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CSJ - 5790(03-09-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5790(03-09-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

CASACION No. 5790

C/. EUSEBIO PINEDA CADENA y -COS.TXVO~~~CFC) QUINTANA O/. Infracci6n Decreto 180 de 1988. ---~~ C O Jl 'i' 1 S U P R I Cl A D l! J U S 'i' I C I A

SALA DI CASACIOVI PIRAL

Magistrado Ponente Doctor: nmmo

PAIZ VEIJUIU)IA Aprobado Acta No. 64.· Santa Fe de Bogotll o.e., Septiembre tres de mil novecientos noventa y 1 ) uno.

V I S 'i' O S

-~----------~ -.:. Mediante sentencia del seis de noviembre· de mil novecientos noventa, el Tribunal Superior de Orden Público revoc6 la proferida en primera instancia por el Juzgado Cuarto de esa jurisdicci6n en que se absolvía a Eusebio Pineda Cadena y Gustsvo Adolfo Quintana D!az, por infracci6n al articulo 13 del Decreto 180 de 1988. Como consecuencia de lo anterior, se les condena a la pena principal de diez años de prisi6n y multa equivalente a cincuenta salarios m!nimos mensuales. Contra esta decisi6n, el defensor del sentenciado Pineda Cadena, en oportunidad, interpuso el recurso extraordinario de casaci6n que ahora se resuelve.

Bl! CBO·,S

\' .. ,~n~-~ ., ... '7 .. ~ 2 Una patrulla de la SIJIN-DECUN bajo las 6rdenee del Teniente de la Policía NESTOR ARMANDO RICO ACOSTA, en la mañana del

veintiseis de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, cuando cumpl!a sus labores en el 6.rea urbana del municipio de Chia -Cundi.namarca-, intercept6 el autom6vil Monza, color gris, placas AN 5010, en cuyo interior se encontraban Eusebio Cadena Pineda y Gustavo Adolfo Quintana D1az, quienes se identifi caron, el primero, como Sargento Viceprimero del Ejército y, ) el segundo, como Subteniente de la Polic!a Nacional, al tiempo que manifestaban hallarse en actividades de inteligencia. Trasladados a la comandancia de la policía del lugar, a efecto __ ..d e c~rroborár las aseveraciones que hac!an, se les hall6 en su poder una sub-ametralladora MP-5, calibre 9 m.m., con su proveedor y dotada de silenciador,· una pistola Browing, calibre 9 m.m., un rev6lver 38 largo, tres granadas de fragmentaci6n, un juego de placas para veh!culo con e_l número AR 8278 y munici6n para las armas antes indicadas. ACTUACION PROCESAL 1.- Inicialmente, la investigaci6n se adelant6 por el Juzgado Noveno de Instrucci6n Penal Militar, refiriéndola al Sargento del Eje:cito Eusebio Pineda Cadena. Vinculado mediante indagatoria y dictada en su contra medida preventiva, en raz6n a haberse establecido que al momento de la infracci6n se hallaba en uso de vacaciones y, por lo mismo, que ella no guardaba relaci6n con el servicio, dispúsose la \.\ remisi6n del proceso a la jurisdicci6n de Orden Público.

' ! \ qJH>. -00'~~ ,. 1 ¡ ;,~. ..o 1' ~ 1 1 'l. 3 1 2.- Una vez avocado el conocimiento por el Juzgado Cuarto de Orden Público, fUe vinculado mediante injurada el Teniente Gustavo Adolfo Quintana Díaz, quien para ese momento, a consecuen cia de la acci6n disciplinaria seguida en su contra por los mismos hechos; ya había sido desvinculado de manera absoluta de las Fuerzas de Policía y al igual que el anterior procesado, en su contra se decret6 como medida de aseguramiento, la de 1 detenci6n preventiva • c..1 · ) 3.- En aplicaci6n del procedimiento previsto en el Decreto 180 de 1988, una vez agotado el término de traslado a las partes para la presentaci6n·· de los respectivos alegatos, fue proferido el fallo de primera instancia. En él, se absuelve !!- los procesados, básicamente, sobre el argumento de que en su obrar hubo "ausencia de antijuridicidad, ya que de lo actuado surge nítidamente la ausencia de dolo o intenci6n por parte de los incriminados de violar la ley penal y menos aún el Estatuto para la Defensa de la Democracia, habida cuenta de la actividad ( ~J · oficial que plenamente se acredi t6 ejercían al momento de los hechos ••• ". 4.- Recurrida esta decisi6n por el Fiscal del Juzgado, el Tribunal Superior de Orden Público dispuso su revocatoria, condenando a los procesados a la pena principal de diez años de prisi6n y multa de cincuenta salarios mínimos.

