CSJ - 5719(11-04-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5719(11-04-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
. ".! DE COLOMBIA
Casación No. 5719 CI. GERARDO MORALES BARRERA. - DI. lnfr.Drcr.180/88(art.13) y Les.l'el"SOnals
:,?.El.lA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SAL.A DE CASACION PENAL
• Magistrado Ponente Doctor
JORGE ', ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 0019 (Marzo 20/91). Bogotá, abril once ( 11) de mil novecientos noventa y uno ( 1991 ). ' V 1 s T o s ' De plano, decide ésta SALA sobre la vlabllldad de decretar una nulidad.
ANTECEDENTES: • En octubre cuatro ( 4) de mil novecientos noventa ( 1990), el H. TribunalSuperior de Orden Público confirmó la sentencia dictada por el JuzgadoTercero (3º) de Orden Público de Medellín, de junio nueve (9) de mil no vecientos ochenta y nueve ( 1989), mediante la cual condenó a GERAROOMORALES BARRERA, a la pena principal de doce (12) años y dos (2) me ses de prisión, como autor ,responsable de Infracción al artículo 13 del D-e creto 180 de 1988, en concurso con los delitos de lesiones personales aque se refiere el proceso, adecuados a las modalidades de los artículos -- 336 -Inciso 1º- (uno-1-) y 332 (dos-2-), del C.P., además, a las acceso-
- --.
P. B.. ll.. J. I:ldWitrla ca.rcelam
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DE JUSTICIA : ?REMA rlas de rigor, absolviendo al co-acusado ALIRIO JIMENEZ CAVIEDES.
Contra el fallo de segunda Instancia, MORALES BARRERA y su defensor In terpusieron el recurso extraordinario de casación, habiéndose concedido éste mediante auto de octubre treti:ita y uno (31) postrero, proferido por la men cionada Corporación. Arribado el expediente a la CORTE, con providenciadel trece ( 13) de diciembre pasado, se admitió la referida Impugnación, ha ciéndose referencia únicamente a la violación al Decreto 180 de 1988 [art.13) • Surtidos los trámites de rigor, el procurador judicial del Inculpado MORA- - LES BARRERA elevó la respectiva demanda, para cuyo examen, en cuanto a su ajuste a la ley, ha llegado el proceso al Despacho, A ello se procedería si no se observara un motivo de Invalidación como a seguida pasa a comentar se. • •• C O R T E L A 1. - Al aceptarse el recurso de casación, no se hizo precisión en el autorespectivo sobre la totalidad de las conductas a las cuales se ha veni do contrayendo el proceso y apenas se mencionó que dicha admisión obraba por la Infracción prevista en el Decreto 180 de 1988, omitiendo comentarloalguno con relación a los delitos de lesiones personales, consumadas en LUIS FERNANDO DUQUE, IVAN DARIO ZEA y MONICA VIVIANA MUf:lOZ, encuadra das en el artículo 336-lnclso 1°-del C. P. -las causadas al primeroy artículo
332-lnclso 1° -, las producidas a los segundos, Ilícitos a los cuales, - D:U,11, valga reiterarlo, Igualmente se refirieron las sentencias de primera y segun da Instancias.
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3 ?REMA DE JUSTICIA los Injustos objeto de Impugnación, al decidirse sobre su admlslbllldad, el pronunciamiento no debió limitarse a uno de los Ilícitos que dieron pié alcuestionado fallo sino que su análisis debió extenderse a los otros conte,11 piados en la sentencia, uno de los cuales, en abstracto, tiene prevista p-e na privativa de la libertad que excede de cinco (5) años. Es bastante la - ' omisión para que la actuación cumplida se retrotraiga por vía de la declaratorla de nulidad a partir del auto admlsorlo del recurso extraordinario. Consecuentemente, habrá de proferirse la decisión que corresponda enaras a la normalización del trámite y su ulterior definición. Para el efecto, debe asímlsmo la SALA hacer las siguientes precisiones: ' a, - Ha venido señalando ésta Colegiatura, conforme al artículo 218 del C.. de P.P., que el recurso de casación opera respecto de aquellos deli tos que tengan prevista pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o - ' exceda de cinco (5) años de prisión, excluyendo, para su admisión, lo atinente al fenómeno .concursa!, porque la ley no se refiere a la sanción aplicada
por medio de la sentenclá sino al quantum mayor Imponible por el delito en sí mismo considerado, pues que la circunstancia contemplada en el artículo 26 del C.P., no es más que un simple mecanismo para graduar la sanción punltlva frente a una pluralidad de Infracciones a la ley penal que hubierenmotivado aquella, es decir, que la norma procedimental se refiere a un he cho punible determinado y considerado Independiente de otros con los que concurse al momento de estimar el correctivo pertinente. b.- En el caso sub examen se tiene que el recurso de casación si bienprocede por la vlolaclón al Decreto 180 de 1988 (art.13), también es ad misible respecto del delito de lesiones personales causadas a LUIS FERNAN DO DUQUE, pues su sancl~n. acorde con la respectiva adecuación típica (art. e. 21a~--~---~, 336 -Inciso 1°- P.); si.ipera-el'llnde ·de··ponlclón -n¡ac:10-en"-el~artfculo -·-- l'. :?.. .. .M. J. !Ildtistr1aCarcelarta. ' ' ' ::.:c.1
DE COLOMBIA : ?REMA DE JUSTICIA del ordenamiento procedimental. No ocurre lo propio con relaclón a las les lones corporales causadas a IVAN ZEA y MONICA MU~OZ, cuya entidad notiene la trascendencia necesaria para Igualar o superar esos límites. A talvirtud, adviene Inconcuso, que no ha lugar a acoger el recurso de casación por éstos dos nícltos, más sí, reitera la SAL.A, por los dos primeros citados.
', Rlr lo expues1D, la SAL.A DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ;
R E S U E L V E ' DECRETAR la NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto calendado a di
- . clembre trece (13) de mil noveclentos,noventa (1990), Inclusive.
DECLARAR que ES ADMISIBLE el recurso de casación Interpuesto por elprocesado GERARDO MORALES BARRERA y su apoderado, contra la senten cia proferida por el Tribunal Superior de Orden Público, el cuatro (4) deoctubre del año próximo pasado, por los delitos de violación al Decreto 180 de 1988 (art.13) y de lesiones personales causadas a LUIS FERNANDO DU QUE, a que se contrae el proceso. Como corolario de lo anterior, córrase traslado del expediente, por el térmi no de treinta ( 30) días, a los recurrentes, a fin de que por Intermedio del apoderado respectivo, se presente la demanda de casación. DECLARAR que ES INADMISIBLE la Impugnación extraordinaria que lnterpusleron el acusado MORALES BARRERA y su defensor, contra el antecltadofallo, en cuanto a los delitos de .leslones__per_sooaJes_cQ_nsumacl95_ er:!_MO_NJC:,'\ ____ _ --
P. R.M. J. !nd'.l...'"'tl'la Carcelaria
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Casación No. 5719 5 . ::PREMA DE JUSTICIA VIVIANA MUf;IOZ e IVAN DARIO ZEA, a que Igualmente se refieren la actuacl6n y fallos pertinentes. Por la Secretaría de Ja SALA efectC.ense las dlllgenclas necesarias tendientes a la notlflcac16n personal de esta providencia al Inculpado MORALES BARRE- ·~ RA, actualmente recluído en la Penltenclarra Central Plcota en Bogotá. 11 La 11 N o t I f í q u e s e y e CJ m p I a s e. • / 1 I • 1
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JUAN JORGE E RIQUE VALENCIA M.
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