🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 5821(27-11-1991)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 5821(27-11-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Expediente No. 5. 821

COIRlrlE SlUJIPIRIEMA [l)!E ..DlUJSlrOCOA SAD..A [l)!E CASACOOOO !PíEINIAIL

~. Magistrado ponente:

Dr. JORGE CARRE~O LUENGAS

Aprobado Acta No. 088 Santa Fé de Bogotá D.C., veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y uno. - VISTOS El procesado JAVIER DE JESUS CANO DUQUE hizo llegar a esta Corpo ración el día 25 de noviembre del ,año en curso, escrito mediante elcual Interpone recurso de reposición contra la providencia de la Salade fecha 5 del presente mes y año, por medio de la cual se le negó el beneficio de libertad provisional. · __ - -----------------· ____ .._ La secretaría se abstuvo de darle trámite de confor:mldad con lo precep tuado en el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal por habersido recibido el escrito en forma extemporánea de acuerdo con lo puntu~ !izado por la Sala en proveído de fecha 20 de noviembre último. ,. . -i" 2.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala en providencia de fecha 5 del presente mes y año, negó al procesado JAVIER DE JESUS CANO DUQUE el beneficio de libertad provisional por no reunir los"" requisitos previstos en el artículo 72 det Código Penal, decisión ~ue fuera notificada al Ministerio Públi co el 15 siguiente, al procesado mediante comisionado el 19 de este . mismo mes y año y a las demás partes por anotación en Estados de la última fecha, causando ejecutoria el 22 a las 6:00 p.m. sin que

el procesado haya Interpuesto recurso ordinario alguno al momento de la notificación y el escrito a que se hizo referencia fue recibido el 25, es decir, en forma extemporánea. Dijo la Sala en proveído de fecha 20 del presente mes y año: 11 Podría afirmarse que el término de tres ( 3) días previsto en el ar tículo 196 del Código de Procedimiento Penal, para interponer y sus tentar los recursos ordinarios por los sujetos procesales que reciben notificación fuera de la sede del despacho judicial que hace el pronunciamiento y en especial para el pr<;>cesado detenido, se presentaen extremo exiguo, máxime que qebe llegar el escrito oportunamente al funcionario comitente dentr9 del término de ejecutoria, ello resul ta en parte cierto pues los medios de comunicación ( correo ) no son lo suficientemente eficientes. Por ello, considera la Corte que el re curso interpuesto ante el funcionario comisionado, puede ser sus te~ _tado ante_ e_( rr1i_!;~º-'--~esde luego den_tro de los tre~J3) _ días siguie~ tes al de la notificación -personal,-para,::ser considerado por-e1-·comt"'_ _ _ tente, como oportunamente interpuesto. Restaría solamente, una vez recibido el despacho comisorio, acompañado del escrito de sustenta ción, determinar si lo alegado permite atender la impugnación o, de clarar la desierta. 11 r ' '," 3. 11 Quiere decir lo anterior, que el comisionado, una vez realizada la notificación personal, ~ mantener el despacho comisorio por tres ( 3) días en espera de la posible impugnación, vencidos los cuales, -

~112 lo devolverá con la constancia de haberse interpuesto o no los recursos ordinarios, acompañado del escrito y documentosque se hayan presentado como sustento de la impugnación, de haber se interpuesto. 11 Por lo anterior-mente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de considerar el recur so de reposición interpuesto por el procesado JAVIER DE JESUS CA NO DUQUE contra la providencia de fecha 5 de noviembre último por medio de la cual se le negó el beneficio de libertad provisional. Para la notificación personal del procesado detenido se comisiona al Juzgado Primero Superior de Manlzales. Líbrese el correspondiente .52r7~

E CARREf::10 LUENGAS ) / , : A 1 ._ ·-.. ..J t --=~·: ~-~--~~----·--- .

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ j: . ·-·

Rafael Cortés Garnica Secretarlo

Consultar sobre este documento ...