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CSJ - 5784(10-05-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5784(10-05-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

1 ! HLICA DE COLO!\IBIA ( Casación No. 5784) ( Contra Libardo Sigifredo) ,, • ' , ( Tribunal S. Bogotá)

  • . ' t

!)UPREMA DE JUSTICIA

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CORTIE SUPRIEJW\ DIE JUSlrDCDA

1

• SAD..A DE CASACDOINl IPEINIAL

,, ,, '

Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL a· '1 Aprobado Acta No. 030 mayo de 1. 991

¡.J • t Bogotá. , ·D. E. ,mayo diez de mil novecientos noventa y - • uno. •

VOSTOS : - Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad de lademanda de casación presentada por el defensor del procesado LIBARDO SIG l FREDO SALGADO ACOST A, contra la sentencia del Tribunal Superior de- • Bogotá, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Veintiuno Superior de la misma ciudad, en la cual se impuso al procesado pena de dos años de prisión, multa de un mil pesos y suspensión en el ejercicio de la profesión por un año además de la accesoria de interdicción de derechos y funciones pú - blicas , por el delito de Homicidio Culposo . o

P. B. M. J. Industria ca.rcelarla

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PLICA DE COLOI\IBIA

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2 COINISODIEIRAOOINIIES DIE U\ SAU\ El impugnante incurre en ostensibles e insalvables erro

res de carácter formal, que se relacionan a continuación . 1o . - Formula un cargo por violación directa de la leysustancial, y dos por violación indirecta, contrariando la regla técnica tantas veces reiterada por ta· Corte, en el sentido de que no se pueden alegar sirnul táneamente esos dos motivos porque son contradictorios. La vía directa impl!_ ca la no impugnación de la prueba y la consiguiente aceptación de los hechos que fueron declarados probados en la sentencia; la inconformidad se limita a cuestiones relativas a la selección de la norma o a su interpretación. En cam bio la indirecta se orienta a atacar los presupuestos fácticos de la sentencia, por lo tanto se debe demostrar un erro¡ de hecho o de derecho que aparezca de modo manifiesto, con trascedencia suficiente para quebrar la leg~ lidad del fallo. El desconocimiento de la técnica es tan claro que la p~ tición final la redacta así : 11 ••• Solicita a la Honorable Sala Penal de la Cor te Suprema de Justicia casar la sentencia impugnada y revocar la pena impuesta por el sentenciador, teniendo en cuenta que se produjo violación di recta de la ley sustantiva por aplicación indebida y violación indirecta por e o

P. a. M. J. Industrla Carcelaria

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:;LICA DE COLOMBIA

.., ' ' .. ... ' ' 1' ' • • ' :l'PREMA DE JUSTICIA - 3 - • rror de hecho manifiesto en la apreciación de las prueba_s '' ( Subrayado de -

,, la Sala) . 2o. - El reproche por violación directa lo desarrolla cuestionando las pruebas que fueron tenidas en cuenta por el sentenciador ,error ' suficiente para que no pueda ser estudiado de fondo, ya que implicaría que previamente se corrigiera la demanda, posibilidad que ya no tiene su autor, y facultad de la cual carece la Corte por el carácter limitado del recurso. 3o. - El segundo cargo lo anuncia como violación indirecta por error en la apreciación de la prueba de balística, y el tercero por e rror de hecho manifiesto en la interpretación de las pruebas. Además de loimpreciso de la formulación, la sustentación es un alegato en un estilo propio de las instancias pero inaceptable en casación, y con un contenido en el cual el censor enfrenta su criterio al del fal lador, dejando olvidado que este es un recurso extraordinario que tiene por objeto la demostración de un e - - rror in iudicando o in proceden do, y no la reapertura del debate probatorio , ya superado. ' • La Conclusión de la tercera censura evidencia aún más la contradicción y confusión en que incurre el defensor. Dice así : La de 11claración del Señor Líbardo Sigifredo Salgado tanto en su injurada como en la audiencia; Unica versión d.e los hechos aportada al proceso fue objeto de una desfiguración inexcusable, desestimando en forma subjetiva partes releo

P. B. 11. J. Industria Carcelaria.

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; . l' . . l3UPREMA DE JUSTICIA 4 vantes de su relato; pues se puede afirmar que el sentenciador no hizo una valoración en conjunto, de las pruebas conforme a las reglas de la sana críti ca, sino que aplicó una valoración de la prueba de acuerdo a una especie de tarifa legal, al tener en cuenta como indicios graves, las inexactitudes o su puestas contradicciones del procesado, aspecto que configura sin duda algu na la violación indirecta de la ley por error de hecho manifiesto en la intepre tación de pruebas al desconocer la tasa que legalmente corresponde a un he cho probatorio, como es el aplicado al Señor Libardo Sigifredo Salgado '~{Su~ rayado final por fuera de texto ) . No obstante que aduce error de hecho, trata de demos trar que existió falla en la valoración de la prueba, argumentación correspo~ diente al error de derecho . Las precedentes razones son suficientes para concluirque la demanda se debe rechazar in limine, porque no reune los requisitosexigidos por el art. 224 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la Corte suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, o

P. B. M. J. Industrla carcelaria ... ·10 ._ •. fLICA DE COLOMBIA . • J .._ / • C

. ' < '1!'REMA DE JUSTICIA - 5RIESIUJIEILV IE RIECn-DAZAR Da denmandill de casacioo presentada por el d~ fensor del procesado LIBARDO SIGIFREDO SALGADO ACOSTA, porque noreune los requisitos exigidos por la ley, y en consecuencia, declarar DIESOIER TO el recurso interpuesto. /~a,(_)

CARREÑO LUENGAS

' \ Secretario o

P. B. M. J. Industria Carcelaria

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