CSJ - 5859(05-04-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5859(05-04-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
SITUACION
JURIDICATérmino \ JUEZ El termino de diez días para resolver situación juridica del indagatoriado, debe asumirse en iqualdad de condiciones, sin que se ctorguen mas garantias al juzgamiento de un funcionario judicial que a otras personas. Auto Recusación .—- FECHA: 91-04-0% .— Declara infundada la recusación .- Tribunal Superior de Bogota
FROCESADO(S): ELIECER GIOVANNI OLARTE GAMEDAMagistrado
Sala Fenal
DELITO:
Recusación
MAGISTRADO FONENTE: DR. GUSTAYO GOMEZ VEL ASQUEZ
FUENTE FORMAL: Artículo 413 C. de P.F.
FUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO #: 061
/ RECUSACION. RAD. No. 5859
Dra. DORA ESPERANZA MURILLO REY - - 0 5 9 9CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá, D.E., abri! cinco de mil novecientos noventa y uno.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO: ACTA No. 19 de marzo de 20/91
+++++++ VISTOS: Dentro del presente proceso, adelantado contra la Dra. DORA ESPERANZA MURILLO REY, Juez 97 de Instrucción Criminal de Bogotá, por los presuntos delitos de PREVARICATO y ABUSO DE AUTORIDAD, según denuncíadel abogado Henry Sanabría Vargas y,
encontrándose el mismo con la fase investi gativa clausurada en orden a la respectiva calificación, la parte civil , quelo es el mismo denunciante, formula RECUSACION contra el magistrado ponente, Dr. ELIECER CIOVANNI OLARTE GAMBOA, con base en el artículo 103-9 del C. de P. Penal que a la letra dice: "...Son causales de impedimento:... 9.-Dejar el juezvencer, sin actuar, los términos que la ley señale al efecto, a menos que la de mora sea debidamente justificada. ... .". Asf fundamentó el Dr. Sanabria V. la recusación: que por tresveces el proceso ha ingresado al despacho del magistrado, luego de que la doctora MURILLO REY rindiera su injurada, sin que se hubiera dado cum plimiento al artículo 413 del C. de P. Penal que, en lo pertinente, manda quemex 2 ES Ea la situación jurídica de aquel a quien se ha dejado en libertad después de laindagatoria ( o de quien ha sido declarado ausente ) le sea resuelta en el térnino de diez (10) días. Que, inclusive, en dos oportunidades se le solicitó se pronunciara al respecto, pero vanamente, porque "Ud., señor Magistrado estaba — dando curso a peticiones de perfecta resolución posterior". Que, asf, el doctor OLARTE GAMBOA ha mostrado "una clara voluntad encaminada a no definir la situación jurídica de la procesada e impedir el ejercicio de precisos derechos de la
3 parte civil"; esto último porque "no podrá obtener garantía para el resarcimien to de los perjuicios; no puede, tampoco, recurrir en caso de hacerse una valora ción de la prueba adversa a. sus intereses, no podrá pedir más medios probatorios en caso de ser necesarios, para reafirmar la responsabilidad". Y, a tales argumentos respondió el magistrado asf: — E "...Aunque no puede desconocerse la existencia del dispositivolegal que señala expresamente marco cronológico para definir la situación jurídi e o ca una vez producida la indagatoria, este Magistrado se permite anotar que cuando se trata de un delito de responsabilidad atribuído a un Juez de la República, cualquiera sea su categoría, los organismos juzgadores consideran adecuado lo — que podría llamarse un compás de espera, que permita un definitivo juicio valora tivo de la conducta del funcionario acusado ya en el momento procesal de la cali ficación del sumario. La explicación de esa reiterada manifestación de prudencia, se encuentra en el hecho de que la decisión que afecta a un funcionario de la ju dicatura tiene innegablemente repercusiones de superlativa trascendencia en lasociedad y por lo mismo se hace aconsejable superar el muy transitorio primer mo mento procesal de la definición de la situación jurídica para esperar a un recau do probatorio de mayor densidad y significación con base en el cual es posibleun pronunciamiento indudablemente más consistente de parte de la justicia, locual es posible como resulta
comprensible en el instante de la calificación del A mérito del sumario. "Por tal razón el sustanciador había clausurado ya la fase instructiva cuando se produjo la recusación, y es conveniente además destacar quela actuación no permaneció congelada a partir de la indagatoria, que los diezdías para resolver la situación jurídica se vencieron en el juzgado comisionado, - 0601 el que se dio a la tarea de practicar todas las diligencias tendientes al escla recimiento de los hechos y que si bien el proceso entró dos veces al despacho,- en estas ocasiones se resolvieron peticiones formuladas por el apoderado de la parte civil y el defensor. ...". — BREVES CONSIDERACIONESDE LA SALA nr rr an no resolución de la situación jurídica dentro del términode los diez díaz que señala el artícu413l ode l C. de P. Penal, para aquellos - ——Ñ— —]————É—d ]—]—— HJOÚ;——— eventos en los cuales "el procesado fuere dejado en líbealr ttermainadr la in- ——2—[————. ——]——————————————— dagatoria, o hubiere sido declarado ausente", no es causal de separación del co nocimiento del respectivo proceso porque siendo la acusada un funcionario judí- — o——— A A cial la decisión que sobre ella se asuma tiene "repercusiones de superlativai ga. - mi ——] ]—
