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CSJ - 5798(13-03-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5798(13-03-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

. . . . . - - - - - - - - ' • • " 1 1 Rad.#5798. Casación. \

Procesado: · HECTOR ARSENIO BASTO

1

GRANADOS.

' 1 ' Delito:Homicidio y encubrimiento. 1 ' • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• \ •

Magistrado Ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

( • Aprobado Acta Nº 017 del 13 de Marzo de 1991 Bogotá, D.E., Trece de marzo de mil noven novecientos

  • • ta y uno.

' • • • •

V I S T O S :

• • • • -.. ,.- • 1 • (. En memorial que antecede, s o l i c i t a el def'ensor suplente designado por • el principal del condenado Hector Arsenio Basto Granados, se decrete la • nulidad de todo lo actuado en este proceso a p a r t i r del auto por medio ,, • ' ' del cual el Tribunal Superior de Manizales concedi6 el recurso extraordinario obligado, de casación, inclusive, y que, en consecuenc• i a, como corolario se disponga la devolución del expediente a dicha instancia para que proceda ésta a dar cumplimiento a los artículos 222, inciso. in fine, y 135 dél Código de Procedimiento Penal. •

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ACTUACION PROCESAL Y ARGUMENTOS DEL PETICIONARIO:

' ' ' Mediante sentencia del veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, revocó la de primera instancia y conden6 a líector Arsenio Basto a la pena principal ' (10) años de prisión por el delito de homicidio cometido' en la de diez ' ae persona Leonelso Betancur Ballesteros, y a José Alirio Quintero Sepúlveda ' a la pena principal de seis mese9 de arresto, como autor responsable del delito de ''Encubrimiento'' por favorecimiento • • . . ,, Por admitir tan solo el primero de los i1unibles t a l medio de 1mpugnac1.on, con respecto del condenado Hector Arsenio Basto Granados, su defensor de confianza interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación, • una vez enterado del contenido de la sentencia proferida en disfavor de ' su representado. En la misma fecha y hora de la interposición del recurso, en escrito separa- ' do, design6 defensor suplente al Doctor Eutimio Ortíz Peláez, nombramientoque hizo especialmente para que éste . profesional del derecho tramite el recurso extraordinario de casaci.ón contra la sentencia condenatoria del Ad-quem. •

. En tiempo oportuno, el defensor suplente interpuso también recurso de . • la casación contra sentencia condenatoria de segunda instancia. - .. -" • Posteriormente por ·auto de sustanciación calendado diciembre diec• iocho , ' '

. ' . , del mismo ano, se concedió el recurso · interpuesto y se dispuso el envio del expediente a la Corte Suprema de Justicia. Esta Corporación admitió

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  • '
  • ' -3el recurso de casaci6n y orden6 correr traslado al recurrente por el término legal para que formule la respectiva demanda de casación, el cual corre desde el siete de febrero de la presente anualidad, Con relación al anterior trámit~, alega el abogado designado defensor suplente en su orden, que el Tribunal ad-quem no cumplió con la obligación legal de citar a las partes para el trámite del recurso de casación; tampoco advirtió dicha entidad judicial "a nombre de qué apoderado defensor, si ( del principal o del suplente, concedía el recurso", y, finalmen_te, que también omiti6 cumplir con la obligación procesal de darle la debida posesión a él como defensor suplente, conforme lo impone el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal. Sostiene entonces, en atención a las anteriores cuestiones fácticas, la existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.

Arguye, de igual modo, que con las omisiones en que incurrió el Tribunal se violó también ostensiblemente el derecho de defensa, habida consideración,

de la inidoneidad del defensor principal para formular y tramitar el recurso () de casación, y a la imposibilidad de su parte para elaborar la respectiva demanda por no permi tírsele retirar el expediente de la Corte. Y a la par de lo pedido respecto a lo primeramente . sostenido, solicita la nulidad de parte de la actuación procesal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El artículo 135 del Código de Procedimiento Penal como innovqción legislativa establece la posibilidad de que el defensor nombrado por el procesado designe a su vez un defensór suplente, y éste al igual que el principal deben p~sesio- ;.._--·-----------------,-,,.,--:,:-~-------------~~~-----:-----------·-· -4narse ante el juez y a partir de ese momento quedan habili tactos para actuar alternativamente, sin que para ello se requiera de otro formalismo. Caracterízase este Instituto de la Defensoría Suplente, porque al actuar bajo la responsabilidad del principal,· la de éste último como bien lo tiene entendido y aceptado la doctrina, no cesa o termina ni siquiera con la intervención del suplente. El defensor suplente, que no debe confundirse con el defensor sustituto (art.136 del C. de P.P) no es una entidad autónoma, con facultades propias, que desplace a su arbitrio la asistencia y responsabi ( lidad del defensor principal. Téngase muy en cuenta que el defensor suplente lo designa el defensor· principal y no el procesado, y por ende, la represen tación judicial del procesado en todo caso la·s~e conservando el defensor de confianza designado por el procesado.

