CSJ - 5731(28-02-1991)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 5731(28-02-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
1 .,._.ac
',,,,,,, ¡·, .. ,.,;:,,!· · l DE COI,OMBIA .,,., .. . '. . ,,, ~ , '
"'_,',, ' ' ' Segunda Instancia No, 5 7 3 1 '' : ' ' '' ' ' ' '
' ; C/,JAIME RODRIGUEZ RODRIGUEZ
' ' ,t D/ ,Prevaricato
~E:.IA DE JUSTICIA
COJl'lrl!l SUPllEIIA DE JlJSTJCJA
DE
SALA CASACIDIT PEITAL
' Magistrado Ponente Doctor JORGE ENRIQUE VALENCIA M, Aprobado Acta No. 009 (febrero 13/91), ,. Bogotá,febrero veintiocho (28) de mil novecientos noventa y uno{l991) s y o s V I Por apelación interpuesta por el, repres~a11te de la Parte Civil, - • revisa la CORTE la providencia originaria del Tribunal Superior de • . Cúcuta, de octubre veintinueve ( 29) de mil novecientos noventa - ( 1,990 ), por medio de la cual dispuso cesar el procedimiento seguido contra el doctor JAIME RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Juez Segundo (2°) - de Instrucción Criminal de esa ciudad, en razón de los cargos quepor el delito de prevaricato le fueron atribuidos en su momento, El señor Procurador Segundo (2°) Delegado en lo Penal solicita larevocatoria de la providencia para que en su lugar se profiera - - resolución acusatoria. por el delito de prevaricato por acción.
. . . ,, . ''. . ' , : ,, ' ,,,,,,, • • < , 1 ·: ,', ., ',·,,· · . ' .,r,,,: ·,.·_ :, :r;-:".· ' 1 ' 1 . . ' ' ; ' ' . . ' ' ' _.,·,:· .. ,.' - . ' . . . ' ' e o s ... '. .Jl.'-r E H . ' ' ,.. . ' ' . ' ' . . ' ' ' ' ' ' ' ' ' i ' . ' . .' .' . . /. ' ' '.,,.:. !• :•;'' " .
P. B, LI. J, Industria CIU'ceJa· ..... ... . . - - - - - - - - .. . .. . .. . - ' . . :.•:.•.:,.; ,:' . , ' .,. .· ·. :.. ·.. ·.·. -. · " ... .'. .. .. . ..' .
.•. .. . •.. ." • ., •.'' . ..
- . o . " ' .,
" '
-::.:CA DS COLOJ\'IBIA
• 2
- .1\
' :?REMA DE JUSTICIA Se desprende de los términos de la denuncia que el doctor JAil~E RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a la saz6n Juez Segt1ndo de Instrucci.6n Criminal de Cúcuta, i11curri6 en violaci6n de la ley penal al ' ' adoptar deter1Tlinaci6n claramente contraria a la ley, marginándose
' del examen de las pruel,as allegaclas dentro del proceso per1al • adelantado contra algunos empleados de 11 Corfioriente 11 por los 1 delitos de falsedad, estafa, fraude procesal y fraude a resoluci6n jt1dicial. e u e I o
A T A N PROCESAL •
- ' l'a, Aparece correctamente resumida por Procuradt1ría flelegada
' en los térrninos siguient~es: ' ' ' 2.1 El Tribunal Superior de Cúct1ta, poi· intermedio de su Magistra 11 do Sustanciador, abri6 investigación el día veintisiete (27) de febrero de mil novecientos noventa (1990). ' • 2. 2 Se alleg6 al proceso copia del act1erdo por medio del cual el Tribunal nombr6 a Jaime Rodríguez Rodríguez ,Juez Segundo de Instrucción Criminal de Cúcuta, y las correspondientes actas de posesi6n. . ' ' 2.3 Un Juzgado Superior : comisionado para el efecto por el li. ' ' Tribunal, practic6 dili.gencia de inspecci6n judicial al proceso ' ' ' seguido en contra de funcionarios de la Corporación Financiera; del Oriente Corfioriente en la cual se deslindaron 1.as actuacio11 11 1 ' ' ' ' nes procesales correspondientes a: el oficio por medio del cual P, B. :M. J. Industria Co.rcelo.rt 3 a -::7REliA DE JUSTICIA el Presidente de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ctícuta solicita se i11vestigue penalmente la conducta de funcionarios
