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CSJ - 5787(23-01-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5787(23-01-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

'"'l"l'l!Til,ICJ\ nr,; COJ,011'11:Hi\ Impedimento Nº. 5787 Rafael Angel Iglesias Orozco Homicidio. ""; SUPRF.Mi\ nr,: .TU8TICIA

CORTE SUIPREMA DE JUSTOCBA

SAlA IDIE CASACBOINI IPIENAL

Magistrado Ponente:

DR. DDDIMO PAIEZ VELAINIDIA

Aprobado Acta Nº. 003 Bogotá, Enero veintitres de mil novecientos noventa y uno.

VOSTOS

',1 Subsanada .··la irregularidad que en providencia anterior esta Corporación precisó, regresa a la Corte el proceso seguido contra RAFAEi\-: ~!-JGIEIL IGLESOAS OIROZCO por el delito deHomicidio para que se decida el incidente de impedimento propuesto por la Sala que conoció del proceso en la etapa de instrucción sumarial. A ello procede de plano la Corte. ANTE.CEIDE.INlTES DE BMIPORT ANICIA t.7.l'lffil,lCA 01': COJ,OM.RJI\ 2 i ( 8UPR.F.MA DE ,JUSTICIA En ocasión anterior se puntualizaron de la siguientemanera : 11 La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta confirmó la resolución acusatoria que el . - instructor profiriera en este caso contra el señor Rafael Angel Iglesias Orozco por el delito de homicidio. 11 Al regresar el proceso a la Corporación en apelación del follo condenatorio, la Sala, en cumplimiento de lo - \· preceµluauo\.,'?n el artrculo ~35 del C. de P.P., _se declaró impedida pa-

.. , d\ e ra conocer 1.a apelación. ,.'t.;#::.:,.:. ' ~., 11'\ El Magistrado restante, de los cuatro que integran - · · '. la Sala Penal del referido Tribunal, por auto unitario- ., aceptó el impedimento de dos de los integrantes de la Sala de Decisión y lo rechazó .f.Slñ:_r~lación al tercero, enviando el asunto a la Corte. 11 Esta Corporación se abstuvo de desatar el incidente por haber sido irr-egularmente tramitado, pues la dec.!._ sión que so~re el mismo debió_,to_mar la siguiente Sala de Deci::.ión, ladictó el Magistrado Ponente en forma exclusiva. Al respecto dijo la Co.!:_ te : 11 ~.Ello, no puede quedar a la aceptación o rechazo de un s~ ••••• lo Magistrado. Equivaldría a desnaturalizar las decisiones de la Corpo ración. Por esto mismo, el sorteo de Conjueces dispuesto en el auto en que resuelve .. el.:..~1~~édimento, al parecer determinado por la alteraciónen la composición de las Salas de Decisión, debe ser procedimiento pr~ vio a cualquier pronunciamiento, el cual - se insiste - debe ser <::olegiado por las razones antes expuestas 11 l'.'~UJ11,1Ci\ ni\ COJ,Ol'ITTHA 3 (~ RUPR.EMA DE ,JUSTICIA ;, De·vucitu ei proccsc; t1i "í:-iLu;-:éll de oris;cn y no olis-· tan te la claridad de los razonamientos de la Corte, el Magistrado Ponente lo reenvía a qui'en fuera Ponente anteriormente enla Sala impedida, lo que determinó, erradamente también, una nueva m~ nHestación de impedimento pero esta vez tan solo de dicho Magistrado ; aspecto que no entendió el cuarto Magistrado, devolviéndolo para queel pronunciamiento fuera de Sala, como si la manifestación que hiciera - ésta, pendiente aún de decidir, hubiese desaparecido por arte de magia, o como si se pduera desistir... ... de incidentes de esta naturaleza expresa o tácitamente. 11 Hechas las aclaraciones que el Magistrado impedidojuzgó convenientes,' el cuarto Magistrado ordena ' es tar a lo 'resuelto por la Corte ' y, en consecuencia, dispone el sorteode Conjuec;~s que han de int€grar con él la Sala de Decisión para pro nunciarse sobre dicho impedimento 11 ,!~:~::--..1;.,.~t· ·::.: .. t . ~, ',1 ,", La Sala de Decisión respectiva no acepta el impedime~ to manifestado por los Magistrados Fernando ArrietaCharry, Amalfi Gómez Arregocés y José Vicente Cual Acosta, con base en las modificaciones que al artículo 535 del C. de P.P. introdujoel Decretq-Ley 1861 de 1989', ·· esto es, que dicho impedimento es impr~ cedente cuando el Tribunal tenga un número de miembros de Sala infe rior a seis, y como el de Santa Marta tiene en su Sala Penal solamente cuatro Magist_radps, no puede aceptarse tal impedimento porque nom1as ........... . . de procedimiento de inmediata aplicación así lo establecen. Envía, enconsecuencia; el proceso a la Corte para lo de ley.

F. R.. M. J. Jndustrln Cnrr.i,lnrln

1 )

l?l1Jl,1CA JIR COJ,OM"1A

,¡ 4 ! 1 ¡ SUPREMA nm .JUSTICIA CONSDIDERACBONIES DE LA CORTE En vigencia del anterior artículo 535 del C. de P. P. - los Magistrados que integraron la Sala de Decisión que revisó el auto calificatorio del sumario se declararon impedidos para conocer de la c.1us<1, en lé.J fl:tma corno lo preveía iü norma referida. Con posterioridad y antes de que se decidiera el inci dente, el precepto procesal en mención fue modificado por el artículo 34 del Decreto - Ley 1861 de 1989 en el sentido de abo lir la causal de impedimento referida en aquellos Tribunales donde exi~ tan Salas de Decisión únicas o los miembros de la Sala Penal sean infe riores a seis ( 6 ) • Razón le asiste, entonces, al Tribunal Superior ··de . Santa Marta cuando no acepta el impedimento propve~ to ya que ciertamente tal cambio normativo debe aplicarse desde el mo mento de su vigencia por virtud de lo referido en el artículo 5° del C. de P.P., por tratarse de una modificación de incidencia directa en lacompetencia en asuntos judiciales, ajena al principio de favorabilidadreconocido allí como regla de garantía y que, como se sabe, implica aplicación retroactiva del precepto con tales características. J:'. R.M. ,T. Inclustrln Cn.rr,P.lnrln ~\'IJJll,lC/\ Jm COJ,OJl,Ull 1\ Impedimento Nº. 5787. 5

-: SUPRF.MA DE ,JUSTICIA

No siendo situación de favorabilidad la planteada porlos Magistrados que manifestaron impedimento, éste no puede ser aceptado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPRIEMA DE JUS TDCBA, SALA DE CASACIOINI PENAD..., de plano, RESUELVE DECLAIRAIR ONAJINDAOO el impedimento manifestadopor los Doctores FE.RINIAINDO ARRIETA CIHARRY, AMALIFD GOMEZ AIRR~ GOCES y JOSE VOCEINITE GUAU... ACOSTA para seguir conociendo delpresente proceso. En consecuencia, vuelva el expediente al Tribunalde origen para lo de ley. ,.,, Rafael 1. Cortés Garnica Secretario F. n. M .•T . I•Hlustrll\ CI\TC~IS\l'ln

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