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CSJ - 5786(26-04-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5786(26-04-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

-- 00684 Rad. #5786. Revisión.

Procesado: PABLO EMILIO CASTELLANOS

ESCOBAR.

Delito: Falsedad en documento publico, Falsificación y estafa en grado de tentativa.

CORTE SUPREMA: DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS.

Aprobado Acta N° 025 del 17 de Abril de 1991 nx / E x fad SE E Y Bogotá, D.E. Veintlseis de abril de mil novecientos -poventa y uno.

VISTOS: O » Procede la Corte Suprema of Fpsticte a decidir lo pertinente en relación con el fallecimiento del {gngenado que ha intentado por medio de apoderado especial la revisión del Prpceso.

Mediante sentencia de Agosto treinta y uno (31) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), el Juzgado Noveno Superior con sede en Bogotá condenó a Pablo Emilio Castellanos Escobar, a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y las accesorias de rigor, como autor responsable de los punibles de Falsedad Material de Particular en Documento Público, Falsificación o Uso Fraudulento de Sello Oficial y Estafa en el Grado de Tentativa, realizados en concurso material, según hechos ocurridos el día siete (7) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981) en esta ciudad.

FENDO ROT: TORIC CEL MINISTERIO CE Uc La anterior providencia, según constancia secretarial, se ejecutorió el

diecisiete (17) del mismo mes y año, e hizo tránsito a cosa juzgada. Aproximadamente dos años después, el condenado reclufdo en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, por medio de apoderado especial, interpuso contra la aludida sentencia recurso extraordinario de revisión mediante demanda, la cual por reunir los requisitos formales señalados en el artículo 233 del C. de P.P., fue declarada admisible por esta Corporación. NJ Se reconoció personería al Doctor Nelson de Je Zuluaga Gómez, como apoderado del condenado recurrente y se po Juzgado Noveno Superior de Bogotá, el proceso original para el ámite correspondiente, el cual fue IRS remitido en su oportunidad. O En tal estado se encontraba la actuación, cuando se acreditó el registro en el obituario de la notar td r)inta de Bogotá, del fallecimiento de Pablo Emilio Castellanos Escobar (ase registro de defunción, folio 59) ocurrido el veintiocho (28) de WD) embre de mil novecientos noventa (1990), en el establecimiento carcelario de la Modelo, según informe en tal sentido de la Asesora Jurídica de dicha penitenciaría. Con fundamento en el hecho de la muerte del condenado, su apoderado designado exclusífvamente para impetrar el recurso extraordinario de revisión, solícitó de la Corte con anterioridad a la comprobación del fallecimiento, "finalizar el recurso", absteniéndose de fallar", mediante escrito que presentó personalmente a la Secretaría de la Corporación.

FONDO ROTATORIC CEL MINISTERIO Cc ¿USTICIA

E A - 0686

SE CONSIDERA:

/ / .1El Código de Procedimiento Penal no tiene ciertamente precepto específico, e Hi alguno que, de modo expreso y claro señale la muerte del condenado como Causa de improseguibilidad o inhibición de la Corte para seguir con el trámite propio del recurso de revisión y fallarlo en el fondo, como tampoco Tm — i ———T—r = otro ordenamiento legal. La ley penal sustantiva (art. 76 del C.P.) sólo —[ll o: al - = As hace referencia a la muerte del sindicado o iq del condenado, como causa a T= hon de extinción de la acción n penal en el price caso, y de la pena impuesta, _ wm ET o e e en el segundo. v > Sin embargo, _para la Corte resulta que la defunción del reo con poste- | °°? — " o —- Md Erioridad a la interposición del urso debe poner fin a la tramitación de la revisión, pues la naturaleza misma del recurso y los fines del mismo E — —le — a o. — ———— — o así lo imponen. Al desap y física y civilmentela persona del condenado, en cuyo beneficio dire EA el fallo le es adverso fué instituído DI el recurso de revisión, por sustracción de materia más exactamente de sujeto,_ _ a TT—É—l l I.E E—— ]—Ú—]]]——;EL—e] ];A] A A TR UD — la anulación de los efectos jurídicos de la condena, cuya autoridad de —]]———————[————]——— —]——]Ñ——G] . —_ . . .

A DIE id wrm cosa juzgada se pretende remover para tutelar la inocencia del reo, pierden -— =- —— ==wm a EA todo sentido, _al estar sobradamente entendido que el objetivo del recurso no es ni la rehabilitación de la memoria del extinto ni tampoco el provecho Ta de terceros. Luana ————]——]— Carecería de objeto entonces la revisión, ya que con la muerte del condenado, la suspensión de la condena, la restitución de la inocencia se predicarían de sujeto inexistente. -— —