de "Corfi.oriente 1 despl·egada . dentro del proceso civil cle separaci6n ' ' de cuerpos instaurado por Ester Villamizar de Torrado contra Helí Ab el Torrado Torrado. El Juzgado Penal del Circuito a quien le correspondi6 por reparto aquella denuncia, profirió auto inhibitorio, el cual fué revocado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta; posteriormente, el Juzgado de Circuí to orden6 la remisión del proceso al reparto de los Juzgados de Instrucci6n Criminal por competencia. según el nuevo C6digo de Procedimiento Penal; el día once ( 11) de mayo de mi 1 novecientos ocl1enta y ocho ( 1988}, el Juzgado Segundo de Instrucción Criminal calificó el mérito del sumario. decretando la reapertura de investigación; el di~z y ocho (18) de julio de ese mismo año, el Juzgado calificó por segunda vez el mérito dt}l '-.. sumari~"'· ordenando la cesaci6n .... -. de procedimiento, providencia eata firmada por el Juez encargado Gustavo t.1artínez Merchán; el dia seis ( 6) de septiembre del . ' ' ' año men~ionado, el ti tul.ar de dicho Juzgado Jaime Rodrfguez Rodríguez no repuso la providencia que decretó el cese de procedi miento, concediendo a su vez el recurso de apelaci6n. El veintitrés (23) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve {1989) l.a . Sala de Decisi6n Penal ,ieJ. Tribunal St1perior revocó parcialmente • la providencia ar>elada, prof"iriendo resoluci6n de acusación
a algunos de los sindicados por el delito de Fraude a resolt.1ci6n ' Judicial. . 1 ., .. : , 1 ; ' • . ~ 2 .4 Por otra parte, el '. mismo Juzgado St1perior comisionado por ,1! ... el Tribunal. recepcionó la. declaraci6n juramentada de José Gustavo Martínez Merchán, quien · manifest6 • sobre el trámite del proceso · . seguido en contra de ·algunos funcionarios de ucorfiorientet 1 ' . ' • 1
F. R. U:, J. Industria Carcelarl( e'
. . 1 .• . .. - .' . • ~ 1r • .. • ' . . •' • . • • •. -. .•t• .• • . ... • • ! . . 11 ' ' . •1 • .. .• ' • • 1 •- . •- ' ' .. • -•• . '•' • .1 ••• . .1 '• • . . 1 •• t. .' ...• ..1•.1 ' . . .1 1 . • 1• j . .. •.l j .. . .• . .1, • • -~ .' ., • 1 -• , . • -• . ''' ' .1 ••o , ..1 • •r .• • •~ . .. 1• . • •• • .. • .. 1 1 1•. • 1, ' . 1 • ..1 -1' r .r - - - - - - - - - - - ••• ,. .•.•. . -:: .•.•+.• 1 ' . ' ;
"".\ DE COLOMEIA
4
·:~5!A DE JUSTiéIA
que él se desempeñaba como Secretario del Juzgado Segundo ,Je Instrucción Criminal y que en dicho procesó el ti tul ar del Juzgaclo profirió un auto ordenando la rea¡iertura de la investigación; • cuando .se encontraba para calificar por segunda vez, el Tribunal lo había encargado a él en reemplazo del ti t,1lar que se encontraba en vacaciones, razón por la cual asumió la decisión jurisprudencia! , profiriendo un cese de procedimiento, ya que segun su criterio la prueba no había variado. Resaltó el declarante que el abogado de la parte civil Dr. Jacinto R6mulo Villamizar en varias ocasiones lo insultó a él en el Juzgado. Por otra parte, adt1j o que la decisión por él tomada se sostuvo en criterios excentos de "malicia II y de la mejor 11 bt1ena fé". El Dr'. Jaime Rodríguez Rodríguez rindió declaración indagatoria ¾._, ante el Juzgado co1nisionado, y en ella - rñencionó: que él 'ordenó una reapertura de investigación en el susodicho proceso, en ' razón .. , a que, seg(1n su criterio, faltaban dos pruebas fundamei1tales cuales eran un oficio que· se había solicitado al Tribunal Superior de C<ícuta -Sala Civil-, y el cual no había sido remitido por encontrarse el expediente en .la 'Corte, y la prácti.ca de una inspecci6n judicial en "Corfioriente"; informó el declarante espontáneo, que en la etapa de reapertura se alleg6 el of'icio en mención, y que sin emlJargo la inspección judicial no se llevó
a cabo ya que él pudo constatar, al leer "detenidamente el volumino " so expediente 11 que esa ... 1prueba ya se había practicado en dos , .. ' ' ¡ . :. oportunidades. Agregó que:, él consider6 muy importante la inspección ' ' . '' ' • judicial, en su momento, ya que se trataba de determinar el salario del Dr. Ilelí Abel Torrado para efectos del proceso de ' ' alimentase Dijo igualmente ·.que pesar de no ordenar la práctica E~ ' de la diligencia en cuestión, encóntr6 fallas de naturaleza . :u.
P. R, J. Industrli\ oarcelurla.
' '' - ....... '.. ... .. . ...
" ·.•.•.• - - - - - - - ~ - - . ' • 1 ~ - • :• : 1 !' ' ' \ •• 1 • 1 r I j !.• 1 • . ! 1 j ',.'. t 1 ••• • -_ ~lJCA DE CO[.OMBIA .
