CSJ - 5714(23-09-1991)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 5714(23-09-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
·~ '\ ¡' 1 p 1 _: .(;A DE COLOMBIA (Casación No. 5714) ( Contra Heberto Pérez} (Tribunal S. de (bagué} '
~:PREMA DE JUSTICIA
CORTIE SUPIRBM DIE .HJIS1r0COA
SAlA [DIE CASACDON PIEINIAIL
Magistrado Ponente: DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 070 septiembre 18 de 1. 991
Santa Fe <:!-~~~~~br~~!~res de mil no vecientos noventa y uno. VDS1r0S Procede la Sala a resolver el recurso de casación inter puesto y sustentado por el defensor del procesado HEBERTO PEREZ REYES, contra la sentencia del Tribunal Superior de lbagué, confirmatoria de la di~ tada por e.1 Juzgado Primero Superior de la misma ciudad, en la cual impuso al imputado pena principal de tres (3) años de prisión, multa de un mil qu_!_ nientos pesos ($1. 500) y suspensión en el ejercicio de la profesión de conductor por el mismo. tiempo de la sanción privativa de la libertad, como re~ ponsable de los delitos de homicidio y lesiones personales cometidos en acci ,:JJJCA DE COLOMBIA : 5:PREMA DE JUSTICIA 2 dente de tránsito • 1• IHECD-DOS Y ACTUACDOINI IPROCIESAIL En la madrugada del día cinco de agosto de 1. 989, el a gente de tránsito JOSE DIDIER GUZMAN SILVA, conducía una motocicletamarca Kawasaki, modelo 1. 981, de placa F-136, por la carretera que va de_!
bagué al Municipio de Alvarado, llevando como parrillero a su colega RAFAEL GUERRERO RUBIO. Al llegar al kilómetro trece, frente al sitio denominado11moyones", fueron atropellados por el Jeep de placa PZ 2601, manejado enestado de embriaguez por HEBERTO PEREZ REYES, agrónomo de profesión, quien marchaba en sentido contrario, esto es hacia la capital del Departam~ to del Tolima. Como consecuencia de la colisión murió el pasajero dela motocicleta, y el conductor sufrió lesiones personales con incapacidad de 60 días que le dejaron como secuela la pérdida del píe izquierdo. El sumario fue adelantado por el Juzgado treinta y Nue ve de Instrucción Criminal radicado en lbagué, Despacho que luego de re - .:;.¡¡J,ICA DE COLOMBIA : 5rPREMA DE JUSTICIA \ 3 caudar las pruebas conducentes al esclarecimiento de los hechos y tomar las demás medidas pertinentes, profir)ó resolución acusatoria contra el imputado PEREZ REYES, como autor de los delitos de homicidio y lesiones :ambos enla modalidad culposa. Al Juzgado Primero Superior correspondió la etapa deljuicio, y una vez agotado el trámite correspondiente, dictó sentencia conde natoria, imponiendo además de las penas principales mencionadas inicialmen te, la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por tres ~ ños, y la obligación de pagar la suma de nueve millones quinientos cincuen ta y dos mil noventa y ocho pesos ($91552.098) M/cte, en favor de la espo
sa e hijo de la víctima del homicidio, y un millón trecientos ocho mil doscie~ tos setenta pesos ($11308.270) en favor del lesionado JOSE DIDIER GUZMAN SILVA. El Tribunal Superior al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, la confirmó adicionándola en el sentido de condenar al pago de perjuicios morales en la cantidad de doscientos ( 200) - y cien (100) gramos oro, para los perjudicados con el homicidio y las lesio nes personales respectivamente. 11 • lA IDIEMANDA \j¡ ::,:OLICA DE COLOMBIA '1 d 1 -: 51:PREMA DE JUSTICIA 1 'I 4 ii • o 1 El defensor presenta un cargo al amparo de la causaltercera de casación, por cuanto considera que II la sentencia de segunda in~ tanda proferida por el Honorable Tribunal Superior del Distrito '.Judicial de lbagué, fue dictada en juicio viciado de nulidad Constitucional, pues en for ma manifiesta se quebrantó el artículo 26 de la Carta o sea, el derecho a la defensa en mi patrocinado, al no haberse observado a plenitud las formaspropias del juicio 11 \ La sustentación consiste en lo siguiente : el Juez lns~ tor mediante auto de octubre 25. de 1. 989, dando cumplimiento a lo dispues to en el artículo 276 del estatuto procesal penal, corrió traslado a las partes de los dictámenes obrantes en los folios 2,4,9,49,50,59 a 61, 87, 117,118,131, 145, 205, 206 del Cuaderno original, oportunidad que aprovecho la defensa
para objetar las pruebas visibles a folios 59, 50, 117 y 145; El Juzgado,sal vo la ampliación de la inspección Judicial, decretó la práctica de las demás diligencias solicitadas en el memorial de objeciaciones, pero estas nunca serealizaron, por lo que en sentir del demandante se violó el derecho a la defen sa dando lugar a la nulidad que impetra . Se lamenta de no haber podido apreciar. y controvertir en casación algunos dictámenes que se anexaron al cuaderno de copias, porfalta de tiempo para trasladarse hasta el Juzgado donde se encuentran, situ~ ción que califica como también violatoria del derecho a la defensa.
