CSJ - 5747(01-10-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5747(01-10-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
ae nal E.
RAD: 5747CASACION
WILSON ORTIZ GUZMAN
CORTE
SUPREMA DE
JUSTICIA
SALA DE
CASACION PENAL
Santa Fé de Bogotá D.C. Octubre primero de mil novecientos noventa -y uno.-
MENDIETA
MAGISTRADO PONENTE
Dr. GUSTAVO GOMEZ
VELASQUEZ
APROBAa D. O ACTA No.72 Sept. 25/91
ISTRIA AAA ATA O TEA
ALA kx Xx XxX
VISTOS:
— L]H ) — — — — — ] ] ] — — — Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación inter - — — a e puesto y sustentado en tiempo oportuno y debida forma (diciembre 13/ 90 y abril 9/91) contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior eda oi iea de Ibagué (octubre 11/90), por los delitos de "homicidio y hurto califi cado", en la persona y bienes de Carlos Arturo Cabrales y pertenencias o; et de Bernardo Sánchez León, y en la cual, como coautores, se inpuso a
WILSON ORTIZ GUMAN o
WILSON
ANDRADE
GUARNIZO y OSCAR HUM
BERTO ESPINOSA PARRA, dieciocho (18) años de prisión, así como las accesorias pertinentes.- Unicamente impugnó el fallo WILSON ORTIZ
GUZMAN o WIL
SON
ANDRADE
GUARNIZO
=
HECHOS: Y por elemitida en la sentencia consignado Este es el relato
Juzgado Cuarto Superior y fechada el 14 de junio de 1990: Resumen los autos que en la noche del 13 de junio de 1989 los ciudadanos
CARLOS
ARTURO
CABRALES AMARAYA y
BERNAR
DO SANCHEZ LEON se encontraban tomando cerveza en un establecimiento de la calle 16 con carrera 3a. y pasadas las docede la noche, ya amanecer el 14 resolvieron ir a la carrera 2a. entre calles 15 y 16 de la ciudad al restaurante El Maizal, cuando llegan a este sitio se encontraron que unos individuos armados de cuchillos atracaban al señor JAIME ARIAS BONILLA, amigo de Sánchez, quien angustioso les invocó ayuda cuandole preguntaron que pasaba, lo que motivó que los atracadores con cuchi llo en mano se lanzaran contra ellos ante lo cual se abrieron, siendo per seguido el hoy occiso
CARLOS
ARTURO
CABRALES AMARAYA por
WILSON
ORTIZ GUZMAN o
WILSON
ANDRADE GUARNIZO, a
BERNARDO SAN CHEZ LEON lo siguió
OSCAR
HUMBERTO
ESPINOSA PARRA armado igual mende tcucehill o,
mientras que JAIME ARIAS BONILLA corrió hacia la puer ta del citado restaurante el Maizal y que al termino del despiadado ataque resultó mortalmente herido Cabrales Amaraya de tres cuchilladasque le propinó WILSON quien a su vez lo despojó de un fino anillo, DER NARDO SANCHEZ LEON fue despojado de una cadenade oro pemo logro esquivar las cuchilladas que le lanzaba OSCAR
HUMBERTO
ESPINOSA PA
RRA; Carlos Arturo Cabrales Amaraya alcanzó a ser llevado al Hospitaldonde falleció a consecuencias de las heridas recibidas. Minutos luegofueron capturados los atracadores quienes fueron reconocidos plenamente en esos momentos por sus víctimas Sánchez León y Arias Bonilla. ...".— - versión textualACTUACION PROCESAL: De ésta anotó el Delegado Tercero en lo Penal: "El Juzgado Veintisiete de Instrucción Criminal de Ibagué - inició la investigación penal pertinente en auto de fecha diecinueve dejunio de mil novecientos ochenta y nueve, con base en el acta de levantamiento correspondiente. Por su parte, con fundamento en la denuncia que se había formulado, lo propio hizo el Juzgado Octavo Penal Munici pal de la misma ciudad, en proveldo del catorce de junio del mismo año, funcionario que además recibió diligencia de indagatoria a los incriminados. El primero de ellos manifestó llamarse OSCAR HUMBERTO ESPINOSA PARRA, en tanto que el segundo dijo responder al nombre de WILSON ORTIZ GUZMAN, tal como además firmó la diligencia correspondiente. "ORTIZ GUZMAN dijo también estar casado con la señoraMARTHA PATRICIA RUEDA SILVA a quien se llamó a rendir declaración jurada y aseveró ser "la esposa de WILSON ORTIZ GUZMAN", si biense abstuvo de declarar en torno a los hechos materia de investigación. "El expediente pasó luego al Juzgado de Instrucción CriHWinng minal ya citado, que en auto del veintiuno de junio de mil novecientosochenta y nueve dispuso la detención preventiva de los indagados por los hechos punbiles de homicidio: y hurto. "Según