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CSJ - 5734(04-03-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5734(04-03-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

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REVISION. RAD. No. 5734

RIGOBERTO CORREDOR NOVOA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá, D.E., marzo cuatro de mil novecientos noven ta y uno.

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO: ACTA No. 14 Feb. 27/91

++++++++ V I S T O S: El abogado Gonzalo Torres Guevara, obrando con poder especial otorgado por RIGOBERTO CORREDOR NOVOA, presenta demanda de REVI SION sobre.el proceso adelantado contra su poderdante, fruto del cual resultó condenado por el Juzgado Tercero Superior de Bogotá y el Tribunal Superior delDistrito Judicial de la misma ciudad por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO ( senten cias de abril 7/89 y julio 4 del mismo año) a la pena de QUINCE (15) AÑOS de PRI SION y a las accesorias de ley. Con la demanda pre~entó copia de los referidos fallos y una decl~ ración juramentada rendida por SAMUEL",/\HUMADA CASTAÑ.EDA, ante el Notario Quince del Círculo de Bogotá, el 4 de julip de 1990, en la que de una vez entra a decir que " •.• Sí conozco y conocí a RIGOBERTO CORREDOR NOVOA y EDILBERTO CORREDOR NOVOA, respectivamente, al primero hace unos 15 años y al segundo casiel mismo término y quien falleció hace unos años. El día 6 de octubre de 1979, e~ tábamos en.el sitio denominado MENCIPA, de la jurisdicción del municipio de Villa

gómez ( Cundinamarca ), estaba en la tienda del señor LUIS ALFONSO PRADA, siendo aproximadamente las ocho de la noche, habíamos varios reunidos tomand6 cerveza y estando allí empezó una discusión entre los hermanos EDILBERTO y RIGOBERTO CORRE2 -DOR NOVOA, en segundos se pusieron a forcejear y se oyó un disparo, estábamos a la luz de una esperma y cuando sonó el disp.aro quedamos a .10:scuras y con el sus to yo me salí para afuera y nos hicimos detrás de la casa y al rato salimos alsitio en donde estábamos anteriormente y ya estaba EDILBERTO caído en el suelo, pero no me di cuenta quien haría el disparo y en seguida, junto con BETO AHUMADA y otros nos salimos y nos fuimos para nuestras casas cada cual; a raíz de éstono supimos qué pasaría después, Agrego que NO SUPE SI HUBO O NO INTENCION DE RI GOBERTO DE HACERLE DAÑO A SU HERMANO EDILBERTO ya que nunca habían tenido probl~ mas y creo que ésto se debió a un ACCIDENTE por estar forcejeando con un revólver, Además como eran hermanos siempre habían tenido buena amistad,inclusive con todos los vecinos nunca habían tenido problemas entre sí y con todos los habitan tes de la vereda. Yo supe que EDILBERTO había muerto al rato, después, pero _NOTENGO CONOCIMIENTO EXACTO DE QUIEN PUDO SER QUIEN DISPARO." ( Mayúsculas de la Corte DE-LOS HECHOS El 6 de octubre de 1979, en las horas de la noche, los hermanos

