CSJ - 5716(14-03-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5716(14-03-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
CASACION No. 5716
CESACION DE PROCEDIMIENTO POR MUERTE
DEL PROCESADO.
C O R T E S U P R E M A D E J U S T I C I A
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor JORGE CARREÑO LUENGAS Aprobado Acta No. 11__:_Mar. 13 /91.- · Bogotá, D.E. marzo catorce de mil novecientos noventa y uno.- ( ,1 V I S T O S Habiendo sido presentada la demanda de casaci6n a nombre del procesado recurrente JOSE EDGAR PULIDO CARDOZO, se recibió en la Secretaria de la Sala el Certificado de Defunci6n expedido por la Registraduria Municipal del Estado Civil de El Doncello (Caquetá), que dá cuenta de su muerte. (
S E C O N S I D E R A El Tribunal Superior de Florencia mediante sentencia de diez de agosto de mil novecientos noventa conden6 al procesado doctor José Edgar Pulido Cardozo a la pena principal de dieciseis (16) meses de prisi6n y a las sanciones accesorias de rigor, como responsable del delito de disposición de bien propio gravado con prenda, concediéndole el subrogado de la condena de ejecución -· .. 2 .. ..-' condicional¡ decisión contra la que interpuso recurso de casación. Surtiéndose la tramitación del mismo, la Secretaría del Tribunal '·Í Superior hizo llegar a la Corte· el certificado de defunción del doctor Pulido Cardozo que acredita el hecho de su fallecimiento ocurrido en la población de El Doncella ( Caquetá) el 27 de enero
del año en curso, documento que contiene los datos y filiación del muerto, coincidentes con los que registra la diligencia ( '\ de indagatoria por él rendida en el proceso. Establece el artículo 76 del Código Penal vigente que: "La muerte del sindicado extingue la respectiva acción penal. La del condena- . do, la pena; y la del in imputable, la medida de seguridad" y el 34 del Estatuto Procedimental Penal ordena cesar todo procedi miento contra el procesado cuando en "cualquier momento del proceso" aparezca plenamente comprobada una cualquiera de las hipótesis de improcedibilidad de la acción penal allí previstas, entre las cuales, la de que la acción no pueda proseguirse. ( La muerte del procesado, plenamente demostrada, extingue la ' acción penal como lo preve• el citado artículo 76 y hace imposible la prosecución del trámite procedimental por sustracción del sujeto pasivo de la acción. Tratándose de una causal objetiva de improcedibilidad de la acción penal,. la Corte en sede de casación resulta competente para declarar su · extinción y ordenar la correspondiente cesación de procedimiento por dicho motivo,. como deviene de reiterada '1 .,.
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- • doctrina sobre el particular que pregona su capacidad funcional
- 1 • para tales efectos (Autos de 10 de noviembre de 1958, 26 de
- • febrero de 1962, 13 de mayo, 14 de septiembre y 10 de diciembre
de 1981, 12 de julio de 1988 y lo. de marzo de 1989, entre otros). ' Consecuente con los anteriores planteamientos la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci6n Penal DECLARA EXTINGUIDA la acci6n penal aquí instaurada, por muerte del procesado José Edgar Pulido Cardozo y ordena cesar todo procedimiento en su I contra. • Remítase el expediente al Tribunal de origen. •
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GOMEZ VELASQUEZ
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JUAN MANUE
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