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CSJ - 5809(04-09-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5809(04-09-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

' ' Expediente N°5.809

COR'R SUPREJ:a DE JUS'i'ICIA

SALA DE CASACIOJ;;J PmAL

Magistrado Ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta N°65.- Santa Fe de Bogotá D.C., Septiembre cuatro de mil novecientos noventa y uno.

VISTOS: Por auto de f'echa 18 de enero de_l presente afio se declar6 ADMISIBLE el recurso· extraordinario de casaci6n interpuesto por el procesado DAIRO SUAREZ SIERRA, contra la sentencia prof'erida por el Tribunal Superior de Orden P6blico de f'echa 10 de octubre de 1990, por inf'racci6n al Decreto 180 de 1988.

Corrido el traslado pertinente, el apoderado del procesado present6 escrito de demanda, dentro del término legal, raz6n por la cual se procede a su . cali f'icaci6n. . .. .:¡ '.i ¡ -2- •, CONSIDERACIONES DE LA CORTE: No puede la €orte dar curso al escrito presentado por el apoderado del procesado DAIRO SUAREZ SIERRA, pues no reáne los requisitos previstos .1 en el articulo 224 del C6digo de Procedimiento Penal, para ser considerado i' y1 como demanda apta y continuar con el trámite propio del recurso extraordina rio. ii En efecto, el. censor aduce la causal primera de casaci6n prevista en el articulo 226 del estatu.tE.~ proc_edimpntal . _~ nal, ff<por cuanto 11 el fallo •••

. - ... <a .. recurrido es violat orio, en form~ directa del tipo penal que indebidamente aplic6, norma sustancial que describe la conducta atribuida sin miramientos a mi poderdante DAIRO SUAREZ SIERRA, el cual no podía realizarla por ausencia de los elementos tipif'icadores de la ilicitud a que se rof'iere el articulo 2º del C6digo de las pe.nas, vale decir, la culpabilidad." Presenta en el capitulo correspondiente tres (3) cargos contra la sentencia, de la siguiente manera: 1 ! 1 111 ° Se desconoci6 en su sentido prístino el ordenamiento del artículo 247 ,del c.P.P •••• y digo que hubo violaci6n en cuanto a la inferencia de "RESPONSABILIDAD", por cuanto a pesar de que mi defendido demostr6 que solo portaba una pistola Brodwing p.o.r que se la había dejado a guardar Segundo Rodríguez, el Tribunal, sin raz6n valedera, desconoci6 los testimonios de Fabio Enrique Torres Burgos y Germán Torres ( fls. 77 y 141)". 1 ~L

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  • ' ' 1 ''Dairo no l a portaba con ánimo de poner en peligro el cuerpo social .1 '

1 ' ' : 1 1 de l a vereda, sino un comportamiento absolutamente inocuo, vale decir, ' L 1 sin án:lnm doloso., o que la hubiera comprado o l a hubiese pedido prestada 1 1 para fines delincuenciales que es lo que se ha pres•imido en esta sentencia objeto del recurso extraordinario • No se demoatr6, antes bien, . se descart6 en l a sentencia que Dairo fuera sicario. Luego por la ,1 1 1 1 sola mani:festaci6n de Dairo, que es agricultor y con l a juventud que tenla hace dos aftos, 21 de edad, es d i f í c i l que un campesino asalariado ' ) adquiera una pistola de estas que son de precio del orden de $200.000.oo, l seg(m dicen. Y s i Dairo, en e l colmo de su ingenuidad, recibi6 esa pistola, e l solo y 6nico, por no decir exclusivo motivo de portarla, ) 1 ' • i ~esentar~peligro alguno ·ni de su porte, ni de la propia arma, ·1 l ,'' 1 1 ' no puede concluirse que ese porte implique el dolo que entrafla el 1 1 1 1 l tipo delictual. •• 1 1 1 " • ''2º Se desconoci6 por parte del juzgador ad quem, el ordenamiento sustancial ' 1 ' contenido en el artículo 6° del C.P. respecto a la favorabilidad, ' . en concordancia con lo normado en el artículo 248 del C.P. C. (sic) '' -

' ' • 1": 1 ,\¡ que t r a t a del in dubio pro reo, s i se tiene en cuenta que mi antecesor ' 1'' 11 '' 1 demostr6, cumplimiento del sagrado deber de defender, que ' e l arma 1 en no se puede disparar, ya que le f a l t a l a aguja percutora', y esta 1 1 1 aserto lo comprob6 en presencia del juez del conocimiento. Y por • el hecho de haberse realizado esa aclaraci6n pericial, que es una prueba absolutamente idónea y legalmente producida, se puede desconocer para perjudicar a l condenado?. Yo jamás lo creo y esa prueba no podrá 1 l • 1 0 t

  • • que_dar en el limbo jurídico, para, de todas maneras vapular a mi cliente , con diez ( 10) años de cárcel, lo repito.''

