CSJ - 5767(13-02-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5767(13-02-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Rad.05767. Revisión. . :.tJCA 01~ COLOMlllA José Santiago González Castiblanco. a
3":PREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No.009
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ ~ogoti D. E~, trece de febrexo de mil novecientos noventa y uno.
/ • se ·pronuncia la. Sala sobre la admisibilidad formal de la demandad~ , revisión presentada por el apoderado de JOSE SANTIAGO GONZALEZ CASTIBLANCO, . contra la sentencia ejecutoriada de 11 de mayo de 1990, por _medio de la cua] \ el Juzgado Veintisiete Superior de Bogotá lo condenó a 18 años de prisiónpor el delito de homicidio. Según el fallo, los hechos se refieren a que el 22 de junio de 1982, el susodicho condenado llegó en búsqueda de su mujer a la casa de la madre de ésta, Elodia del Carmen García viuda de Barrera, quien lo interceptó en el antejard!n. El le dijo que conver~aran, pero casi de inmediato le propi- •,. nó dos p,uñaladas en el abdomen que produjeron poco despúes la muerte de susuegra.
SE CONSIDERA: ) Con invocaci6n del numeral 3° del artículo 231 del C6digo de Procedimiento Penal, el actor dice que se esti en presencia de ''hechos nuevos ypruebas nuevas, ya que "si bien es cierto que se realizaron pruebas idóneas
que determinaron suficientemente la tipicidad y la antijuridicidad del hecho punibl~, no así mismo fueron las suficientes para determinar la culpabilidad del implicado, puesto que observadas las pruebas practicadas, tenemos quelas principales incriminatorias contra Josi Santiago Gonzilez Castiblancoson una serie de testimonios que a la postre resultaron parcializados por ser familiares directos de la víctima''. •
F. R.-~~- J. Iull lU,,trla Cn¡·cc!::lrlil.
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- ::,: SUPREMA DE JUSTICIA - 2A ello debe responder la Sala que en sede de revisión es enteramen_ te prohibido ''descalificar'' el valor que el fallador, ya con caricter decosa juzgada, otorgó a los elementos de convicción, pues ello significaría ni más ni menos que reabrir un debate probatorio frente a un proceso yaprecluído. • Mas la falla del demandante no radica solamente en ello: es que nisiquiera aporta la prueba sumaria de 11 los hechos nuevos'', como lo exigedentro de las formalidades del libelo de revisión el numeral 4° del artículo 233 ibidem, al señalar que el escrito contentivo del recurso extraordi_ nario debe contener: "La relación de las pruebas aportadas para demostrar } los hechos básicos de la petición"; y aquí el censor se limitó a enunciar el nombre de varios ''testigos'', para fundamentar en la no recepción de sus
- declaraciones la causal aducida, dejando entonces sin sustentación ninguna el recurso: ya se dijo que es el aporte de la prueba el que demuestra ''los hecl1os básicos de la petición'', exigencia imprescindible que desoyó el demandante.
Ahora bien: la violación al derecho de defensa, que comprende las~ gunda parte de la impugnación, no es alegable en revisión, por el sencillo motivo de que la nulidad (que se derivaría de esa violación) no es causal de dicho recurso. ) Por las anotadas falencias, la demanda deberá ser rechazada in limine.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL,
RESUELVE: • INADMITIR la demanda de revisión presentada a nombre de JOSE SANTIAGO GONZALEZ CASTIBLANCO contra la sentencia de procedencia y fecha anotadas.
Cópiese, notifíquese yP. n. ~. J. IndusLril'l Cur.:cl:'1.rla '_.,.,. a Rad.#5767. Revisión.
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José Santiago González Castiblanco •
• :Z SUPREMA DE JUSTICIA - 3 -
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CARREÑO LUENGAS
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,GUSTAVO,GOMEZ,VELASQUEZ
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JUAN MANDE •'TORRES A JORGE ENR QUE VALENCIA M.
Rafael Cortés Garnica
SECRETARIO
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