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CSJ - 5835(14-02-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5835(14-02-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

REVISION - Demanda Resulta inadmisible la demanda de Revisión. por manifiesta ineptitud, cuando aparece fundamentada en hechos y circunstancias que fueron materia de debate y decisión en las instancias. Auto Revisión .—- FECHA: 21-02-14 .- Rechaza la demanda de revisión .—- Juzgado 5350 Penal del Circuito d= Bogotá

FROCESADO(S): EFRAIN GARCIA MAHECHA

DELITO: Abuso de Confianza

MAGISTRADO FONENTE: DR. JORGE CARRENO LUENGAS

FUENTE FORMAL: Articulo 253 C. de P.P.

PUSLICADA El LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO $: C15 —Oo j/ OOs SA it o a me ——

=:0181

REVISION Rdo. # 5853

C/. EFRAIN CARCIA MAHECHA

D/. Abuso de Confianza Denanda rechazada

CORTE .SUPREKA D E JUSTICIA

SALA DE CASACIOR PENAL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS. .

Aprobado Acta No. 009.- Feb. 13/91.- Bogotá, D.E., febrero catorce de mil novecientos noventa y uno.- v I Ss T 0 Ss : Procede la Corte a calíficar la demanda de revisión presentadapor el apoderado del sentenciado EFRAIN GARCIA MAHECHA, previos los siguientes antecedentes y consideraciones: ANTECEDENTES : l.- Efraín García Mahecha condenaco por el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogotá mediante sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada, a la pena principal de ocho meses de prisión

y multa de un oil pesos como responsable del delito de abuso de confianza por uso indebido de que trata el artículo 358, inciso segundo, del Código Penal; solicita por intermedio de apoderado especial, la revisión de dicho proceso acogiéndose a la causal tercera del artículo 231 del C. de P.P., por cuant o después de la condenación surgieron pruebas no conocidas al tienpo de los debates, que establecen su inocencia. -- 0185 > 2.- Como tales, acompaño el recurrente fotocopias inauténticas de un cheque del Banco de Colonbia, Sucursal de San Victorino de ésta ciudad, girado a favor de Sandra Daniels por la suna de diez oil pesos y un documento suscrito por ésta y el procesado Efraín García Mahecha en el que Sandra Daniels aparece dando en “alquiler” a Efrain el autonóvil Dodge Dart de las características anotadas en autos, por la, suna indicada representada en cheque girado a favor de su esposo Jorge Eduardo Pinzón, lo mismo que tres declaraciones rendidas ante el totario 40 del Circulo de Bogotá dando fé de la celebración de dicho convenio; pruebas con las cuales pretende demostrar "que el uso del vehículo no fue abusivo sino conforme a-derecho emanado de un contrato de arrendamiento del mismo". Energe del expediente que el sábado 28 de mayo de 1984 Efrain García Mahecha se presentó a la casa de Sandra Lucrecia Daniels Guzmán manifestando que el esposo de ésta Jorge Eduardo Pinzón Díaz (recluido en una clínica de la ciudad) lo había autorizado para retirar el automóvil Dodge Dart, sodelo 1970, de placas EK-4612 con el fin de llevarlo a

reparar la caja de cambios. Sin embargo, al día siguiente salió con rumbo a la población de El Colegio sufriendo aparato- $0 accidente con graves daños al automotor, pericialmente avaluados en la suma de dos nillones doscientos nil pesos, que se negd a cancelar. Oido en indagatoria el sindicado Efraín García Mahecha explicó que el vehículo le fue dado en alquiler o arrendamiento por Sandra Lucrecia Daniels aediante el pago de la supa de diez mil pesos en cheque del Banco de Colombia a favor . 0185 de Jorge Eduardo Pinzón Díaz; contrato que formalizaron en docunento suscrito por ambos y cuyo original guardó la arrendadora. Pero llanada a declarar Sandra Lucrecia negó categóricamente dicho convenio expresando que la entrega del carro al acusado se hizo en razón de las serias y creíbles nanifestaciones hechas por éste en el sentido de haber sido autorizado por su esposo para retirarlo con el fin de mandarlo reparar; autorización que rechazó por mendaz Jorge Eduardo Pinzón Díaz, quien aceptó haberle cambiado un cheque a su denunciado Efraín García Hahecha por la suna de diez mil pesos. La investigación penal giró en torno de las anteriores nanifestaciones planteándose por los .sujetos procesales las más disíniles hipótesis en cuanto a la adecuación típica de la conducta endilgada la que para unos encajaba en el hurto de uso o en el hurto agravado por la confianza depositada en el agente, mientras que para otros era constitutiva de una estafa o de un abuso de confianza por uso indebido.

