CSJ - 5816(13-02-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5816(13-02-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Rad.#5816. Colisión. Alberto Marín Giralda.
:::PlJOLICA DE COLOl\IDIA
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 09
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
', ' Bogotá D. E., trece de febrero de mil novecientos noventa y uno. Se pronuncia la Sala sobre la colisión de competencias negativa planteada entre los Juzgados Diecinueve Superior de Bogotá y Veinticinco de Ins
- ' trucción Criminal radicado en Chiquinquirá (Boy), en el proceso que se adelanta respecto de ALBERTO MARIN GIRALDO por el delito de falsedad ..
SE CONSIDERA: ' 1.- De la Oficina de la Caja'Popular Cooperativa en el ~lunicipio deCogua (Cundinamarca) fue sustraído un talonario con 100 órdenes de retiro; -
(el 17 de diciembre de 1982 -dice hasta ahora el proceso-) el señor Alberto Marín Giralda se presentó con una de esas órdenes y cobró en la sucursal nú_ mero 1 de esa Caja en Bogotá, la suma de $1'500.000.óo, la cual le fue paga_ da mediante el cheque respectivo del Banco de Bogotá. Luego compareció a la sucursal número 2 de esa misma ciudad con una orden gemela a la anterior, la
cual, de entrada, no le fue pagada, logrando huir del sitio Marín Giralda. El 20 del mencionado mes, el mismo individuo se presentó a la sucursal de la Caja en Chiquinquirá con la pretensión de cobrar una tercera orden por $1'800.000.oo, pero fue aprehendido y puesto a disposición del JuzgadoCuarto de Instrucción Criminal radicado en Chiquinquirá, que mediante autode 29 de diciembre dictó contra Marín Giralda auto de detención por los deli tos de falsedad y estafa ''en el grado de tentativa'', por comprobarse que esa orden había sido objeto de falsificación integral (fls.89 y ss.) . . El referido 20 de diciembre el representante de la Caja Popular en Bo - '
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• :LICA DE COLOMBIA :?REMA DE JUSTICIA - 2gotá formuló denuncia por los ya citados hechos ocurridos el 17 anterior, y el Juzgado 16 de Instrucción Criminal asumió el conocimiento del caso, com! sionó al Juzgado de Chiquinquirá para escuchar en indagatoria al sindicado, practicó otras pruebas, y por auto de 15 de junio de 1983 (fls.117 y ss.) -
· , resolvió la situación jurídica del sindicado con auto de detención por los- .. delitos de falsedad y estafa. Dicho Juzgado 16 envió telegrama al Juzgado Séptimo Superior de Tunja (a donde había pasado el proceso del Juzgado 4° de Instrucción Criminal 1 de Cl1iquinquirá), en el sentido de que pusiera a su disposición a Marín Gi _ raldo ''una vez cese la detención por ese Juzgado'' (fls.114 vto. y 116); yel 9 de septiembre de 1983 el Juzgado Séptimo puso al acusado a disposición del Juzgado 19 Superior de Bogotá (Despacho de conocimiento del proceso que instruía el Juzgado 16 de Instrucción Criminal de Bogotá), informándole que ''este Despacho dictó auto de proceder de fecha septiembre 9 del presenteaño contra Marín Giralda, por punibles falsedad y cohecho concediéndole la- ,. libertad provisional a tenor ordinal 5º artículo 453 del C. P. P. en concordancia con articulo 68 C. P.'' (fls.144). El Juzgadó 19 Superior, por auto de 25 de enero de 1984 (fls.235 y ss) concedió la libertad provisonal a Marln Giralda con fundamento en el numeral 7° del articulo 44 de la ley 2a de 1984 por haber transcurrido más de 120 - ) días sin calificar el sumario. El 21 de abril de 1987 (fls.324) el Juzgado 19 clausuró la investiga_ ción, y en su concepto la Fiscal de ese Despacho solicitó enjuiciamiento por
el delito de falsedad privada, acotando que ''su consumación se realizó en la ciudad de Bogotá en donde se utilizó dentro del giro ordinario que le corre~ poPdla a ese documento, es decir presentarlo a la oficina para la cual apar-e . cía expedido'', y agregó: "Por eso la competencia para conocer de este asunto radica en los Juz_ gados de Bogotá, teniendo en cuenta que la pretendida defraudación ante laoficina de la misma entidad en la ciudad de Chiquinquirá se conoce a.través de proceso independiente según las constancias que obran en el expediente" D (fls.332. Se Subraya).