- 1
< 5
- !. • ; S:PR-E!vIA DE JUSTICIA contable, por lo cual solici t6 al peri to aclaración de algllnos
.. , de dichos puntos, Gontestando aquAl auxiliar en un oficio distllicen te y grosero "que 81• no sabía leer 1t que las cosas estaban muy ' claras 11 • sostuvo el indagado que por su exper1• enc1• a ya que ' 1 ' , ·:r él trabajó mas de qt1• 1 nce a, n.. os en el rarn. ~ o de la contabilidad,
·, consideraba que el salario, desde el punto de vista jurídico, no estaba integrado por algunos factores definidos como parte del mismo por el peri to, rela.cionando entre otros el anticipo de cesantías, y los viáticos. Reiteró que la reapertura se ordenó en parte para clarificar el "salariott global del Dr. Helí AbelTorrado. El mismo indagado agregó que a su regreso de las vacaciones ' asumi6 la direcci6n del proceso para el efecto de resol ver t1n ' ~~ ,., recurso de reposición in·terpuesto an contra de la segunda providencja calificatoria que decre,t6 un cese de procedimiento. Señal6 que el probl.ema juríclico radicaba en c1t1e el Trl bunal Superior -sala civilhabía or<lenado el embargo del 50~~ de todos los salarios• primast prestaciones, etc., percibidas por el Dr. Helí Abel .. Torrado, y que el abogado demandante pretendía que para dicho descuento se tomara el promedio mensual basado en todos los ' factores que percibiera el Dr. Helí incluyendo anticit)OS de 1 cesantías, viáticos. etc. ~- ~ Dijo igualmente el fun,~~onario indagado que no recordaba • 81 , .. ' : 1 ' se había constado a travé .. s de las inspecciones judiciales • Sl. . ' .
- ' "Corfioriente" había efcictuado la totalidad de los desouentott
! . ' ordenados por la Sala Civil del Tribunal Superior. y que si• ' . se omi ti6 di,cha verificación, ello :fue involuntario y ''sin ánimo
: . • ' • • ! de causar daño a nadie". ' .. -. • '1 . ' ·' . ' . ....
P. B. M'. J. Industria. Carcelarla. f . .. . ... .. - . . .. .... -.•.•~+ ·• ' ' ·
' ,.' •' 1 ; •• . : "'1 DE COLOMBIA . , • r .
J • 1 ' 1 ': ~ : i 1 .. ,. ! • ., ' . . .' ' 6 . ' .
-.-:-JE1fA DE JUS1 IQIA
1 ·- ' . Finalmente se refirió tangencialmente a los elementos de • • • JUlClO .- ponderados por el Juzgado para confirmar, al resol ver el recurso de reposición. la providencia que cesó procedimiento, y rei ter6 los criterios aducidos en el primer calificatorio que orden6 la reapertura, insistiendo el fttncionario que • se present6 81 a·lguna equivocación, est'a fué de "buena fe 1 y si• n "el ánimo • de perjudicar a nadie'' • 2. 5 Se allegó al expedien·te fotocopia simple del auto de fect1a octubre once ( 11) de n1il novecientos ochenta y nueve ( 19f39) • emanado de la Procuradurí.a Regional. por medio de la cttal se • absolvió al funcionario de los cargos :formulados con base en los mismos hechos que originaron la presente investigación penal. ' "' 2. 6 Se recepcionaron dos declaracionea':-...4e conducta en relaci6n
con el funcionario investigado. . ' ' 2.7 Por auto de veintiseis {26) de marzo de mil novecj_entos noventa (1990), el Juzgado Superior comisionado, declaró inadmisitte la demanda de constitución de par~e civil presentada en propi• o Sll nombre por el doctor Jac.into nómulo Villamizar, por considerar que este era un perjudicado indirecto. 2.8 Mediante auto de al)ril dtez y ocho (18) de mil novecientos noventa (1.990), la Sa.la·'~' d e Decisión del Tribunal Superior de . 1 ' ,.. ~ ' : . - Cucutát repuso el auto : citado en el numeral anterior, y en su ' i ' lugar reconoció a Esther;·, VillEtmizar García f'I. como parte civil, J 1 ' ,. '·. a su padre Jacinto Rómuio Villamizar B. como su representante. y ' J ' '
- • • ¡. ! '
. ' ~ ·' ' ' 2.9 A través de provid• e1 nci1a de vei.,,n tinueve de oct,ubre mil de . . ; '' P~ B. M. J. Industria Ca.rcetarl"- ,. , .
- ••
. .1• . + "•. ~ ' " . .1 '. . 11 1 . . . • '. .• . ar
- , . '• .
1 ,• . • •' 1 -' . - . ' , . ..
- .
' . . .. . • '' 1> • - •· .L • .·..' •.I ·I . 1' - • • 1.• . . - .-
.·. ..·. ..·.