Correspondió al Tribunal Superior de Bogotá dirimir la cuestión planteada inclinándose por ésta últina hipótesis delictiva cono fluye de este pasaje de su providencia calificatoria de 15 de diciembre de 1989: "Así las cosas, considera la SALA, que los hechos investigados se subsumen en EL ABUSO DE CONFIANZA POR USO INDEBIDO, como en forma acertada fueron adecuados por el Juez del Conocimiento. Ciertamente de las pruebas se colige que el vehículo fue entregado al incriminado con la obligación de restituirlo luego de llevarle a arreglar el daño necánico que presentaba, --0187 sin embargo, no lo hizo, sino que lo deterioró como consecuencia del accidente que sufrió y causó en esta forma graves perjuicios económicos a su propietario. "Se dió por parte del acusado un empleo del automotor, contrario a lo debido, en beneficio propio y con el consiguiente perjuicio de quien lo había entregado en mera tenencia". - Uno de los temas más discustidos durante el proceso fue precisanente el relacionado con la tenencia del vehículo por parte del sindicado pues al paso que éste adujo haberlo recibido en "alquiler" de Sandra Lucrecia Daniels mediante convenido suscrito por ellos, de lo cual da fé el testigo Orlando Bastos Palomino, citado por Efraín, Sandra Lucrecia “ negó dicha ocurrencia manifestando haber sido inducida en error o engaño por Efraín. Valoradas por los juzgadores las pruebas recaudadas, se descartó la versión suninistrada por el procesado acogiéndose,

en canbio, la ofrecida por Sandra Lucrecia en razón de encontrarse respaldada con el dicho de su esposo y de la testigo Mabel Cardona Arboleda, quien acompañó al sindicado a la población de El Colegio, y sobre esa base fáctica se calificó la conducta imputada y se produjo la sentencia de condena.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

" 0188 = - 7 Js: por hecho nuevo ha de entenderse -según reiterada doctrina de la Corte- "aquél aconteciniento fáctico vinculado al delito _ que fué objeto de la investigación procesal, pero que no se conoció en ninguna de las etapas de la actuación judicial de re manera que no pudo ser controvertido” (Sent. de revisión lo. — de diciembrede 1983. M.P. Dr. Alfonso Reyes Echandia); síguese que el que se pretende hacer valer como tal por el recurrente no tiene dicho carácter por haber sido planteado por el sindicado en sus descargos y haber sido objeto de amplio debate en las a instancias. -_ — _ llo constituye hecho nuevo determinante de la inocencia o irresponsa bilidad de un condenadpoor abuso de confianza por uso indebido la pretensión de haber mediado contrato de arrendamiento de la cosa aueble objeto de mal uso, cuando éste aspecto probatorio fue ampliamente controvertido en el proceso negándose su ocurrencia L ——J—d—o—— — ee S—. - para aceptarse, en cambio, que el procesado recibió de su dueño —! — —é]Ñ—)——.] — — la tenencia del automóvil con la obligaciónd e devolverlo haciendo

uso indebido del mismo en perjuicio de su patrimonio econdaico. OF —— a =a Los docunentos privados inauténticos y las declaraciones extraproce — - ——— o so acompañados como pruebas "nuevas" en orden a demostrar lo que fue materiade indagación en el proceso mediante las explicacio nes vertidas por el sindicado, la declaración del testigo Orlando — ]]—Ñ—]].Ñ—]—]—] —]]].Ñ——]]—————“——]— Bastos Palomino] y la diligencia de confrontación | entre Efraín — García Mahecha y Sandra Lucrecia Daniels; no merecen tal calificati — ——— —] — Mm — — -— vo pese a no ser conocidas en los debates porque resultan jurídica- —a — mente irrelevantes a los fines de este extraordinario medio de iapugnación toda vez que el hecho que se busca acreditar | — — —]——. — e o con tales pruebas: existencia de vínculo contractual sobre” la . 01893 cosa objeto de mal uso, aparece relacionado con otros medios + de convicción. ES Todo hace suponer que la solicitud de revisión busca revivir — ——]g— - una controversia sobre hechos conocidos y debatidos durante —dÑ——r e el proceso, a los que el recurrente lez da un enfoque diferente; o respecto a medios probatorios equivocadamente apreciados por [! - = ~3 los juzgadores; planteamientos que resultan francamente inadaisibles tratándose de este extraordinario recurso. De modo pues que cuando la dezanda de revisión, como en el presente caso, aparece fundamentada en hechos o circunstancias que fueron —Ña: - ——

materia de debate y decieión en las instancias, resulta inadnisible - er por manifiesta ineptitud. i — —— a —— En nérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RECHAZA la demanda de revisión presentada por el apoderado del sentenciado EFRAIN GARCIA MAHECHA. Cópiese, notifíques ¥ cúmplase. Pi . e7 |] E em / J ( — — A Nu 7

DIDINO BAEZ VELAHDIA _— ..--RICARDO-CALVETE_ RANGEL

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