- • l;,. 3. ~\I. J. Industri:.i. Curcelar!u. a 11 3i.:'PREMA DE JUSTICIA - 3Pasó el expediente a Despacho para su calificación, mas el Juzgado 19
Superior (a carg-o del Dr. Jorge Humberto Gómez Sánchez), mediante auto de 13 de-junió de 1987, argumentó que los dos hechos de Bogotá y Chiquinqurá, con_ forman delitos ''conexos por concurso h_omogéneo'', y que a tenor del artículo42 del Código de Procedimiento Penal (competencia a prevención) el competen_ ' te para conocer del asunto es, el Juzgado 7° Superior de Tunja, que en Ch! ya quinquiri fue donde se captur6 al sindicado Marín Giraldo y ''donde primera_ ss.), mente se denunciaron los hechos" (fls.336 y y propuso la colisión decompetenctas respectiva, previa revocación del auto de cierre de investiga_
ción. ' 1 Una vez recibido el proceso (17 de noviembre de 1987), el Juzgado 7° Superior de Tunja, por auto de 25 de noviembre de dicho año, invocando el rruevo Código de Procedimiento Penal, señala 'que la competencia para cerrar inve-s tigación y calificar radica en los Juzgados de Instrucción Criminal, motivopor .,el cual devolvió el proceso (fls. 344). El 15 de diciembre el Juzgado--..,19 Superior remitió las diligencias, correspondiendo finalmente al Juzgado 25 de Instrucción Criminal de Chiquinquirá. Mas antes de dicho reparto, el Juzgado 7° Superior hizo llegar al expedien
- ' te copia de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por dicho Juzgado y por el Tribunal de Tunja, mediante las cuales se condenó a Marín Gi- . raldo por el delito de falsedad referido, cometido el 2.0 de diciembre en la Sucursal de la Caja Popular de Chiquinquirá con la orden de retiro por la sumade $1'800.000.oo (fls.363 y ss.).
En esas condiciones, el Juzgado de Instrucción Criminal de Chiquinquirá, en proveído de 30 de noviembre Último (fls.378 y ss.), señalando que elJuzgado 19 Superior propuso la colisi6n cuando ''ya se había proferido sentencia condenatoria contra el mismo sindicado dentro de la causa adelantada por- - el Juzgado 7º Superior de Tunja'', motivo por el cual ''ya no procede la acumulación'', según el numeral 1 ° del artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, y argumentando que "el competente para conocer del punible que aquí se investiga, es el Juzgado 16 de Instrucci6n Crimina.! de la ciudad de Bogoti por ser allí ' donde se realizó el hecho punible y porque fue en Bogotá donde se formuló la primera denuncia, de conformidad con los artículos 74 y 75 del C. de P. •
P. R.M. J. Industri., C11rcelarla
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DE JUSTICIA S: PREMA - 4P." (fls.380), no admitió la competencia y remitió el expediente a la Corte, donde corresponde resolver de plano. 2.- Pues bien: lo primero que debe precisar la Sala es que en este c-a so no se ha trabado la colisión de competencias. En efecto, cuando el Juzga_ do 7° Superior de Tunja, al' cual propuso colisión el Juzgado 19 Superior de Bogotá, devolvió a este último el proceso con invocación del nuevo Código de Procedimiento Penal, la ritualidad de la colisión quedó trunca, máxime queel Juzgado 25 de Instrucción Crimin.al de Chiquinquirá, para repudiar tal co~ ' frontación, arguyó sustancial~ente que en el proceso gestado por los hechoscometidos en esa ciudad (jurisdicción del Distrito Judicia.l de Tunja) ya se había dictado sentencia. De suerte _que, para trabar correctamente la coli _ sión, el Juzgado 25, con las razones dadas, ha debido proponérsela al Juzg~ do 19, con el fin de que este último las examinara y resolviera si admitía o no la competencia. Mas no lo hizo y remitió directamente a la Corte· el e~ pediente, que, ante la ausencia de decisión del Juzgado 19, no tiene en el- .. momento sobre qué prOnunciarse en cuanto al conflicto en cuestión, y será - . entonces preciso que se abstenga dé'-hacerlo y dispongá la devolución delproceso a su lugar de origen.
