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CSJ - 5842(04-12-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5842(04-12-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

(

RAD: 584~ CASACION

! ROQUE PEREZ OSANDO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENALSanta Fé de Bogotá D. C. diciembre cuatro de mil novecientos noventa y uno. -

MAGISTRADO PONENTE

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO. ACTA No.--as·-Nov. 19/91

  • -- VISTOS Se ocupa la Sala del recurso de casación interpuesto en favor deROQUE PEREZ OB~NDQ_~_ a quien el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en sentencia de tres de diciembre de mil noveci_e~~os no venta, impuso, por el delito de "homicidio" en su hermano Jesús Antonio - :

1 Pérez Obando, diez y seis (16) años de prisión, interdicción de derechosy funciones púbUcas por diez ( 1 O} años, suspensro de la patria potestad por d:x::e (12}añlsY condena en concreta por perjuicios.- J El recurso se admitió en proveído de cinco de febrero, y, la dema~ da en decisión de veintinueve de abril de mil novecientos noventa y uno.- H E C:3-i O S ROQUE PEREZ O BANDO, vivía en la vereda Manablanca del Munici- ! 1 ¡' J !'. -2pio de Facatativá. A su hermano Jesús Antonio le -facilitó, en sitio aledaño a su habitación, una pieza para él y su familia. El ofendido no llevaba una

vida organizada y más bien abusaba con frecuencia del licor y hasta de la marihuana, lo cual incidía en que ROQUE tuviera que ayudarle en su sost~ nimiento, benévola actitud que desconoció Jesús Antonio y más bien, cadaque se· embriagaba o drogaba, daba curso a ofensivas actitudes. La constan cia de estas rrortificaciones hizo que ROQUE, la noche del 20 de julio de 1990, cuando su hermano llegó a golpear descomedidamente su puerta, saliera prev~ nido y le recordara con malas palabras el comportamiento que venía asumiendo. Caldeado el ambiente llegó un momento en que el procesado tomó una pala con la cual lesionó severamente el cráneo de Jesús Antonio, quien perdió el senti do unos quince minutos. Luego cuando lo recuperó, ayudado por su esposa, fue retirado de allí para recibir tratamiento médico, el cual no pudo evitar, 1 1 dos días después su fallecimiento. - i. 1 SI PNOSI S PROCESAL Así la sintetiza el Procurador Segundo Delegado en lo Penal: 11 ••• Con fundamento en el ácta de levantamiento del cadáver y en la denuncia formulada por Blanca Lia Arango Barona, en la que da cuenta de las circunstancias modales y temporo-espaciales en que sucedieron los he chos, el juzgado primero de Instrucción Criminal del Circuito Judicial de Fa catativá, inició la correspondiente investigación. "Una vez recibidas varias pruebas testimoniales, se vinculó median te indagatoria al señor Roque Pérez Obando, quien niega haber golpeado a su hermano, manifestando que éste llegó en estado de embriaguez a insulta!_

lo, perturbando de esta manera la tranquilidad de su hogar. Afirma que cuan ---~ -------~ .. --P.~~047 -3do Jesús Antonio intentó subir unas gradas, se resbaló y se golpeó con un I1 ' muro de piedra; contusión que a la postre le produjo la muerte. Posteriorme~ te, en ampliación de indagatoria, varía esta versión, explicando que efectiva mente golpeó a su consaguíneo con una "Cariancha", pero que obró con la con vicción errada e invencible de que actuaba en legítima defensa. "El 30 de julio de 1989, el Juez Instructor le dictó medida de asegur~ miento de detención preventiva. En la etapa instructiva se recaudó diversa prueba testimonial y pericial, la cual le sirvió de sustentó para proferir resolución acusatoria contra el procesado Pérez Obando. 11 Remitido el sumario al Juzgado 27 Superior de Bogotá, el cual pra~ ticó otra serie de diligencias durante la etapa probatoria del juicio, se celebró Audiencia Pública, en la cual el fiscal reclamó el reconocimiento de la atenuan te de estado de ira e intenso dolor, y la defensa, por su parte, formuló como petición inicial que se dicte sentencia abs.olutoria por haber obrado el enjuici~ do en legítima defensa, y subsidiariamente, que se le reconociera al procesa do el atenuante del artículo 60 del Estatuto Punitivo vigente. 11 Rechazadas por el a-quo las peticiones de las partes, aduciendo la