:J':111,ICA DE COLOMBIA
-: SrPREMA DE JUSTICIA
5 La petición es que se decrete la nulidad del proceso a partir del auto que citó para audiencia pública.
111. COINICIEIPTO IDIEIL MDNDSTIERIO PlJBUCO : El Procurador Tercero Delegado en lo Penal solicita que no se case la sentencia, porque la demanda no reúne las exigencias técnicas necesarias para su prosperidad. En su opinión el libelista incurrió en las si guientes fallas . a) Equivocó el camino, toda vez que aduciendo la causal tercera de casación, desvió la demostración hacia la infracción de normasprobatorias, como consecuencia de lo cual se produjo la aplicación indebida de las circunstancias de agravación punitiva. b) Confunde dos motivos de anulación en uno solo, elderecho de defensa y las formas propias del juicio. Si la inconformidad del
censor radicaba en que no se le dió la oportunidad de controvertir las pru~ bas resultando afectado el derecho a la defensa, no tenía porque afirmarque hubo infracción del debido proceso, porque éste se respetó estrictamen 22~ _,:JrJCA DE COLOMBIA ~ . , ,J V . ¡) ' : ~:PREMA DE JUSTICIA 6 ! te . I'¡ c) El censor asevera que II los diferentes dictámenes no reunen los requisitos legales para ser tenidos en cuenta en el fallo definiti vo", incurriendo con ello en una "equivocación imperdonable", ya que lo que traduce esa afirmación es una violación indirecta de la ley por falso juicio - ;¡ de legalidad, no una causal de nulidad. En cuanto a la censura de supuesta nulidad, por haber cerrado la investigación antes de recaudar las pruebas relacionadas con acl~ raciones de los dictámenes, orientadas a una correcta calificación del mérito del sumario, el Ministerio Público anota que aun cuando 11 tales eviden - ••• cias hubieran podido variar la calificación que se diera al asunto, el haber procedido como se hizo en este caso· no entraña nulidad alguna puesto qi.Je, aún ante la variación de la calificación, ésta podría llevarse a feliz término para después alterarse en la forma como está previsto en el procedimiento penal, sin que por ello se irrogue daño alguno al principio del debido proceso 11
1V . COINISDDIEIRACDOINES DIE 11..A SAILA .-.-J~lCA DE COLOMBIA .• !• · .J •J '~-) 2' · ~ '()
:i:PREMA DE JUSTICIA 7 lo. - el demandante apoya la argumentación de nulidaden el artículo 26 de fa Constituci~n Nacional cuando ha debido hacerlo en el artículo 305 del Código de Procedimiento Penal, que en los nume'rales 2o. y 3o. establece como causales " La comprobada existencia de irregularidadessustanciales que afecten el debido p'roceso II y II La violación del derecho ala defensa11• Sin embargo, es una falta de precisión, que como en otras oportunidades se ha dicho, no constituye un motivo suficiente para desestimar la demanda. Así mismo, resulta de un rigor extremo la apreciación del Ministerio Público, pues si bien es cierto que no obstante en el plante~ miento inicial el actor se refiere a nulidad por violación del derecho a la d~ fensa al no haber observado la plenitud de las formas propias del juicio,e~ to no implica ninguna contradicción ni confusión porque es doctrinal y jur~ prudencialmente aceptado que la garantía de la defensa es uno de los aspe~ tos que integran el concepto del debido proceso . Es verdad que puede presentarse un evento en que se infrinjan las formas propias del juicio sin lesionar el derecho a la defensa, lo que justifica la separación de las causales de nulidad que hace el citado artículo 305, pero no se ve cómo podría hablarse de que se observaron las formalidades del juicio en un caso en que no se haya permitido el ejercicio pleno del derecho a la defensa.
