CSJ - 5823(12-02-1991)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 5823(12-02-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
i: í!. .. , //i Colisión Competencias Nº. 5023 Marra Nul)lola Cardona ., Falsedad-. ---------··
. St:i'REMA DE JUSTICIA
CQRTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente : i DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA \' i ¡
1' Aprobado Acta Nº. 007-11-6/91 1 Bogotá, Febrero doce de mil novecientos noventa y uno. 1 ¡:j \', 111
VISTOS :iJ'
;i 1 :'i: l•)i 1¡, 1, ·11 1il ,¡: Dirime la Corte el conflicto de competencia suscitadoentre los Juzgados de Instrucción Criminal, 111 de 8~ gotá, D.E. y 106 de Pacho, Cundinamarca, por el conocimiento de este asunto, adelantado contra MARIA NUBIOL.A CARDONA DE MOLINA yJAliME ORLANDO OVALLE GAITAN, a quienes se imputan los delit9_s ele Falsedad en documento privado, Tentativa de Estafa, Fraude procesal - · y Cor1cierto para· delinquir. ~ l -1·
P. ri,. M. J. In<lustrln Cnrcclnrln
:L ~i 2 / ';·~'i'lil~Mi\ DE JUSTICIA HECHOS . En denuncia suscrita por Cla.ra Inés Pulido Rojas, a··p~ derada general de Giseffe Therese Alphonsine Duval de Mazuera, se da cuenta que el abogado Jaime Orlando Ova lle Gaitán, ha
iniciado acción ejecutiva contra fa sucesión de Luis Fer·nando MazueraAya, con.fundamento en un cheque por valor de$ 80.000.oo, girado a " María Nubiola Cardona de Molina y cedido por esta al abogado en mención, en propiedad. De fa-obligación contenida en el título, sostiene la denuncia, la cónyuge del causante le manifestó que podía aseverar su inexistencia, dado que aquel no acostumbraba a emitir che ques por esas cantidades, sin previamente consultar la operación con su Apoderado y Asesor, Alberto Preciado Arbeláez. Así mismo, destaca, no sólo cómo del examen del cheque se establece que la firma contenida en él como perteneciente a Mazuera no es la que éste utilizaba en sus ac - . tos públicos y privados, sino que ha pretendido hacerse efectivo cuatro meses después del deceso, cu'ando de haber sido ciertamente girado por quien figura como obligado, su múerte habría acelerado el plazo pa~ tado, máxime cuando la postdata no tiene validez ninguna en materiacomercial.
P. n.. M. J. Tnd uotrlt\ Cnrcclnrll' 1 ..... ~ 1 __M1 ·. ::~1.1c,\ mi cownmIA
3 ~~ ~ : SUr'REMA DE JUSTICIA EL CRITERIO DE LOS CONFUCTUANTES .!..:_ En desarrollo de la investigación, a la cual fue vin culada, mediante indagatoria, la sindicada María Nubio la Cardona de Molina, el Juzgado Ciento Once de Instrucción Criminal , 'l con sede en Bogotá, fundado en la causa aducida por la sindicada para
la emisión a su nombre· del cheque cuestionado y el lugar de ocurrencia de este último; dispuso el envío del procesoa su homólogo de PachoCundinama__rca, sentando como principio el de que allí fue el lugar derealización· de la conducta falsaria sobre el título-valor que se denuncia. ~ Por su parte·,. el Juzgado Ciento Seis de Instrucción, c_on sede en Pacho-Cundinamarca, .se abstuvo ele avocar el conocimiento, dando como razón para ello que la falsedad denun ciada_ recae sobre documento privado, requiriéndose, para ser pu niela_. , . , del uso de éste, lo cual hace que la competencia radique en el Juez de 1 '1 lugar de ocurrencia de éste último acto, para el caso, Bogotá. '; 1 1
