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CSJ - 5720(19-11-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5720(19-11-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Expediente No. S. 720

CORTE SUPRBJA DE JUSTICIA

SAlA-DE CASACION PENAL

Magistrado ponente: Dr. RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 085 w.?t' \

Santa Fé de Bogotá D. C., diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y uno. - VISTOS El apoderado del procesado LUIS JAVIER WANUMEN CAMARGO solicita el beneficio de libertad provisional para su representado con fundame~ to en lo preceptuado por el artículo 439, numeral 2o. del Código deProcedimiento Penal, al considerar que reune todos los requisitos exig.!_ dos por el artículo 72 del Código Penal, para lo cual aportó certificados sobre trabajo y estudio y acta del consejo de disciplina que calificó su conducta como II ejemplar 11

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: o 2.

El Tribunal Superior de Orden Público, mediante sentencia de fecha 19 de septiembre de 1990, condenó al procesado LUIS JAVIER WANUMENCAMARGO a la pena privativa de la libertad de cincuenta (50) mesesde prisión, como coautor de los delitos de intercepción de corresponde~ cia oficial ( artículo 18 del Decreto 180 de 1988 ) y cohecho por dar u -ofrecer. El procesado se halla detenido desde el 25 de mayo de 1989, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta veintinueve (29) me- ~ ses y veinticuatro (24) días. Por estudio acredita 636 horas que le dan derecho a una rebaja de pena equivalente a un ( 1) mes y cinco ( 5)

días y por trabajo 3. 096 horas para un descuento adicional de cuatro (4) meses y nueve (9) días, o sea, acumula treinta y cinco (35) meses y ocho ( 8) días, superiores a las dos terceras partes de la pena impue~ ta en la sentencia de segundo grado. El Tribunal Superior de Orden Público para tasar la sanción impuesta a Wanumen Camargo y Cesar Aurelio Cortés Espinosa, consideró que11 •• en lo concerniente a la dosificación de la pena, en la medida eno que no concurren circunstancias de agravación diversas a las norma das específicamente por el delito de intercepción de correspondencia oficial ( ord. 2o. art. 18, Dto 180/88 ), no registran sindicaciones ni :, condenas judiciales ni policivas en contra de los acusados, aceptándose, 1 1 'I según prueba testimonial, como buena su conducta anterior, sin perder de vista los criterios determinados del artículo 61 del Código Penal, - donde se hace explícita alusión a la gravedad del hecho para fijación de la pena y como a juicio de la Sala, el evento que ocupa su atención reviste tales características, por tal consideración no se partirá del mí nimo contemplado en el tipo penal de mayor gravedad dentro de esteconcurso heterogéneo de hechos punibles, al tenor de lo dispuesto en '.:-0 el artículo 26 del C. Penal, sino de cuarenta y ocho ( 48) meses de -- i 1 3. prisión. Incrementado en dos meses más. para tener. entonces. como pena principal a imponer a estos dos procesados. cincuenta (SO) meses de prisión. 11 Wanumen Camargo en verdad no registra antecedentes penales ni de

policía y su conducta dentro de los establecimientos carcelarios donde ha estado recluído ha sido calificada como II ejemplar 11 su trabajo se • presenta satisfactorio y según las versiones de varios altos oficialessu conducta anterior fue igualmente buena. Por ello. considera la Sa la que el Capitán (r) Wanumen Camargo no requiere de tratamiento p~ nitenciario por más tiempo. razón por la cual. se le otorgará el bene ficio de libertad provisional que demanda su apoderado. previa caudón prendaria por la suma de cien mil pesos ( $ 100. 000. oo ) queconsignará a favor del Juzgado Primero de Orden Público de esta ci~ dad y la suscripción de diligencia de buena: conducta y presentaciones personales cada quince ( 15) días ante el mismo funcionario deconformidad con lo preceptuado por el artículo 69 del Código Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALAo DE CASACION PENAL, R E S U E L V E lo. CONCEDER al procesado LUIS JAVIER WANUMEN CAMARGO el bene ficio de libertad provisional previa caución prendaria por la sumade cien mil pesos ( $ 1 OO. 000.oo ) que depositará en el Banco Popular a favor del Juzgado Primero de Orden Público de esta ciudad y la su~ cripción de diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada quince ( 15) días ante el mismo funcionario. 4. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la correspondiente boleta de libertad al Señor Director de la Cárcel del Distrito Judi cial de lbagué con la advertencia de que solo producirá efectos en el

evento de que LUIS JAVIER WANUMEN CAMARGO no se halle solicita do por otra autoridad en razón de asunto diferente. 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Juez Pri mero Penal del Circuito de lbagué ( Tolima ) a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica. Cópiese, notifTquese y cúmplase,

~EZ VELANDIA

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~~ LUENGAS o u ! ; •

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

CL-~ ...., M. Rafael Cortés Garnica Secretario

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