·-Los fundamentos más sobresalientes de la decisi6n del Tribunal, son: aDentro del proceso existe prueba suficiente en el sentido ',.;· .. --4 4 que si bien los sentenciados pertenec1an, uno al ejército y otro a la po_lic1a, no estaban autorizados para portar armas del tipo de las que les fueron halladas y, menos, adelantar las gestiones de .,inteligencia que dicen desarrollaban al momento de la aprehemli6n, toda vez que uno de ellos se hallaba en uso de vacaciones y el otro en franquicia. Apoy!nse estas conclu siones, en los documentos de folios 294 y 301 del cuaderno principal. __ I1 ~ ( ~ bLas contradicciones múltiples en que incurren los procesados, al explicar la tenencia de las armas de uso restrictivo en su poder, la supuesta actividad de inteligencia que dicen desarro llaban, no obstante hallarse en ·vacaciones y franquicia y ser ejecutadas por ellos dos e6los, cuando lo delicado de los objeti vos, de haber sido ciertos, demandaba la coordinaci6n con los organismos de seguridad a los cuales pertenec1an. e-, La no consideraci6n al documento del folio 316 en que, () por el Comando del Ejercito, se hace saber c6mo los mili tares no pueden de manera libre e indiscriminada adquirir armas de uso restrictivo y que si bien la cédula militar reemplaza el salvoconducto, ello solo es posible entratándose de armas que estén registradas en los kárdex que se llevan para los cuadros. Esta oinisi6n, estima el Tribunal, condujo al Juzgado a tomar

la cédula militar como sustituto del salvoconducto de manera ilimitada.

L A D lt c:I A N D A

. .. ' 1 ' • • ., . r - . 1 t· ~·· ' ' • 1 ~l \ •

  • , 5 r

. • Con fundamento en l a causal primera de casaci6n, e l rec\irrente acusa l a sentencia de, ser violatoria de la ley sustancial por

  • • aplicaci6n indebida del articulo 13 del Decreto 180 de 1988 • y 36 del C6digo,. . Penal; f a l t a de aplicaci6n del numeral lo. del articulo 29 del C6digo Penal, 35 y numeral 3o. del articulo 40 ib!dem, lo cual denomina infracci6n directa•• y de los a r t í c u

11 •, los 4,5 y 10 del C6digo Penal por interpretaci6n err6nea, todo ' e l l o , prosigue, consecuencia de evidentes errores de hecho a en la apreciaci6n de . l a constancia del :folio 293 que acredita l a condici6n de Suboficial del 6rci to Nacional en servicio Ej activo de Eusebio Pineda Cadena; la fotocopia de l a cédula de identidad militar del mismo suboficial; el documento del ' 1 folio 310, recogido en diligencia de inspecci6n judicial, con el cual se acredita que e l sentenciado Pineda Cadena se present6 ante el Comando de Policía de Chia para informar de gua activida- • 11

  • • des inteligencia, l a declaraci6n del Capi t6.n del· Ej~rci to

de Hugo Armando Parra Rodríguez, quien referencia a . que e l hac'e Sargento Pineda Cadena venia adelantando labores inteligencia de tanto en Bogotl como en los municipios anexados •

  • • Al f i j a r e l alcance del error denunciado, el impugnante lo hace consistir, en relaci6n c •o n las pruebas primera y segunda, en haberse distorsionado su sentido y en cuanto a las pruebas • tercera y cuarta, por omitirse su apreciaci6n.

En este 6rden, procede a la demostraci6n. En su desarrollo,

  • _.,.. precisa, a manera de c r i t e r i o , c6mo el concepto de funci6n del servicio debe ser entendido como algo permanente, no circuns c r i t o a horario o a unas cuantas actividades, sino entendido,

~, \, • según dice, a todas las gestiones de l a vida del militar profesional. Por esto, -continúaen l a sentencia del Tribunal de Orden

