CSJ - 5763(14-06-1991)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 5763(14-06-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
;LICA :D E COL ..O . MBIA
"· ·~ a" ~
(REMA DE JUSTICIA
Radicación No-5763Jalro Suárez Pardo y otro Casación
COIRTIE SIUl!?IRBM IDIE .JJIUIS1r0COA
SAILA IDIE CASACOOOO IPíEOOAIL ( ) Magistrado Ponente Dr[ :JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Acta No37 / Bogotá,D.l:Jnmrn!!D ~ cl!3! mD ffllMa& V S 1r O S En observancia de lo dispuesto en el artículo 225 ·;c. del P. P. se ocupa la Sala de examinar en su aspecto formal la demandl ( presentada para sustentar el recurso de casación interpuesto contra lasentencia emanada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de octubre de 1 . 990 mediante la cual se condena a EDIUIAIROO IDIUIQIUIIEIFORIEIRO y Jalro Suárez Pardo en calidad de coautores de delito de hurto calificado y agravado y se absuelve a otro: . IL A ID E A D A 11. -cAIRILOS IEDIUIAIROO DIUIQIUIIE IFORIEIRO y _:!.airo Su! rcz Pardo fueron sorprendidos por agentes de la Policía Metropolitana adsP. R.M. J. Industria C&rcelal1alICA DE COLOMBIA ., . \ - • •' • ' . •
- :?REMA DE JUSTICIA -2critos a la Segunda Estación el 26 de junio de 1. 990, cuando en horas de
la noche Introducían un vehículo al parqueadero de la carrera 19 número 22-qo sur de Bogotá, que había sido hurtado poco antes a su propietario. El hecho sirvió de motivo para la captura de los mencionados y del admi nistrador del parqueadero, quienes pasaron a dlsposlcl6n de la Unidad Judlcial del Barrio restrepo, asr como para el decomiso del automotor. DIUJ QDJJIE y Suárez fueron condenados, y absuelto sui..j compañero de causa en ( 1 el fallo impugnado extraordinariamente, por medio del cual se confirm~ el la primera Instancia. de 2 . - Es a todas luces claro como asr lo certificala Secretaría y se infiere de las constancias oportunamente sena·:das al ' que la oportunidad legal, el respecto, dentro de procesado JAOIRO SQJJAUiEZ presentó demanda casación, motivo por el cual su recursoIPAOllDO no de se declarará desierto, muy a pesar de que su apoderado, desatendiendola advertencia en auto de abril próximo anterior que le nega contenida 12ba la facultad de presentar respecto de ese acusado demanda y reclaman do que se le habilite haya comprendido a los dos poderdantes dentro 11 11 , del mismo lfbelo. , 3 . - demanda que se estudia comienza por ad La vertir que la Impugnación se enderaza 'contra todo lo actuado' las dos en instancias, consignando una secuencia desordenada de afirmaciones quevan la crítica por la pruebas en su sentir muy importan desde omisión detes para el esclarecimiento de los hasta la solicitud de abs;oluci6n
hechos. por falta de evidencia sobre responsabilidad, o por reconocimiento delprincipio del in dubio pro reo•, pasando por la consideración que el a de I
- - a.
P. M. J. Industria carce1.a.r1a , llCA, D
\ E COLOMBIA -37REMA DE JUSTICIA valCio del bien hurtado no debió ser aquel que el denunciante le atribuyó de dos y medio millones de pesos, sino entre quinientos y ochocientos mil, yque de esta forma los acusados habrían ya purgado la pena que les corres pondía, sanción que debe regraduarse ajustándola a las previsiones de la ley 23 de 1. 991 y su decreto reglamentario. Sin una adecuada identificación de las partes, sin una presentación clara de los hechos que se entremezclan de una vez conlas alegaciones, sin precisar la causa patendi ni el petitum, y confundiendo en cambio en una sola demanda los recursos de revisión y casación, dice I ( l nicialmente el censor que invoca la causal Sa del artículo 231 delC. P. P. en espera de que la revisión prospere, para que se decrete la absolución desus representados; admitiendo simultáneamente que para el caso de que esa aspiración no tenga cabida, se debe dar aplicación a la ley 23 de 1991 , pro!! to abandona esa digresión para insistir en la absolución de SUAIRIEZ y deIDUQIUJIE, en cuyo caso debería inder;nnizárseles como Indicaba el artículo 244del C. P. P. (cuya declaratoria de inexequibilidad al parecer Ignora) gracias
a que la condena se ··pr.odujo como consecuencia de los protuberantes errores en que incurrieron los juzgadores en las instancias, reclamando como indem ( nización en favor de los procesados la suma de $4. 850. 000. oo. Afirmando entrar enseguida a la sustentación de la casación, se detiene en precisar que se daban todos los requisitos para que su recurso fuera admitido, incluyendo la cuantía ,que insiste debe determina.!:, se en la ya mencionada suma de dinero que reclama, y que sostiene fijar a manera de dictamen aduciendo su calidad de auxiliar de la justicia, Impetra!! do de Inmediato que como consecuencia se decrete la libertad de sus repreS(!! tados, porque " son excelentes personas 11 • Pese a indicar como causal de casación la tercera del artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, no señala el censor enqué consistió el error de procedimeinto que acusa, ni analiza en modo alguno su trascendencia, omitiendo precisar si se desconoció el debido proceso o la competencia, o el derecho de defensa, limitándose a acusar a los juzgadores
