CSJ - 5742(27-11-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5742(27-11-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
• Expediente No. 5. 7q2
CORTE SUf1«FMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: •
Dr. EDGAR SAAVEORA ROJAS
Aprobado Acta No. 088 • Santa Fé de Bogotá O. C.. • veintisiete de noviembre de mi I novecientos noventa y uno. -
VISTOS:
........ • El procesado RAUL ARTURO CARAY QUEVEDO en escrito recibido en la Secretaría de la Sala el día de ayer. se da por notificado del fallo ·-
- •• de ·la Corte de fecha 15 de· o~ctubre del presente por medio del cualse Casó la sentencia de segundo grado y se declaró la nulidad delproceso a partir del auto de cierre de investigaclón. inclusive, razón
I 1 por la cual demanda el beneficio de libertad provisional previsto en el • numeral 4o .• .d.e.l~artícu,ló- 4·3"9& del_Código Penal. Mani'ffésta no- ·éon-ta-r - --- ~ con· recursos económicos para prestar caución prendaria, por lo queJ solicita se le Imponga caución juratoria o el mínimo de aquella. 1 , J • 1 1 1 -- - - - - - 2.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala en providencia de fecha 15 de octubre último, declaró la nuli ' dad del proceso seguido contra Caray Quevedo por el delito de homicidio, a partir del auto de cierre de investigación, inclusive, por viola ción del derecho de defensa, es decir, ha vuelto a estado sumarial sin
'
existir resolución de acusación válida. Dice el artículo 439 del Código de Procedimiento Penal que tendrán der~ ' cho al beneficio de libertad provisional mediante caución prendaria o ju ratoria para asegurªr su comparecencia al proceso y ejecución de la sentencia si hubiere lugar a ella, los procesados detenidos 11 4. Cuando - •• vencido el término de ciento veinte ( 120) días de privación efectiva de libertad, no se hubiere calificado el mérito del sumario. 11 • ' La decisión adoptada por la Corte, implica la ausencia de la citada ca lificación y si el procesado fue privado de su libertad el 28 de octubre de 1989, el término señalado en la norma antes transcrita se halla sup~ rado en exceso, razón por la cual se impone la excarcelación provisio- ··-- • nal del acusado. -. • De conformidad con lo preceptuado por el artículo 419 del Código de Pro
- ' cedimiento Penal, para gozar el procesado del beneficio que se le otorga- - rá, deberá prestar~taución prendaria por la suma ce· cien mil pesos _-:._: - - ·---
- -- -··~ ~ ( $ 100.000.oo ) a favor del Juzgado Tercero Superior de Villavicencioy suscribir diligencia de buena conducta y presentaciones personales1 J ante el Instructor cada ocho ( 8 días, al tenor de lo dispuesto en el - ' 1 artículo 443 ibidem. ' ------·- - -- . 3.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION
PENAL, RESUELVE: lo. OTORGAR al procesado RAUL ARTURO CARAY QUEVEDO el bene- .... flcio de libertad provisional previa caución prendaria por la suma de cien mil pesos ( $ 100. 000 .'oo ) que depositará a favor del Juzgado Tercero Superior de Villavicencio y ta suscripción de diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada ocho (8) días ante el Juz gado Veintldos de Instrucción Criminal radicado en Granada (Meta) • .. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente boleta de excarcelación con la advertencia de que solo producirá efec tos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad . • 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Juez Terc-e
- • ro Superior de Villavicencfo a quien se le librará la correspondiente • comunicaclón telegráfica.
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---E CARRE~O LUENGAS GUILLER
4. Proceso No. S. 742 Concede libertad provi al a Raúl A6turo Gara ueved0 • ' 1 ,. ' • , , , , , . \ •1 ~ . . : -\ l ,· \. \., ,L -"· \
GUSTAVq GOMEZ VELASQUEZ
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JUAN MANU TORRES JO LENCIA M.
• • Rafael Cortés Garnlca Secretarlo. ' • ' - '·· • -.
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