CSJ - 5769(07-05-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5769(07-05-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
, . -· -·· .. , -- "' " ' " .· .• . Expediente N°5.769
CORTE SUPREIIA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOJI PENAL
'•
Magistrado Ponente: •
1
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
' Aprobado Acta Nº28 'v' ' ":\·¡ .. '{ ' " \ Bogotá, D.E s ·ete de mayo de mil novecientos ~ . noventa
V I S T O S :
1 En escrito que antecede el procesado NELSON CARABALI solicita de la Sala tener en cuenta, para f'ijarle la caución en el momento de decidir su peticiónde liber,tad provisional, su estado económico por el que atraviesa ya que es padre de ocho hijos que se encuentran en mala situación. Asimismo, la secretaría inf'orma que se corrió traslado al único recurrente y que dentro del término legal no se presentó demanda de casación.
COSIDERAClONES DE LA CORTE: En providencia de f'echa 11 de abril del presente afio, la Sala negó al procesado el benef'icio de libertad provisional, razón por la cual, resulta impro cedente su petición respecto de la posible caución a que se ref'iere en • su escrito que antecede.
FONDO ROTATORIO l)EL Ml'JISTER/0 DE JUSTICl . .:i. - - - -
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"' , . .. • r ,r 1 ',- • ..... • , J -2Tampoco puede la Corte entrar a tomar nueva determinaci6n respecto del bene:ficio de excarcelac16n, pues el memorialista no interpone ningún recurso • contra la providencia en ref'erencia, ni aporta nuevos elementos de juicio que permitieran considerar nuevamente su si.tuaci6n. Además, al no presentarse demanda de casaci6n dentro del t6rmino legal, solo resta a la Sala declarar desierto el recurso de Casaci6n, siendo improce- • \ dente cualquier excarcela9i6n provisional. Ejecutoriada la sentencia de • segundo grado, s61o puede ser atendido por el 'j.1,lez de primera instancia,
- - el subrogado de la libertad condicional, o el decreto de la excarcelaci6n "-.., por pena cumplida. /
(_J " En m6ri to de lo expuesto, la CORTE S -EMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION ~-~
PENAL,
<.--.¡:ES
U EL V E: ' 1° ABSTENERSE de considerar la petici6n del procesado NELSON CARABALI sobre fijación de cauci6n, por cuanto el beneficio de libertad provi sional le :fue negado en providencia de fecha 11 de abril del presente afio. 2° Por no haberse presentado demanda de casaci6n dentro del término legal, DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casac16n interpuesto por el procesado NELSON CARABALI contra la sentencia proferida por • el Tribunal Superior de Cali, de fecha 12 de septiembre de 1990 •
•• •
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUST!CI~ - - · - ·- -- - . ...... .-- - . -·· ·-··· - . . ·- ·-, - ·.c. ,· .,
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Expediente #5.769.
Procesado: NELSON CARABALI.
-3DECLARA DESIERTO RECURSO EXTRAOR
DINARIO DE CASACION.
C6piese,notir1quese y cúmplase, . / r:wc-c:I. .. •
DO CALVETE RANGEL
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CARRERO LUENGAS GU
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JORGE ENRIQUE VALENCIA
Rarael Cortés Garnica Secretario AMC/neh. ' •