:. ..' •. - - - - - - - - - · ' ! ' ' ' ' ·:\ DE COI,Oi'rIBIA ' ' ' . ; 1 • ' ' . . ' ; .' '
. 7 ".?:lZ.\!A DE JUSTICIA novecientos noventa, (1990), el Tribunal Superior de Cúcuta -Sala Penal- 'calific6 el mérito sumarial declarando la cesaci6n . ' de todo procedimiento a favor del titular del Juzgado Segundo • de Instrucci6n Criminal de esa ciudad, Dr. Jaime Rodriguez Rodriguez. Sostuvo la S.la, en síntesis básica: Que la incertidumbre argumentada por el Juez como causa de sus decisiones relativas a decretar la reapertttra de investigaci6n, por un lado, y a no revocar el cese de procedimiento proferido por su antecesor, titular encargado, tuvo que ver con la confusión existente en torno al monto del descuento que se le debía hacer • por parte ele 11 Corfj_oriente 11 a l·lelí A\Jel Torrado T., de acuerdo • con la decisi6n jurisdicción de la Sala Civil del Tribunal Superior . '- ~- en que así lo dispuso. Dice la provi.dencia ct1esti6n q\1e 'al no existir claridad sobre los factores que se debían incluir como salario, el ti tu lar del Juzga,lo Seg1ndo de Instrucci6n consider6 que debía determinarse tal condici6n, y que dicha duda argüida por el funcionario es adecuada al contenido procesal. Ello se debio, dice el Tribunal, a la imprecisi6n de la providencia
emanada de la Sala Civil de ac¡uella Corporaci6n cuando orden6 los descuentos pero sin aclarar los factores que se debían tener en cuenta. Agrega el Tribunal que dicha providencia fué parcialmen-te , modificada por el Tribunal, pero en razon al criterio surgido . . ' ' sobre los ilícitos impUtádos a los sindicados, concluyendo que 1 • ' ' ' • ; ' 1 "simplemente éste ( el · J,uez) crey6 de buena fe acertar en su . ' ' reaoluci6n, al dar aplic.Elci6n al articulo 473 del C6digo de ' Procedimiento Penal, teniendo en cuenta el articulo 248 ibídem" (paréntesis .nuestro), ... . . '
P. R, M. J. Industria C11rcEilnrla ' ' ·,. . . , .. •... . .. ,. . .
• .. '. . . . . · . . . :... . . . · . ." .. . " · . ' '' . . ' '' .. . " . . " ' . . . '," . . · .. -.. . ·.. .. -.. . ·. . .. ... .. .- " . .. . - . ' ... .. . ..". .. ... .. . . . " " . . ".. . . .. . . ' ---- -------------- - -·-··----·--~-_;....::. -~-~---- ~ .. ,., '
- • • ; • •. 1.
' ' ' e"' . . ,., ' ' '
-::;3LlCA DE COl,O~lBlA
• 13 ·: Scl'REMA DE JUSTICIA 2.10 El Fiscal del Tribunal Superior en su concepto pre-calificato • rio, había solicitado al Tribunal se profiera en contra del Juez Resolución de acusación como autor del delito de prevaricato . por acci6n, ya que en su sentir dicho funcionario no se atuvo ' a la decisión ordenada por la Sala Civil del Tribunal, en el sentido de la verificación de los descuentos.". LA I M P U G N A C I O N • • Aduce el señor· representante de la Parte Civil q,1e en el expediente se prob6 debidamente como l•)S fttncionarios de 11 Corfioriente 11 se negaron a dar cumplimiento a la orden emitida por el Tribuna.l ..._ ~. • Superior de Cúcuta, de descontar -ante tffla decisión de e111bargo f y secuestroel 50% del salario y otros factores, que devengal1a el doctor fleli Abel Torrado. Afirma el letrado ql>e dicho incumplí- •• miento se probó mediante las diligencias de inspección j11dicial practicadas en la citada Corporación y con loa conceptos per·iciales • de dos expertos. Agregó el recur~rente qtte el funcionario act1sado ' ; ' deliber~damente omi ti6 actos propios de sus fur~ciones, sin causa -'·1 ; que justificara su proceder. En defensa de sus puntos de vista cita varios criterios doctrinales y jurisprudencia de la tina Sala Penal de la Corte Suprema d,3 Justicia. 1 , '
' ' .' . ' ' • ' ' . ' ' ' . J . '
COtlCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO •
• •'
- ' Luego de presentar los hechos y reseñar la actuación procesal,
. '
- ' sostiene ls Delegada que· el tit,ular del .Juzgado Segundo 'de Instruc-
'
P. R.M. J. Industril\ Cr.rcelarh\ • ~ ti - .... --···- - ,__ _ ,, ........ _ ...... _ ~ ---·----- ......._..... ___ - ._ .. -- ·~- - ...... '-·- -- --·--r-._. - .......... __________ ... , ..... _______. . _ ... _______. ........., ___ . --.~-:,. ... ..:.. • '' 111 . ':1 .l • t . ~ '~ . !.
