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CSJ - 5788(12-02-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5788(12-02-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Rad.#5788. Recusación.

RErUBLlCA DE COLOI\-lillA

Graciela María Mejía de Domínguez. a

: RTB SUPREMA DE JUSTICIA

COR'fE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No.07 de febrero 6/91.

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ .· Bogotá D. E., doce de febrero de mil novecientos noventa y uno. " Resuelve la Sala la recusaci6n hecl\a al doctor Rafael Augusto Pirez González~ Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del DistritoJudicial de Cali, en el proceso que por los delitos de falsa denuncia y1 fraude procesal se adelanta respecto de GRACIELA MARIA MEJIA DE DOMINGUEZ .

SE CONSIDERA:

. . 1 1.- En dicho sumario el Juzgado 22 de Instrucción Criminal de Cali 1 '- ces6 procedimiento, auto que fue recurrido en reposici6n, y subsidiariamente en apelaciór1, p.or la parte civil, doctor Ciro Antonio Rodríguez Vesga. CI Negado el primer recurso, se concedió el segundo, correspondiéndole~ conocer de la alzada al Magistrado doctor Rafael Augusto Pérez González, = quien inmediatamente fue recusado por el impugnante, con apoyo en el artí

  • 1 culo 142 del Decreto 2282 de 1989 (reformatorio del Código de Procedimiento Civil),.para aseverar que al Magistrado ponente doctor Pérez González- - lo uncía una amistad ·íntima con el defensor de la sindicada Mejía de Dom{nguez do.ctor Antonio de Jesús Osorio Posada, debido a que ambos habían hecho parte de la misma Sala de Décisi6n cuando el 61timo de los citados tambi~n se .desempeiiaba como Magistrado de esa Corporaci6n.
  • .

Agrega que en ese entonces compartieron los mismos criterios jur{dicos y solicita la prictica de varias pruebas. 2.- Por auto de 27 de noviembre de 1990, el recusado no admite esos planteamientos, señalando, en primer lugar, que no tiene por qué acudirse - -~ !7 -..,,r T Inrl t"" t~1- ~ ·-·u.re" 1 ~- .. ...:... -.. ---• ,. • - ... ., ... '11.. ..._.. 'l...:i .... B • ., T ,• ________ __

, ¡ ~PUill,ICA DE COLOl\tDIA .

• 1 1 11 1 j 1 _; SUPREr..iA DE JUSTICIA - 2al Có.dlgo de Procedimiento Civil cuando el de Procedimiento Penal prevé c.ompletamente lo referente a esta materia. En segundo lugar, replica que la recusación no .se tramita como incidente y no hay lugar a practicar pruebas. Y, finalmente, sostiene que si bien es cierto que ''conformó'' Sala con el hoy d-e fensor de la sindicada, ello no significa que existe entre ellos amistad ín

  • ---.. tima. ''Tengo del doctor Osorio Posada consideraciones de respeto y aprecio -agrega-, pero nunca nos ha unido una amistad íntima, como para intranquilizar o pertu-rbar la serenidad que debe existir en mí para fallar este proceso en el cual él es apoderado'',. y tilda al criterio del recurrente como ''muysubjetivo, personal, que no guarda ninguna lógica" (fls.690). En consecuencia, remitió el expediente a la Corte para que se resuelva de plano. 3. - Desde luego que la.s consideraciones del señor Magistrado recusado se corresponden con la ley, son completas y coherentes, y poco es entonceslo que la Sala tiene que sefialar sobre el punto. a). El Código de Procedimiento Penal regula expresa e integralmenteeste. tema de los impedimentos de "'las recusaciones en el Capítulo Títu y IX, - lo II, Libro Primero; de ahí que no tenga por qué acudirse, como lo hace el abogado recusant~, a otro ordenamiento, en este caso al Procedimiento Civil.

En ese mismo orden de ideas, es claro que en materia penal no l1ay lu

  • - gar a prictica de pruebas cuando se recusa: bien claro es el artículo 104 del C6digo de Procedimiento Penal al sefialar en su inciso 2° que la ''recusa

- .. , ci6n ·se propondri por escrito, ant.e el Juez que conoce del asunto, acompa6an ~ do las pruebas y exponiendo los motivos en que se funde". La carga de probar, pues, corresponde a quien recusa. . b). No se puede afirmar, tan a la ligera como lo hace aquí el recusante, que por el s6J.o he~ho de haber sido compafieros de trabajo, en este casoi11tegrantes de una misma Sala de Decisión, la a_mistad menos la ''íntima'' -

()T que requiere el artículo 103-5 del C. P. P., norma que ha debido ser aducida) brote por sí misma e inexorablemente. J7:. ~,",;.\- _ .~ !'t r .. .. U~ - 1 ~ j, _.. • ( .' [' l • ¡, .,. .:· _· ,1 · _· :~ ,:,.. C" ,1.' ..1" ,.,. cn "· -1" q1 , "l "" '"l.o ·-~--~ - - - """T ...-- _.__ Rad.#5788. Recusación. Graciela María }!ej ía de Domínguez . • ,

  • :; SUPREMi\ DE JUSTICIA - 3Dijo acertadamente al respecto el Magistrado recusado: ''Confunde el ilustre abogado Rodríguez Vesga la simple relación 11acida del trabajo, del cumplimiento de deberes oficiales, del simple azar deconformar una Sala por razón del apellido, con un sentimiento tan profundo y humano como es la amistad íntima''.

Basta lo expuesto para que la recusación no sea de recibo. acuerdo con lo dicho, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA

DeCION PENAL,

' 1

RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA la recusación formulada respecto del doctor RAFAEL AUGUSTO PEREZ GONZALEZ, MagiG do de la Sala Penal del Tribunal Supe_ rior de Cali. / Cópiese, n ifíquese y cúmplase. 1 • /

DI

__ RICARDO, CALVETE RANGEL

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CARREÑO.,. LUENGAS

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JUAN MANUEL , ORRES

ENRÍ-QU~ VALENCIA M.

, Rafael Cortés Garnica

SECRE1ºARI0

F. P.. :.r. J. !nll!.!.strf?. Carcclart,i

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