plena demostración de la autoría del golpe que generó el deceso de Jesús A~ tonio Pérez, la cual recae en la persona del acusado Roque Pérez, quien util.!_ zando una "garlancha" determinó el resultado letal. Obtiene esta conclusiónel Juez de primer grado, con base en los testimonios de las personas que pr~ senciaron los hechos, entre ellas Nohora Valero, quien observó las discusiones que precedieron el desenlace trágico y escuchó el golpe propinado a la víctima; Laura Inés Zambrano, quien percibió el momento exacto cuando Roque golpeó en la cabeza de su hermano, utilizando para ello una pala; y María Estela Pai va, quien observó cuando Ercilida (esposa de Roque) le entregó la herramien ta a su esposo y este la agarra con las dos manos y le proplnaa "chucho" - -4un golpe en la cabeza con todas sus fuerzas. En diligencia de inspección ju dicial se dejó constancia que los precitados testigos estuvieron en condiciones de ver y oir lo que relataron en sus declaraciones. motivo por el cual, a ju.!_ cío de ese Juzgado, las pruebas reseñadas merecen credibilidad y por ello sir ven de fundamento a la sentencia de primera instancia. Con respecto a la atenuante por estado de ira e intenso dolor. mani fiesta el despacho que de los testimonios anteriormente referidos. no se puede inferir que la vícitma haya puesto la primera causa en la producción del resu.!_ tado mortal. desatando con su comportamiento la reacción del acusado, porque si bien nadie está facultado para fastidiar a otro presentándose embriagado, -

golpeando las puertas de su casa. en este caso la actitud de Jesús Antonio no despertaba en el procesado una advertencia de peligro, de daño. o de ofen sa. Por esta razón no acepta la existencia del atenuante en cuestión, y en su defecto le disminuye la punibilidad con base en la causal genérica de atenuación prevista en el art. 64 num. 3°. "Interpuesto recurso de apelación contra esta sentencia, el Tribunal Superior de Cundinamarca confirma el fallo apelado, modificándolo en lo concerniente a las penas accesorias y a la condena en perjuicios. "Para el ad-quem resulta evidente, de acuerdo al acervo probatorio, que Roque Pérez encaminó su voluntad a conseguir el resultado mortal, lo que se concluye de analizar las características del arma, la forma como fue utiliza da. las-lesiones que provocó y las circuñstancias que rodearon los atot'ltecimientas. Todos estos aspectos conducen inequívocamente a la conclusión deque en en el caso subéxamine hubo dolo homicida. lo cual excluye la culpabil.!_ dad a título de preterintención. Asevera el Tribunal, que si el propósito úni camente hubiese sido el de lesionar, hubiera podido repelerlo con el palo de la garlancha y no con la plancha de hierro, y no en región mortal, ni con tal -sintensidad, sino en cualquier otro sitio y con un toque suave. "Niega igualmente el atenuante por estado de ira e intenso dolor, po.!:_ que definitivamente la reacción agresiva del procesado no obedeció a un com

portamiento ajeno grave, pues Jesús Antonfo llegó a su casa embriagado, pe ro no asumió contra Roque ninguna actitud violenta y por el contrario buscó dialogar con su hermano, no dando respuesta a sus ofensas e insultos. Deahí que la víctima no desarrolló comportamiento que acarreara cierto peligro a Roque o a su familia. Agrega este juzgador que el acercarse a importunar latranquilidad del hogar, no es motivo suficiente para reaccionar con vehemen cia ocasionando la muerte a un ser humano, ya que este proceder solo puede calificarse como incómodo y perturbador de la apacibilidad familiar. "Finalmente manifiesta el Tribunal que, aunque los elementos de jui cio allegados a la averiguación dejan entrever constantes roces entre víctima y victimario, por desavenencias: relacionadas con la vivienda, ello se veníasucediendo de tiempo atrás, siendo el enjuiciado quien constantemente humi llaba a Jesús Antonio recalcándole su situación económica, por esto el estado anímico colérico en que pudo haber actuado Roque, no lo produjo más que su propia irritabilidad, motivo por el cual no es posible premiar esa respuesta em~ cional con un benévolo tratamiento p1.:.1nitivo, ya que el art. 60 del C.P. solose aplica cuando la exageración del sentimiento es generada por un comport~ miento ajeno grave e injusto .•• 11

