CSJ - 5814(31-07-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5814(31-07-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Rad.#5814. Segunda Instancia. Dr. Eduar Alvarez Escudero.-
REPU8LICA DB CO.LOKBIA
SUPREMA DE JUSTICIA
~
COR.TE SUPREMA DE JUSTICIA
SAJ,A DE CASACION PENAL
- Aprobado Acta No. 52
Magistrado Ponente:
Dr.~ GUILLERMO DUQUE RUIZ ..
• • • Santa Fe de Bogotá, D. c., treinta y uno de julio de mil novecientos noventa ,. y uno. Por apelación. revisa la Sala el auto de primero de noviembre de 1990. por medio del cual el Tribunal Superior del Dis~rito Judicial de Medell{n pr~ firió resolución de acusación, por el delito de abuso de autoridad, contra el doctor !DUAR ALVAREZ ESCUDERO, ex-Juez 79 de Instrucción Crirninal radicado en el Municipio antioqueño de Girardota y actualmente Juez 61 de Instrucción Cri • - minal en San Rafael. Antecedentes.- 1.- El 23 de mayo de 1989, m la vía que de Medell{n conduce a la Costa, a la altura del ''Club Comfarna Norte''• una patrulla de la Policía Vial capt-u ró a Fredy Antonio Viana Uribe, Javier Adolfo Rrestrepo Restrepo y Huber Ant-a . nio Durango Eécudero, imputándoles los delitos de hurto y porte ilegal de ar_ .. ~lmas (Decreto 3664 de 1986), quienes quedaron a órdenes del Departamento de P~ lic!a Antioquia, que en la tarde del 25 subsiguiente los puso a disposicióndel Juzgado 79 de Instrucción Criminal de Girardota, a cargo del doctor Eduar
- Alvarez Escudero, que de inmediato ofició al Alcalde -y a la vez Director dela Circe! de dicho Municipio-. en el sentido de que los tres capturados se mantuvieran retenidos, y que oportunamente se les escucharía en indagatoria y se les resolvería la situación jurldica (fls.124).
Aproximadamente a las 11 de la mañana del d{a siguiente (26 de mayo). el abogado Elk.in Alberto Saldarriaga Arango arribó a la cárcel en compañ!a de numerosos familiares de los retenidos, con el de apoderar a éstos. El gua_! fin dián de turno, Juan Jairo Ochoa Ortega, afirmó que no permitió al abogado en_ . .. ... - ... .,,._ L.a ._ • • .....
REPOBLlCA DB COLOMBIA
SUPREMA DE JUSTICIA ~ - 2trevistarse con los capturados (quienes, por razones de espacio. fueron aloj~ dos en un calabozo),-debido a que no presentó la tarjeta profesional, peroque de todos modos le dijo que, ante la no exhibición de ese documento, reque - . ' r!a un permiso escrito del Juzgado. Antes de dirigirse al Juzgado 79, el lit-i gante le entregó al guard{an un poder, que éste hizo que los tres capturados • firmaran. Ya en el Juzgado, el doctor Saldarriaga Arango, insistiendo en que, a ' ) tenor del artículo 403 del C6digo de Procedimiento Penal, la ''incomunicación'' había desaparecido, le solicitó dicho permiso al Juez Alvarez Escudero, quien se negó a dárselo, con la invocación del mismo artículo 403, y diciéndole al
apoderado que, ante la inexistencia de la incomunicación, en la cárcel tenían que permitirle la entrada con sólo presentar la tarjeta profesional y la céd~ la de ciudadanía; que insistiera de nuevo, lo que no hizo el doctor Saldaztia- • ga Arango, 11rnitándose a recoger el poder ya firmado y con él a insistir alJuez que lo posesionara de inmediato,~~ lo cual también se negó el funciona_ rio, considerando que lo har!a en las indagatorias, como efectivamente lo hizo al otro d!a, sábado 27~ en que esas injuradas se prolongaron hasta bien e~ tracia la tarde y, una vez terminadas, accedió a expedirle el permiso escrito, ante la manifestación del apoderado de que en la cárcel le seguían exigiendo ese requisito. ) Esa misma tarde del sábado se amplió la indagatoria del sindicado Restrepo Restrepo, al final de la cual aparece una~~~onstancia del Juzgado en el sentido de que el apoderado doctor Saldarriaga Arango 11le está sugiriendo re!_ puestas al indagado" (fls.53 vto.), y una réplica del apoderado de que única_ mente lo instó para que manifestara al Juzgado en qué lugar y condiciones "lo • ten!an en la cárcel''. El 26 ya nombrado (d{a en que el Juzgado amplió la denuncia y practicó diligencia de reconocimiento en fila de personas dentro de dicho sumario), el doctor Saldarriaga Arango se hab!a quejado contra el Juez ante el Personero, \ José Octavio Escobar Cañola. y el 27 lo.reéusó,alegando que con la referidaqueja ''se agrava su conducta y por ende sobreviene una enemistad grave'' (fls. 125 y 126); recusación que. no fue aceptada por el Juez y declarada infundada por el Tribunal, Corporación que aludiO a que "si por ventura se admitiera que •
DEPUBLJCA DB COLOMBIA.
