CSJ - 5727(04-03-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5727(04-03-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
INTERVENCION EN FOLITICA-Asamblea Constituyente No es tipica la conducta que se limita a un intercambio de opiniones, sobre una situación de actualidad Y trascendencia como la Asamblea Constituyente Auto Inhibitorio .— FECHA: 21-03-04 .— No inicia in-estigación .—- Corte Suprema de Justicia
FROCESADO(S): CESAR POMPEYO RODRIGUEZ RANGEL Y FERNANDO
ARRIETA CHARRY
MAGISTRADO FONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
FUENTE FORMAL: Articulo 158 C.F.
FUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO #: 035 ao
JIPUBLICA DE COLOMBIA
Unica Instancia No. 5727 .
C/.CESAR P.RODRICUEZ R. y FERNANDO .
ARRIETA CH., Magistrados Trib.Sup.5.Marta
“JE SUPREMA DE JUSTICIA
> 0346
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No.0014(febrero 27/91) Bogotá, marzo cuatro ( 4 ) de mil novecientos noventa y uno ( 1.991 ) .- Decide ésta SALA de la CORTE sobre la viabilidad de disponer la apertura de investigación contra los
Dres.CESAR POMPEYO
RODRIGUEZ RANCEL y FERNANDO ARRIETA CHARRY, Magistrados del H. Tribunal Superior de Santa Marta, con relación a la queja penal formulada por
EDILBERTO ANTO
NIO FERNANDEZ OCHOA.
LA .DENUNCIA Remitiéndose al texto de un escrito que ante la Procuraduría Ceneral de laNación elevara el Dr.ALFONSO OSPINO ECHAVARRIA, miembro de la Corporación judicial antecitada, contra sus colegas, Dres.
RODRIGUEZ RANGEL y ARRIETA CHARRY, el ciudadano
EDILBERTO
ANTONIO FERNANDEZ OCHOA, refiere que cumpliéndose el día dieciocho (18) de octubre de mil novecientos
P. E. M. J.
Industria Carcetor! ——
“ITUDLICA DE COLOAMUIA
E SUPREMA DE JUSTICIA —— noventa (1990), la sesión de Sala Plena del Tribunal Superlor de SantaMarta, el Dr.ARRIETA "...promovió a título personal la candidatura a - - constituyente del doctor JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ y su girlé a los alll reunidos que manifestaran su apoyo al candidato y que ca da uno de ellos pidieran a los jueces y subalternos que hicieran lo propio ..", Iniciativa a la que se opuso el Magistrado, Dr.OSPINO, sin que se suscitaran otros comentarios y tampoco pronunciamiento de la Sala. Queese mismo día, el Dr. RODRIGUEZ RANGEL, como Presidente de la Colegla tura, oficializó un comunicado que en el mismo sentido le hizo llegar el Dr. ARRIETA, mediante auto que le daba curso a los integrantes del Tribunal a quienes se entregó copla fotostática. En ampliación de su denuncia, FER NANDEZ OCHOA reltera sus originales afirmaciones "...a fin de que seestablezca si el denunciado Incurrló en el delito de prevaricato o...también en los delitos de abuso ‘de autoridad, abuso de funciones públicas e Inter vención en política...", pues que es costumbre del Dr. RODRIGUEZ RANGEL cometer arbitrariedades como la denunciada y aún, como en su caso particular, Instrulr al personal de vigilancia en la Corporación para no -- permitirle el acceso al edificio. Refiere que aquellos hechos llegaron a su conocimiento primero de oldas en algún establecimiento público y luego por que a su oficina le fué enviado un fascimil de la queja disciplinaria formu—- lada por el Dr.OSPINO ECHAVARRIA, por la misma situación (fls.1-19). ACTUACION PROCESAL bY he Se agregaron al expediente constancias sobre el nombramiento y ejercicio del cargo por parte de los empleados acusados. Asimismo,se recepcionó - declaración a los Magistrados del Tribunal Superior referido, doctores - -
