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CSJ - 5732(24-01-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5732(24-01-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

nr.PUlll,lt:,\ llE COl,OMUIA Rad. # 5732. Revisión.

Procesado: NESTOR ORDUZ CAMELO.

Delito: Abuso de confianza

j:UE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta Nº 003 del 23 de enero de 1991

Bogotá, Veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y uno. V I S T O S ~ El apoderado especial del sentenciado NESTOR ORDUZ CAMELO interpuso el recurso ex traordinario de REVISION en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Trein ta y Nueve Penal del Circuito de esta ciudad el día catorce de junio de mil nove cientos noventa, en la cual se condenó al enjuiciado a la pena principal de dieci seis meses de prisión y multa de cinco mil pesos como responsable de un delito de

ABUSO DE CONFIANZA.

LA DEMANDA DE REVISION: En la demanda invocó el actor el surgimiento de HECHOS NUEVOS, no conocidos al tie~ pode los debates, que demuestran la inocencia de su representado. Al efecto, exp~ so que uno de ellos consiste en que ORDUZ CAMELO no conoció jamás que se estaba ade lantando un proceso penal en su contra, puesto que los funcionarios que tramitaron el asunto no lo citaron a sus lugares conocidos de residencia o do~icilio. Esgrime asimismo el libelista que el proceso se adelantó sobre el supuesto de que ORDUZ C~ MELO se apropió de bienes que había recibid9· en depó~ito · de manos de una secuestre,

objetos que en realidad jamás fueron materia de dicha apropiación, tal como lo de muestra ahora con una diligencia de inspección judicial practicada como prueba an ticipada, en la cual se constató que los muebles reposan en una bodega a órdenes

F. R. M. J. In<i ustria Cnrcelarln l· ,.,um.,cA '" CO>,OMBU

! TE SUPREMA DE JUSTICIA 2 --· del depositario quien siempre ha estado a la espera de recibir orden judicial para su entrega, la cual no se ha producido. En la misma diligencia,' declaró bajo jur~ mento el señor VICENTE OSPINA MUÑOZ, quien 'afirmó que los bienes los ha tenido ba jo su protección a nombre del sentenciado ORDUZ CAMELO, quien los llevó a la bodega inspeccionada cerca de ocho años atrás. Insistiendo en la no citación adecuada del sentenciado dentro del proceso penal, "'"""".· invocó también como hecho nuevo base de la revisión del fallo algunas constancias de trabajo del condenado, con las cuales el demandante acredita que su poderdante se retiró de su oficina de litigante para emplearse con la ¿ontraloría Nacional y con una empresa privada, a donde jamás fue citado para apersonarse en la actuación. i.: A la demanda acompañó el defensor el poder conferido por ORDUZ CAMELO, copia de la sentencia condenatoria correspondiente con constancia de su ejecutoria y las prue bas en las que funda su petición.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: El primero de los hechos nuevos que plantea el actor, consiste en que el sentencia do fue juzgado en contumacia no por su planeada decisión de evadir su comparencia

al proceso, sino porque los funcionarios correspondientes no desplegaron todos sus esfuerzos para establecer el paradero del sindicado, a quien no citaron adecuadamente. No se aparta la Sala de que tal cosa haya efectivamente sucedido dentro del proc~ so penal cuya revisión se solicita. Sin embargo, este hecho no puede entenderse como fundamento de un~ demanda de revisión, pues no se acomoda a ninguna de las causales establecidas para ella y la que le es más próxima, la tercera, exige que los hechos nuevos estén encaminados a demostrar la inocencia del sentenciado. La

P. R.M. J. Intlustri:1 Carcelaria

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1 'RTE SUPREMA DE JUSTICIA 3 no comparencia del acusado al juicio, no tiene siquiera asomo de acreditar la no responsabilidad penal del mismo, porque no apunta en medida alguna a desmentir las bases probatorias que originaron el juicio de responsabilidad. Cuando más, podría ···--. pretenderse que por tal situación procesal dificultó de tal forma la defensa del encausado que condujo a la sentepcia en su contra, pero aGn así, ello nb sería ma teria del recurso de revisión, pues tiene su ámbito propio en la casación. Sobre esta base ha de concluirse, entonces, que la demanda incoada no puede ser ad mitida. Los pretendidos hechos nuevos relacionados en los literales c), d) y e) de la deman da, se limitan a reiterar argumentaciones ya señaladas en el acápite a) de la misma,