se desprende de las constancias procesales, a WILSON ORTIZ GUZMAN se le identifica también con el nombre de WILSONANDRADE GUARNIZO, razón por la cual el 23 de agosto de 1989 su defen sor dirigió un memorial al Juzgado de Instrucción solicitando la ampliación de indagatoria de su mandante, con el propósito de que "aclare lo relacionado con su nombre", diligencia que no fue practicada entonces porel Juez. "En proveído del trece de septiembre de mil novecientosochenta y nueve el Juzgado de Instrucción Criminal declaró cerrada lainvestigación y dispuso correr el traslado de ley a las partes. Vencido- éste, se procedió a la calificación del mérito del sumario el once de octubre siguiente, profiriéndose resolución de acusación en contra de WIL SON ORTIZ o WILSON ANDRADE GUARNIZO y OSCAR HUMBERTO ESPI NOZA PARRA, por los delitos de homicidio y hurto, decisión que al ser apelada recibió confirmación el día veinticinco de enero de mil novecien tos noventa. "Rituado el juicio en legal forma, en la dilgiencia de audien cia pública celebrada el primero de junio de mil novecientos noventa se interrogó al enjuiciado ORTIZ GUZMAN o ANDRADE GUARNIZO sobre la concurrencia de dos apellidos diversos que lo identifican, a lo cual mani festó que en verdad se llama WILSON ANDRADE GUARNIZO, explicando que voluntariamente se cambió de apellidos para que sus padres no seenteraran de que estaba privado de la libertad. Como ello no le surtió - efecto, luego dijo a su padre' que hablara con el abogado para "que hiciera saber mis propios apellidos que son Andrade Guarnizo". “Culminada la audiencia de juzgamiento, se dictó la sentencia de primer grado en los términos conocidos, la misma que fue confirmada por el Tribunal",- LA DEMANDA: Se formula un único cargo, fundamentado en la causal tercera ("Cuando la sentencia se haya dictado en un juicio viciado de nulidad") que consagra el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal. Al respecto se anota "que jamas se estableció si se juzgaba a WILSON ORTIZ GUZMAN o a WILSON ANDRADE GUARNIZO y si sonpersonas distintas o si se trata de una misma persona.... en resumidas
cuentas, tenemos en el proceso a una persona de sexo masculino, mayor de edad, vecina de lbagué, con dos nombres, de estado civil casado con - Marta Rueda Silva, sin prueba cierta de su real y verdadera identidad, lo cual constituye una abierta transgresión del artículo 127 del Código de Procedimiento Penal, que necesariamente genera una irregularidadsustancial que afecta el debido proceso".- Hut. 008 El impugnador reclama que, como en la indagatoria, el proce sado indicó como padres suyos a Arturo Ortiz y Ana María Guzmán y aMarta Rueda Silva, como su ,esposa, sin que se les citara al Juzgado, - pues "Ninguna de estas tres.... personas deciaró en el proceso". Asimis mo, "jamás se acudió a la Registradurfa del Estado Civil para comprobar si a esta persona se le habla expedido Tarjeta de Identidad o Cédula de Ciudadanía y bajo qué nombre realmente y bajo qué procedencia familiar". Destaca, de otro lado, como desatendidas dos peticiones (en el sumario y en la causa) que buscaban ampliar la indagatoria del procesado paraesclarecer esta situación incierta; y que, en la audiencia, el enjuiciadoapareció como WILSON ANDRADE GUARNIZO, hijo de Arturo y Ana Maria Guarnizo. - CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DE LA DELECADA La acusación comentada aparenta más solidez que real impor tancia. Los principios invocados, resultan confundidos y las citas que al respecto se señalan carecen de la trascendencia que el memorialista les atribuye, bien porque no corresponden a la realidad, bien porque no pueden invocarse en el sentido expresado en la censura. El punto central de la cuestión, lo ha delimitado y respondido en forma acertada el Procurador Tercero Delegado. Se trata, simplemente, de haber equivocado, en el mejor de los casos, identidad con individualización. El primero, en verdad, conviene establecerlo dentrode las posibilidades que para ello se den, pero, de no ser factible cumplir con ello, no por ésto se impide ni el adelantamiento