  • _____ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ -- - - - - -

..._ , ·:. u...,o..i]oijs ,. 6 Público se incurri6 en error de hecho evidente en la apre~iaci6n de la constancia del folio 293 del expediente y la foto<?opia de la cédula del suboficial Pineda Cadena, las cuales dan cuenta de su carllcter ,,de miembro activo del Ejército Nacional con el grado de Sargento Vice-primero "y que por lo tanto, al momento de los hechos, se encontraba en servicio activo", imponiendo

al sentenciador haber "analizado toda la si tuaci6n subjudice (sic) bajo el particular llngulo de vista que corresponde a (_) la concepci6n militar". Con referencia a la omisi6n de pruebas, destaca el recurrente la no apreciaci6n de la visible al folio 310 del expediente, ----según-"la cual se acredita que el Sargento Eusebio Pineda Cadena, con anterioridad al día de los hechos, si había informado al Comando de la Policía que iba a realizar en dicha zona una labor de inteligencia y la declaraci6n del Capi tlln Hugo Armando Parra Rodríguez, quien asevera que el Sargento Pineda Cadena sf venia adelantando labo1'es de inteligencia tanto en Bogotll como en los municipios anexados. A consecuencia de estos últimos errores, estima el casacionista, el Tribunal no reconoci6 que Pineda Cadena obraba amparado por la causal de inculpabilidad del error sobre la justificante del cumplimiento de un deber legal • · . LA RESPUESTA DEL cmnsTERIO PUBLICO Para el Procurador Segundo Delegado en lo Penal, la Corte debe \ ·, abstenerse de casar el fallo recurrido. Apoya esta petic16n, - - ... • • • ·.

• ' ., 7 • • 1 ' ' en los diferentes desaciertos técnicos en que se incurre en l a demanda al proponer y demostrar el único cargo por medio • del cual se acusa l a sentencia. • En este sentido, inicialmente destaca, c6mo en l a enunciaci6n

del reproche el impugnante mezcla las diferentes v!as de violaci6n • a la ley sustancial, no obstante culminar concretando errores de hecho en l a apreciaci6n de las pruebas por falsos juicios • de identidad y de existencia. Con esto, estima el Delegado, fundándose en una de las más clásicas doctrinas de l a Corte

  • • • referente a l punto, se viola el principio de no contradicci6n.

·, • ____ , As{ mismo, destaca el antagonismo que implica planteamiento como el hecho por el rec11rrente para reclamar f a l t a de aplicaci6n 1 • • 1 de los art!culos 29 ,. ord. lo. y . 40, ordinal 3o. del C6digo Penal e interpretaci6n err6nea de los artículos 4o. y So. ib!dem,

  • • el ellos integran una unidad jur!dico-conceptual.
  • - r En relaci6n con los errores de hecho alegados, para el Proc11rador el de tergiversaci6n de l a prueba, en los t6rminos como lo ' desarrolla el recurrente, correspondería a un falso juicio de convicci6n, es decir, distinto .. del enunciado y su tacha • por no apreciaci6n de otros medios, a una opini6n· pol6mica . de su parte, frente a la deducci6n que de estos hizo e l fallador, lo cual constituye objeto de debate en las instancias y, por
  • • lo mismo, ajeno a este extraordinario medio de impugnaci6n.

-- --=--· _,_ comsmERACI • • • • • ·~· 8 Ciertamente que, como es advertido por la Procuraduría, no resulta clara la proposici6n del cargo a la sentencia por parte del recurrente, cuando anuncia que opta por la vía indirecta de la violaci6n .,a la ley sustancial y simultáneamente alude a la "infracci6n directa" por falta de aplicaci6n e interpretaci6n err6nea de normas sustanciales. ' Este planteamiento, comporta desconocimiento del principio () de no contradicci6n, conforme con el cual no es posible aceptar y rechazar los hechos de manera indiscriminada en la discusi6n de la aplicaci6n de la ley sustancial, pues ello, como lo recuerda el Delegado al evocar una de las decisiones sobre el punto de la Sala, conduciría a consecuencias y soluo-iones=--igualmente contradictorias. Esto, precisamente, se aprecia en una de las conclusiones a las que arriba el censor en demostraci6n de la violaci6n al articulo 13 del Decreto 180 de 1988, por aplicaci6n indebida ,_-· j a consecuencia de los errores de hecho en que dice se incurri6 por parte del sentenciador, lo cual le permite afirmar que de haberse apreciado correctamente los medios probatorios, se habría establecido c6mo si bien el aspecto material del ilícito -posesi6n de armas de uso restrictivoestá debidamente probado, no ocurre lo mismo con el aspecto subjetivo de la ilicitud. ~.' Tal tipo de ambigUedad, por supuesto, no puede ser corregida

por la Corte en procura. de fijar la verdadera pretensi6n del recurrente, pues a ello se opone el carácter dispositivo del recurso y el principio de limi taci6n en cuyo ámbito ha de actuar el juez de casaci6n. 1 '

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  • • Antag6nica igualm• ente resulta l a alegaci6n de la ''infracci6n •