SUPREMA DE JUSTICIA - 3de parte del señor apoderado afloró la repentina enemistad por los triviales acontecimientos de que da cuenta el proceso, ésta no es compartida por elª! ñor Juez'' (fls.130). •
- • Mediante auto de 1° de junio de 1989 (fls.60 y es,), el Juzgado 79 r~ • solvió la situación jurídica de los sindicados con auto de detención contra Viaoa Uribe por ''porte ilegal de armas de defensa personal''• y le cesó pro c.! al dirniento respecto del hurto, medida esta última que favoreció resto deacusadqe en relación con ambas imputaciones. • 2.- El 8 de junio del citado año de 1989, el señor Saldarriaga Arango fotmuló denuncia penal contra el Juez Alvarez Escudero, por loa delitos deabuso de autoridad e injuria: el primero lo hace consistir en que no le per_mitió entrevistarse con sus poderdantes, "admitiendo una incomUDicación que ' ya no existe", y en que tampoco le dió posesión antes de las indagatorias. - injuria, la monta sobre ''la constancia'' que el Juzgado dejó al finalizarLa • la ampl_iación de la indagatoria atrás indieada.
El Tribunal, luego de algunas diligencias preliminares, abrió sumario, recibió indagatoria al doctor Alvarez Escudero y practicó otras pruebas. Per_ feccionada la investigación, se la calificó con resolución acusatoria por el delito de abuso de autoridad que tipifica el artículo 152 del C6digo Penal, y cesación de procedimiento en cuanto al punible de injuria (fls.325 y ss.) • • Las consideraciones centrales que sirvieron de fundamento a dichas de_ cisiones, pueden sintetizarse así: • a) Respecto de la injuria ''se desecha como hecho delictuoso la consta~ cia'' que revela, no otra cosa que ''una interpretación equivocada de parte yparte''. Est:f.rna el Tribunal que en ese hecho 1'no concurre ni el elemento mate_ rial. ni el intencional, propios de esa figura lesiva de la integridad moral. El primero. consiste en la exteriorización de un pensamiento ofensivo para el ' honor de la persona, y el segundo, que constituye la esencia de ese il!cito, - reside en el ánitn0 infarnante, esto es, en la intención proclive de herir lar.! putación de alguien, que es lo que no puede predicarse aquí de la constanciaen cuestión orientada, probablemente en forma precipitada, al orden o la co - ... - .... .. -·· . . • ~ • REPODLICA DB COLOMBIA TE SUPREMA DE JUSTICIA - 4rrecci6n de la diligencia pero no a lesionar el honor del abogado'' (fls.338 y 339). ' • b) En cuanto a la negativa de posesionar al abogado, dice el Tribunal
que ''se presenta similar situaci6n de licitud'', por estimar que como ''los - ,. mandantes no tenían aún la calidad de sindicados, pues no habían sido vinculados formalmente al sumario, aquél estaba no sólo facultado sino obligadolegalmente a rechazar tal pretensi6n, de suyo improcedente, hasta que se pr~ dujera ese indispensable antecedente procesal", y cita en su apoyo los artí_ culos 125, 376, 378 y 411 del Código de Procedimiento Penal. c) Si bien cabe predicar que los retenidos estuvieron ''incomunicados'', tal situación no puede atribuirse al Juez acusado, ''por lo cual hay que