porque hacen alusión a los _diversos sitios y fechas en donde ha vivido el sentenci!_ do, donde tenía también fijado su domicilio profesional y las empresas para las CU!!_ les trabajó por la época del proceso. Todas estas condiciones, se reitera, mal po drían fundamentar una acción revisoría de la sentencia, pues que no tienen realmen te el carácter de hecho nuevo frente a los sucesos del proceso, sino que se trata de simples cuestiones fácticas que podrían tener eventualmente incidencia en aspe~ tos meramente procesales, pero que en modo alguno tienen que ver con los yerros j~ diciales que se pudieran cometer en· torno a la responsabilidad del sentenciado. En la demanda se incluyó también una alegación, bajo el mismo concepto de hecho nue vo, que estima la Sala prudente resaltar. En ella, dijo el libelista: "b) En el proceso adelantado contra Néstor Orduz Camelo por el pr~ tendido delito de abuso de confianza consistente en haberse apropi! do SUPUESTAMENTE de lós bienes muebles que él recibió en depósito de la Secuestre Piedrahita aparece, como hecho nuevo, que tal apr~ piación nunca ha existido ya que los elementos de que trata el pr~ ceso penal adelantado contra Orduz Camelo se encuentran en su poder, P', R.M. J. Industria Carce!nrla -- . 'ílEPUJ.11.ICA 1m COLOMBIA SUPREMA DE JUSTICIA 4 en su posesión (sic) de depositario y siempre ha estado dispuesto a entregarlos o restituirlos a la persona o entidad a la cual le indi que el Juzgado. No ha hecho el ~eintegro de los mismos porque ni la

Secuestre Piedrahita, que se los confió en depósito, ni el Juzgado donde cursó el proceso ejecutivo de Eduardo Wagner Pinilla contra la sociedad 'Procesadora de Madera de Quintana Ltda.', que ló fue el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, jamás. le ha oficia '· do para que entregue los muebles, ni menos hubo requerimiento en ,_ . ' tal sentido. '- Los muebles depositados en cabeza de_ Orduz Camelo se encuentran en su poder, segGn la diligencia extra-proceso que se acompaña a esta demanda y ellos han permanecido en una bodega de propiedad del señor Vicente Ospina Muñoz, s~tuada en la Diagonal 138 No. 34-07 de Bog~ tá, desde el mes de agosto de 1982 en que fueron trasladados de la bodega en que tenía (sic) don Felipe Orduz en la carrera 62 No. 7239 de Bogotá, lugar a donde primitivamente los llevó Néstor Orduz Camelo según aparece en la diligencia de Embargo y Secuestro preveE_ tiv os". (Subrayas de la Sala). Mal enfocada se presenta en este aspecto la demanda. Lo que el libelista denomina hecho nuevo, sería justamente el mismo que <lió pie a la sentencia de condena, esto es, que los bienes que recibiera ORDUZ CAMELO de la secuestre, permanecen en su p~ der pese a la decisión de la jurisdicción civil de que los mismos deberían ser eE_ tregados. Lo que se trasluce del escrito, empero, es que ha de existir un nuevo me dio probatorio que acredite que jamás al condenado se le exigió la devolución de los

bienes, razón ésta fundamental para su no devolución. La base de la demanda habría de ser entonces la existencia de prueba nueva, mas no se enfocó ella de esta forma como tampoco se allegó la misma como base inicial para pretender la remoción de la cosa juzgada y por ende las presunciones de legalidad y acierto que acompañan a la sentencia ejecut~riada,

F. R.M. J. Industria Ca.rcelnrln , a

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5 La demanda de revisi6n, como presupuesto de una actuaci6n en la cual se han de deb-a . t i r cuestione.a principalísimas en torno a un proceso que ya ha culminado con sentencia ejecutoriada, no puede elaborarse sin observar ciertas reglas que hacen exigente e l recurso, y sin aportar, cuando de ello se t r a t a , las nuevas pruebas que fundamenten las pretensiones del act~r. porque s i bien es cierto que no puede exigirse la plena demostración de la inocencia del sentenciado - s i fuere este e l casodes \ - ' ' de e l momento mismo de presentar e l libelo, s í debe contar la Corte con un inicio .. de ~·prueba que le permita presumir fundado e l recurso, vale decir, que se aporten a lgurtos medios de convicc16n relacionados con e l sustento de la inocencia del acusado ' de los cuales se puede deducir la posibilidad más o menos concreta de que en la sentencia se 1Qcurri5 en un error judicial trascendente. 1 \ • 1 1 1 ' 1 ; De no procederse as!, como sucede en este evento, el libelo se torna inepto y por 1 1 • 1 tanto debe rechazarse in limine e l mismo, como se hará. 1 • . En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando j u s t i c i a en nombre de la República y por autoridad de la ley, ¡ ' 1 • • /

R E S U E L V E :

- , . INADMITIR la demanda presentada a nombre del sentenciado NESTOR ORDUZ CAMELO en pro

  • • cura de l a revisión de la sentencia que por e l delito de ABUSO DE CONFIANZA dictara en su contra e l Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito· de Bogotá.

Cópiese, notif!quese cúmplase. y ... .. ... . . •••• • ,

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1,. •

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

P. R. M, J. Inclustria Carcelnrla

• Rad. #5732. Revisión.

Procesado: NESTOR ORDUZ CAMLO

Delito: Abuso de Confianza

~TE SUPREMA DE JUSTICIA

6 : ., í 7 ; 11 1 1 ! ~I)< F. Rafael Cortés Garnica Secretario

P. R.M. J. Industria Cnrcelarin

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