— —:— ee 2 D_— - trascendencia en la sociedad', y entonces es del caso que se arrímen máspruebas -_— w= -—
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——]——lC—]——— —]d——————: 2 UZD2¡i88i¿ antes de un pronunciamiento de tanta importancia; de ahí lo necesario y conveniente del compás de espera para la resolución de la situación jurídica, hasta -— a —: —6O o — el instante de la calificación del mérito del sumario. —i - — —d — - El descrito enfoque del asunto privilegia procesal e indebidamen A——— —] ]o—]F——]—————— o—T————]];————————j[—————— te a algunos procesados, realizando distinciones donde la propia mr A SE Te SE —— —]_—Kl]——— A— — = —— ley no diferencia. Por contrario modo a lo que allf se asegura o se da a enten - — - i — ——— - —B Mr e ——]—" wer A E de condiciones a las que ellos mismos imponen, en cabal cumplimientode la ley,- -— —l-: —— Ww d2—— — — —— Di —— E — do a los acusados:de-un delito. No hay razón para que se otorguen más garantías pro — —— — —— -— E aaa ela E— — — — cedimentales de acierto al juzgamiento de un funcionario judicial que a otras - —— a A—— ——— —— -= — — — -— =— w— - - — a ma —. — ca - ——
personas que igualmente ueden estar desempeñando cargos de importancia social y —— ———= A — desde luego tampoco que a aquellos que asf no ostenteunna tal caliídad,tienen la . de persona humana. La igualdad en estas materias es indudable conquista del dere cho que el nuestro obviamente consagra en el suyo. Prerrogativas pues de tal or = — = — o E: ———————————— —— —— den no tienen ninguna razón jurídica, siendo claro, además, que toda decisión ju, + - — — -dicial, y primordialmente en materias penales, tiene repercusiones de superlativa trascendencía en la sociedad'. ——.— — _———————————]————————————————][M] Resulta pues patente que el asunto se ha examinado con una óptica —— e gE equivocada; pero,como se verá a continuación, la determinación en —_— ——— —— —— 2.- El incumplimiento de términos como el comentado (diez días pa =— Tw —— ooa —G — - -_— ra resolver la situación jurídica del indagatoriado), solopuede acallar la censura que merece cuando se da, como causa del mismo, una razón plausible, o sea, que cuadquiera que se hubiera visto enfrenhada-ola misma situa ción, habría actuado de manera similar. Pero el reproche no puede fundarse sobre | [EY LE an —]s053OSRocmeo E
—Ñ————]—]]— 8 ee la base de su simple y objetiva observación. Es imprescindible mirar la trascenla facilidadde su remedlia oren,ue n dencia del comportamiento, su efectivo dano, cia a satisfacer el requerimiento que al respecto -so—ha tc., para asumír una- | definición justa del conflicto. La.verdad es -y asf lo ha señalado la Corteque E —]Ñ]Ñ—sz— — o o — se trata de términos que tienen un soporte ideal, de básica orientación, pero que a diario, de la mejor buena fe, avasalla la realidad de las posibilidades de nues- -— ——— — -— — - — — mwa a — —]—e—] ———]]— E — Ed nao tra administración de justicia. 3.- Pues bien, regresad:oel proceso que se encornibraba en comisión en el Juzgado Cuarto Superior de Bogotá, el 24 de septiembre de 1990, se dispuso que 'prevía promesa jurada de no violar la reserva sumarial" se expidieran las fotocopias solicitadas por el ahora recusante Sanabria Vargas. Y, ” el 25 de octubre de 1930, se ordenó también atender la solicitud del defensor en el sentido de que se ampliara la declaración del Dr. Eduardo José Arrubla, comisionándose para tales efectos al mismo Cuarto Superior. Hasta allf no se había presentado ninguna solicitud escrita del representante de la parte civil sobre resolución de la situación jurídica de DORA ESPERANZA MURILLO REY. El proceso,se reitera, se encontraba en == =. 5 = ES 0600el mentado juzgado y fue éste el que elevó una petición pero en el sentido de que se extendiera el término de instrucción, en orden a que se practicara una diligencía de ampliación de denuncia, prueba solicitada por la defensa y a lo cual seaccedió. Entonces, receptionadapor el Juzgado Cuarto Superior la declaración de Eduardo José Arrubla, regresó el proceso al Tribunal, en trando al despacho en noviembre 15/90 y es ahf cuando Henry E. Sanabría V. solicita por escrito que se dé cumplimiento al artículo 413 del C.P.P., haciendo referencia a que por 'dos veces ha entrado el proceso a su despacho y en ambas ha salido dando curso a peticiones posteriores que bien habían podido resolverse -- después de definir aquella (la situación jurídica del inculpado). Pero el Tribu nal prefiere declafaz cerrada la investigación. En el memorial en el que el abogado
Sanabria: V.
