CSJ - 5781(12-12-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5781(12-12-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
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- JUEZ\ PENA-Rebaja Rad. #5781·Correspo~d9 2! Juez d~ primer2 i n s t 2 n ~ i 2 d i c t 2 ~ la p r o v i d e n c i a que r e b a j e con a r r e g l o a una l e y una nuev2 o medida de segLlrid~d~ pena
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- - Auto c a s a c i ó n . - 91-12-12 . - Niega l i b e r t a d . - · Trib~na!
Superior de Orden. P ú b l i c o PROCESADO(S): Milton Oviedo Ramírez Páez; DELITO: I n f r a c c i ó n Dec~et~ ! 8 0 de !988
MAGISTRADO PONENTE: DR_ GU!LLERMQ -ni- - - - -- - - Ir.ti 1~ QJ I T 7 •
. ~ FUENTE FORMAL: Decreto 2266 de 1991;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
• • -- - ' -~------- ~·· - · ··- - -- - - --. - .. .. - .. -- ... Expediente No. 5. 781
SAU\ DE CASACIOM PBlAL
Magistrado ponente:
Dr. GUILLERMO DUQ!JE RUIZ
Aprobado Acta No. 093 Santafé de Bogotá, D.C., doce de diciembre de mil novecientos noven ta y uno.- VISTOS El procesado MILTON OVIEDO RAMIREZ PAEZ solicita de la Corte mo
dificar la pena que se le Impuso en las Instancias con aplicación delartículo 13 del Decreto 180 de 1988, fijándola en tres (3) años de pr.!_ si6n de cnformidad con lo preceptuado por el artículo 2o. del Decreto 3664 de 1986 y lo. del Decreto 2266 de 1991. Acompañó fotocopias au tenticadas de la cartilla biográfica, certificado de trabajo y acta delconsejo de disciplina para demandar el beneficio de libertad por pena cumplida o libertad condicional. - .
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2. •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • El Juzgado Primero de Orden Público de Tunja ( Boyacá ) mediante sentencia de fecha 27 de junio de 1990 condenó al procesado Ramí rez Páez a la pena privativa de la libertad de diez ( 1 O) años deprisi6~, como coautor del punible previsto en el artículo 13 del De creto 180 de 1988, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Su ' perior de la misma jurisdicción en fallo de fecha 3 de octubre siguiente, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación.
1 • En forma reiterada ha dicho esta Sala que corresponde al Juez de pri mera f nstancia y en form'a _privativa. al tenor de lo preceptuado por el artículo 616 del Cód·igo de Procedimiento Penal, dictar la providenciaque rebaje con arreglo a una ley nueva una pena o medida de se n •• guridad impuesta de acuerdo con leyes anteriores . . • una vez enn firme el fallo condenatorio, o al funcionario que esté conociendo del proceso, exclusivamente para los efectos de la libertad del proces! do y en forma provisional, realizar una dosiflcacfón de pena de a ! • cuerdo con los criterios expuesto~ por los juzgadores de instancia \ en la respectiva sentencia en la que se haya dado aplicacl6n a la norma derogada.ª Como ya se puntualizó en providencia de fecha 1 O del presente mes y 1¡ 1 año mediante la cual se resolvió similar petición del procesado José Li 1 . 11 ¡ bardo Cruz, no existe duda alguna que la pena prevista en el artícu . '' 2o. como permanen ' lo del Decreto 3664 de 1986, declarado legislaci6n te en el artículo lo. del Decreto 2266 de 1991 , es más favorable que la impuesta al procesado con apoyo en el artículo 13 del Decreto 180 de 1988. • 1. . ) 1' ¡ 1: • - • # .,. ./ , ' 3. En la sentencia de segunda instancia el Tribunal Superior de OrdenPúblico consignó que ª Nótese que iniclalmente los procesados dijeron '"'.\.~. .., ..... •e ..... -~-·. --~·-.•· • ~- , .............. .,,,• ., .•• • •. ·.1...,. . .., •· _• . , .• ,-.1,,. , ;· .... -. .............. -; • .• ·"'·:-· .-:-.•, .... ,. ~-...,: - • • .• ~-.,.~ ·""''" -:-... ' .. :• ... ,_. •
que ningún incidente ocurrió que justificara su aprehención, pero al ampliar su versión, Ovisio Ramírez Páez acepta que sí se presentó - un enfirentaim:euatD en el lugar ' entre el ejército y un poco de gente que había en el monte ',, hecho que según lo manifestado por los un!_ formados tuvo ocasión cuando los sindicados y la patrulla se encon traron en la carretera y· aquellos usaron sus armas pero finalmente - ' fueron dominados. 0 0 Y aunque los integrantes de la patrulla manifiestan que tanto Cruz como Ramírez salieron, de su improvisado refugio con las manos en a!_ to en señal de rendición, tal circunstancia no puede constituír e leme_!! to suficiente para descartar la tenencia de las armas por parte de los aprehendidos, si no puede negarse que sus captores pudieron obser varlos con el armamento, solo que ante la superioridad de los milita res optaron por esconder el material de querra y entregarse.ª Quiere decir lo anterior que la pena mínima que le podría correspon der al peticionario por su conducta, sería la de seis ( 6) años de pri sión al tenor del artículo 2o. del Oecreto 3664 de 1986, inciso segun do, pues el mínimo de tres (3) años se vería aumentado en otro tan to por la concurrencia de la circunstancia de agravación punitiva con sagrada en el literal c) del artículo lo. del mencionado Decreto. Esta pena que se menciona, desde luego se tasa en forma provisional, se repite, para los efectos de decidir la Corte sobre el beneficio lnv~ cado, pues precisamente su defensora discute en la demanda de casa
ción presentada, el hecho de la utilización de las armas que según los militares fueron disparadas contra ellos para evitar su captura. Ramfrez Páez se halla privado de su libertad desde et 29 de junio de 1989, es decir, ha descontado efectivamente veintinueve (29) meses y ._- •.•••• _.._;···· .-~ ··• •·· : ••••. r ._. ......... , • , •••• ., •. .,. -:.• ,,_.....,. ,,.-J •V"• ~~·· ••.• '". • ·.• • 1.-. ·-·- : ..,.1 ......... "º .• ..,.. •.• 4: trece (13) días. Por trabajo acredita 2.416 horas que le dan derecho a una rebaja de tres (3) meses y diez (10) días, para un acumulado de treinta y dos (32) meses y veintltres (23) días, muy inferiores a las dos terceras partes de la sanción que le correspondería según lo anotado en precedencia, razón suficiente para que el beneficio de li bertad invocado sea negado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado MILTON OVIEDO RAMI REZ PAEZ el beneficio de libertad provisional. Para la notificación personal del detenido se comisiona al Juez deInstrucción Criminal (reparto) de Tunja. El despacho deberá perma necer, una vez notificado el procesado quien se halla en la Peniten ciaría Nacional n El Barne ª, en la secretaría del Juzgado comisiona do por el término de tres (3) días, vencidos los cuales, lo devolverá
a esta Corporación con la constancia de haberse o no interpuesto recurso de reposición y mismo lapso.
CARRE~O LUENGAS .A \ 1 r ' \ ,-1 ! . ' J { \ ' I"'' 7 ! l ·. ""'-
GUST,A \/0" GÓMEZ VELASQUEZ EDGAR SAA VEDRA ROJAS
1 1 / r , s. Expediente No. S. 781. Niega libertad provisio nal a MILTON OVIEDO RAMIREZ PAEZ • . ... - - • • .. • Ra~a~\ CoT\ls. Catt\\ta .. Secretario • • • ' • .. • •