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CSJ - 5815(07-02-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5815(07-02-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991
  • ,~ 1, (Colisión No. 5815) ' ( C(?ntra Mi rey a Payan)

CORTE SUPREMA· DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

; )

Magistrado Ponente DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 007 Febrero 6 de 1. 991

( - ) Bogotá., O.E. ,Febrero siete de mil novecientos noventay uno. V1S1í0S De plano procede la Corte a pronunciarse sobre el conflicto negativo de competencia surgido entre los Tribunales Superiorde Bogotá y Calí, quienes se han declarado incompetentes para Gonocerde estas diligencias •

HECHOS

2 De las pruebas aportadas se desprende que el día - ,i. 24 de julio de 1. 990, la señora Mireya Payán Castellanos acudió a la· Embajada Americana en Bogotá para solicitar la Visa y presentó los siguien ' ) tes documentos : Copia de la Escritura_ No. 6579 de la Notaría Tercera de Calí con la constancia de registro, la tarjeta de propiedad del vehículoSimca de placas MB 23 78 expedida a su nombre por la Secretaría de Trán sito y Transporte de Call, certificado de ingresos y retenciones, y una - / \ certificación expedida por el Jefe de Personal de la firma Almangel según la cual trabaja allí desde agosto de 1. 983. La Delegación Diplomática constató que la Escritura aportada era falsa, razón por la cual dió aviso a las autoridades quienes -iniciaron la investigación .

CRDTERDO DE LOS COUSIONANTES . La negativa de los colisionantes para conocer de e··s tas sumarias se fundamenta en la falta de competencia por el factor terri torial . Considera el Tribunal de Bogotá que le corresponde ·· . .- ·. .• 3 conocer del presente asunto en segunda instancia al Tribunal Superior de Cali, porque fue allí donde se crearon los documentos públicos falsos y ~ grega: 11 De lo expuesto anteriormente debe concluirse que con relación a i } los delitos de falsedad material de particular agravada por el uso, en los documentos públicos (Escritura y tarjeta de propiedad del vehículo), laSeñora Mireya Payán Castellanos-, no fue capturada en flagrancia, desear tándose entonces la aplicación del procedimiento abreviado para la investi e gación y juzgamiento de éstos dos hechos punibles (art. 26 del Decreto 1861 de 1. 989), por lo menos para esta causal " 11 Las anteriores consideraciones sirven también, p~ ra definir el problema atinente a la competencia territorial, pués ésta co rresponde al Juez del lugar donde se realizó el hecho punible, y clara mente aparece de los datos consignados en los documentos públicos falsos y de las manifestaciones y procedencia de la incriminación ,que la falsedad material fue consumada en Cali, porque allí se elaboraron los documentos que constituyen el objeto material del delito 11 El Tribunal de Cali discrepa de este criterio, porcuanto sostiene que no se ha determinado en forma inequívoca el lug_ar - !~ donde se confeccionaron los documentos tildados de falsos, pues de la dagatoria de la acusada solamente· se puede dedu~ir que fue en esa ciudad donde contrató los servicios de Willian Soto para que le consiguiera los documentos necesarios para solicitar la visa y Concluye: ... en el ca so presente no se pue~e deducir que por el hecho de haber. contratado los servicios del tramitador y operado su pago en esta ciudad lo mismo .. 4 : . ~ i • que la entrega de los documentos y por tener la Escritura pública de CO,!!l praventa como lugar de su confección la ciudad de cali y estar firmada µx un Notario de la misma ciudad como aco.ntece igualmente con la tarjeta de propiedad en que aparece la Oficina de Tránsito Municipal expendedora de la misma a nombre de la acusada-, sea precisamente esta ciudad de cali el lugar territorial donde se efectuó la alteración de la verdad documental, - ( pues las anotadas circunstancias no constituyen puntos de referencia idó neos para determinar con exactitud el factor de la competencia territori2l la cual debe estar esclarecida y fijada en forma inequívoca tal como así lo tiene sentado doctrinariamente la H. Corte Suprema de Justicia... " COIMSDDERACDONES DE 11.A SAILA De la confesión de la acusada se infiere que tiene su domicilio en la ciudad de cali, y allí mismo vive Willian Soto, sujet.o al cual contrató para que le consiguiera los documentos exigidos para tramitar la yisa en la Embajada de Estados Unidos, a cambio de una suma de dinero. Dos días después recibió en su casa los documentos falsos y ahí firmó la escritura pública convirtiéndose en coautora de laFalsedad material, tal como lo destaca el Tribunal . Este hecho concretaterritorialmente la competencia para conocer del proceso • :=.=~=-=. ; 5 ::- A lo anterior se suman otras circunstancias, como lci de figurar otorgada la escrjtura en la Notaría Tercera de Cali y registra da en la oficina. respectiva de la misma ciudad; tambien la tarjeta de pro ) ) piedad del vehículo aparece expedida po~ la Oficina de Tránsito de esa c~ pital. Estos elementos de prueba, ciertamente en forma individual no ofr! · cen certeza sobre el lugar donde "fueron confeccionados, pero analizadosen conjunto con las demás pruebas y advertido el hecho de que no existe la más leve referencia de que la falsificación no se haya cometido en esa ciudad, se llega a la conclusión inequívo~a de que le asiste razón al Tnbu nal Superior de Bogotá • Llama la atención ,que el Tribunal afirme que la pro cesada es coautora del punible de falsedad material de particular en doc~ mento público, por haber firmado la escritura, hecho que ocurrió en sucasa, y luego entre en incertidumbre sobre el lugar donde se cometió el - ( delito, generando un conflicto de competencias, que en nada favorece la pronta administración de Justicia • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cia - Sala de Casación Penal-, RESUIELVIE da. asignando el conocimiento del presente proceso al Tribunal Superiorde cali. a quien se remitirá el expediente .

Segundo: Comuníquese lo resuelto al Tribunal Superior de Bogotá.

~- {/l__-;.

JO RG~AtEN&ÍA M.

RAFAEL CORTES GARNICA Secretario ., ,.· •..

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