Con arreglo a lo anterior, no es cierta entonces la afirmación del peticiona rio, que "el procesado Basto Granados se quedó sin apoderado defensor que formulara demanda de casación en este proceso", pues, así el defensor principal haya designado uno de carácter suplente· con el encargó especial de tramitar () el recurso en comento, tal designación la hizo "bajo su responsabilidad" y no quedaba en modo alguno exonerado de la obligación de presentar la demanda conforme al recurso que 'de manera personal y directa interpuso, no importando para el caso, y menos tenerse como violación del derecho de defensa, el conocimiento profano que tuv1éra acerca de la técnica de la casación. En estricto derecho, ningún menoscabo a su derecho de defensa puede predicarse por la fálta de actuación hasta ahora del defensor suplente. De otra parte, por ser la defensoría suplente una entidad dependiente del defensor principal, no es de trascendencia legal indicar si el recurso que se interpone se concede "a nombre de defensor principal o suplente" corno -5equivocadamente para achacar irregularidad a la actuación lo sostiene el peticionario, de modo infundado y temerario además, pues, contrariamente a su aserto basta leer el proveido de sustanciación proferido por el Tribunal para darse cuenta que de modo expreso se concedió el recurso extrao·rdinario de casación que interpuso el Doctor Gustavo Vélez Ramírez en su condición de defensor principal del condenado. En la misma preci tada decisión se dispuso el aviso a las partes, como e condición previa a la remisión de expediente a la Corte. En cambio, no

existe constancia de que se haya comunicado la concesión del recurso de casación, asi como tampoco del reconocimiento de la personería al defensor suplente, y mucho menos, como lo reclama éste de la diligencia de posesión. De manera reiterada y pacifica ha venido insistiendo la Corte que para efectos de interponer por la parte a:fectada, el recurso extraordinario de casación contra la sentencia que la desfavorece, basta el reconocimiento de la personería del apoderado para que éste. pueda presentar la demanda, () sin que se requiera para el caso del diligenciamiento de la debida posesión. Lo que predica de éste, obviamente, tiene también cabida para el defensor designado con el carácter de suplente para esos exclusivos fines, y en tales condiciones, por el aspecto de la falta de posesión del Doctor Eutimio Ortíz Peláez, ninguna irregularidad cabría anotar. Por último, si bien es cierto no se le reconoció personería por el Tribunal, en omisión que bien puede merecer el calificativo de irregularidad, tal anomalía corno tampoco la de la ausencia efectiva de aviso de las partes, tiene la entidad de a:fectar sustancialmente el debido proceso, pues en ·-----------------------,-------------------------------- • ' • 1 ' • 1 1 • l ' ¡ .. ,. 1 • • -6- • verdad, sus efectos no tienen la capacidad de socavar las bases estructurales del mismo. Las nulidades dada su naturaleza residual, son recursos extremos a lo que sólo es· posible recurrir cuando no exista otra manera de remediar • el yerro y en este caso, como resulta evidente, con el reconocin1iento

  • de la personería del defensor. suplente, en tiempo para cumplir con el • mandato de la presentación de la demanda, ninguna nulidad procede decretar

1 . ..,.

  • '. para subsanar deficiencias.
  • .,

• ' ' ' • En conclusión, se negarán las pretensiones de nulidad expuestas por el • • . , l i b e l i s t a . En lugar, se le reconocera~ J>ersoner1a para actuar. . En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREiv1A DE JUSTICIA, SALA DE CASACIOr~ PEf'lAL, ' •

R E S U E L V E :

, . 1º Recor16cese personería al Doctor Eutimio Ortiz Peláez, abogado t i tu·lado • y designado defer1so .r suplente, por el princj_¡)al, con las rn• 1 smas facultades a éste conferidas. 2º Denegar la solicitud de nulidad elevada por el m•i smo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. • 3° ContinGese con la tra1nitaci6n del recurso.

.,...... .. ..,...,.,,.~ ~ ./ 6e C6piese, notifiqu y cómplase. ,. ,, __ , ' I .. .. , . _,. - ......... ---- • • \ ' ' \ , ~---·-.,,.;..eI • ' •

, / • -~-_,,.--~r..R:l. .

.. CA RD G-... CA L VE.TE. __ B~ ~¡GE L - - - - - - _ ,

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  • • ílad.#5798. Casación.

Procesados: HECTOR ARSENIO BASTO .

-7GRJ\NAOOS.

Delito: Homicidio y encubrimiento.

~--- ) l e RaI'ael Cortis Garnica S.ecretario AAP/neh. 1 1 1 1 1

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