CSJ - 5720(30-10-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5720(30-10-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Expediente-No. 5. 720
CORTIE SUIPRmlA DIE JUSTICIA
SA.lA DIE CASACION PENAL
1 Magistrado ponente:
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 079 Santa Fé de Bogotá D. C., treinta de octubre de mil novecientos noventa y uno.- ) VISTOS El procesado CESAR AURELIO CORTES ESPINOSA solicita el beneficio de libertad provisional con apoyo en lo preceptuado por et artículo 72 delC~digo Penal, al considerar que el tiempo efectivo en reclusión y ta rebaja de pena a que tiene derecho por aplicación de ta Ley 32 de 1971, re ) sultan superiores a tas dos terceras partes de la sanción impuesta en las instancias. Acompañó certificados de trabajo, acta del consejo de discipli-: na y conceptos del Psiquiatra, Psicóloga y Coordinadora de Trabajo Social del establecimiento carcelario, sobre su personalidad. El apoderado del pr~ cesado en escrito separado, coadyuva la petición elevada por su represen tado. 2.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Tribunal Superior de Orden Público, mediante sentencia de fecha 19 de _septiembre de 1990, modificó la sanción impuesta al procesado CESAR AURELIO CORTES ESPINOSA por el Juzgado Primero de la misma juris dicción en el fallo de primera instancia en el sentido de fijarle como pe na privativa de la libertad la de cincuenta (SO) meses de prisión, como coautor responsable de violación del artículo 18 del Decreto 180 de 1988
( intercepción de correspondencia oficial ) en concurso con el delito de Cohecho por dar u ofrecer, cuyas dos terceras partes, para los efectos de la petición que se resuelve, equivalen a treinta y tres (33) meses y diez (10) días. ) El procesado se halla detenido desde el 14 de junio de 1989 fecha en la cual se libró la correspondiente boleta de encarcelación por haber sido suspendido en el ejercicio de sus funciones como oficial de la Policía Na cional, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta, vein tiocho (28) meses y dieciseis (16) días. Por trabajo acredita 4.108 horas que le dan derecho a una rebaja de cinco (S) meses y veintiun (21) días, para un acumulado de treinta y cuatro (34) meses y siete (7) días, su ) periores a las dos terceras partes de la pena impuesta en la sentencia de segunda Instancia. El Tribunal Superior de Orden Público para tasar la sanción impuesta al peticionario, consideró que " en lo concerniente a la dosificación de lapena, en la medida en que no ~ncurren circunstancias de agravación - :.-- diversas a las normadas específicamente por el delito de intercepción de correspondencia oficial ( ord. 2o., art. 18, Oto. 180/88), no registran sindicaciones ni condenas judiciales ni policivas en contra de los acusa-- 3. dos, aceptándose, según prueba testimonial, como buena su conducta an terior, sin perder de vista los criterios determinados del artículo 61 delCódigo Penal, donde se hace explícita alusión a la gravedad del hecho pa
ra fijación de la pena y como a juicio de la Sala, el evento que ocupa su atención reviste tales caracterísiticas, por tal consideración no se partirá de! mínimo contemplado en el tipo penal de mayor gravedad dentro de es te concurso heterogéneo de hechos punibles, al tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del C. Penal, sino de cuarenta y ocho (48) meses de pri sión, incrementado en dos meses más, para tener, entonces, como pena principal a imponer a estos dos procesados, cincuenta (50) meses de pr.!_ sión ..• 11 La circustancia de gravedad del hecho fue tenida en cuenta por el sente~ ciador de segundo grado para incrementar el mínimo de la sanción de tres (3) años a cuatro ( 4), luego debe la Sala limitar sus consideraciones a los ) requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal para determinar la procedibilidad o no del beneficio impetrado por el procesado y su apodera do. El oficial Cortés Espinosa en verdad no registra antecedentes penales nide policía y su conducta dentro del establecimiento carcelario ha sido cali ficada como ejemplar; los funcionarios carcelarios ya citados han presentado ) concepto favorable sobre su personalidad que le permite reintegrarse al seno de su familia y sociedad. Lo anterior unido a las labores desarrolladas durante su detención ( Comité de Jurídica ) permiten a la Sala suponer fun dadamente su rehabilitación social, razón por la cual se le otorgará el be neficio de libertad provisional previa caución prendaria por la suma decien mil pesos ( $ 1 OO. 000.oo ) que depositará en el Banco Popular deesta ciudad a favor del Juzgado Primero de Orden Público y suscribir di ligencia de buena conducta y presentaciones personales cada quince ( 15 )-
4. ( J días ante el mismo funcionario de conformidad con lo preceptuado por elartículo 69 del Código Penal.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL,
' ) R E S U E L V E lo. CONCEDER al procesado CESAR AURELIO CORTES ESPINOSA el beneficio de libertad provisional previa caución prendaria por la suma de cien mil pesos { $ 1 OO. 000.oo ) que depositará a favor del JuzgadoPrimero de Orden Público de esta ciudad y la suscripción de diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada quince { 15) días - ) ante el mismo despacho judicial. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la correspondienteboleta de libertad al Señor Director de la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad con la advertencia de que solo producirá efectos en el eveR to de que Cortés Espinosa no se halle solicitado por otra autoridad enrazón de asunto diferente. ) Cópiese, notifTque s. Expediente No. S. 720, Concede libertad provisi.2_ r J nal a César Aurelio Cortés Espinosa. t. .t- ! i { ¡ l.\ j ,i . • 1 . ~ - GUS,TAVO GOMEZ VELASQUEZ l L / ~
JUAN JORGE E~UE VAL.~...-.::::.,•~------
Rafael Cortés Garnica Secretario