CSJ - 5851(18-02-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5851(18-02-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
'-:'t'1LICA DE COL0l\1I1IA.
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REVISION No. 5851
: S1'PREMA DE JUSTICIA
MUllCIA C/. JOSE ¡.¡or,IE D/. Invasi6n de 'l'ierras CORTE SUPREMA DE J U S T I C I A
SALA DE CASACION PENAL
r~agistrado Ponente Doctor:
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No .009(feb, 13/91) Bogotá, febrero dieciocho de mil novecientos noventa y uno (1.991).-- V I s T o s Por medio de escrito elevado ,ante e~ta Colegiatura y obrando ~.,.
- • en su propio nombre, el profesional del derecho y condenado en este proceso, José Home Murcia, interpone el recurso extraordina 1 rio de revisi6n contra la sentencia dictada por el Juzgado sexto ( 60.) Penal · 14unicipal de Bogotá, e• l primero (lo,) de diciembre ' de mil novecientos ochenta y nueve ( 1989), por la cual se le
- -- sancionó, en compañía de Pastor Gutiérrez Herrera, a purgar • la pena principal de un (1) año de prisión, como autores penalmente responsables de un delito de Invasión de tierras.
Corresponde a esta SALA decidir si la demanda en cuestión se ajusta a las exigencias del artículo 233 del C, de P.P.
LA D E M A N D A
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P. B. M. J. IndustrJa Carcelaria
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-:rt'BLICA DE C0L0AIB1A
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, SUPREMA DE JUSTICIA Con fundamento en las causales primera y segunda, el recurrente • propone dos cargos, el primero de los cuales lo basa en la 1nex•1 stencia de 11 ningún testimonio o indicio leve que me impute ••• haber instigado o colaborado en la toma de posesión del predio .. ,". ' Al respecto advera que varios meses atrás había ejercido el ánimo de señor y dueño sobre el mismo, por lo que " ••• ma 1 podía yo despojar a las querellantes CUAJ1DO ELLAS DE TIEMPO ATRAS HABIAN PERDIDO ESA POSESION Y LOGICAMENTE MAL PUDE TOl~AR PARTE EN LOS · ACTOS MATERIALES dolosos, fraudulentos o culposos que 1 as pr1·va ro n d.e 1 a posesi·o• n ma ter'1al .". . . Por consiguiente, ' remata el demandante, existe una sentencia contradictoria " ••. toda vez que la comisión del delito de INVASION si realmente lo hubo, no necesitaba mi cooperacl.ón ·Y efectivamente no actué al momento " '- 1 "d . de la consumación del despojo. 11 por.: .-..·.i.&,,,:,' _o que 11 . . . os 1 versos , actos de posesión que ejercí y he ejercido sobre todo •.• los ejecuté con el pleno conocimiento de que adquirí esa posesión de las personas que la detentaban ... ". Respecto a la segunda causal· aducida, estima que ",,,cuando se presentó la querella... la acción había caducado ... ", como quiera que ya habían transcurrido más de los sei• s (6) ,ne ses
prescritos por la ley para su f'orrnulaci6n, puesto que la anterior poseedora, cuyo derecho compró, data de más de quince años.
O R L A C T E : 1. - El recurrente no es afortunado en la exposición de su primer cargo. Apoyándose en la causal primera, señala la sentencia
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F. B. Y:. J. Industria Carcelaria
·~·:CA DE C0I.0~1D1A
3 .?REi1A DE JUSTICIA imp.ugnada como ' contradictoria. Dos razones esgri•m e para • apoyar su aserto, La pri•m era es la insuficiencia probatoria pues no existe prueba alguna que lo señale como autor o •' cómplice en la invasión endilgada, La segunda se enrumba hacia la atipicidad. de la conducta, pues el despojo de la posesión no pudo realizarlo ya que los querellantes la habían perdido con anterioridad, Hasta aquí su pensamiento. Bien se observa que· su intención no. es otra que la de controvertir la prueba tenida en cuenta por los falladores, discusión propia de las instancias pero ajena al recurso de revisión, . , representado en esta ocasion por la causal pri• mera. Es de advertirse que el motivo para que se reexam•i ne el proceso " ' por esta primera vía es la demostf~C"i6n de una imposibilidad numérica en la comisión del hecho punible, esto ea, que , sólo hubiese podido ser realizado por un numero menor de los encontrados responsables . • No se trata, por consiguiente, de reabrir el debate procesal • porque se considere que la prueba tenida en cuenta para
edificar el juicio de reproche, es insuficiente. Tampoco que el hecho no se encuadra típicamente, Esta discusiónno trasciende el linde de las instancias, salvo que en el evento de la revisión - pruebas o hechos inéditos conduzcan . . • a demostrar la inocen' cia del condenado, S6lo que, en este caso, la causal tercera es la rutá· para conseguir el re examen del proceso. • Así las cosas, el censor incump-le con las previsi• ones del ••
P. B. M. J. Industrln. Carcelaria • - - - - - - - - -
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·-1ICA DE COI,OMillA
4 ;'..?REMA DE JUSTICIA • artículo 233 del estatuto procedimental como qu•i era que los fundamentos de derecho en que pretende apoyar su solicitud, no encuentran corresponden~ia en la causal aducida, n1• por . ' lo demás, en n1ngµna, otra. El rechazo de su pretensión es ' la consecuencia de su planteo injurídico. ,. 2.- Tampoco el segundo cargo cumple con los requisitos legales • para ser tenido en cuenta pues se encuentra huérfano del sostén jurídico, exigido por la sistemática formal. La jurisprudencia ha aclarado que, en tratándose de delitos de carácter '\
- • permanente, el tiempo señalado por la ley para la caducidad de la querella, se establece a partir del momento en que
, . ' • se realizó el último acto constitut'i.vo del ilícito. Como quiera que el delito de invasión de tierras pertenece a
esta espec• i e, ello indica que únicamente cuando culmine el arrebato a la posesión, bien por expulsión del agresor, • bien por abandono voluntario del predio ajeno, se com•i enza a contar el término semestral, pero sólo entonces se entenderá • realizado el último acto ilegal. Si tenemos en cuenta que cuando se presentó la querella, aún permanecían ocupando el inmueble poseedores ilegítimos, es claro que no habían empezado a correr los seis ( 6) meses señalados en el artículo 24 del C. ge P.P. Por tanto, la legitimidad de la querella continúa inc6lume frente a loa argumentos del demandante, carentes de fundamento jurídico alguno. También este cargo incumple los requisitos formales y en su fracaso acompaña al primero.
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~:..:C.\ DE COLOMBIA
. Ravisión No. 5851 ===== 5 DE ,-:PRE~fA JUSTICIA .- De acuerdo con lo expues.to, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTESUPREMA DE JUSTICIA;
- R . E S U E L V E -REi:)l¡l7-IIJI, in l{mne, la demanda de revisión presentada en su propio nombre, por el doctor JOSE WURCJA, Devuelvasele el escrito del :.,t 1.,1; cual se dejará copia para el archivo de la SALA.
N o t i f í q u e s e c 6 m p 1 as e • • / _/ I a.e. I e-,-C1/· .,¿
IDIMO VELANDIA , CALVETE EL
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JORGE CARREao LUENGAS - \ tv.-,l .
( ROJAS
GOMEZ VELASQUEZ
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JUAN MANU TORRES JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
RAFAEL I, CORTES GARNICA
SECRETARIO
,. , J'.B,Lt. J, IndU&trJa Ce.rcelar1a