de la investigaY ción, ni su definición en sentencia, ni el cumplimiento efectivo de ésta. - Lo que si es imprescindible es contar con la individualización del sujetopasivo de la acción penal, esto es, que la persona ejecutora del hecho, - sea la misma que figura: en el proceso y a la cual se refiere y debe aplicarse la sentencia pronunciada. Provechoso resulta, se repite, que el pro cesado desde un principio sea conocido de manera precisa y cierta por sus nombres y apellidos asf como por el número de registro del documentorespectivo que se le haya expedido a este fin. Pero la negligencia, la as tucia, etc., pueden conspirar contra ésto y de ahí que, en ocasiones, el procesado sea un verdadero indocumentado, o que utiliza y se hace conocer con varios nombres y:: apellidos y llega a poseer y usar varias cartas de identidad. En estas circunstancias la justicia, con el condicionamiento que se quiere imponer, limitarfa su eficacia y entronizarfa así, por justi ciables avezados al delito, un factor de entorpecimiento y frustración. De ahf entonces que el nombre con el cual se haya conocido o dado a conocer
el procesado, cuenta de manera secundaria, importando sf que no se dude respecto de su determinación física, esto es, que quien haya sido sometido a juzgamiento sea el mismo que participó en la conducta punible. Será suficiente, en este punto, la singularización morfológica que sobre el particular se haga y, especialmente, su reseña dactilar obtenida en la in vestigación. - Es pertinente, por lo ilustrativo y exacto, reproducir estas observaciones de la Delegada: "....Una de aquellas provisiones que ciertamente configuran la estructura del proceso penal colombiano moderno, es la previa in | ; Y dividualización -que no identificacióndel acusado, puesto que solamente a través de la seguridad de quien habrá de ser el sujeto pasivo de la ac tividad procesal se puede dar comienzo a ella, en tanto que en caso con trario corresponderá a las autoridades competentes la búsqueda de elementos que permitan determinar, entre varios al presunto autor de un he cho delictivo. "Ello no implica, sin embargo, como parece entenderlo el casacionista, que el ordenamiento procesal colombiano imponga la compro bación de la identificación del acusado como requisito preliminar al pro- — — ] ceso o necesario dentro de él. La exigencia se refiere a la individualiza ] — — — — — ] ] ] ción del mismo, esto es, que se tengan suficientes elementos de juicio - — — ] ] — ; — — ] — — — para determinar que, pese a sus posibles cambieno ssu s condiciones civi - —
A les, el procesado efectivamente corresponda en su particularización, a quien se señala como el posible infractor. "La norma cuya infracción predica el libelista, tiene uncontenido bien diverso del que entiende éste, pues se refiere es al de- | ber de establecer la identidad del procesado que es tanto como decirla obligación que surge para el funcionario de determinar que el sometido al proceso es el mismo a quien se acusa, si se tiene en cuenta que la definición del vocablo es, según la Real Academia de la Lengua, "Ca lidad de idéntico" o "Hecho de ser una persona o cosa la misma que se supone o se busca". "El debate que propone el censor es, pues, diverso. Preten de que se declare la nulidad de la actuación no porque el sentenciado sea distinto a quien realmente cometió el delito, sino porque éste suministró da tos inexactos, lo que no elimina su responsabilidad ni comunica a la actuación vicio alguno. "Equivocada, entonces, es la demanda en este aspecto. Aquí no hubo falta de identidad del procesado. El señalado con la acusación fue quien compareció a juicio y es el sujeto a quien se impuso la pena. El que haya suministrado a las autoridades diversos apellidos a los suyos no afec ta para nada su responsabilidad en tanto que, además, ha reconocido ser la misma y Única prsona que utilizó tales señas con propósitos suficientemente claros de ocultar su identificación. "Por otra parte, se descubre en el contexto de la demanda que el censor reclama la práctica de pruebas tendientes a la identificación del acusado