Y. R. M. J.
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5 SUPREMA DE JUSTICIA
ENRIQUE CAMILO NOGUERA AARON, JOSE VICENTE GUAL ACOSTA, AU GUSTO ENRIQUE TORREGROSA SANCHEZ, IDA INES MENDEZ DE RODRE CUEZ y WENCESLAO JOSE MESTRE CASTANEDA (fls.42, 59, 62, 67, 77), y el Secretario General de la Corporación, JACOBO NOGUERA AVENDAÑO (f1.38), quienes son contestes en manifestar que agotado el temario de la
sesión de Sala Plena del dieciocho (18) de octubre de mil novecientos no— venta, al momento de ser levantada la misma ; el Magistrado, Dr.ARRIETA CHARRY demandó la atención de los presentes para informarles que el Dr. JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ, estaba interesado en postu— lar su nombre para integrar la Asamblea Constituyente y que habiendo st do éste otrora funcionario de la Rama Jurisdiccional, como amplio conoce— dor de sus problemas, sería un buen abanderado de tal causa, por lo que consideraba que Jueces y empleados debfan apoyar su nominación. El Ma-— gistrado, Dr. OSPINO ECHAVARRIA interpeló, manifestando que tales asuntos por ser de Indole política no deblan ser considerados en una Sala Plena y que de sufragar él lo harfa por un candidato de su partido. A su-- vez, el Dr.NOGUERA AARON refutó diciendo que la idea del Dr.ARRIETA no era insana y carecía de matiz político pues la motivaba el interés deque la Rama Judicial, como cualquier otra colectividad, tuviera un repre— sentante calificado en la mencionada Asamblea. Sin más palabras, la reu-- nión se disolvió. Más tarde o al día siguiente, los funcionarios hallaron en sus Despachos copia fotostática de un comunicado suscrito por el Dr.ARRIE TA CHARRY en el que reltera su invitación para votar por el Dr.BON!-- VENTO FERNANDEZ en las elecciones del nueve (9) de diciembre de milnovecientos noventa (1990), sugiriendo pasar "...la voz a sus compañeros.
de Corporación, a los funcionarios y empleados -de éste Distrito Judicial " nota que arribó por auto del mismo dieciocho (18) de octubre suscrito por el Dr.RODRIGUEZ RANGEL, Presidente del Tribunal, " para su conocimien to y fines pertinentes " (fl.7 y vto). Todos los declarantes - son enfáti--
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JUSTICIA ———_: cos en manifestar que lo enunciado por el Dr.ARRIETA, luego de la sesión de Sala Plena, fué al margen de la misma y como una mera opinión entre colegas, a la postre malinterpretada, sin que generara pronunciamiento -- oficial o extraoficial ninguno. A su turno, el Dr.OSPINO ECHAVARRIA, - en su declaración, ratifica lo por él informado a la Procuraduría General de la Nación en escrito de octubre velntitres (23) de la misma anualidad, en cuanto a que las palabras del Dr.ARRIETA no eran permisibles en ese ámbito, pues que de aceptar la proposición, "La Corporación devendriaen ser un comité político partidista" y que sl blen se estaba en todo elderecho de promover entre los empleados judiciales dicha candidatura, en grupo o individualmente, los Magistrados no podían dedicarse a ello, por expresa prohibición legal y porque interfirirfa en la libertad de opiniónde aquellos quienes por consideraciones de órden Ideológico y político, - preferirfan votar, como él, por otras personas. En sus descargos, losDres. CESAR
POMPEYO
RODRIGUEZ RANCEL y
FERNANDO
ARRIETA CHA RRY, corroboran lo atestado por sus compañeros de judicatura, signlfican do, el primero, que como Presidente y en ejercicio de sus facultades, del escrito elevado por el Dr.ARRIETA, como de tantos otros informes, dió- curso a los Coleglados para su enteramiento y sin que trascendiera a ma yores. Advierte el Dr. RODRIGUEZ RANGEL que la denuncia fué Instaura da por quien aparte de no haber presenciado lo sucedido en la citada sesión de Sala Plena, lanza imputaciones criminales sin conocimiento alguno de leyes (f1.69). A su vez, el Dr.ARRIETA CHARRY admite que en ver dad, tan pronto culminó dicha reunión, informalmente, con un matiz gremial, nunca político o partidista, dió cuenta a sus compañeros de la posi ción del Dr.BONIVENTO FERNANDEZ ante la posibilidad de acceder a la Asamblea Constituyente, extrañando la oposición que con planteamientos a su juicio equívocos, lanzó el Dr.OSPINO ECHAVARRIA a su idea. Acepta igualmente haber suscrito la nota que en copla se
hiciera llegar a los Ma gistrados por conducto de la Presidencia (fi.46).
P.R. M. J.