·.. ~ 1 • ' ,: • .i.. ''-· • ! • 1 ' '
~::.\ DE COLOMBIA
·. 1 . ' ' ~ ; :-:>.E)rfA DE JUSTICIA e · · a c1'6 n r1m1na 1 e e,""u"' cu t a " •.. al resolver el recurso de re1)osi ci 6ri interpuesto en contra del aL1to c1ue ,,. Qeso procedimiento en el proceso penal adt~lantado · en contra ele algurios f'ur1(!ior1ar·ios de 11 Corfiorientett, segun(.1a p,rovíc1er1cia cr1li ficat:or·ia, c1ict6 i~r,esolt1ci6n manifiestamente contrarios a la ley conducta esta objetivado
11 t en el delito de prevaricato por acción. Y la conducta del !~uncionar io es tamen man i !"' i es ·te corri.:r·ar'ia a la ley, porque no CLtmplió con .las e.xigencias nor,nati vas pr'o cedimentales que le exigían al momento de resolver el recurso, un an f.\ lisis p roe es a 1 f-30nd era y· e r í ti e o de 1 os 11 e e r\ os y e (1(; (1 la~3 pruebas. en re.lación con el f)reciS<) cor1teni.do del artfctt.lo ' • 470 del C6clj.gc) c1e })ro,~eclirn.i ento Penal. • De t:al rnar1era, no ~;on pla.usillles l,¡-1s jt1si:i f'ic;.:1cio11e~3 acJ11ci.clas J)or el f1.1ncionari() en su indagatoria. en el ser1·ti(10 de r11.ie él pr·eten,Jí a prec j_ Sé-:tr J.os fac~ t~c)J"es sri l ílr i a.les c11Je s t: c1el)ían i ne.luí r e11 los docurne11tos, y c1ue por las dt1das prese11 tadas, cor1si (jeró ' ajus-tacla a det"'t!Cho la <lecisión asutni<la jt1riscliccio11a1,mente por su ¡)rcdecesor e11carr;ado, ya ciue su deber I'u11c:i.ona.l se encor1trfll)a
delimitado por las exigencias contenidas e11 el articL1lo 470 del Estatuto Procedimental. e11 J~elación a c¡ue ,1ebió so,neter· el proceso a un rigu1·oso ·examen jLlrÍdico a fin de est:at)lece1' \ ,.1 : 1 'i si se cumplían o n6 los rA~üisitos normativos allí seílalados. 1 • ·, • , , . • !' r = 1 • ' • : .°' ~ ' 1 ' -; 1 , : ; ·' 1 ·,' .· 4.12 Como no cumplió con ~fpho deber, y por el. cor1trario, ostensi- ... .. ,, 1 .. -...' ~ ,. ' 1 , • : ' blemente lo soslayó~ sin qt1e aparezca a.1_ J1r,)<_;eso al.g(ir1 ¡· . 1 j • ' . . fttctor dete:rminan·te ele , l,1_ conduc ·ta que las coarte en el árnbi to • • • • J . de la responsabi.l idacl penal,, impera. solicitar a la' ' ' f-1. Corte se sirva revocar la providencia J)f)r rnedio t1e ].a c11al el Tribl1nal ,....- J'. B. M. J. IndustrJa carcelarta:. . . ! . ., . 1 • r 1 ' • ' .t •· ' . ~ ~ '. '
:::cA DE COLOMBIA.
10 . • .• ::?REMA DE JUSTICIA ' Superior de Cúcuta cesó procedirniento a favor del Juez Jaime
r • Rodríguez Rodríguez, y en su lugar se profiera Resoluci6n de Acusaci6n por el delito de Prevaricato por acci6n.". L A C O R T E • I .- Se ha acusado al rioctor· JAIME RODRIGUEZ RODRIGUEZ, · Juez Segundo de Instrucción Criminal de Cúcuta, de haber sostenido sin justificación ninguna. la cesaci6n de procedimiento que el Juez encargado de esa oficina judicial había otorgado -tambi.én sin raz6n ni• derechoa algunos empleados ele ttCORFIOflIENTE" que sistemáticamente se negaron~ a cum'p lir una orden de embargo "" '.&k... ....,.. y secuestro del 50% de los sal.ar.ios • · emolumentos. honorarios 1 etc •• que en dicha entidad devengaba el doctor l·IELI ABEL TOT1RADO. ' medid.a precautelar proferida por la Sala Civil del l'I. 'frj.l)t.lnal Superior de Cúcuta. •
II. Documentalmente aparece demc.is1:ra,io en los folios ].a cor1clíción de Juez de la ílepÚl)lica del doctor ROl)llIGlJEz - ROl)RIGlJJ~:z. Cor1 la copia del Acuerdo por medio del cuaJ. el :L1rit)unal lo designó
