CSJ - 5769(26-02-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5769(26-02-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
• • ' • Expediente NºS.769
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Aprobado Acta Nºl3 Bogotá, D.E, veintiseis ,de febrero de mil •
- • novecientos noventa y uno. 1
VIST.OS: ' El procesado NELSON CARABALI solicita su excarcelaci6n, por pena cumplida al considerar que el tiempo efectivo en reclusi6n, la rebaja de pena • por trabajo y la aplicaci6n de la Ley 48 de 1987 y Artículo 301 del C6digo de Procedimiento Penal, por confesi6n, resultan suficientes para acreditar la sanci6n que le fuera impuesta por el Tribunal Superior de Cali •
•
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: ° Ls presente investigaci6n fue iniciada por el Juzgado 1 Especializado . - - . • de la ciudad de Cali dentro de la cual se oy6 en indagatoria al peticionario y se le decret6 ls detenci6n preventiva en auto de fecha 29 de mayo de
• • • •
- • -21986, pero se le concedió el beneficio de libertad provieional.
Con fecha 28 de abril de 1989 el Juzgado 25 de Instrucción Criminal de Palmira dictó resolución de acusación en su contra por los delitos de ' Concusión, privación ilegal de · la libertad y hurto, en concurso y revocó el beneficio de. excarcelación que le concedió el Juez Especializado de
• Cali. El Juzgado Primero Penal de Circuito de Palmira mediante providencia de fecha 30 de noviembre de 1989 lo condenó a la pena privativa de la • libertad de cuarenta ( 40) meses de prisión, sanción que fuera' 'modificada • por el Tribunal Superior de Cali en fallo de fecha 12 de septiembre de 1990 en el sentido de imponerle como pena privativa de la libertad la de cuarenta y ocho (48) meses de prisión como coautor responsable de ' los delitos de Concusión y privación ilegal de la libertad y lo absolvi'.ó" · · por el punible de hurto • • En consecuencia, Nelson Carabalí ha descontado efectivamente de la pena in;puesta, desde el día 10 de mayo de 1989 cuando se presentó al Juzgado con el fin de notificarse de la Resolución de acusación, o sea, acredita veintiun (21) meses y dieciseis (16) días. Por trabajo se le certifican 1.088 horas que le dan derecho a una rebaja de un (1) mes y quince (15) días y por aplicación de la ley 48 de 1987 que no fue tenida en cuenta ' por los Juzgadores de instancia, tendría derecho a una rebaja equivalente • a la sexta parte de la.·pena impuesta, es decir, ocho (8) meses, para un . acumulado de treinta y un (31) meses y un (1) días, inferior a las dos terceras partes de la pena que le fijó el Tribunal Superior de Cali. íi: .•J e,-, ,, /,,1: L ' '. . ' ' - - - - - - - - - ·
. ' ' ' -3- - .. . - . ' En cuanto a la rebaja de pena por confesi6n, la Sala no puede considerarla puesto que ella está reservada a los juzgadores de instancia en el ' fallo respectivo o a la Corte en el· recurso extraordinario de casaci6n ' con base en la demanda que pueda presentar su apoderado dentro del término a que se refiere el auto de fecha 23 de enero del presente afio por el cual se declar6 admisible el recurso. • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado NELSON CARABALI el beneficio de libertad provi sional. C6piese, notif!quese y cúmplase, - --·--·- / / ;...--· ·R <;y71/¿V \ •
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