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SUPREMA DE
JUSTICIA
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L A C ORT E
— / | l.- Con excepción de las personas a que se reflere en su Inciso se-- gundo, el artículo 158 del C.P., contempla, como pena, “...la In— terdicción al ejercicio de derechos y funciones públicas de uno (1) a tres juntas o directorios políticos o intervenga en debates o actividades de es te carácter...”. e =- rk. . Según el texto de la norma, el empleado oficial puede incurrir enviolación a la misma cuando asume cualquiera de las conductas comportamentales alll enunciadas, con arreglo, indistintamente, a uno de los dos verbos rectores que goblernan el injusto. Esto es, que o blen Inte— gre uno de los cuadros de poder o mando en un partido o movimiento po Iftico o, de otro lado, participe activamente en las controversias que con | un cariz tal se suscitenen redor de la ideología, doctrina, estructuras o erado de esa Indole, de manera pública o priva estrategl dp. mediante discusos, propaganda o cualquier otra forma propla de laactividad política, entendida esta como la lucha por la conquista y el ejer cicio del poder en una comunidad. Esta gesta ha de cumplirse con la pro moción del grupo o de uno o varios de sus miembros con la mira de lo-- grar su elección para el desempeño de un cargo o función pública concre
oniéndose a otras personas o bandos y programas con similares am iciones, ejercicio proselitista que blen puede llevarse a cabo en lapsoscortos o prolongados, ocasionalmente o nó, y siempre y cuando conlleve an sf la idea -de suyo parcializadade influlr en los resultados de unapugna intelectlva o material dirigida a establecer la supremacía de los - | |
P. R. MJ.
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IFTULICA DE COLORMINIA
=-0331 = SUPREMA DE JUSTICIA postulados políticos o filosóficos que siga la agrupación en la que el acth vista se diga matriculado o a fin de que alguno de sus camaradas acceda al desempeño de posiciones rellevantes, en mayor o menor grado, -- dentro de los estamentos directivos, de administración o control y manejoEE EE ee er rt ———]—_.—o—]—]——]]—2———: del aparato estatal, apelando al cumplimiento de acciones como las referidas. a Il.- Desde hace ya larga data, la jurisprudencia ha enseñado en qué - circunstancias puede considerarse a un dependiente del Estado como incurso en el hecho punible bajo examen y, contrario sensu, que con iciones permiten Inferir que el empleado acriminado no infringe la antecitada norma penal o, aún, los principios constitucionales que reprimen un oamportamiento lesivo de la Administración Pública como el enunciado (arts. 6° del Plebiscito de 1957 v 178 de la C.N). Asl, se ha dicho por la CORTE:
"...El texto com leto del art.178 de la Carta no circunscribe el de bate político al clebate electoral, antes por el contrario comprende n su prohibición todos los actos de política beligerante. Que por debate al. sino toda lucha, contienda u oposl Mti en ción en que se manifieste ostensiblemente la pasión política, esto es, todas las actividades en que haya pugna encendida, manifestaciones vehementes de las ideas, propósitos e intereses de una facción contra otra, es tesls —- que le parece jurídica y clara a la Corte, porque para deducirla no tuvo -- resente sino el propósito que quió al legislador en el particular..." (auto, abril 28 de 1946, G.J,, LXI). Y, también, "...El art.180 del C.P...-hoy, art. Constitución Nacional y 6° del Plebiscito, en cambio, son normas especiales relativas a la carrera judicial! y a la administrativa, cuya creación ordenó el proplo constituyente, y prevén como causal específica de mal comporta miento en el servicio la Intervención en política de quienes pertenezcan a esa carrera, con la consecuencia de exclusión de beneficios de su status, —— Lod Lali Lid, Lu EA NT ee —m— ee xclusión que se declara por la correspondiente autoridad administrativa disciplinariamen." t(ea.ut.o , noviembre 6 de 1970, G.J., CXXXV!). Lo cual no obsta el sano y pacífico ejercicio del derecho al sufragio . Creo ————]]——]]—[——————;—;—T——];];—T;———oT—[]T;———;;——;—;———;Ú;———