C9NS1DE~C10NE5 DE L,A CORTE
P. R.~-J. Industria C11rccl11rl11 0 .. \ DX COI.O~IUIA 1/
4 ":2~,1A DI:.: JUSTICIA · El planteamlen~o del Juez de Instrucción Criminal deBogotá, con fundamento en el cual considerc1 que e 1 conocimiento de este asunto corresponde a su homólogo de Padx,Cundinamarca, por cuanto allí se creó y entregó a la sindicada, María Nubio la Cardona de Mo lina, el título-valor cuestionado en el proceso, no con sulta la regulación que de los factores determinantes de la competencia, establece el Código de Procedimiento. De acuerdo con el la, la competencia pór factor territo rial se establece por el lugar de realización del hecho
.. punible. Y es, precisamente, en ese sentido que se observa cómo, de lo hasta ahora investigado, no surge dato suficiente en orden a establecer que en el Municipio de Pacho se hubiera llevado a cabo la falsedad sobre el cheque referenciado en la denuncia. Por eso mismo, resulta desenfocada la determinación del Juez de Bogotá, cuando sin consultar la configuración del hecho o hechos punibles materia de investigación, b~ sacio en las explicaciones de la sindicada, se sustrae al conocimiento del proceso. - És de ahí por qué, en el pronunciamiento, le otorga \, importancia secundaria al tema del uso del documento - . :¡ " .ilterado, como momento o acto de la conducta típica recogida en el artícu lo 221 del Código Penal y en el cual, ha sido convenido, se agota la t~ talidad del modelo conductual recogido en el tipo indicado. Esto, por s;:
P. R.M. J. In(.)u&trlf\ C11rcelnrla =---------------=~-----...--~----------------,-----.....;...----:-""""."'"~-·:
',; ;1 ---------······ ···--·------ .. -,_:C•.\ lll( COI.O~tnl,\ •, 5 ~ ·:"?REMA DE JUSTICIA puesto, imponía por parte del Juez de Bogotá tener que pronunciarsesobre este aspecto, como sí lo hizo el Juez de Pacho, y su incidenciaenel establecimiento de la competencia por el factor que invoca. Como ha· sido indicado, en la última de las situaciones planteadas, es que se apoya la decisión del Juez de - 1.
:¡' Instrucción de· Pacho para no aceptar el criterio del Juez de Bogotá. Sinembargp, ella también resulta insuficiente, entratándose de deterrninar la competencia por el factor territorial, en razón a que quedan al. - márgen de consideració' n aspecto' s relevantes, como son los restantes he chos punibles denunciados. Es, precisamente, con fundamento en lo expuesto, que la Corte entiende que la competencia para conocer del presente asunto debe ser adscrita en el Juez de Instrucción Criminal ele Bogotá, como pasa a explicarse : a.) Si se admite que la conducta denunciada de false-· dad en el cheque fundamento de la acción ejecuti va ejercida en contra de la sucesión de Luis Fernando MaZLrera Aya, t~ vo realización en diferentes sitios, en Pacho y Bogotá, lo cual engloba las dos posturas que independi~ntemente aducen los funcionarios trabé1dos en conflicto, la competencia no seré'! por factor territorial, sino a - ~i:
P. R. M, J, In,lua.tril\ OLU'CuJnrl11 . ,: . ...\ t(:·. . :. •. ,. ', ,. '. , . :.)}t .. ··. ~~----~-~-~-----------...,_--~-------~---
·;-1Jr,\ IIN COl,OMIII,\: 6 ' ,:.'PRlr.MA lJ1'i JU$TI0IA prevención, como lo consag.ra la primera de las hipótesis que, para la a plicación de este criterio, señala el artículo 75 del Código de Procedimiento.