  • 0687

Pero además, no sobra añadir que como lo reflejaría la práctica "la revisión —.;—][ —=——— de la causa", resultaría imposible de cumplir. _A través del recurso de revisión se busca, como es bien sabido, _que _ mediante decisión de la Corte — — o —— - - —]—o we Sn - SE ———— — er ——_———l— — AA e -_ - ——] e — —] — — que la _revisión para la legislación penal colombiana es un recurso —— -— — — —l ——] -— — —————— ——— extracrdinario, que como medio de impugnación, proyecta su pretensión a las instancías, proponiéndose la invalidación parcial de la causa, y - ——d o_o O E CA A wepp ew AA — -- — ————] _— - — A Aaa ow > = om la consiguiente reconstrucción de la misma. m2 No A Si mediante fallo rescindente, que es el pronunciamiento de la Corte por

medio del cual declara la comprobación a1 la causal aducida y la anulación ——— ——] ee —_——;.—ir.r—— E —Ñ— —— LU, parcial del proceso, se ordena la retramitación de la causa por los jueces — —— ———]—_—]_—l]—]— — ir pt Wi —— — - — m o — o os de instancia, como quiera que Nereo regresa a la condición de procesado ———_——] - — o — -. a—- — _— Em mmm mw hasta el punto que se le recorfeco) derechos ajenos a la. condición de condenado, como el de la libertad provisional, medida ésta propia del proceso A——] _——_——]—— ————] =—] — ap no de la ejecución de ena, el Juez distinto del -que tramitó la causa -—— ow inicialmente,no le CsrYespondería sino cumplir con el deber legal de TE — 5 rE — cesar todo procedin to con respecto al nuevo Juicio, en obedecimiento a -— — —l—— —— —— — BE — — — — — a lo dispuesto por el artículo 76 del Código Penal que consagra la muerte del sindicado o procesado como causa de extinción de la acción penal, y lo previsto en el artículo 34 del Código de Procedimiento Penal que ——Ño——— ]——Ñ—Cl— a — — dispone la improseguibilidad del procedimiento en cualquier momento que — ——— se advierta que el proceso "no podía iniciarse o proseguirse". La providencia de que trata el artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, ha venido sosteniendo la Corte, cuando tenga como motivo una causal

T—ÑÑ_—=" [ji Y -—— — a o —— — y — o SU E E — = — — MU A -- 0688 -— de índole objetiva como: la prescripción, la muerte del procesado, W— — o — — RT an AT pms A —;ñ;]—];D"”;——_—————]— —— a - —— tt —— verbigracia, puede ser decretadpoar la Corte duranteel trámite del. recurso de casación, lo que naturalmente resulta viable toda vez que el proceso ” —— ii A eney wp m—— — — X= ——] on — —— y A A "ge proyecta sobre la etapa de la casación cuando la sentencia es impugnada + SN EE O E A ua Ser A A E UD— -— —- am mam ww por este medio extraordinario (Corte Suprema de Justicia, auto de Mayo 13 de 1981) Magistrado Ponente Dario Velásquez Gaviria). 4 re —pr ——LA W ——L—]— — a — De la revisión se dice, en cambio, que opera extra-proceso;_ su oportunidad tiene cabida sólo dentro de la fase de la ejecución de la pena, y planteadas así las cosas, aparentemente pareciera que el mecanismo de la cesación - - - — de procedimiento es extraño al recurso de revisión. 7 . i , . y - —— a “ La revisión como acto complejo “aug es al comprender el fallo de la Corte E A ——_— + me A [——— — a — -— y de las instancias cuando Progpers , está encaminada a ínvalidar la sentencia _ y la autoridad de la cosa juzgada que ella implica, y por ese camino como

  • - — — - —c — a pA > — A A resulta apenas lógico a(reivir el proceso mediante su tramitación por Jas instancias. De al ue se diga que más que un recurso, es una acción a —— E — gmp y, entonces si frente 91 fallecimientdoel sujeto respecto de quien se _ se pretende anular los efectos de la sentencia, la declaratoridae la - —=——— —— y oan, —j coa JE ————] lo——, — cesación de procedimiento no encuentra níngún reparo, aunque la ley no ap — — — TE—.[ lo consigne de manera expresa, razones de lógica jurídica tienen que llevar ineludiblemente a -la conclusión de la cesación del procedimiento por la —Ú]»———]d[——— E— l—]][—M — — y— —— ad - a - — o —— 2 _— de fe peeE Corte, en sede de revisión, pues según reza el conocido aforismo: "la mE — E— — A —— >, HE muerte todo lo termina", — Las precedentes consideraciones son suficientes para que la CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, Eo -- 0689

Rad.#5786. Revisión.

Procesado: PABLO EMILIO CASTELLANOS. -6Delito: Falsedad en docomento pú- blico .,Falsificación y Estafa en grdo de tentativa.

RESUELV A: Declarar que la tramitación del recurso de revisión no puede proseguirse, y, enconsecuencia, ordenar la cesación de procedimiento.

Notifíquese y cúmplas

DIDIMO VELANDI

— adidl i ids”

JUAN MANUEL /TORRES oT A JORGE KA VVA o

Rafael Cortés Garnica Secretario men . FCNDO

RIFATORIZ CEL

VINISIIS. . e

% -- 0690 4364. CONSEJO VERBAL DE GUERRA Y CONTRAEVIDENCIA NN AFLICACION DE LA LEY EN EL TIEMFO Con la declaratoria de contraevidencia vy la convocatoria a un segundo Consejo, termina la actuación "compleja", homogénea o "compacta" que se habia iniciado. Sentencia Casación .—- FECHA: 21-04-20 .—- Casa .— Tribunal Superior Militar

FROCESADO(S):

JOSE ORDULIO NIÑO ACURA

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUCGUE RUIZ

SALVAMENTO DE VOTO: DRES. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ Y

DIDIMO FAEZ VELANDIA FUENTE FORMAL: Decreto 2350 de 1988

FUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO #: 069

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