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CSJ - 5781(10-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5781(10-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Expediente No. 5. 781 •

CORTE SUPREJ!!A DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente: '

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Aprobado Acta No. 092 Santa Fé de Bogotá D.C .• diez de diciembre de mil novecientos noven-

  • • ta y uno.-

VISTOS:

'

  • • El procesado JOSE LI BARDO CRUZ solicita de la Corte modificar la pena ' que se le Impuso en las Instancia por aplicación del artículo 13 del Decre
  • , to 180 de 1988 fijándola en tres (3) al'\os de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2o. del Decreto 3664 de 1986 y lo. del Decreto 2266 de 1991. Acompal'\6 copla de la cartilla biográfica, acta del consejo dedisciplina y certificado de trabajo por los meses de septiembre y octubre • del presente afio.

1 1

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: •

1 ' ' •

  • 2. • El J.uzgado Primero de Orden Público de Tunja ( Boyacá ) mediante sentencia de fecha 27 de junio de 1990 condenó a José Llbardo Cruz a la pena privativa de la libertad de diez ( 1 O) anos de prisión como coautor responsable del punible previsto en el artículo 13 del Decre- . to 180 de 1988, es decir, •• Porte Ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de Pollera Nacional n, sanción que fuera conflrmada por el Tribunal Superior de Orden Público en fallo de fecha 3de octubre siguiente, el· que ahora es objeto del recurso extraordlnarlo de casación.

En providencia de fecha 27 de noviembre del presente af\o, la Sala se • abstuvo de resolver similar petición de la apoderada del procesadopor cuanto no se aportaron ros documentos senalados en el artículo628 del Código dé Procedimiento Penal y asr poder pronunciarse sobre todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 72 del Có digo Penal. Como la petición que el~va el acusado viene acompaf\ada - . de estos, se procede a decidir pertinente. Jo En forma reiterada ha dicho esta Sala que corresponde al juez de pri mera Instancia y en forma privativa, al tenor de lo preceptuado por el artículo 616 del Código de Procedlrnlento Penal dictar la providenciaque " •• rebaje con arreglo a una ley nueva una pena o medida de se guridad Impuesta de acuerdo con leyes anteriores ••. " una vez en fir me el fallo condenatorio, o el funcionario que esté conociendo del pro

  • . ceso, exclusivamente para los efectos ·de la libertad del procesado yen forma provisional, realizar una dosificación de la pena de acuerdo con los criterios expuestos por los juzgadores de Instancia en la res pectiva sentencia en la que se haya dado apllcacl6n a la norma derogada·. ' En este caso no existe duda que la pena prevista en el artrculo 2o. - del Decreto 3664 de 1986, declarado como leglslacl6n permanente en el t· a rtrculo lo. del Decreto 2266 de 1991, es más favorable que la lmpuesta al procesado con apoyo en el artículo 13 del Decreto 180 de 1988.

Dice la norma citada: El que sin permiso de autoridad competente im porte; fabrique, repare, almacene. conserve, adquiera, suministre o porte armas o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, - incurrirá en prisión de tres (3) a diez (10) años y en el decomiso del material correspondiente.•• • La pena mínima anteriormente dispuesta se elevará a doble cuando co -n curran las circunstancias determinadas en el Inciso 2 del artículo 1, - de este Decreto. n

Las mencionadas circunstancias son: ' a) Utilizando medios motorizados b) Cuando el arma provenga de un hecho Ilícito e) Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades e) Cuando se empleen máscaras o ~lementos similares que sirvan para ocultar la Identidad o la dificulten. .. ... En la sentencia de segundo grado, el Tribunal Superior de Orden Pú consignó que Nótese que inlcla.lmente los procesados dijeron que bl1co 11 ningún Incidente ocurrió que justificada su aprehensión, pero al ampliar · su versión, Ovidio Páez acepta que sí se presentó rm es,f,u,ta Ramrrez mle..,to en el lugar I entre el ejército y un poco de gente que había en el monte •, hecho que según lo manifestado por los uniformados tuvoocasión cuando los sindicados y la patrulla se encontraron en la carre tera y aquellos usaron sus armas pero finalmente fueron dominados." • •