RIGOBERTO, ALEJO y EDILBERTO CORREDOR NOVOA, llegaron a una cantina ·ubicada enla vereda "Mencipá", d.el municipio de Villagómez ( Cundinamarca ) y, allí, encompañía de otras personas se dedicaron a ingerir licor. Ya ebrio, EDILBERTO,se quedó dormido y, cuando los otros· hermanos CORREDOR N, quisieron partir, a eso "' de las 8 de la noche,para sus casas, RIGOBERTO fue a despertar a su colactáneo, lo que efectivamente hizo, pero a puntapié; ésto enfureció a su hermano EDILBERTO y el asunto derivó en una disputa entre ellos, fruto de lo cual RIGOBERTO disparó su revólver, muriendo EDILBERTO en el acto, al penetrar el proyectil su corazón. DE LA DEMANDA La fundamenta en la causal 3a, del artículo 231 del C. de P. PeJJ 3 -nal y asegura que la meñcionada declaración de AHUMADA CASTAÑEDA SAMUEL constit~ ye "un hecho y prueba nuevos" que no fue conocido por los falladores y que establece sin lugar a dudas "que previo al disparo que produjo el deceso de EDILBERTO CORREDOR NOVOA, se presentó entre éste y el procesado un forcejeo, lo cual establ~ ce que pos~blemxente lo que ocurrió fue un caso fortuito o un accidente y descarta ·de plano que la persona que represento haya tenido intención de matar a su hermano. De haberse conocido esta versión de un testigo presencial de los hechos, losfallos tanto de primera como de segunda instancia habrían sido diferentes y habrían resultado favorables a mi defendido." Aspiro -continúa diciendo el demandanteaque por lo menos se 'V'2J["Íe la c:a.l.i.ficacicm jurícllica de los hechos (delit:o) "El recurso es procedente por haberse propuesto oportunamente,por la naturaleza de la sentencia que es condenatoria, por la naturaleza del deltioque se investigó, así como los despachos competentes que conocieron d~ las dosinstancias y además porque mi defendido·se halla'. purgando la condena impuesta." BREVES CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Pr:l.mia facie, la Corte se pregunta qué fue lo que presenció s~ muel Ahumada Castañeda que pueda ir, con fundamento, contra_ la fortaleza de la res iudicau, y la respuesta surge contundente: en rigor, nada. Efectivamente, él mismo cuenta -ONCE AÑOS DESPUES, prácticamenteque no supo quién haría el disparo que terminó con la vida de Edilber~ Corredor Novoa; empero, des pués asegura que no supo si hubo o no intención de RIGOBERTO de ha~erle daño a su hermano, lo que desde luego comporta, de alguna manera, que sí cree que fue aquel quien disparó a éste. Y, si de nada de valor se dio cuenta su afirmación de que to do fue un accidente, es sólo un aserto personalísimo, bien subjetivo que no dimana de lo presenciado cuando aconteció la desgraciada muerte de Edilberto, sino, como_ él mismo dice, del hecho de que "como eran hermanos siempre habían tenido una buern

amistad", lo que no deja de ser una conclusión que choca contra lo verdaderamente sucedido la noche trágica de autos, o sea, que los hermanos, ebrios como estaban, 4 a pesar de tan buenas relaciones, terminaron discutiendo agresivamente porque RIGQ BERTO a puntapié desepertó al común colactáneo que hacía definitivos honores a Baco y a Morfeo; y, cuando Edilberto, en la disputa abrazaba a RIGOBERTO, éste le dispa ró a quemarropa el proyectil que se alojó mortalmente en su corazón y, sabedor yade que había causado la muerte de su hermano de leche, sin abismarse por nada, sim plemente espetaba, a quien le reclamaba por el homicidio cometido: ''No se afane que yo voy y lo pago", sin mostrar sorpresa o dolor alguno, en palmar demostración de que el deceso mal pudo ser fruto de un caso fortuito, sino por contrario modo, muer te querida, deseada,intencional. Y, finaliza el testigo Ahumada reiterando que no tiene conocimiento exacto sobre quién disparó, lo que también va contra la otra prueba testimonial toda, que igual que él son personas que estuvieron presentes cuando los hechos, pero que,a diferencia suya, declaran en forma diáfana y enfática que RIGO BERTO sí fue quien segó la vida de su hermano Edilberto. De un testimonio así de endeble e intrascendente es imposible pred! car que tenga la potencia suficiente para remover la presunción de acierto y legalidad que comporta la cosa juzgada. Es absurdo entender que con decl~ ración de tan flaca estructura y significación, de haber obrado ella en el proceso,

la sentencia habría devenido fatalmente en absolutoria, 2.- El demandante sostiene que la 'decUración de marras constituye "un hecho y prueba nuevos" que conduce a que "POSIBLEMENTE" se esté en presencia de "un caso fortuito o accidente", Esta forma de presentar la de manda, cuando se fundamenta precisamente en la causal tercera del artículo 231 del C.P.P., choca contra la filosofía de la misma, la cual no tolera meras posibilida des, sino que exige realidades, esto es, una prueba fehaciente de la inocencia. De ahí que diga: "Cuando después de la condenación aparezcan hechos nuevos o surjanpruebas nuevas, no conocidas al tiempo de los debates, que es1:ab1ezcan la inocencia del condenado o condenados". Se eliminó así lo que traía el estatuto anterior: "oj 1 - - - - - - - - - - -

  • -

. . .. . . . . .• ' • ' . . •• • • • • . •. ..• . .' • .• • .• • • •. . • ~ . . •~ .. ' . •. • • • • -- -- ---- ' 5 ' 1 ' 1 1 1 1 • que constituyan ( los hechos o pruebas nuevas) SIQUIERA INDICIOS graves de t a l - • •

  • 1 inocencia o irresponsabilidad''.