1 1 directa'' por exclusi6n evidente de los art!culos 29 ord. lo. 1

  • • 40 ord. 3o. del C6digo Penal l a interpretaci6n err6nea y y

1 1 1 de los art1culos 4o. So. ibídem. Debe entenderse, en ese y y .~ aspecto l a Corte otorga l a raz6n a l Proct,rador, que las disposi ciones inicialmente indicadas corresponden a desarrollos de 1 • los principios de antijuridicidad culpabilidad consagrados ·y • en los dos últimos preceptos que se señalan, con los cuales integran una unidad jur!dico-conceptual. A p a r t i r de esa unidad, ( ) 1 resulta contradictorio aducir que hubo f a l t a de aplicaci6n e interpreta-ci6n err6nea, cuando por lo primero se inobserva • l a aplicaci6n del precepto . y por lo segundo, la norma ha sido · aplicada aunq,,e o.;.t.orgándole un sentido jurídico que no posee.

• 1 1 • Desacertada, as! mismo, resulta ser l a demostraci6n de los • • errores de hecho en que dice el impugnante se incurri6 en l a apreciaci6n de las cuatro pruebas indicadas en e l libelo. ( ) En efecto; l a tergi versaci6n del sentido f!ctico de l a c e r t i f i c a ci6n del folio 293 y de . l a cédula de identidad militar que • ' • acreditan el carácter de miembro activo del Ejercito Nacional • del sentenciado Pineda Cadena, consistente en que no fueron apreciadas ''bajo el particular Angulo de v i s t a que corresponde • a la concepci6n militar'', e l cual imponía haber tenido en cuenta que no se estaban juzgando a unos particulares, sino a profesionales al servicio de las Fuerzas Armadas_,. _corresponq_~ más a una · . .. ....

.\ • valoraci6n probatoria personal y opuesta a l a del sentenciador, en últimas ubicable en una clase de error diferente del invocado, como ser!a el de derecho por f'also juicio de convicci6n, Q'1e . ' a t ' en realidad un falseamiento de los hechos recogidos en las pruebas señaladas • _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ -- .___ - - . - .. - ... - - - ... , • ..., •

  • 1 tlY•)

• • 1 1 , f 10 1 • •

  • • del En cuanto tiene que ver con l a omisi6n en la apreciaci6n

1 testimonio del Capitán del Ejército Hugo Armando Perra Rodr!guez y la fotocopia del folio 310 del expediente, medios estos con 1 los cuales dice ... el recurrente se acredita que con anterioridad 1 ' al d!a de l a ·aprehensi6n del sentenciado Pineda y pese a que se encontraba de vacaciones, venia cumpliendo labores de i n t e l i - • l gencia en y por las cuales se le di6 captura en posesi6n de • armas de uso privativo de las Fuerzas Mili tares, pruebas que, de haber sido tenidas en cuenta, daban lugar a reconocer en r ( ' su favo~ la causal de inculpabilidad del error en l a j u s t i f i c a n t e ' del c1.Jmplimiento del deber legal ,es s i tuaci6n que no ciertamente revela la sentencia acusada. • ' 1- • As!, el punto es apliamente considerado por el Tribunal para • descartar que el procesado se hal~ase efectuando labor alguna ' de inteligencia militar, señal&ndose las diferentes· pruebas en que se d6. apoyo a esa conclusi6n. Estd, por supuesto, imponía • al actor, en observancia de las exigencias técnicas del recurso, tener que atacarlas, demostrando c6mo perd!arí l a fuerza persuasaria frente a las que dicen fueron preferidas, las cuales, oportuno ' • d1a es advertirlo, hacen referencia a época anterior a l de la aprehensi6n del sentenciado. .

. • l a Basten pues, estos desaciertos técnicos para concluir que • impugnaci6n no puede p~osperar • •• • .. -. .. .... o .... • • .... . - •

  • Sala En mérito de lo expuesto, l a Corte Suprema de Justicia,

1

  • • de casaci6n Penal, administrando j u s t i c i a en nombre de l a Repúbli-

' ' ~ \ • ca y por autoridad de l a ley, l -· -- ·---- ~ ~?iii 0 \ ( Casación Nº. 5790 ) 11 ( Eusebio Pineda C. Otro ) ( lnfr.Dto.180/88)

R E S U E L V E

/ ..--....

GUILLERMO . f . ..j 11 ' \ .1 \ . l . t . • \ -- } '' !h 1 \ A. '. · · GUSTÁVO (;OMEZ~VELASQUEZ '""

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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

JUAN MA7NUE·L ~ES FRE~- -E,D/

() RAFAEL I. CORTES GARNICA Secretariao .;,·_ .. .. ... -, 'l. \

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