con - - cluir que ese arbitrario enclaustramiento obedeci6 a decisi6n interna de la - ' cárcel, determinada probablemente por el hacinamiento que existía entonces en el patio, según lo explicado por el guardían Juán Jairo Ochos Ortega (especie • por cierto nada convincente), o por cualquier otro velado motivo cuyo origense desconoce'' (fls.340). • Es cierto que para la época de los hechos no existía en la cárcel de - - Girardota un reglamento interno en tomo a las entrevistas de los abogados con los retenidos, teniéndose por parte de los diversos funcinarios, criterios diversos al respecto (unos que se requerí,a permiso escrito del Juez, otros que bastaba la presentaci6n de la tárjeta profesional y la identificaci6n respec_ tiva), pero de todos modos el Juez Alvarez Escudero, al aducir que no era nec-e serio ese permiso escrito, ''impidió definitivamente la entrevista del abogado
con los retenidos, lo que redund6 en el cercenamiento del derecho consagrado • en el artículo 403-2 del Código Penal, ampliamente conocido por el funcionario acusado, según ha manifestado reiteradamente a través del proceso". Agrega el a quo que ''el acuerdo'' de no hacer necesario ese permiso, ''no exist!a1 y, an_ •, tes por el contrario, el Juzgado Penal del Circuito, _y el rnfi Juez acusado en PO· determinadas oportunidades, expi~ieron permiso escrito, ''todo lo cual demues _ tra que su actitud en cuanto a que bastaba con la presentación:· de la tarjeta profesional y la cédula de ciudadanía no era inflexible o inquebrantable''. Y señala más adelante: -- • • D.EPUBLICA DB COLOMBIA SUPREMA DE JUSTICL\: . - 5 - ''O sea que esa negativa obedeció exclusivamente al capricho personal • del señor Juez basado, seguramente, en su presentjfflfento de que a consecuencia de esa entrevista se entorpecía la investigación, 10· que se refleja en el he_ cho de que el señor Secretario del Juzgado, mientras el abogado gestionabainútilmente la consecución del' permiso, pidió al guardián de turno que 'no d~ • je entrar a los familiares de los detenidos ••• porque les daña la investiga ción', ocurrencia esta ·cuya negativa por parte del subalterno patentiza aún= más el supuesto motivo de la no concesión de la autorización, pues no se ver~ •• zón de que el guardián se inventara esta especie. Y que esa deducción es per _
fectamente válida lo demuestra, además, el he~ho de que el permiso negado eld!a anterior al doctor Saldarriaga Arengo se concedió al siguiente, inmediata_ mente después de que los retenidos fueron indagatoriados" (fls.342 y 343). ) Contra ese proveído de acusación interpusieron los recursos de reposi_ ción y apelación el procesado y su defensor. El primero argumentó en esencia lo siguiente:
- • El artículo 403 del Código de Procedimiento Penal es norma no dirigidaal Juez sino a ''los captores'' de las personas imputadas, y concretamente a • ' las autoridades de policía judicial, quienes, ''están en la obligación de ent~ rar al aprehendido del derecho de entrevisgarse con un abogado y de comunica-r • se el excepcional estado, a la persona que se indique''.
