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CSJ - 5789(25-01-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5789(25-01-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991
  • - - - - - -

. • Colisión de competencias No, 5789 S.P.C/,MAURICIO MOSQUERA SANDOVAL D/ .Abuso de confianza,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION · PENAL

Magistrado . Ponente Doctor JORGE ENRIQUE VALENCIA M, Aprobado Acta No, 003 (enero 23/91). ' Bogotá, enero velntlclno (25) de mil novecientos noventa y uno (1991), .,- • s o s V 1 T ,, Decide la CORTE sobre la colisión de competencias suscitada entre los Juzga- ' ' ' dos Primero (1º) Promiscuo Municipal de Bú'enos Aires (Cauca) y Veintiuno - (21) Penal Municipal de Call, sobre el conocimiento del proceso adelantadocontra MAURICIO MOSQUERA SANDOVAL, por el delito de abuso de confianza,

  • ANTECEDENTES: Los hechos materia de averlgüaclón se sucedieron en los meses de agosto yoctubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), fechas en las cuales MAU RICIO MOSQUERA SANDOVAL, obrando como vendedor de la firma "John Res
  • . trepo y Compañía", con sede en Popayán, vendió diversa mercancía a los se ñores ALVARO MARIN, en Timba, y JOSE DOLORES GARCIA, en Suárez, p-o blaclones ambas pertenecientes al Departamento del Cauca, Pese a que dichos clientes le cancelaron en efectivo los pedidos, MOSQUERA SANDOVAL se apropió de los dineros respectivos, descubriéndose el Ilícito en el mes de diciembre

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  • ' siguiente, al rescindírsele el re.spectivo contrato de trabajo, En un corr,ienzo asumió el conocimiento de la queja per,al el Sr .Juez Primero Promiscuo Municipal de Buenos Aires ( Cauca) quien no obstante, luego ( 1 º) de resol,•er la sitt1i.lc!6n j•Jrrd!<.:.a de! acr!:11Jnado, resolvl,'i e~,;!ar lr,s dl!lc¡enclas por competencia a los señores Ju~ces Pe11ales Mur1lclpales de Caii, argumen tando que MARIN y GARCIA no fueron afectados en su patrimonio, como silo fué la empresa "John Re"strepo y Compañía", cuya sede principal se local I za en la capital del Departamento del Valle del Cauca, • No estuvo de acuerdo con tal apreciación el Sr.Juez Veintiuno Penal Mu

(21) - nlclpal de ésta última ciudad, q1Jien sostiene que " ••• No es.,,el territorio o sede del presunto afectado ¡Jor el delito el que fija ia competencia.,.", sino, ' ' • como lo establece el artículo 74 dél C. de P. P., el lugar donde se realizó el ' hecho punible. Tal razonamiento no fué acogido por el funcionario judicial de •. .. . ·- . . ' . Ll:JC~~l0S 1~,i; ·J.S ;;;. ~::.:,1,~~c·t'. uc -- ~ .

  • • • competencia negativa propuesta por su colega.

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C O R T E 1.- Antaño, la oscuridad conceptual sobre la estructura típica del delito-- de abuso de confianza provocó las naturales vacilaciones en la jurlsprudencla nacional y, por ende, comunicó su inseguridad al momento de de terminar la competencia jL•dlc!al. Llnas veces se miró el l119ar de entrega de la cosa a título no traslaticio de do111lnlo, En otras, se tuvo en cuenta el sitio donde debía devolverse el bien. ncluso, en tratándose de objetos materia de 1 negociaciones, se dijo que el lugar donde habrían de rendirse las cuentasera el llamado para señalar al funcionario que debía asumir la correspondien te Investigación penal,

