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CSJ - 5841(25-02-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5841(25-02-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Expediente N°5.841

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta Nº12 Bogotá, D.E. ,veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y uno.

VISTOS: El Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali, mediante sentencia de fecha 3 de septiembre de 1990, conden6 al procesado JULIO CESAR PINEDA CAICEDO a la pena privativa de la libertad de trece (13) meses de prisi6n y acceso rias de rigor y le neg6 el suborgado_ de la condena de ejecuci6n condicional, por haberlo hallado responsable de Conservaci6n de est~efaciente (Marihuana) en cantidad de 180 gramos, en concurso con el delito de Cohecho por ofrecer previsto en el artículo 143 del C6digo Penal.

Consultada la citada decisi6n, el Fiscal Tercero del Tribunal de Cali solici t6 la confirmaci6n del :fallo, pero incrementando, la sanci6n privativa de la libertad al considerar que el; procesado "nol tuvo ningCm reparo en valerse de su hermana Jenni:fer Pineda Caicedo de s6lo 13 afios de edad, para poner en lugar seguro el vegetal en cuesti6n.11 ----M.=-· -"', .~ ~--:.~ • • ~"-·--·~---• .., r -2El Tribunal en providencia de fecha 21 de noviembre sig_uiente, CONFIRMO en todas sus partes la sentencia consultada, desechando las argumentaciones del Ministerio Público respecto del incremento de pena con apoyo en el

numeral 1º del artículo 38 de la Ley 30 de 1986, razón por la. cual interpuso el recurso extraordinario de casación el que le fue concedido por auto de fecha 14 de diciembre de 1990.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Ensef'ia el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal que "habrá recurso de casaci6n contra las sentencias de segunda instancia dictadas por los Tribunales Superiores de Die tri to Judicial, por los delitos que tengan 1 aeftalada sanci6n privativa de la libertad cuyo cmxico sea o exceda de cinco (5) af'los." En el presente caso la ley 30 de 1986 sanciona la conducta imputada a Julio César Caicedo Pineda con pena privativa 'de la libertad de prisi,6n en un máximo de tres (3) af'ios (artículo 33, inciso ~º, dada la cantidad y calidad del estupefaciente.

Y, en el evento de tener razón el Ministerio Público, es decir, que la pena debía incrementarse por la presencia del agravante previsto en el numeral primero del artículo 38 de la citada ley, debe advertir·· la Corte que dicho aumento sólo es posible para el mínimo de la sanción prevista i ¡ en el artículo 33, es decir, que la pena privativa de la libertad en ningún caso se ve afectada en su máximo, razón por la cual, el recurso .. -·----~-..

  • ~-·- ·~¿__~-i~J~ ~·~-!,.. ·=·=--.!:.i.: ... ;..., ··~· =====-_:;:: :-_:_: - ::._. - -::"'"."

==--- ~--- . . - , - - -===· . -"""."'. .:=".~. __ __.,.. ' 1 1 • -3-- • ' • interpuesto contra l .a sentencia de segunda instancia, resulta inadmisible• 1 ' • previsto en e l articulo 143 En cuanto al delito de Cohecho por: ofrecer ' 1 del C6digo Penal, l a sanci6n es de arresto cuyo má-".'imo es el de dos ( 2) ' ' 1 ' l afios, o sea que tampoco puede ser objeto del recurso extraordinario a l tenor del articulo 218 del C6digo de Procedimiento Penal. 1

  • 1 i

1 Débese, en consecue_ncia, declarar inadmisible el recurso y ordenar l a devoluci6n del expediente al Tribunal de origen para la ej ecuci6n de la sentencia por parte del juzgador de primera instancia • • 1 1 1 1 en 1 Finalmente, escrito recibido en esta Corporaci6n e l día 21 del presente 1 mes y año, Pineda Caicedo demanda el reconocimiento del suborgado de • la condena de ejecuci6n condicional prevista en el articulo 68 del C6digo . Penal. ' • ' • ' • 1 ' La Corte no tiene competencia para modificar l a sentencia de segundo • ' grado en l a cual, por expreso mandato legal, le ' f ue ne1 gado e l citado ' ¡' beneficio, y tampoco puede pronunciarse sobre cualquier motivo de excarcela---·

"' ci6n ya que no acredita el tiempo necesario para considerar cumplida la pena impuesta en las instancias. Fue capturado el 3 de mayo de 1990,

  • ' es decir, ha descontado efectivamente nueve (9) meses y veintid6s (22)

., • días y no o acompafi6 certificados sobre trabajo estudio • • En mérito de lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION

PENAL,

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R E S U E L V E :

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I • ' . - - . ° 1 DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casaci6n interpuesto por el Fiscal Tercero del Tribunal Superior de Cali contra l a sentencia proferida el 21 de noviembre de 1990 por l a citada Corporaci6n y por la cual se confirmó l a de primera instancia que conden6 a JULIO CESAR PINEDA CAICEDO a la pena de trece ( 13) meses de prisi6n por in:fracci6n ley a le 30 de 1986 y Cohecho por ofrecer.

2º ABSTENERSE de considerar l a solicitud de reconocimiento del subrogado de la condena c;te ejecuci6n condicional por las razones consignadas en la parte de esta motiva providenc~a. -~ •

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JUAN / IQtJÉ VALENCIA

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