  • - LA DEMANDA La pretensión de la recurrente no es obtener una absolución sino de acceder a una disminución de pena. alegando al efecto el que se reconozca un estado de ira por grave e injusta provocación, o un fenómeno preterintencio

nal. -6Primer cargo. - Se trata de una "violación por la vía indirecta de los artículos 323, 324 numeral lo. y 36 del C.P. por aplicación indebida y correlativamente de los artículos 325, 38 y 39 del C. Penal por falta de aplicación, por haberse incurrido en el fallo en error de hecho por apreciación errónea de la prueba técnica obrante en el proceso referida a la causa de la muerte de Jesús Anto nio Pérez, la gravedad de la lesión y el medio utilizado. Esa prueba errónea mente apreciada está constituida por la copia del resultado de necropsia obra~ te a folio 33, el resultado de necropsia obran te a folio 55 y el acta de la diligencia de exhumación obrante a folio 191. "Se tergiversó en la sentencia el contenido fáctico de las pruebas an tes reseñadas, referidas a las causas del deceso del obitado, las características de la lesión y el medio utilizado, concluyendo a partir de esa ERRONEA APRECIACION una CULPABILIDAD a título de DOLO, cuando la expresión fá~ tica de la prueba imponía arribar a una conclusión de "Culpabilidad Preterintencional 11 • - Como deducciones del protocolo de necropsia, la impugnadora anota: "a) Que las lesiones o mejor la lesión· inferida al occiso fue ocasionada con ELEMENTO CONTUNDENTE.- 11b )- Que las lesiones ocasionadas al occiso revisten caracter mortal, si no se someten a tratamiento médÍ~o quirúrgico -especializado. "c)-Que el paciente estuvo hospitalizado dos dias antes, y a pesarde que se estableció que tenía fractura craneal, se suturó la herida y se le dió de alta sin que se le hubiese prestado el tratamiento médico especializado que demandaba el trauma. -71 "d)- Que la fractura que presentaba el cadáver era de forma "SEMI CIRCULAR" lo que confirma la tesis de que se produjo mediante la utilización de ELEMENTO CONTUNDENTE. "e) Que las características del trauma revisten la gravedad suficien te para haber sido la causa de la muerte. f)- Que la lesión se aprecia a nivel de duramadre capa inmediatamen te subsiguiente al cráneo. ( La secuencia anatómica es: cuero cabelludo, cráneo, duramadre, aracnoides, pia-madre y masa encefálica) 11 • - Y como tergiversación de esta prueba, se establece: 11 a). Que el elemento utilizado por el agente era de caracter CORTO CONTUNDENTE (extremo cortante de la pala). En tanto que la prueba técnica es clara y repetitiva en que se utilizó ELEMENTO CONTUNDENTE. La presen cia de herida en el cuero cabelludo, no permite inferir por sí sola la utilización de un medio CORTANTE. A partir de las características de la fractura y de la lesión exterior, los legistas concluyeron la utilización de elemento "CONTUNDEN TE".- "b). Que la pala fue accionada por la parte metálica de manera quehiciera blanco en la cabeza de la víctima, por el borde cortante. - Manifiestatergiversación que no se deduce de la expresión material de la prueba, quesi bien reseña una herida, no hace referencia alguna a elemento cortante.

"c). Que si el propósito del agente hubiera sido el de lesionar se hu biese utilizado el instrumento por el palo y no por la plancha de hierro. Seinsiste, la prueba reseña la utilización del elemento CONTUNDENTE (caracterí~ tica ésta predicable del cabo y no de la pala)".- -8Para destacar la procedencia del homicidio ultraintencional, se escribe por el casacionista: 11 La evidencia que arroja el proceso, fundamentalmente la que se deriva de la prueba Médico-Legal, permiten descartar la intención homicidaen ROQUE PEREZ OBANDO, subsistiendo Únicamente el dolo de lesión. Apar~ ce acreditado que el elemento utilizado er;;, de carácter "contundente", y no11corto-contundente11como aseveró el Tribunal en su fallo, que solo se produjo un golpe, que la lesión revestía caracter mortal sin tratamiento médico especia lizado. Estos aspectos de orden técnico analizados en el marco circunstancial en que se produjo el hecho (en la puerta de acceso a la casa del sentenciado, en presencia de su esposa y sus hijos), permiten ratificar la hipótesis de un 11dolo11 referido unicamente al resultado lesión. Todo ello aunado a que la muer te se produjo dos días después de la lesión, sin que el paciente se hubiese s~ metido a la observación médica necesaria para superar este tipo de traumas. "Esta situación fáctica reseñada, ubica el hecho en la categoría den~ minada por la doctrina II Lesiones seguidas de muerte", subsumida mediante la modalidad preterintencional. (Salvamento de voto abril 13/84, suscrito por la