1 Juez Segundo de Instrucción Criminal de Cócuta y 12 corresporiclien te acta <le posesión, se acredita dicho extremo. ' ' ' ' ,, . : • 1 t,. ! l· . i 'CI ,1 ,. j .,
~ 1 : ' ' ' ' ' ,. i ' i •. .¡. • : III.- Antes que nada, conviene que la SALA aporte algunas consideraciones sobre distinto~ · aspeptos que pueden servir para una mejor ' ' comprensi6n del hecho y circunstancias: flU~ f 1 ' .. ' '' ,' ,. .. P. R.M. J. Indu.strJa Carcelaria ----------·- ::e:\
11 DE COI,OMRIA
' 11 ' . ~~:?R.Eh!IA DE JUSTICIA .. a.- El embargo secuestro del sueldo demás prestaciones sociales y y del doctor rrORJ1AD0, ordenado por la jurisdicción ci vi 1, fue l1urlado en todas partes por' los empleados de CORFIOflIENst1s 1 f TI~ 11 • b. - Frente a la renitencia de los representantes de la aludida Corporación que se prestaron a hacer inefectivo el mandato judicial, bien remitiendo informaciones falsas, ora procediendo a unos descuentos que violal)an lo dispuesto en las sentencias y ante la gravedad manifiesta de los hechos, el señor Presiden~ te de la Sala Ci vi 1 del l·I. 'l1ri bunal soJ.ici ta se investigue penalmente la conducta de los fur1cior1arios de •'CORF IORIEN'1 E A 1 11 • -- ' delantadn 1.a investigación correspondiente, el titular del Juzgado Segundo de Instrucci6~ Cr'imin~:!:·por medio de provicJencia calendada a once (11) de mayo de mil novecientos ochenta
y. ·. ocho ( 1988) , cal i f'ic6 el mérito del su1nar1' 0, decr·etar1do ' la reapertura de la investigación •
- - c.- El dieciocho (18) de julio de ese misn10 .... ano el senor
GUSTAVO
J ~tARTINEZ ~1h~RCHAr~, a la sazo" n Juez encargado de la ci. tada Oficina Judicial, cali.fic6 por segunda vez el mérito clel sumario, ordenando la cesación del procedimiento. El sei• s ( 6) de septiembre de la misma anualidad, el doctor l101)RJGlJF.Z ! 1 RODRIGUEZ, titular del despacho, no repuso la providencia •' ' ' ' " que decretó el cese . · 0• e1! 1 •• l procec1imiento, concediendo el recurso ' -t , : 1 1 1 1 ~ de apelación, op~r·~1~11·amente interpuesto. El veinti tres ( 23)
- • de febrero de mil . novecien·cos ochenta y nt1eve ( 1989) la . t ' Sala de Decísi6n Penal del Tribunal Superior revoc6 parcialmen-
' . ,e • 1 .. .- de te la providencia ape!ada, profiriendo resoluci6n acusaci6n • a algunos de los sindicados por el tipo penal de fraude
F. R.M. J, ln<:1ustria carcelaria. · ., . . .
11
-_\ DE COI,OIYIBIA
~~JADE JUSTICIA a resolución judicial . • •
IV. Como se vera; a segu• ida, la actuación cjel Juez R()DRICJU1~Z RO DR I Gl J E Z , tl es de su . p r :i, mera d ec i s i ó t1 el e fondo , se e 11 r ,1 ml ) 6 . por caminos contrarios al der·echo. Así, teniendo corr10 elerner1tos ele jtiicio J.as inclE1gatorias tie los t)resun·tos im' plicados. prefj_rió i~norarlas, ¡)ese a la clara info1"mación que prese11 ·tal)ar1. En efec·to. seg(.111 la verslór1 del auditor interno de Corfiorie11teu.
II LUIS GUILL1~RT-'l0 Pif.lZOI·-¡ POSSOS, los ofi(~ios en1ana(1os ele]_ '1 r•ii.)t.lnaJ. 1 11 no fueron radicaclos en la correspondencia, ni de el.los se ••• dio avi• so alguno al i\udi tor Fiscal. Segt1nclo. (. . e Tarnpoco rlio ':, aviso a la Pagaduría de para ., que se cun111 l i e1"'a el mandat·o rlel 'l'ercero. • • cons1er1ac.1 ones .l 'le chas ' .,. en el Banco Popular le) f"ueron en SLt n1t1yor·1a efectivo, por e11 . orden de la gerente administrativa, esto es, s.ir1 que ir1.tervi11ier·e1
