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CSJ - 5755(23-01-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5755(23-01-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

( Revisión No. 5755) (Contra Ezequiel Paez Cueto)

CORTE SUPR.BtA DIE JUSTOCIA

SALA DIE CASACION PENAL

Mag1strado Ponente DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 003 Enero 23 de 1. 991 Bogotá., D. E., Enero veintitres de mil noveciE:9tos noventa y uno • VISTOS Procede la Sala de Casación Penal a resolv.er sobrela demanda de revisión presentada por el apoderado del condenado EZEQU IEL PAEZ CUETO, a quien el Juzgado Segundo Superior de Cartagena le impuso pena de once ( 11) años de prisión por el delito de homici9io ,"!= diante providencia de noviembre 1o . de 1 • 989 •

L lA DEMANDA

2 El demandante invoca las causales 3o. y So. del artí culo 231 del Código de Procedimiento Penal • La fundamentación consiste en que considera que el testigo CRISTOBAL CORTEZ LOPEZ no es apto, porque sus capacidadesintelectuales, al estar por debajo del coeficiente normal, no ~e permiten ~ zonar correctamente. Afirma que el transtorno mental está vigente y por lo tanto su dicho no constituye prenda de garantía para ningún Juez. lmpugna el testimonio por no ajustarse a la verdad procesal, y estima viola dos los artículos 231 numeral So. y 247 del C. de P.P. Por otra parte, estima que la revisión debe ser decretada porque no se conocieron al tiempo de los debates las aseveradones de los señores MANUEL OSPINA,BENJAMIM JULIO, JAIME SARMIENTO Y OSWALDO PAEZ CUETO, mencionados por el procesado en su inju ·rada como las personas que podían acreditar su presencio en la poblccion de Higuental en la tarde de los hechos. Por esta razón se quebrantaronlos artículos 384 del C. de P.P. y 26 de la Constitución NacionaJ y porlo mismo está dada la causal tercera de revisión • Finalmente, asegura que su poderdante es inocente y critica algunas de las afirmaciones contenidas en la sentencia. • • • • • •. • .• ...• . .. •. .. . •• • • .. .. .. . . . .• .. . . .. . ... ... • • .. • ... • ' . - 3 - •

11. CONSIDERACIONES DE l A SALA:

1 • • -

  • • • l o . - La causal quinta aducida en la demanda se refiea que la sentencia se haya fundamentado en una prueba falsa,esto es,- .,.fe que el contenido de la prueba haya sido alterada o cambiada, de tal man-e ra que no corresponda a la verdad histórica.

., • • •• • • •

  • • Esta causal supone que el ~ctor aporte alguna prueba que testimonio. la peritación, el documento etc, son falsos, puesde el de otra forma la impugnación se limita. como en este caso ,a hacer una c r í
  • • tica sobre el valor probatorio del testimonio teniendo en cuenta las condiciones mentales del dep-onente, alegación totalmente ajena a los objetivosdel recurso de revisión • La sentenciéa es muy clara respecto a la salud del - • testigo CORTEZ LO PEZ, lo cual demuestra que fue tenida en cuenta para

• • valorar su dicho, textualmente se lee: • 1 ' lo atinente testimonio En al de CRISTOBAL COR1 ' TEZ LOPEZ es bueno precisar que si bien es cierto que el deponente presentó impresión diagnóstica de esquizofrenia según exámen que se le practicara en1. 974 como consta en certificación obrante en el ex- - • •

  • • i 4 pediente, también lo es que 15 años después no haregistrado la sintomatología de tal enfermedad como puede apreci_arse en la del dictamen psíquiátrico re~ dido por el Médico Forense doctor Carol Rumié ••• 11

El apoderado se limita a anteponer su criterio al del fallador, en un cuestionamiento que solo es de recibo en ·1as instanciéis. 2o. - La prueba nueva a que se refiere lé causal te!_ -cera, es aquella no conocida al tiempo de los debates,pero vinculada detal manera a los hechos que podría establecer 12. inocencia del condenado. Las ·declaraciones que menciona el demandante,en ~ lidad no fueron recibidas peró en la sentencié! se hace una expresa referencia a ellas, concretamente a su idoneidad para hacer desaparecer losgraves cargos deducidos contra el acusado. El recurso extraordinaric• de revisión no es una con tinuación del proceso ni una nueva oportunidad para practicar las dilige~

cias omitidas durante su trámite, razón por la que a la demanda deben a compañars~ las pruebas que demuestran los hechos básicos de la petición, como requisito sin el cual no puede admitirse. La posible versión de las personas citadas en la in -

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  • • - 5 -
  • , jurada no es suf"rc.ier.te moti,,o para que proceda el recurso; el debe inten
  • - tarse con fundamento en pruebas nuevas sobre las cuales no haya habido , pronunciamiento alguno y que tengan virtualidad de demostrar que le:: - la

  • • verdad real no coincide con la declarada en el proceso .

1 1 La viotación del derech-ó a la defensa puede alegarse en las instancias y en casación, pero no está contemplada como causal de rc\·isión, por le, tanto, también en ese aspecto se equivocó el recurrer.te. • Los errores referidos en los consideraciones pre:edct1

  • • tes, son suficientes para rechazar la demanda in lirr1ine, pues no reúne - • los requisitos previstos en el arts. 233 del.C. de P.P.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia - Sala de Casación Pena 1-, - • • •

RIESUELV1E :

  • • R le demanda presentada por el 2poderado-

... del condenado EZEQUIEL PAEZ CUETO. f ) • ' •

----- - - ---- -- -- - - - -- -·-- -- ··- • - ~ ~ ... .. .. . .. ... .. . . •• . . ... • . .•.•.. . •• ••• • . • •• • • • • •• • • • • • • • •

  • • - 6Cópiese, Notifíquese y Cúmplase,

, •• / / - ANGE

NCIA MARTlNEZ

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