mitad de los integrantes de esa Honorable Sala). 11La característica de ºcontundente" del medio utilizado, revela la 11ini doneidad11 del mismo para ocasionar la muerte, y en cambio si su aptitud para lesionar. Circunstancia que concurre a descartar la intención homicida en elagente. "El sitio de la humanidad del occiso en donde se produjo la lesión - (cabeza), así como el espacio físico en que se desarrolló el acontecimiento (escaleras), permitían al agente "prever 11 que con el golpe podría ocasionar ' un daño mayor a su oponente (la muerte), sinembargo ese sobreresultado no aparece inequívocamente perseguido por el actor. La previsibilidad, derivada i ., -9de las circunstancias reseñadas, es lo que permite imputar ese segundo re sultado en el marco de la culpabilidad preterintencional. "El nexo de causalidad entre el resultado intencional {lesiones) yel más grave no querido pero previsible, aparece acreditado con la prueba médico legal. Este nexo reclamado por la estructura del delito preterinten cional es explotado en la sentencia para hacer la atribución subjetiva delhomicidio a título CX> loso. "Tanto el resultado intencional (lesión), como el culposo, (muerte), están referidos al mismo objeto material ( integridad de Jesús Antonio Pérez), y desde luego al mismo bien jurídico tutelado. El artículo 325 del C. P prevé expresamente la modalidad preterintencional para el punible de homicidio". - ':

Segundo Cargo 'i1 ! ,,, Se refiere a la violación indirecta por falta de aplicación del articulo 60 del Código Penal y consecuencialmente del artículo 61 C.P •..... que •..... se origina en el error de hecho por "Falso Juicio de Existencia" por cuanto que el sentenciador ignoró de manera absoluta prueba testimonial de carácter conclusivo que acreditaba el comportamiento grave e injusto desplegado porla víctima y que habría paso a la atenuante punitiva prevista en el articulo60 quebrantado. El sentenciador consideró no acreditado este extremo de ladiminuente pese a que obraban en tal s~ntido los testimonios que a continua ción se reseñan y cuya valoración se omitió en la sentencia: 11a).- Testimonio de Santos Eliécer Achury Acosta (fol. 181). "b).- Testimonio de Rubén Dario Delgado (fi.183). ,- Estos últimos testimoniantes, permiten a la censora señalar cómo las agresiones verbales de Jesús Antonio, en época pasada (24 de junio de 1989), " 1, -- ::-~~00:;4., . ~ •·. ¡;¡' J -10- ,,- v.,., _,,.. así como las relacionadas al momento de producirse el lesionamiento que lecausara la muerte, según relato del procesado, establecen ofensas verbales de profunda significación, capaces de alterar el ánimo de cualquier persona, así se trate de un consanguíneo, agresiones tales que no se motivaron sino ,I1 en el abusivo comportamiento del ofendído.- 1 11La TRASCENDENCIA de este ERROR -remata la memorialista-, se

refleja de manera directa en la consecuencia punitiva que se deriva del he cho punible por cuanto que por el Homicidio Agravado por el parentascose impuso al sentenciado una pena de prisión de 16 años; si la decisión hubiese sido consecuente con la prueba obrante, es decir si se hubiese re conocido el estado de ira e intenso dolor, la pena se rebajaría ostensiblemente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 60 ( "no mayor de la mitad del máximo, ni menor de la tercera parte del mínimo"). 11Y la rebaja punitiva tendría aún un mayor alcance si se tiene en cuenta que por elaboración jurisprudencia! y doctrinaria no pueden existir el Homicidio Agravado y el atenuado en virtud del reconocimiento de ira e intenso dolor, en razón de que la primera causa del hecho que se desen cadena la coloca la víctima (comportamiento ajeno grave e injusto), lo que origina una ruptura del respeto debido al vínculo del parentesco y que es lo que de manera específica tutela la agravante. No resulta equitativo incr~ mentar la pena al sujeto activo del homicidio, cuando fue la víctima quienprimero ir respetó el vínculo de consaguinidad, compeliendo al agente a reaccionar". - La petición se concreta en recomendar la expedición de una "sen 'i tencia por el delito de "Homicidio Preterintencional", atenuado por la con figuración del "Estado de Ira e Intenso Dolor" con las consecuencias puni tivas que de estos pronunciamientos se derivan". -

