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CSJ - 5719(23-10-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5719(23-10-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Expediente No. S. 719

CORTIE SUIPIRIEMA DIE JUSTICIA

SAlA DIE CASACION !PENAL

Magistrado ponente:

Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No. 077 Santa Fé de Bogotá D.C., veintitres de octubre de mil novecientos no venta y uno. VISTOS ! ( El procesado Teniente GERARDO MORALES BARRERA solicita de la Corte el beneficio de libertad provisional en atención a que debe realizarse nu! va tasación de pena por cuanto el artículo 13 del Decreto 180 de 1988 ha dejado de regir y, por ello, en reconocimiento del principio de favorabi lidad, la pena que le corresponde sería la mínima prevista en el artículo 7o. de la Ley 35 de 1982.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Tercero de Orden Público de Medellín, mediante sentencia de fecha 9 de junio de 1989, condenó al Teniente de la Policía Nacional a la

2.

  • • y pena privativa de la libertad de doce (12) años dos (2) meses de pri sión, como autor responsable de vio.lación del artículo 13 del Decreto 180 de 1988, en concurso con el punible de lesiones personales en lván Da río Zea ldárraga, Luis Fernando Duque Giraldo y Mónica Viviana Muñoz, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la citada jurisdic c_ión según fallo de fecha 4 de octubre de 1990, que ahora se halla recu rrido en casación.

Ha dicho esta Sala reiteradamente que corresponde al juez de primera ins. tancia y en forma privativa, al tenor de lo preceptuado por el artículo 616

, r del Código de Procedimiento Penal dictar la providencia que rebaje con \..._ 11 •• arreglo a una ley nueva una pena o medida de seguridad impuesta de a ª , cuerdo con leyes anteriores ••• una vez en firme el fallo condenatorio, o al funcionario que esté conociendo del proceso, exclusivamente paralos efectos de la libertad del procesado y en forma provisional, realizar una nueva dosificación de la pena de acuerdo con los criterios expuestos por los juzgadores de instancia en la respectiva sentencia en la que se haya dado aplicación a la norma derogada. - . .,, ' En el presente caso podría afirmarse que Morales Barrera sería acreedor ' ' a una pena inferior a la fijada en los fallos ya comentados, pues, en e fecto, el artículo 13 del Decreto 180 de 1988 ha dejado de regir. Sin em bargo, la norma aplicable no sería la invocada por él, sino el Decreto - - 2266 de fecha 4 del presente mes y año que elevó a la categoría de legislación permanente el contenido de los artículos lo. y 2o. del Decreto 3664 de 1986, cuya pena mínima es la de tres ( 3) años de prisión. Este mínimo se vería incrementado por el concurso de delitos tal como lo hicieron los juzgadores de instancia, es decir, en dos (2) años y dos (2) y meses, para un total de cinco (5) años dos_ (2) meses, que el acusado no ha satisfecho.

  • -- .. ..... - - __ -=-- -·· . ' ... _.., -

3.

En efecto: el procesado fue capturado el día de los hechos, es decir, el

21 de junio de 1988 y permaneció detenido hasta el día lo. de diciembre del mismo año, fecha en la cual se fugó del centro de reclusión, dando lugar a otra investigación en su contra por la mencionada infracción, cu yo conocimiento correspondió al Juzgado 55 de Instrucción Criminal deMedellín que le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva. Ha descontado efectivamente de la pena impuesta, cinco ( 5) meses ydiez (10) días. En cuanto al nuevo tiempo en reclusión, debe anotar la Sala que según ( comunicación del Juzgado 55 de Instrucción Criminal, Morales Barrerafue capturado nuevamente pero puesto a disposición del Juzgado 43 de Instrucción Criminal de esta ciudad, al parecer por un delito de homi cidio, desconociendo la Corte la fecha exacta de su detención, razónpor la cual no es posible en este momento contabilizar el nuevo tiempo de detención en este asunto que al parecer es el único que tiene fallo condenatorio. En cuanto a la re~ja de pena por trabajo, el peticionario no es acree ( dor a ella por prohibición expresa de la Ley 32 de 1971 y su DecretoReglamentario 2119 de 1977, pues se hallan excluídos de ella los proce sados que en el trascurso de la investigación o de la ejecución de lapena se hayan fugado o intentado hacerlo. Lo anterior es suficiente para despachar negativamente la petición deMorales Barrera. La secretaría de la Sala oficiará a los Juzgados 43 de Instrucción Criminal de esta ciudad y 55 de Instrucción Criminal a fin de obtener Información sobre el estado actual de las investigacionesque cursan contra el procesado Morales Barrera. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE 4. CASACION PENAL, NIEGA al procesado GERARDO MORALES BARRERA el beneficio de libertad provisional. Por la Secretaría de la Sala líbrense las comunicaciones a que se hizoreferencia en la parte motiva de esta providencia. ( LUENGAS ~ I ~\ . :' 1 i . j'j - ¡ ~ , ¡· · .,. ;; l ·-, ..... '-'\. fJ

GUSTAVQ GOMEZ VELASQUEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE EdiQUE VALENCIA M.

Rafael Cortés Garnica Secretario

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