Y agrega que en este caso fueron los funcionarios de la cárcel los que impidieron la entrevista, y no él, quien siempre ha tenido el criterio de que t ' a tenor del citado artículo 403, es suficiente presentar la tarjeta profesio
- .. nal y la cédula de ciudádanía para poder entrevistarse con los retenidos, sin que el Juez tenga que intervenir aquí para nada;'' y relata que el apoderadoSaldarriaga Arengo no quiso presentar al guardían Ochoa Ortega el documento• primeramente citado, y agrega: Mi ánimo no redundaba en el cercenamiento del inalienable derecho, ya resquebrajado antes por la arbitraria imposición del • señor Juez Penal del Circuito y del Agente del Ministerio Público, al prohi _ birla entrada a los abogados, sin adquirir el caprichoso escrito -ordende
ingreso a la cárcel'' (fls.353), y que la ''exhortación'' del Secretario del Jiizgado, encaminada a impedir que ''los familiares'' hablaran con los retenidos, - es ''jurídicamente intachable, ya que nuestro ordenamiento procedimental penal . veta que un presunto sindicado entable diálogo luego de retenido, con personas presuntamente testigos y que redundaría en fracaso de la investigación'', reite- ,
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SUPREMA DE JUSTICIA ~ - 6 -
- - rando que nunca se opuso a que el apoderado se entrevistar con los acusados,- - y, por el contrario, repetidamente le dijo que se identificara ante los guar_ dianas, que tal era el p;ocedimiento legal para esa entrevista • .... ''No actué en forma diversa a la obligada'', dice el procesado recurrente, y responde al Tribunal que después de las indagatorias dió el permiso alapoderado no obstante considerarlo improcedente, dado que éste dec!a que aún no se le permitía entrar a la cárcel, y "para evitarle contratiempos al letr!. ) do en menci6n, porque lo vi a·lterado con sus etílicos en la cabeza''. "Tan acertada era mi posisión -dice el apelante-, que el señor Presi.~ dente del Honorable Tribunal de Medell{n en ese entonces, doctor Fernando Gó - - mez Gómez. telegráficamente confirmó mi apreciación en sentido de no requerir . se la autorización escrita de ningún Juez para ingresar a la cárcel por parte
del abogado para entrevistarse con aualquier detenido y que sólo bastaba la - • exhibición de la tarjeta profesional de abogado y cédula de ciudadanía. Con• ese pronunciamiento se subsanó el arbitrario acontecer del señor Juez Penaldel Circuito. del Personero Municipal~ los Guardianes" (fls.359 y 360). • Dice que él no puede responder 1'de la torpeza y de loe hechos de otras personas como las anteriormene anotadas", y solicita la revocación de la pro_ videncia, bien para cesar procedimiento, bien para reabrir la investigación. l De su lado, el señor defensor sustenta as{ la i~pugnación:
- ~ La negativa pou parte del ·procesado ''es inocua'', no sólo porque el ap~
...... ~ derado sí consiguió ese d!a 26 de mayo que sus clientes le firmaran el poder, sino porque practicamente para todos'' se cesó procedimiento posteriormente. 11
- • Esa negativa fue ''fundamentada legalmente'', ya que el Código de Procedimiento Penal 1'no recomienda 11 la necesidad del permiso para que los abogados ''se pudiesen entrevistar con sus posibles clientes''; aparte de que, como loprueba el proceso, el Juez siempre~ fue y ha sido del criterio de que no se - • requiere el permiso. Agrega que 11se desconocen las circunstancias que rodea_ \ ron esas tres (3) entregas de permisos escritos por parte de mi.defendido. T.2_ do indica que fueron casos excepcionales y que concretamente el entregado al doctor Elkin Saldarriaga, lo fue por fuera del horario habitual de trabajo y-
- para evitar su marcada insistencia, amén de solucionarle los impases a los •
- REPtTBUCA DB COLOMBIA - 7 - • guardianes de turno, al parececpor no quererles mostrar su tarjeta profesio _nal''.
