CSJ - 5832(20-03-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5832(20-03-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Expediente N°5.832
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACTON PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. DIDÍMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta NºOl9 D Bogotá, D.E. veinte de marzo de mil novecientos noventa y uno.
VISTOS: El procesado JUAN JOSE ZULUAGA ARIAS solicita "se me rebaje la pena impuesta por cuanto me presenté y dij e la verdad y nada más que la verdad, soy un hombre de bien, no tengo antecedentes."
1 - CONSIDERACiONES DE lA CORTE: 'a Al parecer el procesado demanda. el reconocimiento de la rebaja de pena prevista en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, por confesión, que los juzgadores de instancia no tuvieron en cuenta al momento de proferir e 1 1 1 1 i. 1
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• • • -21 1 1 ' ....... sentencia. l ' ' El Juzga·do J\loveno Superior de Medellín en providencia de fecha 11 de julio • de 1990 condenó a JUAt~ JOSE ZULUAGA ARIAS a la pena privativa de la libertad 1
- \ de dieciseis (16) años de prisión como autor responsable del de.lito de homicidio agravado, sanción que f'uera confirmada por el ribunal St1perior
'l 1 ' de Antioquia mediante sentencia de fecha 7 de noviembre siguiente. 1' • Reiteradamente ha dicho esta Sala que la rebaja de pena prevista en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, debe ser considerada en
J ' , pronunc•i arse al ' la .:;entencia y, l a Corte, solamente es competente para , ' ' 1 respecto, solo en el evento de la prosperidad de la demanda de casación ) ! ( , que represente y que cont~ga l a debida acusación sobre ese punto concreto. 1 ! ' ' 1 De modo alguno puede a través de un incidente modificar el fallo recurrido • pues ello implicaría la violación del debido proceso, lo cual resulta inadmi- ¡ ' 1 ' 1 1 ' sible.
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,, '' 1 ' ' ' '' • I ' •' Por lo anterior, la Sala de abstendrá de considerar t a l petición, máxime que ningún motivo de excarcelación ha propuesto el procesado y dado el 1 '
- - tiempo que lleva en detención y la pena que se le i• mpuso, hacen improcedente • cualquier pronunciamiento.
1' • ' ' 1 1 En mérito de lo expuesto, l a CORTE SUPREl'rlA DE JUSTICIA, SALA PENAL, SE 1 .. ABSTIENE de considerar la petición de rebaja de pena elevada por el procesado 1 ! ' 1 ¡ ' 1
JUAN JOSE ZULUAGA ARIAS.
Cópiese, notifíquese y cúmplase, 1 1 . 1 . . ~ - . -1 - - • - -•
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. Expediente Nº5.832.
Procesado: JUAN JOSE ZULUAGA
-3ARIAS.
SE ABSTIENE de considerar petición de rebaja de pena. i 1
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JUAN MA,,;.fORRES // JORGE ENRIQ~ENCIA M.
(. ,,,-·· Rafael Cortés Garnica Secretario AMC/neh. e ·,:.·.· ..