sustenta la recu sación, es donde hace referencia a que "expresamente le solicité defíniera la situación jurídica de la sumariada'. Pero, la Corte por parte alguna encontró la tal doble petición y de allf que haya de concluir su inexistencia porque, como es sabido, 'lo que no ebta en el proceso no está en el mundo", asi aquella solicitud se hubiera hecho verbalmente. Asi, las cosas se reducen a que se hizo una sola petíción escrita de resolución de la situación jurídica, a laque se atendió, cerrando la investigación. Procedimiento de tal orden no puede tomarse como una vulneración del esquema fundamental del proceso, pues resulta obvio: que ladeterminación que importa a la parte cívil para poder demandar garantías para el resarcimiento de los perjuicios, bien puede -desde luego que según lo que arroje la investigacióndarsé-en el momento de la calificación del sumario, sin que pa ra asumir la misma, a partir de cuando se demandó por escrito, los términos sehayan extralimitado de manera insólita. --06004 La Corte, pues, distinguede cuando la parte civil ha estado aten ta a solicitar el pronunciamiento del juez en el sentido visto y recibe sólo olímpico silencio o infundadas razones, a cuando la petición referida sólo se formula a Último momento y se despacha con un cíerre de investigación que
mal puede comportar una burla para los intereses de la paree civil o un no querer asumir decisidnsobre el punto, el que necesariamente habrá de tocar en el calificatorio. Es obvio que esta interpretación consulta la equidad,entendida en el. mejor de los sentidos y en.un evento como el presente donde la parte cívil no mostró un verdadero interés en la resolución de la situación juridica en el delimitado marco del artículo 413 del C.P.P., y también porque la decí TT = sión del magistrado, a las alturas del sumario en que fue elevada .Incppgodddónyno A puede. entenderse.como un:rechazo a.la misma, e igualmente por cuanto asf se reconoce la realidad en la que labora nuestra rama jurisdiccional que hace que mientras no sea imprescindible la realización de determinada actuación procesal. que demanda .obviamente tiempo, la providencia no se emite de inmediato, para poder de dicar aquel al cumplimient.ode otros menesteres judiciales. Finalmente, aquí por parte alguna aparece, como se deja entrever en algún párrafo del escrito de recusación, que el magistrado re cusado consciente y voluntariamente busque atropellar los derechos de la partecivil. Al-contrdrio; nada aprecia la Corte que permita dudar en lo más mínimo de la imparcialidad debida al trámite del proceso. Y, el recusante, verdad de a pu- ño, no concretó nada válido al respecto.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION
PENAL- » RESUELVE: DECLARAR que le asiste razón al magistrado ELIECER GIOVANNI OLARRECUSACION. RAD. No. 5859 == ] = al Dra. DORA ESPERANZA MURILLO REY | --UGOS -TE GAMBOA, para no separarse del conocimiento del presente proceso, según recusa ción que le formulara el doctor Henry E. Sanabria Vargas. 77 bal
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JORGE ENRIQUE VALENCIA Y. _
JUAN MANUEL ÁORRES FRESNEDA >
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RAFAEL I. CORTES GARNICA i
SECRETARIO. -
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