.::-Jl,!CA DE COLOMBIA . '1 : ~::PREMA DE JUSTICIA
8 Respecto a la mención de que los dictámenes no reunen
los requisitos para ser tenidos en' cuenta en la sentencia, porque no se aplicaron las normas que otorgan la posibilidad de controvertirlos·, el propio demandante descarta la acusación por la causal primera y da las razones por las cuales decide formular el cargo por nulidad, de modo que no hay razón para calificar esa manifestación como 11equivocación imperdonable11 en cuanto a la técnica del recurso . Lo que ocurre es que generalmente en la fundamentación de la causal tercera se hacen afirmaciones al margen de lo que estrictamente corresponde al reproche formulado, pero eso no es motivo suficiente paradesestimarlo, cuando como en este caso, hay perfecta claridad respecto a lo que constituye la inconformidad del recurrente. 2o. - El problema de fondo, y que sirve de sustento ala petición .de nulidad, consiste en que pese a haber decretado la ampliación de unos dictámenes periciales, atendiendo solicitud del defensor en ese sen tido, esas diligencias nunca se realizaron. Veamos : En auto de noviembre 9 de 1. 989, el Juez de I nstrucción dispuso lo siguiente : 1} Ampliar el dictamen del perito del DAS FABIAN RENGI FO RENGI FO, en cuanto a las razones por las cuales una de las llantas del Jeep quedó desinflada, y otros interrogantes relacionados con • • ., --
-ucA DE COLOMBIA
'. • • ~:?REMA DE JUSTICIA • - 9el mismo tema; 2) Solicitar al doctor JORGE VASQUEZ CARAY la ampliación de su peritaje, en el sentido' si el traumatismo sufrido en la región fron
11 • • • -
- \ tal izquierda incidió en el momento de producir el accidente, para que porsegundos o un tiempo largo, el paciente perdiera momentáneamente su con - ., ciencia y se le afectara (sic) transitoriamente sus órganos de los sentidos.-
.. Se enviará fotocopia de la indagatoria del sindicado, Jo mismo que de la declaración rendida por el médico del hospital Federico Lleras Acosta que lovaloró, doctor HERNAN RODRIGUEZ, el cual obra en el expediente, de don - \ • de se infiere el estado anímico que el sindicado tenía el día de los hechos'', . y 3) Ampliación del dictamen rendido por el médico forense TITO VEGA RESTREPO, en el sentido de si el paciente RAFAEL GUERRERO, contando con1 1 . una más pronta y mejor atención, hubiera tenido posibilidad de salvar la vida. ' 1 ! • • 1 ' Mediante los oficios números 2888, 2889 y 2890 de1 1 bre 1 O de 1. 989, se comunicó a los peritos la determinación tomada, y el los- . • respondieron en el siguiente orden: FAB JAN RENG I FO . RENGI FO, en escrito ' , . J de fecha noviembre 17 del mismo año, visible al folio 272 del cuader.no uno; 11 ' TITO VEGA RESTREPO, en comunicación de noviembre 14, obrante al folioy, 275; JORGE VASQUEZ GARA Y, en oficio No. 1631 de noviembre 21 , numerado como folio 285. ' En estas condiciones, carece de sustento procesal y re sulta absolutamente infundada l·a afirmación del demandante, cuando dice que ' 1 1 D ,.,..,..\1 '1 1
-::i:.iCA DE COLOMBIA
000229 . \ 1 1 1 1 : ~:i>REMA DE JUSTICIA '. 1 : i 10 1 1 11 " las pruebas solicitadas, vitales para la adecuada defensa de mi patrocina- , do, no se practicaron", ya que bastaba que hubiera leído el expediente con el cuidado que la actividad profesional exige, para que hubiera advertidoque su petición partía de una base falsa. La tesis expuesta por el abogado que actuó como defen sor en el sumario, al sustentar una de las peticiones de libertad ( FI. 299), consistía en que sólo dos días después de haber ordenado la ampliación de los dictámenes se cerró la investigación, razón por la cual dichas ampliacio nes no podían ser tenidas en cuenta ante la imposibilidad de controvertirlas, 1 i por haber llegado al expediente después de clausurada la etapa de investi~ ; '¡¡ ,, . tiva, argumentación absurda si se tiene en cuenta que el término para alegar se prolongó hasta después del 15 de diciembre de 1. 989 debido a suscontinuas peticiones, pero útil para demostrar, no solo que los peritos ate_!_) dieron lo ordenado por el Juzgado, sino que la defensa conoció oportun~ te los informes rendidos.
Bastan estas consideraciones para concluir que el car go no esta llamado a prosperar. 1! 1 3o. - Es cierto que en el expediente que llegó a la Co.!:_ te faltan algunos dictámenes que se anexaron a un cuaderno de copias, pero eso no implica violación del derecho a la defensa, pues el propio libelista ad ,l '¡ 0
·.'!LICA DB COLOMBIA
0002~0 ~. ~· · ~:PREMA DE JUSTICIA 11 mite que se enteró de su existencia por el auto que corrió traslado a las pa! tes, luego si no hizo nada para e$tudiar la posibilidad de controvertir las en casación, como por ejemplo solicitar que se remitiera el cuaderno: faltante,esa situación es imputable a su negligencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal-, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, IRIESUIEILV IE No casar la scintencia impugnada al de origen. CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DUQUE RUIZ _,-1JUCA DE COLOMBIA : ~l<EMA DE JUSTICIA - 12 - - /¡ ¡¡ ; , ' .~ 1 · ,\ · . \:\ ;·· ' ~1 .A.'\ • l. • 1 J \ \
GUSTAVO GpMEZ VELASQUEZ
JUAN MANUErES FRE
RAFAEL CORTES GARNICA
Secretario _J