. . • para nada en elabo1:--aci6n (le l¡:.1 ]_ ;,:1 el co11 troJ. previ' o, que cl~l)í.n ejer·cer' la Ce.>ntraloría .Interna (le l,1 entidacl. (neerillas 11 c1e la Corte) • Resul tu ar)e11as obvio, c¡ue ta]. }Jrocedi.1ni.el11:o i .. rregular rluscalJrl . lln so lo :fi11: ,. • el evi=ttiir· el contr·ol de la ec1tidadt lll11Ca maner·a ele l)urlar la orden de 1ft autori<léld jt1risdiccio11al IJues, ele est:a forma, era posible sumin~s1;rar a su amaño, como en efecto sucedió, l I ' ·1j • • ' • 1 ' •• cifras irreales ½ • ; 1 o! ·l de sal a~· i de,, e ad os !-) o r el i:i 118 Dr .. 11 • •• ' . ·' 1· ·, •= . ' con lo cual se cl.isrnin11y6 . '.il.egal1ner1te la c1ue le cor·respor\ciía sL1111E-t . • ! , ' ' ' . gi.rar la entidad a su le~!tima esposa. i ' 1 ... :. ·'· r,Tás aún. De ia indagatoria ·_de la por entor1ces ge:r{~nt:e ri(i,'j~ ,.,-; ,. . t ' ,l. va, LUISA ISABl~L TIAJJ!IílEZ ~IERJ'1Af·,IDEZ, se corrobora 1.o
rl1'":;¡ . ·. •
P. R. !4. J. Industria. cnrcelar1a ----·-~---~------·--~-- ~-• . .. 'l. ,. ' • - 1 1 •.• . ,.r . r : 1 •
. ,, ' ; "\. 1 ! F" J • ~ ' . ~; ~ . ' ' . a
".'!.!CA DE COl,Ol\'lDJ:\
. . ' a e 1 .. J •• ,., . ' • 1 1 ' . . ~ :-" ~") ' ·;+"tREMA DE JUSTICIA PIJ,JZOJ\I POSSOS, pt1es pese a aceptar qt1e para el giro de t1n che{1Uf) . ,. se ha de elal)orar la nomina, lttego de darse el visto bueno por • la gerencir• 1 administr\ati va, pasar fl..l control J)!"ev i o por la auditoría f'isc,11, terminando con el control posterior· ef"eci:uado por la auditoría interna sobre los egresos correspondi.er1tes, di se u 1 p a su ac tu a e i ó n, a c1v i rt i end o, ·que • se soslayaron
Sl GStOf: i pasos y se consignó en efectivo las sun1as de dinero ciue presuntame11 te res¡)ond.í. an a l or(1er1 de 1 'l' ri t)unal, se ic i e ron corr,o í:l r1 11 ••• 1.tna medida de aseiit1rar el pago 011ortt1no de .los dineros eqL1j vr1len·tes
.,. a 1 a re t enc1on ... 11 , debitlo a la cornplej a rle la ,, J:nsól ita r·esr)t.1e::1ta qt1e qt1e llamar ter1 l.él la ate11ción aJ. f't1r1cionaric.1 r~ODRIGLJEZ. ' De otra partet ' ' tampoco resultaban so~ f-, te' r1 i bles l (1 iscLllpas f.t8 esgrimidas por· l,UISA If.1ABl~L 1)r1ru jus·ti f'icar s\.1 act:,1ación. Por ejem¡)·lo t su 11 intero .. retacJ6n 11 ele 1.o del)ía entenderse por (!Lle salétrio~ Ytl r1t1ú l;, orden clel er1te jtlriscl1.cciona_l e1'c-i rnL!Y (:l.aJ"'él 1 pues a 11 í se ha b .l aba rl e re te r1 e i ó de 1 5 0% res pe e ·to et e t~ rJ s 11 f) é.-1. las entradas J)er•ci bi clas por 1 1 orra(lo en st1 conciición de presiden te de ucorfiorierl ·te", .i ne l L1yé11cio~1 e salari.()S, pr1' rnas, y demás prestacior1es sociales. De igtia 1 1nar1era, l a li i. t~ e re 11 e i. a entre la cer·tificación salarial. una r>ara en·tidad :fi r1Etnc i er·a
y J.a expedi,l,, por.. ·eJ. 1 1 r-ibunrt.l, 1Jasánciose simp1.ernente en tl11a 1 I O ' cuestión c1e cri·teric)t 1.:Ftio'p.· c;>co rest1li:alla creíl.)le . . . '' •. • • 1 . . :j . • • • 1 . • J .1 • .-. 1 l .. proJ)iO puede decirse :,.'de t,1Il. . CIAl)ES GOf~ZALO COJ\fSlJJ::C~RA o > c1L1i611 . . ... t . . , ~ ~ ., , pretende descargar su r·eílponsal>ilidad e11 la gerencia adminis·trnti- . • " ' va. aduciend,o no l1ut)er· con,o'cido ningur10 de los ot~icios c1ue orc1enri- ' 1 ; • •• • ban la retenciór1 de suel{ios de Torrarlo. F.s aquí Clla·Í1do aclv.ierte que los reernplazos tenlpOI'é\les que ' le r1ic i era a LUISA ISA13l~L,