P. B. M. J. Induatrta C&rcelarla i
JlICA DE COLOMBIA
.. \ •
- -LJ1 1 ,. •
1 1 :REMA DE JUSTICIA porque no tuvieron en cuenta los testimonios de una comunidad'' con lo 11 que alude al parecer a una lista de firmantes que él mismo encabeza y QJe como vecinos de los .acusados sostienen que se trata de buenos ciudadanos -hoja 13 y ss • cuaderno de la Corte-, añadiendo que a otros testigos tampoco se les cit6 e no se les tuvo en cuenta, terminando por insistir en la bondad de los acusados que contrasta con el tratamiento ''brutal''- dice-de -·· los agentes que los sorprendieron, formulando como EPI LOCO '' una so 11 licitud para que la Corte tome una decisión favorable, que tampoco s:e concreta en qué ha de consistir. ( } c o 00 SO ID IE IR A C O O ~ tE S ID IE D...A S A l L A SI, como queda dicho, la demanda presentada anombre del acusado IPAflWXC> por evidente extemporaneldad .JAORO SUAIRIEZ en su presentación, lleva a declarar desierto su recurso, aquella que a ronbre de CAIR(l)·»s E.fD(lJJQIUJIE IFORIFRO viene de aludirse, impone su rechazo Inlímine por parte de la Sala, al no reunir uno solo de los requisitos de for ma que demanda la ley. En efecto, y empezando por destacar la absurda } ( proposición simultánea de motivos de revlsi6n y de casacl6n dentro de un ' mism~ escrito, ignorando que uno y otro recurso difieren en su naturaleza, • finalidad y causales, pero ante todo en oportunidad, en cuanto la revisl6n 5B1 se intenta contra sentencias ejecutoriadas, en tanto la casación exige la tencia de la instancia proferida por el Tribunal no haya quedado aCan en firme, el actor se distancia en su llbelo de todos y cada uno de los requlsitos formales contenidos en el artículo 224 del C.P. P. pues nisiquiera hace
C!? la previa y debida identlficacl6n de .las partes, tampoco se ocupa de una herente y suscinta presentacl6n de los hechos sobre los cuales cecae el de1 bate, y si bien alude a la causal 3a del artículo C. P. P., es lo cierto226 1 1 • que jamás indica con claridad cuál fué el error in procedendo que deriv61 ' en vicio sustancial, ni señal6 si su reclamo se orientaba hacia la incompe1 ' - carce1a11a
P. B. M. J. Indu.atria
1 J • - - ~ ~ - - - - - - ~ - ~ - - - - _ , , - - - - - - - , - .
~CA , DE COL.O MBIA.
" •
- •
-5- '
- DE JUSTICIA tencia del funcionario, la vlolaci6n del derecho de defensa o el desconocimiento de las formas propias del juicio, pues aludiendo con absoluta superficialidad a diferentes aspectos podr(an redundar alguno que en de esosextremos conocer caso Juzgado Munict)pal y no
(que debió del un el delCircuito, y que se dejaron de considerar otros elene ntos de juicio); es lo real que ninguno de esos defectos se relacionó como causa concreta de Invalldaci6n, sustentó en modo respectivo. ni se alguno el cargo ' SI las exigencias formmles del artrculo 2 del C. - 2 4 P.P. no constituyen simple capricho del legislador, sino que por el contra - ( rio responden:
a la· ~esencia misma del Instituto, medio extraor 11 dinario de impugnación que no persigue un nuevo debate de hechos sirvieron sustento los que de a la sentencia recurrida, sino el establecer si tal decisión se dictó conforme a derecho ''como lo tiene dicho esta Sala (auto de sept. 24/ 90 M. P. Dr: Valen cia) , es evidente que la demanda presentada a ro,, - bre del acusado CARO OS IEIDOJJAIRDO !DllDQtU[E IFORIERO debe ser rechazada in llmine, pues su presentación no cumple con aquel los requisitos que permitan un adecuado estudio y respuesta por parte de la Sala, imponi6ndose la sol u
- ( ci6n prevista en el artículo 225 del C. de P.P.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de - • Justicia, en Sala de Casación Penal, RIESUJIEILYIE mm 11.- Redhilzatir OfiwuJJate la demanda de casacl6n presentada por el representante judicial de EDLUARIDO [)IUJQUIE FOIRIEIRO y declarar desierto el recurso de casación interpuesto a nombre suyo. 2.- Dacbu ;nrr desie1 el recurso de casacf6n interfllD> '
P. B. J4. J. Industria carce1ar1a - .. l
.. !CA DE COLOMBIA "'· \ .,
[REMA DE JUSTICIA -6puesto contra la sentencia de fecha y origen conocidos a nombre de .DAO!RO SIUJA!RIEZ IPAIROO, para quien la demanda fue extemporáneamente Introduci
da. ( \ \ 1 \ \ -~
LUENGAS
\I_' 1 ,,,.~ ·¿. L/
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
----·-
RAFAEL CORTES GARNICA
Secretario