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CSJ - 5855(14-02-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5855(14-02-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

• . . . ' . . . . .... " . . . • • .' . ." . . '' · . '· .' .' ... . .:.::.:.:.·<. - . .. . .,.' . .' . . ' . -:-:-:; . .. . . . . " ' .. --· , t~: e, 1 is i ,:_;n ~,B ,::, -~' E'alsecJad. C/. E. Real. l,1Ji.s CDJIT.lLJilll'.RE.-liAJIBJIJ.:IT,li:l.A SAUL.llli...!:AaGJJ,,lJj~~L. Magistrado Ponente Dr.

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA.

Aprobado Acta No.09 Bogotá, D. E. Febrero catorce de mil novecientos noventa uno. y

Y..l_.'L'.LO S :

' 1 Dirime la Sala el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Sexto de Instrucción Criminal con sede en Pamplona Catorce de la misma especialidad radicado en y Cúcuta, cada uno de los cuales se niega a adelantar las presentes diligencias, atribuyendose reciprocamente su conocimiento. 1 . El 13 de enero de 1986, unidades del Departa- ------~m=eunJt~o Administrativo de Seguridad realizaron a través de su pues- . .... . . . ' . . ";,' . .. .... . . . . . . . . ' ' .. . <:::- :' .. . ·-' : :-:,:- .·.· · ·· ,,

  • <, • - to operativo de Pamplona, el registro de los pasaj ercP de bus Lln de la Empresa Copetrán que hacia linea con desti110 a Bogotá.Como resultado de sus pesquilas encontraron que la eéd,1la de ciudadania utilizada para su identificación por LUIS EtlRl(lllE REAL BA · RRIOS, ofrecía sospechas de fraude, hecho que motivó la retención ·, del viajero y su posteriór conducción ante las autoridades judiciales de Cficuta.

Repartido el asunto, correspondió su trá,ni te al Juzgado Catorce de Instrucción Criminal a cuyo cargo corrió la apertura del suinar • o, su imp11lso y califi.cacióri, 1necJida ésta de 1 septiembre 20 de 1880 ,~ue valoró los l1echc,s comrJ const~i t.utivos

del delito de uso de documento pdblico falso. . '- Recibida la actu~1ón por el J:12gado 1'ercero Penal del Circuito de Cdcuta, de i1npL1 lsar la causa res o 1 vió anular todo lo hasta allí act,1ado, aducie11do falta. de competencia del Juzgado de Instrucción, pues ocurrido e1. uso rJE: la cédula falsa en Pamplona, debia ser alli donde se adelantara y calificara el sumar•i o. Como • auto rJ consecue11c1a, merJia11te e octubre 28 dispuso que para reponer el trán1ite "a part.ir ir,clusive del auto cabeza de proceso " el expediente a l c,s

' .juzgados del veci• no Distrito Judicial . Correspondiendo en Pamplona el al caso Juzgado Sexto de Instrucción Crin1inal, se abstuvo de avoc:ar conocimiento disponiendo su. devolución a al Juzgado Catorce de Instrucción Criminal de Cficuta, proponiéndole colisión negativa de competencia, pues a su juicio, la falsedad de la demostrada cédula y explicado por el procesado que su ocurrido en Cdcuta, allí debía adelantarse el por el sL1rr1a.rio, mismo funcionario que inicialmente lo había tramitado. - - - - - - - ' ,:, ' . - ~ El Juzgado de destino advirtió que s1• se había invalidado la actuación por él adelantada, precisamente por falta de competencia territorial, necio seria insistir en que repusiera lo viciado, gestando de nuevo el mismo vicio. Por otra ¡,arte, si el envio del expediente a Pamplona se había ordenado , por el Juzgado del Circuito, ~ebia ser frente a éste y no con su despacho, con quien debía formalizarse el conflicto. De regreso las diligencias ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cfiquta, s~ omitió cuelquier pronun- ' ciamiento sobre la colisión, pues siguiendo su criterio, s a 1, ..1.. nL1lidad habia dejado las diligencia.s er1 actuación pi·el imi11sr, st1 impulso era exclusiva tarea de los Juzgados de Instrucclón. Acogiendo éste planteamiento, termin1) el Juzgado Catorce de Instrucción d~ C6cuta por aceptar la cc,lisión,