P. R.M. J. InduatrJa. Ca.rcela.rla.
L.....----------· • . ' • • < • ' • ' ' "
::1 DE COLO!\IBIA
' 14 ' ' •• .' . . ' ?]:lMA DE JUSTICIA fueron RIJenas for,nales, sin q11e se detuvier·a a indngar l)Ol" las .. cuestiones que del)Í.a RfJro\Jar c~on su fir111a, pese a que cler1ota
- ttn gran conocimie11to solJre los l)roblernas conyt1gales Je 'l'orrallO con su esposc.1. y la posterior dernanda jt1dicial que culrni11ó con " la ci té1.da orcler1 del Tril1unr1.l. l~sta al)st1rcla clicotomia 11reter1l\(J C}Lte establecer entre su lal,or de emplearlo i¡,norante de los ¡1,,01·,lerrias lie Torrarlo y 11r1.rticular conocirniento ele los m'i srnos, era razón suf'i.cie11te para que en l"iODílIGUlZZ tomara fuerza, la rlec~_i.sión ele una acti tuc1 d<)losa en el com1Jorta1nie11·to ele t11viero11
. , de ' ercer la gerer1c:L• él c1timini s t1'a ti va ,le t: i dacl ocas1011 (:!J e11 finrtnciera. ' . . l~stos, eran elernt~r1tos ele ' suficie11tes t)lleS, jlllC.1.0 ' y¾p, el 11er·tir1en·t<-:i jtlicio clt! re1::,;r1onsa\liliCiR(l simJ)lerner11:e, (1é(~re1:ar' 11 ºlas ·~urnas exf1ctas" fJ.lle cle!)Ía11 1:lesco11·t:ar•se a Torrado y ••• aller;ttl" 11 al f)l'Ocesc) la cons·tar1ciEl expecJiclé1 por el 1'ribu11al ••• informando
el motiv() por el las clecisio11es ele la 11r'{)Vl.(ler1cia clictELlla Cll[l.l por ef;a CoT'J'.lorrtción ... fLte co111unicncla ur1 n1.1meral en ese mes de . . ,, enero y otro en cuest:i6n que complementaba los Jt11110 ••• • elementos de juicio exJ.stente:;; ¡)ero no rioseín la CRf)ac.i<lacl ele • cambiarlos . v. ,, l Ordenó, pues, 1 a a Civil rlel 'fril,unal St1perior ele t:(1cu t:a ,)é.1. ' . : ' 1 ' ' 1' : -con la exncti tucl tlel)e ir1clicr1r tollo neto oficit\1el <)tte · ' ' ' ' ' • descuento del 5os,, ' , l e. .l os salarios, pr1' n1as, l1onorarios y <1etnás ' J)restaciones recil)i.cl:-:.1.s · ·· r)or el doctor 1,()l{J1AJJO • c:omcJ ro1npe 1:11 . . . ' . ' ' ' se advierte tr,as la lec·tt,ra de ].os térrninos del oficio, t'~stos ' son claros y cor1cisos, ciertos y (lirectos, exer1tos de amliiguedad - . ' . o j_11deterininación. Hay· tanta facilidad de exégesis y co11creción - -
P. R.M. J, Industria Carcelaria . ' ,. ' . .. '
' ' ' ' . ' " ' . ,. ' ' " .' ' ' ' ' '' ' ' ~·.:::LJCA DE COLOI',tillA 15 : o'.:PREMA DE JUSTICIA de razo' n en dicho cslr1l)onam:i. et1to de ideas q1..1e resulta rnenos • que imposil)le c1ue personas ex¡)erimer1·tadas en l.a l.i.z& j1.1dici.E1l • ,. . . ' 110 caI)ten el contenie]o y la rea].icir1ci ele ttna si1nple COfllllOlCEtCJ.On y escuetn. Carecía ele · senti(io ¡)rocecler ele maner·a clistinta a la i11clicadé1. Per'o ocur·ri6 -según se sa\)etodo lo contrario. El acriminaclo, desen·tenc1iéndose ele ·todo ac1uello que significara sir1déresis, rcc·to juicie) o ar)licación correcta ele la ley, c1.1estior16 • las ordenes del 'frilJ\1nr:,l y ele manera abit:!rtamente 111su1n• 1sa dejaba entrever vol1.1ntad 1na11i.fies·ta de !)t.trlar aquell.as prescripSlt . ' • ciones, re~1 1 1zo la con(]11cta I'BI)rocl1ada, en los términos y l>ajo las circunstancias que aquí se cor1ocen. l~l único deber~ t·1.1ncional
que cornpetí.a nl jt1z¡1;;:icirir, al resol e.l r·ecurso de re¡)osiciór1 Vl3I' ~- interpt.1esto co11tra el at.1to de '·ces,:1ciánde proce{lirnien to,
- ' el de corrot)or·ar• -y el f)t1nto cier·tamen·te no an1eri tatJa con1r).lej ir.lat'1 ningunasi las cliS})Of3ic~ionef3 clel Trit1ur1al t1abía11 si<lc> o no
. " curnr>lirlas por los emr)le.::lrlos de "C0RFTORI1~:J'!Tl~ 11 t·li Cl:urlas ni her1i.tn·- • cio11es 11i r1cer·ticl.t1mlJrer1 CRl)Ía e11snyar ant~e ur1;1 ir1ct1ef;·ti<)J1<:1tJll~ j realirlacl que cleslt1r.1l)rnl.i.;:i s.11 n.i. tirlez y tr•ansf)E1r·encia. T·íi I)Ol' sic1uiera era nie11ester i11volucr·ar er1 clic~l10 a11álisis, dif"i.t~t1l tOS()S plar1teos O• l intrincarlos razonéitnien"l~os. lJn,1 si.rllf>le e or1 í'ro11 i:a e .1. 611 de datos prol)nt(1rios era suf'ici ente para no dejar • respt1esta
810 penal el acto reaJ.izctcio por 101:> C()si.r1cl.i.caLlo:3. A1 . ojo y al l;1.1er1 sentido se a<lvertía 10 manera í'rauclulen·ta como la enticla(i a . ' ' ! ' ' través de s11s rer;reS.ér1:trir1tes l1é;1.bí.a di.st<Jr'sio11ado a s11 a1llaño . ' ' ' ' la decisión jurisdicci<Jrtft.l, moc1ificandc) s11 recto sent.itio y corn1Jren~- . ' sión, todo con r,l ·l\nimo ' rne<li tar,lo d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.