Si11 perjuicio de lo anotado, debe resaltar sí la Sala el ostensible fl yerro del Juez 19 Superior de Bogotá, que sin atender las constancias que - . ) reposaban en el expediente y a la expresa manifiestación de su colaboradora Fiscal, en cuanto a que los hechos cometidos en Chiquinquirá habían sidoincluso ya calificados con auto de proceder, esgrimió ese delito ''conexo'' - como fundamento para afirmar la competencia de los señores Jueces de Boyacá, y así plantear la colisión de competencias: salta a la vista que dicho auto de colisión de fecha 13 de junio de 1987, se profirió sin una previalectura del expediente, poniéndose por este modo de manifiesto una irregul~ ridad suma por parte del Juez. No debe olvidarse al respecto que desdeel inicio de la investigación en Bogotá, se obtuvieron los informes de == Tunja y Cl1iquinquirá, que se comisionó allí para la indagatoria del sin _ dicado y que se allegó copia del auto de detención proferido por los hec·hos ele Chiquinqt.rlrá, y últimamente, como se vió también, obtúvose conoci - ?. 1i. :'il. J. !nclustrln. carcelaria e,------------------,,.,-,.. , , - . - . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
:LICA DE COL()MllJA
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,'.::'REMA DE JUSTICIA D - 5miento de que ya se había dictado auto de enjuiciamiento contra Marín Giral do, Tampoco es cierto, como se afirmó en ese auto, que primero se formuló - denuncia en Chiquinquirá, pues ésta lo fue el 21 de diciembre, y en Bogotá el 20. Ese proceder del Juez 19 habrá de, ser investigado por la Procuraduría, " como también el hecho de que el proceso se inició en el año de 1982 y sóloen 1987 se clausuró la investigación, y que el sindicado ·fue pu<!sto a disposición del Juzgado el 10 de septiembre de 1983, y se le dió libertad provi _ sional por no haberse calificado el sumario dentro de los 120 días siguien _ tea. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: 1.- ABSTENERSE de dirimir la colisión propuesta. Devuélvase al expedi<!nte al Juzgado 25 de Instrucción Criminal de Chiquinquirá, o al Juzgadoque lo hubiere reemplazado. ) 2.- Para los efectos y en los términos señalados en esta providencia, por la Secretaría de la Sala expídase copia de la misma y remítase a la Procuraduría Delegada para a Jud cial. Cópiese, noti Íquese y cúmplase. ~ - / ~ J - / / I s
O CALVETE_ RANGEL l
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JO GE CARREÑO LUENGAS
• 1~r. ~- R. J. lndustrin. Carcelaria e ~~-~--=-··=------. ---------------------- - - - - - - - - • Rad.#5816. Colisión. -~UC/1 OR COLOMBIA Alberto Marín Giralda. • •
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GUSTAVO GOMEZ VE SQUEZ ' ----- ! (' ¿• ..
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JUAN MANUE JORGE ENRIQUE-~'.'\LENCIA M.
' • 1 Rafael Cortés Garnica
• SECRETARIO
' • ) • l.". R. Y. J. Irr.t'.•.1:itr:a Carcelaria