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CSJ - 5712(20-03-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5712(20-03-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

• Rad.#5712. Revisión. ·1.1CA Ol~ COl,{)J\1TIIA Osear Eduardo GallegoLopez. ' SUPREMA DE JUSTICIA ' a

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• •

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 19

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

• ' Bogotá D. E., veinte de marzo de mil novecientos noventa y uno. Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto contra su pro

  • ' veído de 13 de febrero del año en curso, por medio del cual inadmitió la d~ manda de revisión. presentada a nombre del condenado OSCAR EDUARDO GALLEGOLOPEZ.

SE CONSIDERA: 1.- En el susodicl10 auto la' Sala estimó como fundamento del rechazo 'in limine' de la demanda de revisión, el hecho de que, no obstante haber - • invocado la causal 2a del artículo 231 del Código de Procedimiento Penal,= que atañe a "pluralidad de sentencias condenatorias dictadas en procesosseparados y referentes a un mismo delito", como se precisó en al auto impu~ nado (fls.58), el demandante no aportó sino una sentencia, conformada par la de primera instancia, proferida por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Bogotá el 21 de marzo de 1990, y la de segunda, dictada por el Tribunal Superior de Bogoti el 20 de junio de dicho año (fls.l a 31). 2.- El recurso de reposición contra el referido auto se basa en ''una

nueva sentencia" que aporta por vez primera (no es cierto que la haya aport~ do ''nuevamente'', como dice el actor), dictada por el Juzgado Quinto Penaldel Circuito de Bogotá en diciembre 14 de 1.988 (fls. 69 y ss.), mediante lacual se condenó a Juán Manuel Trujillo Guevara, conductor del taxi donde setransportó el aquí condenado Osear Eduardo Gallego López para llevar la cocaína a la resider,cia de Jorge Alberto Victoria Cl1aparro y Victoria Eugenia ~larulanda , (lUienes también fueron con él condenados según sentencia que ad_ juntó el recurrente con la demanda. La condena de Trujillo Guevara en proce_ so se¡,arado obedeció a que al calificar el sumario fue el Ú11ico enjuiciado, P'. R.. !J. J. Inclu:;tr!:i. Cnrcclari~ ::IPUIJLIC/\ 1)1~ C()[,01',1131!\ • •' e

:E SUPREMA DE JU,5'flCIA

  • ' - 2 -

' • mas el Tribunal revocó la cesación de procedimiento que allí se había dis _ puesto en cuanto a los otros inculpados (fls.98). La ley no prevé el allegamiento de pruebas como soporte del recursode reposición, y no l1ay duda de que ]_a ''nueva'' sentencia adjuntada a dicha- ' impugnación conforma. una prueba. El recurrente en reposición debe partir de los mismos supuestos de l1ecl10 tenidos en cuenta para el momento de proferirse la decisión que ataca, y sólo debe encaminar su alegación a que el juzg~ dor corrija los yerros en que pudo l1aber incurrido, sin que Je sea entonces permitido enfrentarlo a elementos de convicción que no tuvo oportunidad de conocer cuando tomó la decisión.- De ahí que haya dicho esta Sala (Auto de junio 2/82. Mag. Pre. Dr. = Reyes Ecl1andía): ''La finalidad de este recurso es buscar que el juzgador c -o rrija. sus yerros. No es procedente cuando el recurrente pretende corregirlos errores en que él incurrió". Respecto a lo cual acota la Sala que el y~ rro en este caso fue del recurrente, al no aportar con la demanda de revi _ '· . sión la ''nueva sentencia'' fundamento de la causal que adujo. No se repondrá, pues, el auto en cuestión; y si el actor insiste, puece presentar nueva demanda de revisión, agregando la sentencia que arrimó al escrito de reposición, y que él mismo dijo ''es la que hace falta'' (fls.68). En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: NO REPONER su proveído de 13 de febrero del año en curso, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre del sentenciado Osear Eduardo Gallego López. Cópiese, notifíquese y 1!'. R.. M. J. lndus~ri:\ Carcelaria.

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JUSTICIA

3,PREMA DE D ª - - • - 3 - ' a "•• •• cu,plase. .· 1 ,,<

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JUAN MANDE 'TORRES

JORGE ENRIQUE-VALENCIA M.

Rafael Cortés Garnica

SECRETARIO

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