b.) Si se toma en cuenta que la investigación versa s~ bre varios hechos punibles, algo que es ignoradopor los Jueces del conflicto, en relación de conexidad, los cuales, porsu natL1raleza, son del conocimiento de los Jueces del Circuito y, porende, en la investigación de los de Instrucción Criminal, frente a la i.,C! certidumbre sobre el lugar de realización, de cuando menos uno de ellos, igualmente procede fijar la competencia a prevención, en obse,·vancia a lo dispuesto en el Inciso 2° del artículo 75, antes indicado. Significa ésto, entonces, que el criterio antes indicado es el que ha debido ser aplicado para determinar lacompetencia en este caso por la claridad de su fundamentación. Ahorabien ; este conocimiento a prevención, corresponde al Juez de Bogotá , dado que en esta ciudad se presentó la denuncia y por él fue abié-rtala investigación,. condiciones determinantes de esta vía de atribución de la competencia. 1º En mérito·· de expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CA.SJ\CION PENAL, DIRIME la C~
;1:, '1'. 1, !.1, P, R.M. J. lnctustrla CllfCC)llflll .,., 1, ,:,, ;
. . - • • •.. • . •' .. • • . •' • . • • . ' • . . . • ' •. . ' . • .. .• 1 . • • . . • . ' • . • . • "". ' • ' . . .• ..1 1 . . ' . ' . '. . . •. .. .. •.. . I. . . . .. • • '. 1 . . . •• . 1• .t .1• • •• t . o • • • • • • ' ' '
- • • • • ' ' ' - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-- _ . ..... . • ....... .., , ...... ... . . ,..._ ,,.. ' •
- . ' : t:11.1(:.\ llJ~ c:c,1.,,l'l111ti\ •· /
. • •• ' ' 7
• • • _: ~u1•rtBMA D~ JUSTICIA
• 1 1 1 .
- • • fisión de Con1petencia suscitada los Jueces de Instrucción Cr:rriinar, e11tr·e
• 1 1 1, 111 de Bogotá, D. E. y· 106 de Pacho-Cundinan1arca, en el sentido dea·dscribir ~I conocimiento este asunto, al priniero de los nornbrados . ele Con1uníquese esta decisión al Juez de Instrucción Criminal de Pacho-Cun - .. • dinamarca. • J ¡ . • •
- •
• • Cópiese Y-,.c-úm·p1 ase.
-;· • • - ' .... • + - •• l 11 ' ¡, , ' ' / •
- ·- • ··--.... •
- .
1 1 1 ' ' r· . • '
- J
~ ~~~- ( _ , ~ ~ · v , - ~ ~ ~ , - ~ ~ ~ : ~ l: ,.A-·G-<--·
" V""l ,, -1.. ,~~-.::. .. _~ 1D l ,,,,Q A E Z VELAN O A ~ L!
C-A- -- :_ .. ---R·.· G' '·~·--R.-IC·ARD •. ' 1/ __, _ ---.. ~-
· .. ..... -- -- .. -- -·•· . . ... . ~· -· ..... ·•· ·-··-·" 1 .... . • • • '
- 1
,. \ --
- .i .I) f ,i, ·.,t .. .,1 ;_ ( ,.\ .. , " ' --- .OT ' '¡ ¡. . ,, • / - 1 j
GUST\VO GOMÉZ VELASQUEZ /
Df"J~RÓ.JAS • _, t'
.. . • l • • •• ·~ "' ? ·- . • • • .._ ,,,./ L - - ~ • .. • -~ &· C'"_ ¡,t . •
• • • • • • • J U /v\ A N U -l .. TO R RES F .. - S N E DA
A~~
JORGE E N R I QUE VALENCIA M. ·¡ l
' / ---- 1 1 - - - - -·--- .. .... ·-·-···- -- ····- --- ... -. ·~--- _- ~ ---..·...-. ~. ..-- ---------··~-.---------··-----.. ·- 1 ' ;..: -.::.:::::-=-· :--1 '.-.,-,r;.------ ' ! ... . • --'I;,,~ 1 • ----- l . ' - -- ---- -- -- . -· . - --- - .- .- -~
- ' ' ----··. . - ~··_· _ _ _,,_, .,....r-:r--- .... .... - ....... '
__ ___ _,..,.. / ' -· ... .. ¡. i
- :;;,.
·, 1 Rafael 1. Cortés Garnica 1\ 1; , l Secretario i' ¡ ¡, 1 ¡ l ,i 11 ; ! ' i ; J• •
- •
1 ¡' ' 1 . .
- ' ' • • ' ' 1
- 1 ' l i • ' j
1 • 1 '
- 1
' 1 1 • • 1 ' ' 1 j 1 ' 1 • ,¡, l1 ,. ' \ 1 : ,' '( r 1 l !, . • ) : j 1 1 • n.
P. !l.f. J. Intl ustrln Ca.reciario. . • - 1 i
~. 1. • • ' '. t : , -- -- -- -- - ' . - . . - -- ~- . . - - - . - _J.· -