CSJ - 5785(02-05-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5785(02-05-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
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REVISION Ho. 5785
C/. José Héctor Ramirez Sabogal D/. Hurto
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
tíagistrado Ponente Doctor:
DIDIMNO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No.27-1IV-30/91 Bogotá, D.E. Mayo dos de mil novecientos noventa y uno.
V IS TOS: Mediante apoderado, el sentenciado José Héctor Ramirez Sabogal ha interpuesto recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, por medio de la cual fue condenado a la pena principal de diecinueve meses de prisión como responsable del delito de hurto.
Compete a la Corte decídir sobre el mérito de la demanda.
H E CH O S : El gerente de "Almadelco S.A.", formuló denuncia por el apoderamien to de mil sacos de harina de pescado, importados del Perú por Emiro Rigoberto Erazo y entregados para ser transportados en los camiones de placas SN 6562 y VA 7608 conducidos por José uu
Héctor Ramirez y Pedro Raúl Torres. Por estos hechos se adelantó el respectivo proceso contra Emiro Rigoberto Erazo, Eduardo Erazo, Alvaro Polanco Rave y los conductores ya mencionados. A los tres primeros se les sobreseyó temporalmente, mientras que a Ramírez y Torres se les llamó a juicio, condenándoseles posteriormente a la pena de diecinueve meses
de prisión en decisión confirmada por el Tribunal.
LA DEMANDA: Invoca el recurrente como causal para solicitar la revisión, la prueba nueva de la diligencia de conciliación laboral celebrada entre Emiro Rigoberto Erazo Reina, como empieador, y José Héctor Ramírez como trabajador, de donde, dice, queda establecido que Ramírez no fue autor del hurto por el cual se le condenó, porque sí él ocurrió antes de su retiro de la empresa ha debido ser denunciado o despedido por tal motivo y, contrariamente, no haber celebrado acuerdo sobre sus derechos salariales.
Se aduce, asf mismo, que el proceso se encuentra afectado de nulidad por violación al derecho de defensa, en razón a que habiendo sido juzgado Ramírez en contumacia, el defensor de oficio no realizó gestión en la que técnicamente los cargos fueran controvertidos. Finalmente, aunque se invoca la causal 3a. del art. 231 del C. de P.P., se concluye que debe ser aplicada la 5a. del art. 584 del código de 1971, en virtud de reconocimiento al principio de favorabilidad de acuerdo con lo preceptuado en el art. 677 del nuevo cbdigo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 7 rd En múltiples ocasiones la Jurisprudencia ha puesto de presente —].;—ieT—E ————; ]——]Ú——;—];———U][;——— —];F; —;—_(—. —]LO]—— —;——] []U;—] ;;;——— ————— ;];——] — E —Sei —ge —SpE —Zo le E > —a = = — ..
Di que la revisión como medio de impugnación posee carácter excepcio- ———]i —— Pr == —— - nal, “T—K= —])];—]— 3 AL E E — o O; ];————]—— -— -—[] -— —— cia de sus causales, sino por su teleología, la cual, como se - —— -— -— Sabe, corresponde a la remoción de la cosa juzgada como expresión revelaend .ael proceso, en cuanto se demuestre que esa _verdad, = mm nt ww mm formalmente declarada, no corresponde con la material o real - — "e -— ——— - - — a. - =— > del hecho y de su autor en su fenoménico acontecer. De esa falta — i Ser I. air: A, ie wh ww ———— — — -— wen am — de identidad entre lo declarado y acontecido, además, debe emerger — —— ————— ——].ÚÚ—i_—Ú]——ÑÑ;———]] ]—— —B—Q ———— —] ———_] - o -— la inocencia del condenado, por modo tal, _que al Estado no le —co — "— -— — et ——————— ¡quede más opción que la de disponer, por medio de la jurisdicción, el levantamiento del amparo debido a su propia verdad, declarada E ——————;—LÑ—]—.——];—;—]] a T—————]] Ñ———— _—_—][ ;]—]].]] .]:[—]———];—— _ — Tr en la sentencia, para dar lugar a la Justicia real a través E— ]—]]——/ — E— A =— —— rip EE. — \ de la revisión del proceso. A mE A o, epor las que procede este recurso, se rija en _función al criterio ——— ——- — de prioridad “de la realidad sobre lo procesalmen mostrado, . realidad de la cual por imperativo se establezca la inocencia ————[[——]—];;—LTL —LI—T ] ELO del sentenciado, cuando de este tipo de fallos se trata. Es —— - —— este el sustento de la orientación según la cual en revisión v - - ———.