•
- ' • PoT lo cual solicita que se revoque el enjuiciamiento y se le reempla_ ce por auto de cesación de procedimiento •
- •• Mediante auto de 30 de noviembre el Tribunal no repuso y concedió laapelaciOn interpuesta susbidiariamente. Retomó los argumentos del proveídoatacado y adujo que ''necesaria ~o no, la negativa del señor Juez truncó la l,! g!tima pretensión del letrado'', y añade: "Y el hecho cierto de que el poder que llevaba el denunciante para ser firmado por los ~etenidos de todas maneras lo fue, unido a los resultados del proceso, en cuanto aquellos fueron exonerados 'de toda culpabilidad, dejandoentre rej~s a sólo uno de loe implicados ••• '~ como lo anota el letrado de la • def•nsa, no torna irrelevante la conducta desde el punto de vista jurídico-p-e nal, porque de todas maneras el titular del Despacho desconoció el derecho de loe capturados, consagrado en la disposici6n precitada, 'a entrevistarse con al un abogado', actitud esta con perfiles delictuosos tenor del artículo 152del Código Penal, así el Código de Procedimiento Penal no establezca 'autori_ zación escrita alguna expedida por los Jueces, para que los abogados se pudi!, sen entrevistar con sus posibles clientes', pues el artículo 203 del Decreto1817 de 1964 determina. que ••• '' (fls. 371 y 372).
Concepto del Ministerio Público.- ' •• ,._11111,)-• El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal considera que el autoapelado debe revocarse y en su lugar dictarse cesación de procedimiento; peti ci6n qu~ fundamenta sustancialmente como sigue: • • "Esta Delegada no encuentra ilegalidad alguna por parte del acusadodoctor Eduar Alvarez Es~udero, al haberse negado a conceder la referida orden, porque él en ese momento 'no estaba sustituyendo su propio cap~icho y finespersonales a la voluntad de ¡a ley', o. 'ejecutando lo co~trario a derecho'. 1La imposibilidad para que' el doctor Saldarriaga dialogara con sus • ' clientes, ocurri6 debido a su propia intransigencia al negarse a identificar_ se ante el guard{an de la cárcel Juán Jairo Ochoa Ortega, quien no lo dejó ª!l trar por no exhibir la tarjeta profesioeaJ (fls.44). Es más el señor Personero doctor Jorge Octavio Escobar Cañola, a folios 172 informa que a la fecha delos acontecimientos (mayo 26 de 1989) se permitía la entrada de cualquier per_ ., ,1, • - • ...~ - .. .. •o\,- • • Ill!:PlTDUCA DE COLOMBIA SUPREMA DE JUSTICIA - 8 - ' sona, entre ellas la de los abogados. ''De ah{ que e-se impase se debió dilucidar internamente en el penal, por
las autoridades administrativas respectivas y por lo tanto no puede repercutir penalmente en la persona del Juez 79 de Instrucción Criminal, cuando él jur!d-i • carnente ni los otros Jueces, eran los funcionarios indicados de remediar la s-i tuación. Ahora ciertsrnente d!as antes del 26 de mayo de 1989 el inculpado oto-r gó un permiso al doctor Rugo Isaac Cas•año, empero esa autorización. no es mo_ ,. tivo suficiente para que se llame a juicio al acusado, porque lo concedió toda vez que verbalmente el abogado se quejaba ante él, porque los guardianes no le permitían la entrada al penal (fls.194). "El abuso de autoridad que se le imputa al señor Juez, consiste funda_ mentalmente según lo argumenta la resolución de acusación, en que el Juez alnegar el permiso escrito 'truncó la leg{túna pretensión del letrado', y auncuando tal autorización fuera o no necesaria, resulta para el Tribunal un hecho que niega la posibilidad de entrar, vista la exigencia dle guard!an. "Esta oficina del Ministerio Público se permite una acotación sobre el tema que as! se plantea, referida al aspecto de si lo arbitrario o injusto de •
- • la negaci6n se deriva de la propia actitud delJuez, o de la actitud del guar _ d{an que impidió la entrada al abogado. Porque ciertamente que el ingreso alestablecimiento carcelario es un acto de permisión que compete a autoridad di-s tinta de la judicial, en las condicioñes dichas, y en este preciso evento cie-r