; 4. 1 1 ª Y aunque los Integrantes de la patrulla manifiestan que tanto Cruzcomo Ramírez salieron de su Improvisado refugio con las manos en alto en senal de rendición, tal circunstancia no puede constituír elementosuficiente para descartar la tenencia de las armas por parte de los aprehendldos, si no puede negarse que su captores pudieron observar los con el armamento, solo que ante la superioridad de los mi litares, - 1 optaron por esconder el material de guerra y entregarse. n Quiere decir lo anterior que la pena mínima que le podría corresponder al peticionario por su conducta, serra la de seis ( 6) años de prisión ya que al tenor de la norma transcrita, el mrnlmo previsto se elevará al do - • ble cuando concurran las clrcustanclas de agravación punitiva consigna das .en el artrculo to. del Decreto 3664 de 1986, o sea, que si los pro cesados opusieron resistencia violenta al requerimiento de los mllltares, no sería acreedor José Libardo Cruz a la pena por él senalada en suescrito. Esta pena que se menciona, desde luego se tasa en forma provisional, se repite para los efectos de decidir la Corte sobre el beneficio de li bertad provlslonal que se ·invoca • pues, precisamente su defensoradiscute en la demanda de casación. presentada, el hecho de la utllizaclón de las armas que según los militares fueron disparadas contra ellos para evitar su captura.

Dice así la apoderada: 'ª3er CARGO: - Consiste en la apreciación de laprueba de Inspección Judlclal practicada a los fusiles. Por cuanto las ar

  • • mas decomisadas no aparecen disparadas, lo que Implica que las tres per1 sonas que el Teniente vl6 disparar eran otras diferentes a los procesa j dos. Porque si presentasen residuos de polvora, al menos se podría de ji

1 1 cir que eran las armas que momentos antes ellos dispararon y que es1 condición al ver la presencia de los uniformados. n 1 1 l 1 1 • s. Solamente en el evento de la prosperidad de la demanda en cuanto a este cargo concreto, podría decirse que la sanción que le corresponde al peticionarlo sería la mínima prevista en el Decreto 3664 de 1986, ar tículo 2o., es decir, al momento de resolver la Corte el recurso extra ordinario de casación no a través de un Incidente de libertad provi y sional como ahora se pretente. Por ello, resulta Improcedente la excarcelación provisional de José Ll bardo Cruz ya que en detención efectiva lleva veintinueve ( 29) meses y once ( 11 ) días y por trabajo solamente acredita 368 horas que le dan derecho a una rebaja de quince ( 15) días, para un acumulado de veln- . tlnueve (29) meses y velntlsels (26) días, muy Inferiores a las dos terceras partes de la pena que equivalen a cuarenta y ocho ( 48) meses de prisión. En mérito de lo expuesto, la CORJ"E SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado JOSE LIBARDO CRUZ el bene ficio de libertad provisional.

Para la notificación de esta providencia al procesado se comisiona alJuez de Instrucción Criminal (repi3rto ) de Santa Rosa de Vlterbo ( Bo yacá ) • El despacho deberá permanecer, una vez notificado José Llbardo Cruz, en la secretaría del Juzgado comisionado por el término de tres - (3) días, vencidos los cuales lo devolverá a esta Corporación con laconstancia de haberse o no Interpuesto recurso de reposición susten y tado en el mismo lapso. Cópiese, notlffque cúmplase, y

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DIDIMO.PEZ VELANDIA • RDO CALVETE RANGEL1

' 1 6. ' Expediente No. S. 781 Niega libertad provlslonal 11 1 a José Llbardo Cruz. / - ") J

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VELASQUEZ

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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