-11CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Y DE LA SALA

1. El error de hecho (tergiversación) del protocolo de necropsia • Una bien ajustada apreciación del fallo impugnado, permite adverar que el Tri~unal no tergiversó, en lo más mínimo, ni el contenido ni el alcance del acta de necropsia; como también que las glosas que sobre la misma prese~ ta la recurrente, están muy lejos de infirmar los fundamentos del fallo, máx.!_ me que de prosperar la censura la sentencia de sustitución corregiría el im~ ginado desacierto de la motivación para concluir en el mismo sentido de con dena, y, además, porque se muestra muy distante de poder establecer, por sí, el fenomeno de la pre ter intención que se quiere imponer. De otro lado, - en esencia, viene a traducir, más bien, un error de derecho, inaceptablepor tratarse de elemento de convicción no tarifado. Bajo esta última óptica se trataría de imponer una personal valoración, imaginando incluso contradicciones, defectos y resonancias inexistentes. - No se tegiversa ni distorsiona un importante medio de prueba co mo la necropsia, porque ésta enseñe "que se utilizó elemento contundente" y el juzgador clasifique tal instrumento COiflO arma corto-contundente. Ni me nos se puede inferir que el elemento. intencional del homicidio solo pueda ap~ recer a expensas de esta segunda característica. Trátese de una u otra es pecificación, el propósito de matar subsiste válidamente dentro de las consi deraciones del Tribunal. - Tampoco viene al caso, para asumir consecuencias diferentes, el con

trovertir si tal elemento, era o no un arma, puesto que la discusián-..se zanja cuando se le puede registrar dentro de la categoría de armas impropias, osea, de las no confeccionadas para herir sino para finalidad distinta (v. gr. trabajo), pero que circunstancialmente pueden servir ilícitos propósitos, ta les, como atentar contra ta vida o ta integridad personal· - J •J00n~6 -12d!.' ...... La afirmación del Tribunal, en el criticado sentido ,no es tan inade cuado como se quiere hacer ver. En efecto una garlancha, tanto en su mango como en su remate de hierro, puede emplearse con efectos contusionales. Pero la parte metálica, también puede aplicarse en forma cortante-~· Basta advertirque si su empleo normal sirve para recoger cosas, también simultáneamentese puede usar para desprendimiento de las mismas, por corte, pues su borde, regularmente, con relativo filo, suele acentuarse con adelgazamientos debidosa limas o piedras que cumplen este cometido. A nadie escapa que una palapuede hacer una lesión cortante en una pierna, brazo, o partes de la cabeza. Todo depende como se la utilice.- De modo.pues, que los reparos formulados a este respecto, son muy secundarios y hasta intrascendentes, máxime cuando nadie está colocanct> entela de juicio la clase de instrumento empleado para el lesionamiento, ni menos que la aplicación de esta pala o garlancha produjera en la región craneal del occiso los graves y mortales deterioros que fueron reconocidos por la pericia