íÑ—]—ÚÉ———]l—————]——;—————————]———Wp— —le—l lo importante es la prueba de que otra y opuesta fue la realidad pr, — — il —— er. ar—— i San Spr —o "o de los hechos juzgados y que la sentencía es injusta por cuanto —lB——]——]Ú—];_]LÍ]]]]]]——R—L— ]A; ]—Y—e—ee —— -—— E 4 -- 0720 en ella se condena a un inocente, inocencia que ha de ser evidencia da como verdad real. . ———_;————]]—Z——]————]———;—]];—_—] — —- ——— Para el caso en estudio, los criterios antes anotados son desatendi — —ñ i — dos. Consecuencia de ello, es la distorsión sobre los propósitos —]F————"A7 =——————— ——— — — E —— ]]Ú—;]—];]];—];;]]—_]]——]]] ——]—;;_—.ZZ——];L—];];];];—;;];];]—— a los que sirve la revisión y el no entendimiento de la fundamentaTr —í— — ——— mi E ——É[ E ——— a i ——— en — a —— — —]] pm —
ción y alcances de la causal en que dice apoyarse, todo lo cual, | —— re - pr — - [A ow oar ow og Ee Em = — = == -= + mm pe. por supuesto, torna la demanda técnicamente inepta. —— my pm ga + p— En efecto; de acuerdo con los términos de proposición del recurso, — claro es que por medio de él se pretende compensar lo que, en — — — _ —_ ts ——— ee re E ——lo—.Ú—ldÑ—_————————————— opinión del libelista, constituye una nulidad supralegal o constitu —— o —T—[—————;——;—;“.—— —ls cional por no haber estado su cliente debidamente defendido," y ——]= a — la cual -también lo aceptaha debido ser alegada en sede de —— —e—— E— —];;[]_— casación. Seguramente lo anterior, determina la incomprensión del ámbito — de la causal alegada. De acuerdo con éste, la prueba nueva - e." o aparecida o alegada con posterioridad a la condenación, debe — a = o— — E m= +A poseer tal valord e convicción intrínseca que el ánimo del Tribunal... a — WN mek wm per om —— se incline hacia la conclusión, al menos probable, de que el ——l — o D;—— oe AA —— sentenciado es. inocente o no responsable en la comisión del delito porque fuera condenado. — Por eso, en jurisprudencia inalterable, ha sido sostenido que, — — — o_o MD] —— = i —— —]——— — mp wy pm mw en tratándose de la causal de aparecimiento o alegación de prueba
nueva o hecho nuevo,no basta la presentación de situaciones — ————— o menos atendibles, aducidos con el ánimo de constituir hipótesis = e —É[)]——Ñz— ll ieee pees ee eee Eee eee SE eee EEE eee eee r probables buscando oponer la duda a la certeza de la cosa juzgada, ——]——Ñ———————]———————.—Ú—é]—;———]].—]—]—————]Á——— — — - — . E Rg es menester que a más de ser hechos nuevos o pruebas desconocidas, unos u otras tengan capacidad para establecer la ¡inocencio a_ . . ———— — ap — ——] — irresponsabilidad del condenado; es decir, que tengan la posibilidad d odificar la interpretación de la realidad procesal en . — ——— — A — — - -— — —]] O — o] —— -— _— a sentido contrario de la que ofrece la sentencia. ) - — “——Ñ;F;———;——;Ú——Ñ——————————————————————[[[][[—— yd El acta de conciliación que como prueba nueva aporta el recurrente, para, conforme a ella, alegar la no realización del hecho o no responsabilidad por parte de sucliente, no puede ser idónea, al menos por sí sola, para derivar tan tajante conclusión, la cual, ciertamente, corresponde a una conjetura del recurrente. Ninguna relación encuentra la Corte entre la conciliación laboral entre dos de los procesados y el acto de apoderamiento de la harina de pescado que, de acuerdo con las copias de los fallos anexos a la demanda, fue entregada al sentenciado para ser transpor
tada. Esta ausencia de relación entre la prueba aducida y el fundamento del fallo, imponen que la certeza de la cosa juzgada de este Último se mantenga inmutable, debiéndose, consecuentemente, rechazar la demanda. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: RECHAZAR IN LIMINE la demanda de revisión presentada en nombre de José Héctor Ramírez Sabogal, quien fuera sentenciado por 9 el delito de hurto mediante sentencia del Juzgado Tercero Penal sw del Circuito de Cali, confirmada por el Tribunal de la misma ciudad. Cópiese, notifíquese y <umplase. — rd RICARDO ALVETE RANGEL 'N | \ Lele i Un Ulla MA ous V IZ |
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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RAFAEL I. CORTES GARNICA
Secretario