tarnente que quien impidió la entrada no fue el Juez sino el guard{an. Ante laactitud del guardían, es claro que el Juez hubiera podido otorgar un permisoescrito que no era exigencia legal para ese efecto, y que por lo mismo implica un acto de voluntad personal (de gracia) del funcionario público y no un impe rativo legalque tuviera que cumplir. Parece claro entonces que si el acto esti fuera de las regulaciones normadas de la actividad, el Juez no puede ser arbi_ trario en cuanto esto significa actuar por voluntad personal contra lo espera_ do en el sistema reglado del derecho. Ni injusto en esa misma medida. Ahorabien. si se piensa en que el acto injusto se produce por la conducta de quien funcionalmente tenla el deber de permitir~el ingreso -el guard!an-, es claroque no correspondía al Juez supl~r graciosamente el efecto del servidor públi_ coque impidió la entrada del denunciante. Volviendo sobre el terna se dirá que solo puede existir abuso de autoridad en la medida en que el fnncionario real-i ce una arbitrariedad o injusticia en su función o excediéndola, con lo queciertamente que lo arbitrario o injusto está limitado estrictamente por el ám bito funcional de deberes del funcionario. Si no se halla el acto o la omisióñ dentro de los deberes funcionales del Juez (visto que solamente se trataba de • • suplir lo arbitrario verificado por el guardia), es imposible atribuirle un • abuso funcional que ea la esencia del articulo 152 del Código Penál. Evidente
que nada perdía el Juez con otorgar el permiso escrito, y bien hubiera podido hacerlo, pero ello no es una exigencia funcional del cargo, y por lo mismo no puede representarle reproche jurídico pues dentro de la regla del derecho nole es exigible dar el escrito de autorización. Si acaso en el ámbito moral o - ético, o de buen comportamiento, ~eb{a esperarse tal actuación. y admisibles~ rá la censura de su proceder en este orden de ideas, pero ciertamente que nocabe en el régimen penal la exigencia de actuar si no preexiste el_deber norm-a do de hacerlo. ''La Corte en lo que concierne al delito tipo de que se sindica al doc - • -
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SUPREMA DE JUSTICIA
- . - 9 - • tor Alvarez Escudero, en auto de mayo 23 de 1990, manifest6: - '''Implica necesariamente que el empleado oficial revestido de potestad para adoptar resoluciones y en el ejercicio de sus deberes, profiera decisi6n sin respaldo legal alguno, hac.iéndola depender de su capricho y en abierto - • desconocimiento de las normas que regulan una determinada situaci6n'. • ''Por lo expuesto, al no existir, el actuar caprichoso y arbitrario del •• Juez inculpado, puesto que su conducta no era desmedida, ni intencional y vo_ luntariamente abusiva, pues tenía fundamento para· proceder de contormidad, - se concluye que la conducta desplegada por el doctor Alvarez Escudero es atí_
pica, por áalta de los elementos normativos del tipo 'arbitrariedad' o 'inju~ ticia' .... 11
- • Alegaciones de la defensa.-
- • En su alegato ante la Corte, el defensor insiste en que precisamentefue el propio acusado quien insisti6 en que no se requería permiso, y además- • no se ve la raz6n para que él pretendiera ''obstaculizar'' la entrevista delabogado con sus poderdanres, rnixime que entre ambos exist{a para entonces cie,E ta amistad.
Pone de presente que por orden del mismo Director de la cárcel, bastaba presentar la tarjeta profesional y la cédula de ciudadan{a, orden que sabia y compart{a el Juez procesado y se la-hizo saber al apoderado Saldarriaga Arango, al explicarle por qué no· le extend{a el. . .permiso. ''Si esa era una verdad conmensurable, como lo vengo a demostrar, d6nde, por favor, puede estarel deseo de obstaculiaar la entrevista?'', pregunta el recurrente. • Agrega que ''la pretensión del letrado'', de entrevistarse con los retenidos, ''se la trunc6 él mismo, primero, cuando, engre{do tal vez por los efec- • tos del .a,1,cohol, no le present6 la tarjeta profesional al guard{an Ochoa; y segundo, cuando rehus6 el recurso que le recomend6 el doctor Eduar, pues aqu{ no se tiene la noticia de un segu~do arribo suyo al Juzgado para quejarse de que, a pesar de haberse identificado, no se le permiti6 el ingreso''.