médico-legal y asumidos como tales ( para fijar la relación causal) por el Tribu nal. No está, en este punto,la fortaleza o flaqueza del argumento que de cide la existencia de un propósito de, matar. 8 juzgador de la segunda instancia, nunca dijo, ni insinuó, que por ser la pala "cortante" pudo erttonces reconocer tal elemento subjetivo. Si se aprecia en conjunto sus deducciones y el apoyo testimonial citado para éstas, se tendrá que advertir, en este valioso contex to, que por ser también contundente ese instrumento.---)l....haberse aplicado con esta preferente naturaleza, se escogió una región que alcanzase a producirla muerte, y se tuviera, igualmente, que accionar con singular fuerza. Por que de no haberse condicionado esa agresión a éstos dos decisivos factores, seguramente el lesionamiento de Jesús Antonio Pérez Obando, no habría re - -13presentado sino una menguada entidad en sus consecuencias. Todo lo dicho lo ilustra el siguiente párrafo de la sentencia, que en sus partes pertinentes, para destacar esta inferencia, subraya la Sala: 11 De ahí que se predique que hubo dolo homicida, lo que excl~ ••••• ye la culpabilidad a título de preterintención. En efecto, no se presenta du bitación en el expediente en relación con la verdadera intención homicida de Roque en el momento de acometer a Jesús Antonio. Si el propósito únicamen te hubiese sido el de lesionar, hubiera podido repelerlo con el palo del instrumento y no con la plancha de hierro y no en región mortal, sino en cualquier otro sitio y con un toque suave .... 11 aspecto este último que se refie , re a la visualización de los testigos Laura Samudio y Estela Paiva, quienes re paran en que el procesado accionó su pala "con todas las fuerzas", "con lasdos manos 11 • - Por fuera de ésto se podría colacionar, aunque por la forma de la d~ manda resulta innecesario, la actitud del sentenciado luego de producir el le sionamiento de su hermano. - Lo anotado es suficiente para desestimar este cargo. - 2.- De la diminuente de la provocación. La imparcial lectura de este expe.oiente, no dejará de producir laimpresión, ante estos dolorosos acontecimientos, que ROQUE PEREZ O BANDO, en un principio, solo buscó el beneficio de su hermano, Por eso le ayudó a sobrevivir y le facilitó techo. Pero la conducta de Jesús Antonio, no respo~ dió a este afectivo trato. El licor (y seguramente la marihuana) cambiaronsus modales. De ahí, que cuando estaba bajo sus efectos, tornábase altanero, ¡, ¡, 1 /! L1 -14insoportable, agresivo de palabra y de hecho. Se acostumbró a hostilizar al sentenciado y lo que no deja de revestir gravedad, a importunarlo en su ca sa. En ésta iban a terminar como rutina los desagradables efectos de sus e,!!! briagueces. Y ello acumuló sinsabor, intolerancia, propensión a la violencia,

etc .. Pero todo por obra de los insultos, imposibles de dejar de catalogar co mo graves e injustos y de la intromisión inaguantable en su hogar. - Tan es así que, el detonante de esta concentrada alteración espiritual que vivía y padecía ROQUE PEREZ O BANDO, estalló con la última imper tinencia del occiso, que llevaba las trazas de todas las anteriores. Por esosalió furibundo el sentenciado y no pudo recuperar su estabilidad anímica y al ser desatendido por su hermano, las emprendió contra él en forma mortal. Está bien, entonces, que no se justifique el contenido de su obrar, pero si se atenúe la consecuencia punitiva que es dable deducir para el mismo. - La Delegada tiene oportunidad de analizar este segundo punto y sus comentarios ,en buena parte, se muestran acertados. Valga la pena, entonces, transcribir sus apreciaciones: 11 Es indiscutible que el sentenciador de segunda instancia, desconoció la existencia de dos testimonios reseñados por la censora, en los cuales ambos deponentes coinciden en afirmar que en una oportunidad, algunas sema nas antes del 20 de julio de 1989, el occiso Jesús Antonio Pérez Obando injurió publicamente a su hermano Roque, utilizando frases ultrajantes y amena zas de muerte, corroborando sobre -~s_te • punto lo afirmado -por el sentenciado en su ampliación de indagatoria. - "Un hecho de esta naturaleza bien pudo alimentar el alma del procesado, generando en él un estado pasional que se tradujo en una situación es

