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CSJ - 5783(15-07-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5783(15-07-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991
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1 Expediente N°5.783 i \ ' . ' ' ·I 1 ' •

CORTE SUPRGA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

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Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta N°047 Santa Fe de Bogotá D. C., quince de julio de mil novecientos noventa y . ' uno.

  • V I S T O S : El procesado FILIBERTO MAMANCHE UMBARILA solicita el beneficio de libertad
  • \ provisional al considerar que se le debe aplicar el principio Constitucional \ de favorabilidad de la ley pues los juzgadores de instancias incurrieronen errores aritméticos y sustanciales al declararle culpable de una infracci6n que no ha -cometido y que no se le puede endilgar como coautor, o c6mplice debe aplicar el actual c6digo de en su caso se del m•i smo. Advierte que ,,. procedimiento penal ya que e l Decreto 2790 de 1990 derog6 todas las disposi ciones que le son contrarias, entre otras e l Decreto 1203 de 1987 que prohibe la libertad provisional para los punibles de tráfico de estupefacientes.

- - -- . ' . ~ ' - - ' r -2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Cuarto Especializado de esta ciudad mediante providencia de fecha 26 de junio de 1990 conden6 a MAMANCHE UMBARILA a la pena privativa de la libertad de ocho (8) años de prisi6n, por haberlo hallado responsable

de violaci6n de la Ley 30 de 1986, artículo 33, agravado por la circunstancia prevista en el artículo 38 ibidem (sustancia estupefaciente superior a los 5 kilos de cocaína), decisi6n que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá mediante fallo de fecha 23 de octubre siguiente, el que se halla recurrido en casaci6n por el compañero de causa Jairo Sneyder Rey Moreno. El proce~ fue capturado el 22 de mayo de 1989, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta veinticinco ( 25) meses y veinti tres ( 23) días, tiempo que resulta insuficiente para su excarcelaci6n provisional, pues no acredita trabajo o estudio que se le pueda computar como rebaja de pena de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 32 de 1971 y su Decreto Reglamentario 2119 de 1977. En el estado actual de proceso, es decir, dictadas las sentencias de primera y segunda instancia, no cabe la posibilidad de excarcelaci6n distinta a la prevista en el numeral 2º del artículo 439 del C6digo de Procedimiento Penal, es decir, cuando el procesado haya satisfecho las dos terceras partes ,. .... de la sanci6n impuesta, siempre que se acrediten los demás requisitos consagrados en el artículo 72 del C6digo Penal. En cuanto al error aritmético de que habla el procesado, no indica en qué = - - - - - - - - - - - - · ' 1 • 1 • l "

l • • ' ' ' 1 • ' ¡ 1 ff -3consiste y tampoco podría ser atendido por l a Sala a través de un incidente de excarcelaci6n ya que según las · voces del artículo 216 del C6digo de Procedimiento Penal la sentencia no puede ser corregida, aclarada o adicionada sino por el Juez o Sala de Decisi6n que l a hubiere dictado dentro del término 1 de ejecutoria. Y, la Corte, podrá hacerlo con base en l a demanda que se ' . ' presente solamente mediante l a prosperidad del cargo en que se fundamente. Asimismo, las circunstancias de inculpabilidad que alega el peticionario, no pueden ser atendidas en esta oportunidad pues, ello solo puede ser objeto del recurso extraordinario y en las circunstancias anotadas en el párrafo anterior. ' En mérito de lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado FILIBERTO MAMANCHE UMBARILA el beneficio de libertad provisional. ,,. --------...... ' I I ' • • '

MO PAEZ VELANDIA RICARDO CALVETE RANGEL

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ifJORGE CARRENO LUENGAS GUILLE QUE

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• GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ - - - - - ·

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Procesado: FILIBERTO MAMAfniE lJ,1BARILA NIEGA beneficio de libertad provi.sicrial

-4JORGE

Rafael Cortés Garnica Secretario AMC/neh . ....

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