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“72 SUPREMA DE JUSTICIA ~ E— 111.- Concretando aun más los análisis frente al supuesto penal comenta do, ésta Colegiatura precisó lo que a seguida se reproduce que, sli TT bien referidas a las previsiones que sobre el tópico analizado trafa el Có digo de 1936, son estimaciones que no por antiguas han perdido su vigor con relación a lo establecido en la actual normatividad : | ". ..Es claro que el funcionario o empleado público debe evitar, en cuanto sea posible, todo comentario público sobre temas políticos o ue se relacione con ellos, precisamente para conservar su Independencia e infundir confianza en los asociados sobre la Imparcialidad de sus actos tanto públicos como privados. Una conducta distinta a esta siempre inspl taa aa llooss cciiuuddaaddaannooss eell tteemmoorr,, llaa dduuddaa oo llaa ssoossppeecchhaa ddee qquuee llooss aaccttooss d deell funcionario pueden resultar tachados -en determinado momentode parcia lidad política; por eso se repite que la simple exterlorización de Ideas po ticas o del comentario que de esos temas se haga, no constituye Infracción penal..." (auto, octubre 5 de 1948, G.J., LXV; sentencias, julio 4 e e de— 1— 9— 5 2 y mayo 5 de 1953, Cs.Js. LXXI y LXXV). En otra
oportuniciad se afirmó "...Cuando el art.180 del C.P...(anterlor)...reprime a los fun cionarios o empleados públicos que formen parte de directorios políticos - -—— m= a ——— d Oe i= nter== vE e n — g aA ne AA en debates de ese carácter, ha querido referirse a manlfes taciones concretas específicas de tales personas, en el sentido de que sus actos sean un brote sectario, una conducta saturada de pasión ban— eriza que los hace obrar teniendo en cuenta más los Ideales del partido — a de los deberes Inherentes a la Ir. se p vestidura que se les ha confiado..." (Sentencia, .junio 20 de 1950, G.J.L XVII). Ya específicamente refiriéndose a los dependientes al servicio de la Rama Jurisdiccional o de entes afines, ésta SALA ha puntualizado: ". Para que un funcionario o empleado judicial Incurra en respon sabilidad penal por haber intervenido en política, no es necesarioo indispensable que haya una típica actuación beligerante, ni se requiere que el acusado desarrolle una actividad extrema de agltación, o que seencarque de movilizar fuerzas electorales o de pronunciar discursos, 0que se entregue a tareas semejantes, sino que basta que posponga sus - deberes a la primera solicitud para demostrar su temperamento combativo,—
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COLOMBIA
TE SUPREMA DE JUSTICIA
ja vehemencia de sus paslones o la inclinación a tomar parte, asf sea sos layadamente, en la pugna, no siempre civilizada, por desgracia, de lasfuerzas o corrientes políticas. Porque no es el hecho, consicierado en sí, y que podria ser aislado o accidental, lo que le infunde gravedad al lifci _ to, que no es de daño sino de peligro, de capacidad para asumir una po sición contraria al cargo que se desempeña y que refleja evidentementeuna conducta que se opone al ejercicio de un ministerlo que debe hallarse libre de todo cuanto pueda perturbarlo, si es que ha de cumplirse -- dignamente. Por eso la ley no exige que haya dolo especial o más ánimo que el común de trasgredirla, para que quede configurada la acción...' auto. agosto 31 de 1954, G.J.LXXVII). Y, más antes, en providencia a aludida (auto, octubre 5 de 1948), se adujo: "...Lo que la Constitu-- ción Nacional y la ley prohiben es que los funcionarios de la Rama Jurlsdiccional y los empleados subalternos de la misma, asf como los del Minls terio Público, sean miembros activos de los partidos políticos, o Interven s funcionarios de gan en los debates de caráct la Rama Jurisdiccional pueden asumir el carácter de mlembros activos de un partido político, cuando forman parte de los directorios políticos oO —- ! | en debates de carácter electoral o políticos, interven: cuando intervienen | coetáneos o posterioen actos preparatorios,
ción que puede desarrollarse res al debate: toda otra actuación que no haga relación directa a estoshechos puede ser censurable respecto del funcionario que la realiza, pe-. ro no constitutiva de delito...". Y es que, "...Nada más perjudicial paJr aa lala A Ad dm mi in ni is st tr ra ac ci ió ón n cde e J —u us st ic <i aa Jq Eue la C interven Ación de Elos funcio nariosde la Rama Jurisdiccional en debates de carácter político. La independencia, Impárcialidad, honestidad y buen nombre de las personas que se ha llan. revestidas de autoridad para conocer y juzgar la conducta de los -- asociad-o psug,na con esta clase de controversias o intervenciones. La in fluencia política es factor que en la mayoríade los casos puede inclinarla justicia por caminos que no sean la expresión auténtica de la verdad. Para garantizar los derechos de los asociados y los de la justicia, la ley ha erigido en delito el hecho de que los funcionarios o empleados públicos formen parte de directorios políticos o intervengan en debates de esta-- naturaleza. ..(o, también, según la preceptiva actualmente vigente -art.- | 158 del C.P.-, que integren juntas o s de dicha Indole o participen en actividades. del mismo tenor)..." (sentencia, septiembre 9 de 1955, G.J.L XXX),