''Quiero finaluente dejar en claro -dice el apelanteque el hecho de - -. - - -· ·-· -· • • REPOBLlCA DE COLOMBIA SUPREMA DE JUSTICIA - 10 - • haberle dado el señor Juez un permiso al abogado Isaac Cataño d!as antes psra entrevistarse con-un detenido, lo mismo que el denunciante el 27 de mayopara esos mismos fines, no demuestra, como se hs dicho, un abuso de autoridad . ' suyo el d!a anterior. El poder incriminatorio de esta circunstancia es tan s-o • lo aparente. Unicamente aparente''. • ••
SE CONSIDERA: - Resulta innegable que el 26 de mayo de 1989 el doctor Elkin Alberto Saldarriaga Arengo no logró entrevistarse con sus clientes Fredy Antonio Visna Oribe, Javier-Adolfo Restrepo Restrepo y Huber Antonio Durango Escudero, - - quienes hab!an sido capturados el 23, puestos a disposición del Juzgado 79 de ' Instrucción Criminal de Girardota el 25, e indagados el sábado 27 • • El derecho que tiene toda persona de entrevistarse con un abogado desde el momento mismo de su captura, aparece expresamente consagrado en el num-e ral 2° del art!culo 403 del Código de Procedimiento Penal: al doctor Eduar A_! varez Escudero, para entonces titular de dicho Juzgado 79, se le ha dictadoresolución acusatoria bajo el cargo de haber sido él quien -según expresión del a quo- ''truncó'' ese derecho, incurriendo, por tanto, en el delito de abuso de autoridad que describe del siguiente modo el art!culo 152 del Código P.!. nal: "Abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto. El empleado oficial que fuera de los casos especialmente previstos como delito, con oca sión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario o injusto, incurrirá en multa de un mil a diez mil p-e sos e in&erdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) meses a dos (2) años''.
Pero: . la Sala comparte las atinadas y prolijas razones del señor Procurador Primero Delegado, en el sentido de que ese punible contra la administr-a ción ~ública no le puede ser atribuido al doctor Alvarez Escudero. En efecto: Antes y después de los referidos hechos el doctor Alvarez Escudero ha -
- UPUBLICA DB COLOMBIA - 11 - ' sido del criterio de que en momen~o alguno lo.a abogados requieren de permiso del Juez para entrevistarse con los presos. En este criterio lo acompañaron siempre el Director de la. cárcel (y a ºla vez Alcalde de Girardota), doctor -
... •
- • H rnberto Ca_rdona ~nsalve, y la Juez Penal Municipal, doctora María Antonie_ 11 ta Pe·láez (fls.32, 1_17, 229 y 258), aseveraciones que se verifican también - • en las actas del ''Co~té Interdisciplinario de la cárcel local'' (fls.240 y •• ss.), Comité del cual formaban parte el Alcalde y Director de la cárcel, los
J.ueces de Qira):'.dota • .algunos empleados de los Juzgados y de la Aa.mald!a yuna autor_id~d de policía y algunos guardianes. Prec_isamente el Director de la circe!, mediante oficlo~:.No.0260 de 2de jun_io de 1989, le ~espond_ió al Ju~z Alvarez Escudero, en primer términoque los retenido~, si bien se encontraban en una celda de la cárcel, ''debido • al hacinamiento y fa:ta de espacio en el citado plantel1 no estaban ''en cal! ' • dad de incomunicados; durante el lapso que estuvieron retenidos sin indagat~ riar sí tuvieron .la oportunidad de ase·sorarse de un abogado, según se desptm de del memorial pode~ que firmaron estando retenidos y que obra en el e.xpe _ diente que cursa en su Debpaoho 1 (fls.132). ' E~ s~gundo lugar precisó .que ''en cuanto al régimen que impera en este centro carc~lario pa~~ visitas o entrevistas que tengan los detenidos con los abogados, é~tqs tienen libre acceso, previa identificación ante el guard!ande turno, profesional del derecho ••• ,, .• .ComQ Jeµ declaración rendida en el proceso el 6 de julio (fls.32), el do~ tor Có~~oba :t'f,onsalve ratificó dicho cTiterio, y ya al referirse a este casoconcr~to, ma~ifest6 que ''tuve conocimiento de que un abogado se quejaba de que
- • no le hablan permitido conversa~ coµ un detenido que estaba representando, por
cuanto el ng.smo guard!an John Jairo Ochos medió tal explicación, aseverando que un aboga4o se hab!a disgustado por ~uanto él le solicitó la tarjeta prof-e sional y éste no. se la pr~sent6, habiendo tenido que remitirlo donde el señor Juez 79 de Instrucción. El abogado en comento no se presentó a mi despacho, - . \ no lo conozco, no sé, simplemente el guard!~ me lo mencionó"; versión en la cual es respaldado por el susodicho gua~d!au (fls.41 y 219). ' De ah! que no sin razón han señalado los recurrentes y la Delegada que
- ...... - ... - - ........