'-x. '"" insistiendo en que la calificación del sumario bajo el c3_1·go ,Je uso de documento publico falso habia sido acertada, y como tal utilización había sucedido en Pamplona, sería en ese Distrito Judicial donde debía reiniciarse la investigación. 1 e o Ns ID ERA e I o N_E_S _ _J2_]¡_ • No obstante haber ocurrido la retención de RAFAEL BARRIOS dentro de la jurisdicción territorial de Pamplona, según lo enteran tanto el aviso de infracción como las versiones de ratificación que ofrecieron las unidades del D.A.S. ir1tervinientes en el operativo, es lo cierto que la averiguación debia comprender también el cargo que por la creación integral del .. . . , .. . . • '. . ' ,1 . - • documento esp~:i'rio recaía. sobre su porta.dr)r-br"11efici.a1·io, lo qL1e explica la incipiente remisión del J_r1f'or1ne l ,. autor1dad,es 8. ,j_ ~~, judiciales de Cúcuta, pues tanto la. cédula indicaba esa ('.].1-1da.d como sitio de expedición, como apuntaron a ella las explicaciones del retenido con relación a su obtención. ·, Así apa_rece in te r,,1·E•tc1d o lo el ._111zgad1) 1• nstructor cuando extendió la interrogación del proc~esacio ést.cis :3 aspectos, así l1ubiese dejado luego sin de f i r1 i c i 611 ,, 1 c::~1·go de falsedad material, desentendiéndose de la afirmación del indagado

que aceptaba haber facilitado personalmente las fotografías ¡c•a1·a la elaboración del documento, solo por él utilizabl•!. Siendo éstas las circunstancias que e:J_ hecho revelaba, comprendiendo que d~ntro ellas. usar el docu1nentc y cl~ "..:- por quien había contribuido a su falsificación, constituía apenas . , una causal de agravac1on del delit.c, de falsedad material f:! !1 . . ' documento público (articulo 222 del Código Penal, 1nc:1so S(~gu1100, en co11corda11c ia con el articulo 220 ibiderri), l <¡ ' operancia del articulo 75 del Código de Procedimiento fijar la competencia del • que habría de conocl'"::r del respec ·- Juez . tivo pues que realizado el hecho puriilJ.l.e ··§:, varios proceso, sitios, la instrucción debia ser adelantada por el • que hubiese recibido primero la denunci~ o iniciada la investiga~

  • . c1o' n.

Radicado originalrr1ente el a.viso de infracci6r1 en el Juzgado Catorce de Instrucción Criminal de Cú,outa, y por él mismo inicj.ado e 1 sL1ma.r j.o, se hacia irrefutable su para llevar a término calificar el mérito de la investigación, y de donde resulta inadmisible la decisión de nulidad que decretara el Juzgado Tercero Penal del Circuito, que ademés de sobrepasar los límites de la lógica al admitir en un mismo auto sU falta do ' 5.- competencia entrar a decretar una resolución de fondo que en

y cambio la presupone, desconoció las disposiciones de los articulos 501 85 del Código de Procedimiento Penal, pues el • y pr 1rne1·0 (modificado por el artículo 32 del Dec1·eto 1861 de 1889), le daba la posibilidad de salvar íntegramente la actuación si encontraba que "la calificación provisional'" no ccirrespondí3. "a. los controvertidos en el su1nario" que sí r1abían comp1·endido la false dad material, y el segundo con la modificación del articulo 5o. del Decreto 1861 de 1989 le imponía no sacrificar la actuación cumplida, so pretexto del principio de unidad. La competencia, entonces, debe continuar en cabeza del Juzgado Catorce de Instrucción Criminal con sede en C6cuta, al cual se ha de remitir el expediente, pero como el conflicto deriva de una decisión del doctor Miguel Rubjo Velandia, quien como Juez Tercero Penal del Cir·ct1ito de ,,.__ C::úcu ta y con . , • "',;."" absoluta indolencia hacia el esfuerzo instructivo :...;umplicjo, lo , invalidó sin asidero real, ,han de disponerse las copias que de • a

J. 1 actuación permitan dilucidarr su• posible responsabilidad penal.

A te11d idas las razor1es ql1e se expres<.'lll, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, R R S U E I. Y E PRIMERO: Dirimir el conflicto plar1teadc,, adjudicando el conocimiento del asunto al Juzgado Catorce de Instrucción Criminal de C6cuta por competencia, Despacho al cual

se remitirán las diligencias, comunicando lo pertj_nente al Juz- • . Colisi611 N(:1,5855. R- - Falsedacl. C./Luis E. Real B gado Sexto de Instrucción Criminal cor, sede en Ps.mplc,1,a;· y. ' SEGUNDO: Disponer que previa devolución del expediente, por la Secretaria de la Sala se expida copia de lo pertinente con destino al'Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta para los fines indicados en la parte considerativa. C_ó · ese, d vuélvase y c11mplase. ' / ! / ./ 1

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CARREÑO LUENGAS. GUILLERMO J)UQUE

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GUSTAV GOHEi VELASQUEZ. ' l. .. .J ORGE ENRIIJUE VALENCIA M. r /

Rafael Cortés Garnica. Se.cretario.

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