IV.- Ahora blen: P.R. M. J. Industria Carcelar
USLICA DB COLOMULIA -- 033 +4 -—- SUPREMA DE JUSTICIA En el caso sub examen, la SALA no vislumbra, ni en la manlfesta ción oral que al término de la sesión de la Sala Plena del H.Tribunal Superlor de Santa Marta, cumplida el dieciocho (18) de octubre pos— trero, hiciera el Magistrado, Dr. ARRIETA CHARRY, en la forma y térmi nos que se conocen, ni en el contenido de la nota escrita que él mismohiciera llegar a la Presidencia de la Corporación -retransmitida luego en copla fotostática a los miembros de ésta, mediante auto de la misma fecha suscrito por el Dr. RODRIGUEZ RANCEL, como Presidente-, que tales st tuaciones constituyan, sin lugar a dudas, la realidad de un quebrantamien to a una de las varlas formas comportamentales reprimidas por el artículo 158 del C.P., como se afirma de los dos funcionarios antecitados. Excepción hecha del Dr.OSPINO ECHAVARRIA, todos los Integrar tes del Tribunal y presentes enla referida reunión, son contestes al afirmar que lo expresado r el Dr. ARRIETA CHARRY - Vv do el temario que ocupara hasta minutos antes su atenciónse hizo muy ———É———— ñ]——... Toz——.—_—— ——S——C——————ae Lolo —]—————————]—————————]————————— — a margen del acto oficial en sf mismo considerado, además, de que seentendió la inquietud, como igualmente lo reconocen el denunciante y el a A Vi
Dr.OSPINO E., en sus respectivas deposiciones, como el planteamientoe un muy particular concepto ante la eventual candidatura del Dr.JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ, para hacer parte de la Asamblea Constituyente, habida consideración, al decir del Dr.ARRIETA, de las ca a lidades que reunía el Dr.BONIVENTO. No se reclamó por par do un pronunciamiento oficial -a título individual o colegladode los fun clonarios frente a su personal tesis, ni se hizo referencia ninguna a la fillación o matrícula del futuro candidato, o aun de los Magistrados mis-- | mos, en un determinado grupo, movimiento o partido político, como se de EE —— ——— duce del texto de las exposiciones -verbal en cartadel Dr.ARRIETACHARRY. Antes blen, el Magistrado, Dr.NOGUERA AARON, reprochó de — D.III a. IP. R. M. J. Industria Carcelaru, .JULICA DE COLOMBIA = SUPREMA DE JUSTICIA la intervención del Dr.OSPINO ECHAVARRIA, que éste mencionara no só- lo su propla adhesión a un partido político y el nombre de la persona por ulen sufragaría, sino que, además, equivocadamente enfatizara el hecho de que tanto los alif presentes como los restantes empleados del poder ju dicial se verfan coaccionados para votar por quien no encamara sus indi- «- ales ideas o creencias en materia política, que él si especific6./JEn ma
nera alguna, pues, de .la dicción del Dr} ARRIETA] se Infirló la enuncia— ción de actos de proselitismo o criterlos de política activa y sf, Gnicamen - te. la expresión del natural anhelo de que los Intereses genéricos de la - - justicia contaran con un representante calificado. Sin otro comentario, la susomentada reunión se disolvió, dejando como huella en el espfritu delos concurrentes, la Idea de que todo lo dicho no pasó de ser un simpleIntercambio de opiniones sobre una situación de actualidad y trascender cia, para ese entonces y aún a la hora de ahora cuando, valga anotario, integrada y en funciones la aludida Asamblea, el pals todo está hoy a -- J]———————;.—]—[—— ————h——]————]— —]—]]—] ——————[——]———————————_——————_$ D) las puertas de una reforma al texto de los principlos rectores de nuestro Estado de Derecho. ES más, con posterioridad a la referida sesión de Sa la Plena, ho se produjeron mayores comentarios, aparte de las discuslo-- nes o alegatos que pudo ocasionar la ulterlormente publicitada queja que en lo disciplinario elevó, ante la Procuraduría Ceneral de la Nación, elMagistrado, Dr.OSPINO ECHAVARRIA, contra sus colegas, los Dres. ARRIE TA CHARRY y RODRIGUEZ RANCEL, no sólo con relación a aquellos acon— tecimientos sino a la actuación del último cuando, como Presidente, cursó A al Despacho de sus compañeros de judicatura, un fascimil de la nota con
que el Dr.ARRIETA relteraba su invitación para apoyar al
Dr.BONIVENTO.