tática por efecto de la propia elaboración mental de quien sufrió el incidente. -15siendo la presencia de un estímulo posterior, el que hizo que ese estado de dolor intenso se tornara en ira, e impulsara inmediatamente la acción trans formándose la inicial emoción -estado, que se gestó en el momento en que el occiso ofendió a su consanguíneo, cuando éste se encontraba libando licor con sus amigos, en una emociónchoque producida por el comportamiento desple_ gado· por Jesús Antonio Pérez Obando, cuando en estado de embriaguez al teró en horas nocturnas la tranquilidad familiar de su hermano. "Es evidente y está procesalmente probado, que Pérez Obando come tió el homicidio en un estado de alteración emocional. Este aspecto no es objt to de controversia y fué aceptado por los juzgadores de instancia. El punto neurálgico del debate se centra en determinar si el estado de ira exhibido por Roque Pérez en el momento de ejecutar la acción homicida, obedeció al campo.e tamiento de su hermano; si este puede calificarse como grave e injusto y silos testimonios omitidos logran darnos elementos de juicio para demostrar la in justicia y gravedad de la conducta del interfecto. "La gravedad y la injusticia de un comportamiento solo se valoran en el caso concreto y frente a determinadas circunstancias y personas. No existe un criterio para determinar la gravedad de laS'"ofensas porque ello dependebásicamente de su aptitud para suscitar en la mayoría de los hombres un arr~ bato o alteración del ánimo. Ello siempre se medirá de acuerdo a los valoresque posean las personas en determinado contexto cultural. En cuanto a la inju~ ticia del comportamiento, se ha predicado que es aquél que se ejecuta sin dere cho jurídicamer1te att!ndible; es decir, q·ue un comportamiento inj~sto es el que no posee un soporte en el ámbito normativo, así el hecho en si mismo no cons tituya un delito. - "Trasladando estas premisas al caso concreto, resulta imperativo con cluír que, el comportamiento del occiso Jesús Antonio, si puede ser calificado - . ~ºosó -16- . . . de grave e injusto, por las siguientes razones: la convivencia pacífica en el hogar es un valor cultural que se tutela con igual celo por los miembros de las familias en cualquier sociedad urbana o rural de nuestro país. Las accio nes dirigidas a perturbar o lesionar este elemental derecho, generan indiscu tiblemente una reacción violenta por parte del agraviado, mucho más si el ofen sor procede en estado de embriaguez, asesta puntapiés a las puertas y llama a gritos a los moradores de la vivienda, tal como ocurrió en el caso que hoy nos ocupa. Este comportamiento tiene la potencialidad de alterar el estado ani_ mico de cualquier sujeto porque no es una simple descortesía o falta de resp~ to, como señala el Tribunal, sino un hecho trascendente y grave que la per sona receptora encontró como lesivo de uno de sus esenciales valores cultur~ les, que el derecho lejos de cambiar, debe prohijar y proteger. Adicionalme~ te es injusta la conducta del occiso ya que indudablemente no le asistía ningún derecho para llevar a efecto un comportamiento de esta naturaleza, que a lapostre es un acto provocador ante el cual reaccionó su hermano con violencia, generándose la emoción choque a que nos referimos con antelación. - "Es claro que si no hubiera existido el incidente al que hacen alusión los testimonios omitidos, la provocación tendri:i un matiz distinto y seg~ ramente no habría sido un pilar importante de un estado emotivo de enverga dura tal que reclama la aplicación de la atenuación punitiva. "No es acertado el análisis del ad-quem cuando sostiene que el oc ciso no puso la primera causa que desencadenó el comportamiento de su hermano; porque ella fue precisamente el hecho de-u::_a golpear la puerta de aquella casa, en estado de embriaguez y con cierta violencia. Tampoco es ace_e table la aseveración según la cual la víctima no desarrolló un comportamiento que pudiera generar consecuencias trascendentales o que acarrearan ciertopeligro a Roque o a su familia. Olvida el juzgador que presentarse el occiso a la casa de Roque, en estado de alicoramie:nto, y habiendo amenazado e injuriado a su hermano en pretérita oportunidad, es una actitud de la que se -17puede deducir cierto peligro de daño o de ofensa. "En este orden de ideas, en criterio de la Delegada, este cargo de be prosperar, toda vez que el Tribunal incurrió en evidente error de hecho por omitir la valoración de cbs testimonios esenciales para aceptar la atenuante del estado de ira e intenso dolor, ya que con base en ellos es posible deducir que el comportamiento del sujeto pasivo del homicidio fue ciertamente gravee injusto y generó una alteración en el estado anímico del victimario, como tam bién lo había colegido el fiscal de primera instancia en su atinada alegaciónvisible a los fls. 35 a 40 del cuaderno original No. 2. - 11 Ahora, en cuanto a la afirmación de la casacionista respecto a laposible incompatibilidad jurídica entre una causal de agravación, y más concretamente la del parentesco, con la atenuante genérica de la ira, razón nole asiste, porque si bien es cierto que existe una inveterada polémica doctrinaría sobre este punto, la opinión dominante coincide en señalar que el art. 60 del Estatuto Punitivo Colombiano, al consagrar esta atenuante especial, la predica de la infracción, cualquiera que sea su especie; incluyendo desde lue go, el homicidio agravado. "La

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