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• 3 No empece, la natural evolución conceptual hizo posible dilucidar lacuestión. Precisó,, entonces, la CORTE·, luego de recordar las anterl-- • res pautas que· regían el fenómeno, lo que a seguida se reproduce: .-· " ••. esos criterios fueron desechados frente a esta verdad jurídica indlscutible: el delito de abuso de confianza es un punible de comisión instantánea. Luego, se consuma en el momento mismo que el agente efectúa un acto externo de disposición de la cosa o de incorporación de ella a su patri monio, con ánimo de señor o dueño, esto es, con. "anlmus rel slbl habendl", o como otros lo expresan cuando procede "utl domine 11 ••• "· •• " ••• Es obvio que este criterio se encuentra sujeto a la prueba de la -- ejecución, en un determinado territorio, de ese acto externo. Si se lo gra probatoriamente ubicar el sitio, al Juez que allí tenga jurisdicción le co rresponde su conocimiento (artículo 41 del Código de Procedimiento Penal) .•• (hoy, art. 74 ) ••. Si, por el contrario, el lugar es desconocido, la competencia se fijará a prevención (artículo 42, lbidem)(art.75 C.P.P.actual) ••• "(Auto, - ' 1 noviembre 27 de 1980, Mag.Pte.,Dr.CALDERON BOTERO). " ¡ ' 11. - Así las cosas, se observa en el caso materia de estudio, que el dinero

entregado como pago de la mercancía vendida, fué entregado al sindl- • cado por los propietarios de los almacenes que ésta adquirieron, en la sede - · de los mismos, es decir, las iocalida'des caucanas de Timba y Suárez, com- - prendidas dentro de la órbita judicial del Juzgado Primero ( 1 Promiscuo Mu °) - niclpal de Buenos Aires ( Cauca l. Aunque las diligencias no informan con certeza si el acto de disposición se efectuó en aquellos precisos momentos, es forzoso llegar a una con clusión tal cuanto que el vendedor de marras no informó de dichas transac ciones a la firma comercial para la cual prestaba sus servicios, silencio queindica -por lo menos hasta este momento procesalel ánimo de apropiaciónque del dinero le asistía desde un comienzo. De todas maneras, si alguna duda quedare al respecto, la apllcación -- ' • • • " ' - ·· . , •

  • ' - - - - ·------------------------------------------------......___....,.------------------------------- -......, --- ·----··----- - . - • f 4 · del artículo 75 del ordenamiento rltual resuelve la Inquietud planteada con Idéntico resultado. puesto que aceptándose la incertidumbre sobre elsitio en que se cumpll6 el acto de disposición del bien, de Igual manera lecorrespondería el conocimiento del asunto a la oficina judfclal caucana., antela cual se Inició el averlgüatorio crlmlnaJ. 11. - Por tanto. bien si se tiene en cuenta que el procesado lncorpor6 a su J re

fueron patrimonio los dineros des<;:fe el momento mismo que entregasobre dos por los clientes, ora si se acepta la duda el sitio en que tal cosacierto otra ocurrió., Jo es que no cabe conclusl6n que la de significar que le corresponde al Sr. Juez Primero ( 1° ) Promiscuo Municipal de Buenos Aires - ( Cauca). el conocimiento de estas dlllgencias. Al despacho del mismo se enprovidencia. viará el expediente como se dispone en ésta fascímll de la cualse remitirá al Juzgado de Cali para su conocimiento.

,, ' Por lo dicho, la SALA DE CASACION PENAL cte· la CORTE SUPRfMA DE JUSTICIA;

R E S U E L V E : • comp·etenclas DIRIMIR la coflsl6n de planteada en el sentido de at·ribulrle el conocimiento adelantada de· la investigación contra MAURICIO MOSQUERA SA~ ., DOV AL, por el de I ito de abuso de con fianza, al Juzgado Primero ( 1° ) Proml-s cuo cual Municipal de Buenos Aires (Cauca), ·al se remitirá el proceso. Copla de ésta decisión, enviése al _ Sr. Juez Veintiuno (21) Penal Munlcfpal de Cali.

  • "· para su in formación. r N o t I f q u e s e y e ú m p I a s e. . I .

• 1 1 1 ; 1 ., == Colisión de Competencias No. 5789 5 • • •

CALVETE JORGE ENRIQUE VtALÉNCIA M. __ -· .. -- --~ - -·-------,- ..

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GUIL E MO DU UE RUIZ

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TAVO GO VELASQUEZ

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JUAN MANU,_....- TORRES FRESNEDA

ROJAS . /1 ' ____.,. 1 . .

RAFAEL 1. . CORTES GARNICA

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