, ' 1 1 ' ' 1 1 1 . • • • • • .... ' • • ' .J,. .~ -4- "Esta norma, así lo espero, habrá de tener vigencia en el sabio criterio jurídico y en la conciencia de ustedes." 3º Hubo violaci6n del artículo 5° del C.P. , en su parte :final, cuandó: ordena: 'Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva', en concordancia con el 35 de la misma obra." "Ciertamente Honorables Magistrados, y así con:fio en este caso, por ser normas tan excepcionales, la si tuaci6n deberá ser estudiada con verdadera exégesis para determinar si el 'PORTE' , así con may(isculas

de una Brodwing, de uso privativo de las Fuerzas Militares, INSERVIBLE, ARos pueda ameritar sin mayor reato una pena de DIEZ DE CARCEL". <:.·~, "En este caso, insisto, solo aparece de bulto la prueba de responsabilidad OBJETIVA. El hecho de encontrarle la dicha pistola a mi de:fendido. Mas la prueba de descargo, que no :fue controvertida como lo manda la ley, sopesando de manera imparcial tanto la una como la otra, por • ,:#J.;, la demostráci6n objetiva de que el arma no estaba en perfectas condiclones o lo que es lo !llismo, apta para disparar, duda esta que no se puede disipar, no hay constancia en el expediente, tendremos que concluir, que no existe la prueba de c:erteza para condenar." "Y como quiera que solo.se aprehendi6 a Dairo con la pistola que portaba, no se comprob6, ni que la hubiera comprado, o sea que traficara con ella y que esta se encontraba en ir.alas condiciones, piensa que no existe fundamento jurídico en verdad valedero para desconocer el mandato legal transcrito." -.- '\ -5Con desconocimieto total de -1a técnica que rige el recurso extraordinario de casaci6n, el actor pretende obtener la inft,rmaci6n del :fallo de segundo grado, mediante un escrito carente de los más mínimos requisitos que establece el artículo 224 del C6digo de Procedimiento Penal, incurriendo en graves e insalvables errores de técnica que de suyo imposibilitan a la Corte el estudio de sus pretensiones, concluyeñdo su escrito que representa más

un alegato de instancia que cualquier otra cosa, que "El apremio con que estoy actuando en este Justo cometido, me ha obÜ.gado a ser absolutamente ) (" breve, y espero que los Honorables Magistrados me sepan entender y me dispensen." La anterior mani:festaci6n pone de ... presente que el'::;:::tzeetm1iQie641&Wpta-haber procedido con ligereza en la confección de su escrito, lo cual, le hace inadmisible para su estudio de :fondo, como pasa a demostrarse. ,1,. ~ El libelista para nada se refiere a las consideraciones que tuvo el Tribunal para tomar la decisi6n que ahora es objeto del recurso extraordinario.

Simplemente presenta en : forma por demás lac6nica su personal criterio para finalmente inv9car el principio de in dubio pro reo.

Al invocar -el actor violaci6n directa de la ley sustancial, está aceptando los hechos debatidos en el proceso y no puede por esta vía entrar a cuestionar la prueba sobre la cual el Juzgador apoy6 sus conclusiones. El así hacerlo, implica el desplazamiento de la acusaci6n al cuerpo segundo del numeral primero del artículo 226 del C6digo de Procedimiento Penal, lo que resulta O',\, inadmisible y por ello se impone el rechazo de la acusaci6n. La Corte no puede oficiosamente corregir los errores de la demanda con desconocimiento de las exigencias prop,ias del recurso y edif1,.car sobre ella la prosperidad ' - "\ ....... . \ • ' . r

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1' : 1 1 1 1 ' ' ' ' -6- , f ' • de l a acusaci6n equivocadamente presentada • • ' L Ha dicho esta Sala hasta e l cansancio que cuando se invoca l a causal primera de casaci6n, por violaci6n df de l a ley sustancial, e l actor acepta a'&Cta loa hechos procesales y e l ataque debe d i r i g i r l o exclusivamente a demostrar que l a decis16n del Juzgador "instancia, incurri6 en error frente de segunda a l a pura n011oatividad jurídica, bien por aplicac16n indebida o por interpretaci6n .err6nea. En camb·10, l a violac16n tq_ implica e l desacuerdo J -. ... ' ,.._,, del actor con e l tratamiento dado en l a sentencia a l material probatorio, ' 1 lo que en el fondo alega el en este evento debe que es .... • demostrar el error de hecho o de derecho en que pudo haber incurrido e l .. ~ en . tensible autos. -~ Por lo dem6s, no indica en qué consiste é l posible error del Tribunal a l 1 ¡ }. . • " 1 • • deducir l a responsabilidad del procesado frente a l tipo penal previsto 1 • en el · artículo 13 del Decreto 180 de 1988, pues simplemente aduce que en 1 1 1 1 el fallo se decl.ar6 una responsabilidad objetiva,· contrariando los mandatos 1 \zu;c,s, -'- ¡ ~ del articulo ·~5 ° del C6digo Penal, basado en el hecho de considerar que

' • el arma hallada en poder de ;su defendido, no era apta para los :fines del D Decreto antes citado, así como tampoco dirige su ataque a demostrar l a 1 • presen.cia de una cualquiera de las circunstancias de inculpabilidad previstas 1 en el artículo 40 del C6digo Penal, pues ni siquiera lo menciona. La anterior demanda presentada resulta e s t é r i l y l a Corte no puede, se repite, enmendarla, corregirla o adioionarla y menos interpretarla en sentido •

  • • cotrario a lo que en verdad ha presentado e l actor. Se impone, en consecuen

' 1 1 ' 11 cia, .su rechazo in-limine y l a declaratoria de desierto del rec•,irso interpues 1 1 1 t 1 ' 1 • to contra el fallo del Tribunal. i ' 1 ' 1 1 ' 1 1 j 1 1 ; \ 1 ; - . • ' l • • • • • '

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Expediente 5.809

Contra: DAIRO SUAREZ SIERRA Rechazo in-limine ••• -7En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RECHAZA in-ltcine la demanda de casaci6n presentada por el apoderado L del procesado DAIRO SUAREZ SIERRA por no reunir los requisitos previstos en el ·articulo 224 del C6digo de Procedimiento Penal. En consecuencia, DECLARA DESIERTO el recurso extraordinario de casaci6n interpuesto contra

la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Orden P6blico ya mencionada. / \ -~ 1 ~ ~~'

GtíST''Á.'JO

)_ Rafael Cortés Garnica t,. Secretario 11 AMC/neh ----~

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