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CSJ - 5769(11-04-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5769(11-04-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Expediente No. S. 769

CORTE SUPREJ!IIA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Aprobado Acta No. 023 Bogotá, D. E. once de abril de mil novecientos noventa y uno.- ' VISTOS: Por segunda vez, solicita el procesado NELSON CARABALI el beneficio de libertad provisional al considerar que en detención efectiva y las rebajas ' a que tiene derecho, resultan suficientes para obtener su excarcelación - ' dada su conducta observada dentro del establecimiento carcelario que ha sido calificada como ejemplar, CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmlra condenó al peticionario a la pena privativa de la libertad de cuarenta (40) meses según provlden - ' ' 2, cla de fecha 30 de noviembre de 1989, por hallarlo responsable de los de litos de concusión, privación Ilegal de la libertad y hurto, en concurso, - sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de Call según fallo de fecha 12 de septiembre de 1990, al Imponerle como pena privativa dela• libertad la de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, no obstante ha berlo absuelto por el punible de hurto, Carabalí fue privado de su libertad el 1 O de mayo de 1989, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta, veintitrés (23) meses y - . un (1) día. Por trabajo acredita 1,088 horas que le dan der·echo a una - \ J

rebaja de un ( 1 mes y quince ( días y, por aplicación de la ley 4815) de 1987, dado que los hechos tuvieron ocurrencia en el mes de mayo de 1986 y los delitos por los cuales fue condenado no fueron excluídos del beneficio, ni registra antecedentes penales, tiene derecho a una rebaja adicional de la sexta parte, o sea ocho (8) meses, para un acumula do de treinta y dos (32) meses y dleclsels (16) días, superiores a lasdos terceras partes de la pena que le Impuso el Tribunal Superior deCall en el fallo que es objeto ahora del recurs{'I extraordinario de casa ción. No obstante el cumplimiento del primero de los requisitos que exige el artículo 72 del Código Penal para la procedlbllldad de la excarcelación que se demanda, Nelson Carabalí debe cumplir la totalidad de la sanción que le fuera Impuesta en este proceso, Corresponde entre otros a la Policía Nacional, velar por la vida, honra y bienes de los ciudadanos, es decir, tiene por objeto la función de pr~ venir la perturbación del orden y tutelar los derechos ciudadanos, La in fidelidad a estas obligaciones, ponen en peligro el prestigio de la lnstit~ . . . ción y crea desconfianza entre los ciudadanos hacia sus integrantes, con grave perjuicio para la tranquilidad pública. Por ello, quienes pertene-- ' 3. cen a uno de cualquiera de los organismos de seguridad del estado, mere cen sanciones más drásticas cuando Incurren en delitos como los aquí juz gados y el beneficio de libertad provisional se ve restringido cuando sucomportamiento no ha s1do acorde con las funciones que constitucional ylegalmente les corresponde. Es el mismo Tribunal de instancia quien en su fallo destaca que '' las hojas de vida de CARABALI y de GOMEZ CA T Af:aO ( coprocesado ) , poseen sanciones cuando ejercían como tales ( policías ) , de ' arrestos severos 1 e I lrregularldades ', como la de ocultar faltas a los superiores y dedicarl se a actividades ajenas al servicio, además de omitir prestar servicios pro pios de su cargo, cuando en este evento, en contravía a aquellas sancio nes, se tornaron como personas diligentes y acusiosas en un deber que no ra. les correspond 11 Es claro que todo ello refleja una pe__rsonalldad que inpide a la Corte reali zar un prónostico favorable sobre .su rehabilitación social, razón por la cual el beneficio de libertad provisional resulta improcedente, en este caso. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado NELSON CARABALI el beneficio de libertad prov-i sional. y C6 iese, notlfíquese cúmplase, ~--··· / / / - ' - I ~

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