y al hacerlo bajo la causal de nulidad, parecería serque entiende la omisión del funcionario como vulneración del derecho a la defensa. Esto resulta también equivocado. Aun en el supuesto deque se recaudaran los elementos de convicción que extraña el libelista, nada nuevo se aportaría al proceso ni se cambiaría la situación procesal del sentenciado, lo que demuestra que en este evento carece de legiti midad para adelantar el recurso. Pero, además, esta Agencia del Ministerio Público no encuentra vicio alguno que haya debilitado u obstaculizado el derecho de defensa del acusado, quien siempre contó con las oportunidades de solicitar pruebas, rebatirlas, intervenir en ellas, la adecuada asistencia legal, etc., factores éstos que le permitieron acHMUEnLO =-10tuar cuando a bien lo quiso, para procurar el amparo de sus intereses, Y Por último, la Sala adiciona los siguientes comentarios: a).- La cónyuge del procesado, Marta Patricia Rueda Silva, si fue llamada por el Instructor a declaración pero invocó, para abstener se, de la garantía que desarrolla el artículo 286 del C. de P.P.. Pero, - si hay un dato cierto para la certidumbre de la ejecución de la sentencia, vale decir, que quien aquí figura como WILSON ORTIZ GUZMAN o WILSON ANDRADE GUARNIZO, ha convivido con Marta Patricia Rueda Silva. Otrosf, ante las actitudes: . asumidas por este procesado, resultaba hasta inocuo tratar de citaría quienes mencionaba como sus progenitores;
b).- Si bien no se respóndió de inmediato a la petición del defensor, para ampliar la indagatoria de su asistido, lo atendible a este respecto es que a la postre este resultado se obtuvo en la diligencia de audiencia pública -fs. 79 y 80-, en la cual el punto fue esclarecido inte gralmente por el procesado, incluyendo los motivos por los cuales varió su apelativo. No se cuestiona, pues, que quien apareciera en un princi pio como WILSON ORTIZ GUZMAN es el mismo WILSON ANDRADE GUAR NIZO, dualidad de nombres surgida de la propia posición del procesado, quien, conforme a la actitud asumida por algunos de sus conocidos oamigos, parece venía utilizando ese primer nombre, pues a éste hacenreferencia en sus testificaciones (ver ,por ejemplo, versión de Jaime Ga llo Arellano--fs. 103-); y, | VULATY -11Cc). La controversia que trata de suscitar la comentada objeción, decrece en importancia por las circunstancias propias de esta in vestigación. En efecto, no es lo mismo, en orden a la confusión que se trata de suscitar, el empleo de varios nombres por parte de un sindicado a quien no se ha logrado aprehender, que la situación de autos, en donde tan pronto ocurrieran los hechos, los testigos presenciales y la autoridad intervinieron, produciéndose el prendimiento de los dos agre sores (ORTIZ o ANDRADE y Espinosa) y a éstos, en forma incontrovertible, se refiere la prueba de cargo considerada en la sentencia de con
dena. Igualmente, sin solución de continuidad, a los capturados y sometidos a indagación, se les tomaron las huellas decadactilares --fs. 92 y 93-, diligencia que debió repetirse al ingresar a la Cárcel del CircuitoJudicial de Ibagué. Y por si fuera poco, los rasgos escriturarios de WIL SON ORTIZ GUZMAN y WILSON ANDRADE GURNIZO, revelan una eviden te uniprocedencia. No es atendible, entonces, dudar que se trata de una sola persona, LA MISMA que diera muerte a Carlos Arturo Cabrales y seapoderara de bienes de éste y de Bernardo Sánchez, con la coautorfa de OSCAR HUMBERTO ESPINOSA PARRA, cuyo registro dactilar ya se posee en forma incuestionable y al cual se puede acudir en cualquiermomento, si es que se persiste en cuestionar aspecto tan claro y definido. Se rechaza el cargo.
VULnNIZ
-12En consecuencia, LA CORTE SUPREMA; SALA DE CASA - | CION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y porautoridad de la ley, res uel ve, NO CASAR la sentencia recurri 2—Ñe— Ca LEE Lo ¡TEA 2” da, ya mencionada en su origen, fecha y contenido.
COPIESE,
NOTIFIQUESE Y CUMPEASE.
CARREÑO LUENGAS |
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EDCAR SAAVEDRA ROJAS
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