CSJ - 5733(25-01-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5733(25-01-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
REVISION No, 5733
C/. JAIRO AGUDELO CARMONA D/, Invasión de tierras.
CORTE S U P R E M A DE J U S T I C I A
SALA DE CASACION PENAL
Magistra.do Ponente Doctor JORGE ENRIQUE VALENCIA M, Aprobado Acta No.003 (ene,23/91) Bogotá,enero veinticinco (25) de mil novecientos noventa y uno (1991) " • I s o s V ' T • • '
- , Por medio de escrito elevado ante esta Corporación, el señor • apoderado del condenado JAIRO AGUDELO CARMONA interpone el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo (2o.) Penal del Circuito de Cali, el veintiuno (21) de febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987), por la cual se le condenó a purgar la pena principal de dieciseis meses de prisión, por haberlo hallado responsable de un delito de invasión de tierras.
Corresponde a esta SALA decidir si el libelo en cuestión se ajusta ' a las exigencias del artículo 233 del C, de P.P. - - - - - - 2 I• • L A D E H A Ji D A • Con estribo en las causales segunda, tercera y cuarta, el recurrentepropone tres (3) cargos, el primero de los cuales lo hace consistir en la invalidez de la querella formulada pues en la investigación ",,,no se probó que el lote de terreno origen del proceso fuera realmente de propiedad del presunto querellante, •• '', por lo que 11 Se violentó •• ,el
.,. ' debido proceso desde el momento en que se emitió un fallo alejado de -
- : la verdad procesal ••• '', Respecto a la causal tercera advierte sobre la existencia de un nuevo - documento ".,,que descalificaba por lo apócrifos existentes como prue bas dentro del proceso, •• (sic).,.Este nuevo documento que no obraba,,, dentro del caudal documental, •• '' es un oficio expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Cali en el que se acla
- " ra que la dirección del lote ''~ •• no se encontró en la antigüa ni actual • nomenclatura de la ciudad, •• ''.
1 1 1 • Finalmente, en lo que se refiere a la causal cuarta, sin mayores prec-i ' siones, el demandante señala que ésta ",,,nace como consecuencia de -- • los hechos determinados en las dos (2) primeras causales que dieron -- margen a la impugnación del proveído de fondo, pues se trasluce con m-e ridianidad el cumplimiento de. la conducta típica y antijurídica de la falsedad en documentos públicos y la ''Estafa Procesal'' como jurídicamente le conoce del ''Fraude procesal'' ••• (sic) ''(fl,20 y s.s.). e o
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- ' I, Como en variadas ocasiones lo ha expresado la CORTE, la Revisi6n -a diferencia de la Casaci6nno busca establecer un posible .-· quebrantamiento de la ley por el fallador al dictar la sentencia
' .. de segundo grado. Su naturaleza es diferente. El ataque se realiza . - . . . r- .... , ,, . ~ . ' ., .. · .·· .· . ., .· ..~ .. . ' -, '~ ~ - . .. . .. " - ,.- ~,_ ·r-,. .~ . . . ,~! . ~... &... ... .. ,. -..· ., : ~"• , , <-· J· ; - . . -.. ·, .~. --~· . .· ,, ,. _, , .. , .,. ••. ,, .. ,. _ __· _, r ,_ ·,_ ,. ,, ,- _ __. ,.·.-_·-,·, ,, -. - . \, .. ·1 ._, ..• , . . ~.. . ,, . .. . , . ,' _,. ••_ • _ 1• - .,. . '"· ~ ~
~ ~ ci6n capaz de desquiciar el fallo recurrido en el evento de prosperar alguna de las causales taxativamente señaladas en la normatividad.
11. Explic&ble eri:tor¡cas al l.e • • 8.DlS C& • al nuevo examen se requiere que los elementos de juicio aportados por el revisionista sean originales, esto es, diferentes a los que sirvieron para edificar el proceso y la sentencia que se pretende desvertebrar, De consiguiente, las pruebas que lo apoyen deben ser inéditas, pues si sufrieron el correspondiente • examen, el recurso se reduciría a una reapertura .de la controversia original, prohijándóse la' creaci6n de una tercera instancia.
III .La: demanda puesta a consideraci6n de esta Colegiatura hace caso omiso de tales previsiones, En efecto, la pretensi6n del censor no es otra que la de retomar el tema del alinderamiento del lote en litigio, ya resuelto por el fallador, como se demuestra en la copia aportada de su sentencia.En ella se aclara con suficien cia la aparente confusi6n en la nomenclatura del bien, indicando la equivalencia de la vieja con la actual, lo que de suyo despeja cualquier equívoco al respecto • • Así, la ubi caci6n del inmueble en la escritura pública No. ; 1802 de Dici1>mbre 14. de 1982, otorgada en la Notaría 7a, , l•••• .... .. . . .. .
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)' 4 ' del Círculo de Cal i, ha de entenderse reformada, puesto que la calle 20 con carrera 36A, ahora en verdad corresponde a la carrera 33B con calle 25. No se fa! ta a la verdad en ello pues apenas responde a una medida administrativa que escapa a las 1 1 J previsiones del titular del derecho. ) '"" 1 1.
1 1 IV. De otra parte, la certificaci6n allegada por el impugnador ' 1 para apoyar su pretensión, no contri bu ye a cambiar la si tua ci6n. Apenas· se refiere . a la ubicaci6n del lote con base en la dirección actual, haciendo referencia a otras nomenclaturas por completo ajenas al caso en comento. No hay raz6n, pues, para acometer la revisi6n peclida pues no logra demostrarse la validez de la petici6n. ' ·, ' v. ' ' Incumplidas las previsiones del artículo 233 del estatuto procedimental, habrá de rechazarse el libelo sub examen, procediendo de conformidad. • ; ! ,. ' Por lo expresado, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA,
R E S U E L V E
- • RECHAZAR • 1IN LIMINE" la · demanda de revisi6n presentada por el ' apoderado del condenado JAIRO AGUDELO CARMONA. Devuélvase el ' escrito, dejando copia de él. • - - - - - - - ·
Revisión 5733 5 Notif!quese y cGmplasé • •
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JORGE VALENCIA M. . RIC--ARl.l~ --CALVET-E- ---R-A-N-GE_L J
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RAFAEL l. CORTES GARNICA
SECRETARIO
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