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CSJ - 5753(24-01-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5753(24-01-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Calisión Na, 5753 C/ .Leonidas Toro

A. de Confianza.

CORTE SUPRDEE

JMUSTAICI A

Magistrdo Ponente Dr.:

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No 3 Bogotá, Enero veinticuatro de mil novecientos noventa y uno. Se remite a la Sala la actuación para que dirima la colisión suscitada entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Guarne y Cuarenta y cuatro de Instrucción Criminal con sede en Medellín, cada uno -de los cuales atribuye al otro el conocimiento de la denuncia promovida en contra de LEONIDAS TORO y JORGE IVAN MORA, a quienes se imputa en principio la comisión de un delito contra el patrimonio económico. ‘ LU D l.-Entre los herederos del causante Antonio María Echeverry Arbelaez por una parte, y LUIS LEONIDAS TORO VALLEJO y JORGE ENRIQUE MORA HENAO -el primero abogado y el segundo ingeniero o topógrafopor la otra, se pactó en Medellín hacia el mes de enero de 1989 un contrato denominado "de compromiso y ejecución de obra”, por medio del cual procederian los dos últimos a realizar la partición de un predio rural ubicado en el Municipio de Guarne, con el fín de adjudicar individualmente a los herederos su respectivo derecho, acordando como contraprestación “tres cuadras” + de la finca a cada uno de los denunciados. Realizada la partición, suscribieron los

contratantes ante la Notaría de Itagui la escritura pública 2.616 de julio 11 del mismo año, en cuya cláusula primera aparece el Lote número 17 enajenado a TORO VALLEJO y MORA HENAO con una extensión de "...aproximada de seis (65) hectáreas...”, que explica la denunciante resultaba muy superior a la pactada como honorarios, pues según los linderos allí consignados y el área PA realmente ocupada por los imputados, éstos se excedieron ocupando un terreno aproximado de doce (12) cuadras, valga decir, más del doble de lo pactado, sin que se prestasen luego a -rectificar ni a . restituir lo tomado de más. 2.-Recibida la queja en el Juzgado Treinta y tres de Instrucción Criminal de Medellín, y repartida al Juzgado Cuarenta y cuatro de la misma especialidad y sede, pese haber dispuesto éste la práctica de diligencias previas, sin haber realizado una sola de ellas remitió el asunto al Juzgado de Guarne con el argumento de que "los hechos denunciados tuvieron ocurrencia” en esa localidad. A su recibo, el Juzgado de destino remitió de inmediato la denuncia al Tribunal Superior de Medellin “apara los fines pertinentes”, mas como en esa Corporación obraba ya proceso disciplinario: en contra del abogado TORO VALLEJO, se dispuso regresar la incipiente actuación al Juzgado de orígen para que decidiera “si continúa o nó la investigación o la remite a otro juzgado que considere el competente.” n e | Llegados de nuevo los cuadernos al Juzgado de

Guarne tampoco entonces se asumió allí el conocimiento del asunto, pues expresando apenas que “los hechos tuvieron ocurrencia en la ciudad de Medellin” lo regresó al Juzgado Cuarenta y cuatro de Instrucción de “esa ciudad, proponiéndole colisión negativa de competencia que solo aceptó el Despacho de destino - . - — . cuando su colega de Rionegro, ciudad a la cual optó enseguida por enviarlo, le hizo ver que primero debía pronunciarse sobre la Fy colisión entablada. Las razones expuestas al aceptar el conflicto se restringen a sostener que si la escritura no se tacha de falsa, siendo lo usual que en sus cláusulas se consignen acuerdos diferentes de los originalmente pactados, la posible infracción penal estaría lesionandoe l patrimonio económico de los herede- .ros, y COMO la afectación ocurrió sobre terrenos localizados en Guarne, allí debería iniciarse la investigación y no en el Distrito de Medellín. El procedimiento para la proposición y formalización de la colisión de competencia demanda su impulso a través de autos motivados, según se advierte expresamente en el artículo 97 del Código de Procedimiento Penal, fundamentación a través de la cual el juez que la propone expresa al otro "los motivos” que tiene para conocer o no del caso determinado, en tanto que el segundo plasma la “razón” de su discrepancia o renuencia, dando con ello lugar a criterios enfrentados, sobre los cuales ha de dirimirse el conflicto. Fd , Las formalidades de ese trámite previo y forzoso han resultado sin embargo pretermitidas en el caso que se

estudia, ignorándose por copleto los fundamentos que asistieron . al Juzgado de Guarne para deshacerse del expediente y su conocimiento al haber omitido cualquier referencia a los hechos, sus circunstancias, su connotación jurídica o los factores determinantes de la competencia, resultando a la Corte imposible presumirlos, como evidentemente no logró el Juzgado de Medellín adivinarlos al enrutar sus consideraciones críticas sobre la lnexistencia de un delito de falsedad que jamás alude hasta ahora la denuncia, único e incompleto elemento con que se cuenta para análisis de los hechos, como que a pesar del tiempo transcurrido desde su formulación ningún esfuerzo han adelantado los Juzgados en conflicto para su esclarecimiento, exclusivamente preocupados hasta ahora por eludir su intervención. S1 la función que a la Corte corresponde para fijar la competencia en el conocimiento de un asunto, demanda enterarse de los fundamentos de hecho y de derecho en que discrepan los funcionarios en conflicto, haciendo su adjudicación a quien por factor material, funcional, territorial o de fuero corresponda, y ello deriva de la existencia de una formal colisión a dirimir, conclúyese la imposibilidad de su pronunciamiento en tanto no se respeten y agoten las exigencias previas de ley, y entre ellas la exhibición de los motivos que determinan el surgimiento o la aceptación de la controversia. EN Inexistiendo esa formal colisión negativa a desatar, solo resulta procedente la inhibición del pronunciamien- — to definitorio que se pide, asi que como consecuencia, la Corte

Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, SE ABSTIENE de FH n w destar el aparente conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Cuarenta y cuatro de Instrucción Criminal de Medellin y Promiscuo Municipal de Guarne, disponiendo regrese el expediente al Despacho de orígen. Comuníquese y cúmplase. 2l e LA RANGEL. o u i

“ il FEATS :

GUILLERMO DUQUE RUIZ CARREÑO LUENGAS. va a A Auca ar

Ju — J]

GOMEZ VELASQUEZ - DIDÍMO PAEZ VELANDIA.

\ | » AN 77 2

JUAN MANUEL TORRES ERESNEDA.

VA 7 Rafael Cortes Garnica.

SECRETARIO.

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