• EPUBLICA D.B COLOMBIA SUPREMA DE JUSTICIA . - 12si el doctor Saldarriaga Arango no logró la entrevista -''truncándose'' así el derecho en cuestión-~ en buena parte ello se debió a su propia actitud. alno exhibir al guard!an de turno. señor Ochoa Ortega, su tarjeta profesional. .. . -... • Además, cuando el Juez Alvarez Escudero se negó a darle el permiso escrito, le dijo (cosa no impugnada por nadie en autos) que insistiera ante el guar - • •• d{an, porque para entrar al penal únicamente se requer!a presentar la tarjeta profesional y la cédula de ciudadanía ("Elkin, vos sos abogado, tenés tu tarjeta profesional con que identificarte, vaya a la guardia que no veo por qué· requiera autorización, as{ le dijo", declaró gráficamente el Secretario
de1 Juzgado 7°, señor León Jairo Buitrago Franco -fls.80): pero en el expediente no consta que el doctor Saldarriaga Arango haya atendido esa sugerencia, que quizás hubiera resultado efectiva para sus propósitos de entrevis
- • tarse con los retenidos.
• 1 Es que el procesado llega al punto de estimar ''ilegal'' la exigencia • del perm:1:so, y justarnente por esa coneideración ha afirmado que se abstuvode expedir el permiso el d{a 26 • .. Probado aparece en el expediente que para esa época no exist!a ninguna reglamentación en cuanto a los requisitos que deb!an observarse para que loa abogados ingresaran a la cárcel de Girardota con el fin de entrevistarse con sus clientes: harto se ha repetido aquí, y no ofrece· duda alguna, que el Director de la cárcelt la Juez Penal Municipal, y el procesado doctor Alva - . rez Escudero, coincid!an mque el permiso del Juez no era necesario, y quebastaba con presentar en la guardia los documentos mencionados. Desde el otro ángulo, el Juez Penal del Circuito, doctor Rarn1ro Escobar Le6n, y el Person-e ro. doctor Jorge Octavio Escobar Cañola, eran francos partidarios de dicho -
- • requisito, y as{ lo hab!a hecho saber el primero de ellos en un escrito que fijó en una de las paredes del juzgado, y a través del oficio No.572 de junio 2 de 1989, dirigido precisamente al Director de la cárcel, en el cual transcribe los art!culos 203 y 204 del Decreto 1817 de 1964 (C6digo Penitenciario)
-fls.238-. \ Varias reuniones tuvo el ya referido ''Comité Interdisciplinario'', con miras a unificar criterios, mas ello no fue posible, motivo por el cual se - • REPOBLICA DB COLOMBIA SUPREMA DE JUSTICIA - 13 - • acordó que, por conducto del Alcalde y Director del penal, se hiciera. una co-n sulta al respecto al-Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell!n, Corporación que, a través de su Presidente, doctor Fernando Gómez Gómez, respon - . ' • dió que ''con la tarjeta y la debida identificación basta para garantizar laeficaz defensa, En tal forma pueden entrar a la cárcel" (fls,122); respuesta • que tiene fecha de 22 de julio del citado año, •• El visto criterio del Tribunal dió lugar a que se redactar
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