Tu V.- Blen miradas las cosas, de lo dicho y realizado en su momento por . a» no deviene, como atrás se Inculpados, cada uno de los funcionarios expresara, una acción configurante de los delitos-tipo de abuso de autoridad
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== SUPREMA DE JUSTICIA en los supuestos fácticos de intervención en política achacado al Dr. A-- RRIETA, según los hechos antes bosquejados y de paso al Presidentedel Tribunal, Dr.RODRIGUEZ o de acto arbitrario o injusto endilgado a éste Último, al Igual que un pretenso prevaricato por acción, consistente en que con ocasión de sus funciones o excediéndose en ellas, sin contar con facultad para ello, dictó un auto para remitir copla de la misiva del Dr.ARRIETA que el Dr.OSPINO ECHAVARRIA y el denunciante callfican como pregón o propaganda política. Y es que si bien las actividades desa rrolladas por éstos empleados -segln las circunstancias asaz conocidas-de v pronto podrían ameritar el calificativo de inconvenientes, dado el sitio y momento en que se cumplieron, no por lo mismo pueden estimarse comotrascendentes al ámbito penal, mayormente cuando nl el uno ni el otro hi cieron referencia a que la posible
candidatura del Dr .BONIVENTO FER-- NANDEZ lo fuera en representación de las ideas o fllosoffa de un deter— minado partido o movimiento político. Es más: nl siquiera se mencionó -a no ser, lo tangencialmente dicho por el Dr. OSPINO, cuando reprochó al Dr.ARRIETA lo improcedente de su exposición al término de la Sala Plenaque el Dr.BONIVENTO perteneciera a tal o cual corriente política. De las acciones cumplidas por los acriminados no se Inflere, entonces, más que una postura meramente personal, sin desmedro de sus deberes o funcio— nes legales. Asímismo, aceptables para la SALA resultan las razones adu cidas por el Dr. RODRIGUEZ RANGEL respecto de haber dispuesto median te un auto que la antecitada comunicación del Dr.ARRIETA se pusiera en conocimiento de sus otros compañeros de judicatura, conducta que no da margen para predicar un abuso de autoridad o un prevaricato por ac ción, cuanto que dentro de la órbita de sus labores como Presidente está | precisamente el hacer conocer de los Magistrados el contenido de | los escritos - o documentos que arriben "a la Presidencia del Tribu nal, para que a su turno, si aquellos lo consideran - - - - - -
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IFUBLICA DE COLOMBIA
.- 0337 ° "72 SUPREMA DE JUSTICIA ———— necesario o pertinente, reclamen su discusión ya en una Sala especlallzada ora en la Plena en orden a adoptar las determinaciones que el casoamerite. Vi.- ConclOyese, entonces, que en el caso de la especie, ninguna delas conductas asumidas por los funcionarios denunciados revistenla entidad necesaria para ser considerados como hechos típicamente rele— vantes a la luz de la ley penal. Por lo mismo, es una necesidad de la ac tuación proferir auto inhibitorio de apertura de averiguación criminal con tra los Magistrados acriminados con relación a la queja pena! formulada por EDILBERTO A. FERNANDEZ O. De consuno se procederá. For lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; R E S UE L V E ABSTENERSE de iniciar investigación en contra de los Dres. FERNANDO ARRIETA CHARRY y CESAR POMPEYO RODRIGUEZ RANGEL, Magistra-- dos del H.Tribunal Superior de Santa Marta, frente a la denuncia Incoada contra los mismos por
EDILBERTO ANTONIO
FERNANDEZ OCHOA.
En firme esta providencia, archlvese el expediente. cúmplase. Nofyiffquese y o ( D Í
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P.R. M.J.
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-- 0338 5 J Jo | din
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ENRIQUE
VALENCIA M.
RAFAEL I.
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SECRETARIO
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