1 '

  • ' Conserva cabal vigencia lo que esta Corporaci6n en determinaci6n1 ' de diciembre 1/83, siendo magistrado ponente el doctor Alfonso Reyes Echandía, se- ·

' 1 ñaló, así: 1 1 • 1

  • ' ''El hecho nuevo previsto como causal de revisión en e l num. So. - • -hoy 3del a r t . 584 del C. de P.P. es aquel acaecimiento fáctico vinculado al de1 l i t o que fue objeto de lainvestigación procesal, pero que no se conoció en ningu- - na de las etapas de la actuación judicial_ de manera. que no pudo ser controvertido; ' no se t r a t a , pues, de algo que haya ocurrido después de la sentencia, pero ni s i

1 1 quiera con posterioridad a l delito que se le imputó al procesado y por el cual se 1 ' 1 le condenó, sino de suceso ligado a l hecho punible materia de la investigación del 1 que sin embargo, no tuvo conocimiento el juzgador en el desarrollo del itinerario procesal porque no penetró al expediente. . • ''PJL•veba es, en cambio, aquel mecanismo probatorio (documen nuueva 1

  • • t a l , pericial, testimonial) que por cualquier causa no se incorporó a l proceso, -

1 1 pero cuyo aporte ex-novo tiene t a l valor que podría modificar sustancialmente el juicio positivo de responsabilidad penal que se concretó en la condena del procesa1 ,, d o. • . . • ' 1 La verdad es que durante e l trámite del proceso, se alegó por la defensa por e l propio procesado que l a muerte de Edilberto Co y rredor Novoa, había sido fruto de un caso fortuito, circunstancia esta de incul

pabilidad que fue desechada por el jurado que subsumió los hechos en un homici - •

  • , dio voluntario, veredicto este que no fue hallado e l Juzgado ni por el Tr! y p ~

1 • bunal como contrario a la evidencia procesal. No puede, puesJ hablarse jurídica ' 1 mente de un hecho nuevo. 1 1 • , 1 , ' 1

  • 1
  • 1

Y tampoco puede predicarse con propiedad prueba nueva porque esa declaración juramentada de marras, vertida ante notario y a laque la Corte l1izo minuciosa referencia, jamás podrá mudar el. juicio de responsa.:.. bilidad que se ubicó legalmente en cabeza de RIGOBERTO CORREDOR NOVOA, para entrar a demostrar su inconcusa inocencia.. Y las razones a l resepcto están dichas. Extravagante sería y censurable acolitamiento que atenta contra la . . ' '• • ' ' 1-

  • 6 seguridad jurídica propia de la res judicata, admitir una demanda del exigente y extraordinario recurso de revisi6n, cuando ella se 'fundamenta' en prueba que no demuestra nada y en causal a la que en su demostraci6n se la coloca diciendo lo que por su propia filosofía no tolera. 3.- Finalmente, así no esté obligada la Corte a pronunciamiento a! guno sobre el particular, quiere señalar que no es como indica el demandante que el recurso sea PROCEDENTE por tratarse de sentencia condenatoria, pues que ya también procede contra las absolutorias; tampoco, por la naturalezadel delito (homicidio), comoquiera que la ley no distingue sobre tal aspecto y s6

lo exige que se.trate de sentencias ejecutoriadas; igual que nada tiene que ver, - entonces, que en primera instancia haya conocido un determinado juzgado-al que le hace la segunda el Tribunal. Y, si ya se ha dicho que procede contra las sentencias absolutorias, pues refulge cual verdad de Perogrullo que no se requiere que alguien esté purgando pena. Que se equivoc6, pues, de cabo a cabo el "recurrente, - resulta también verdad de canto. En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION PENAL-, declara IlilllJ>'l'A la demanda presentada por el apoderado del condenado RIGOBERTO CORREDOR NOVOA y no admite el recurso de revisi6n propuesto a nombre suyo. ------- ([/

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

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JEN~r-rAF..TINE-;:-··--.

JORGE RIQUE V -- ( RICARDÓ / ~ .I .. ·1 I·\ \! '. ,1 ,,: '.I __ : ( ,' .'. ), ,:); :: . Í,Í,.¡_/.

GU!LLÉRMO,DUQUE RUIZ

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REVISION. RAD. No. 5734

RIGOBERTO CORRALES NOVOA

7 7 ==

RAFAEL l. CORTES GARNICA

SECRETARIO.-

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