🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 5864(29-05-1991)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 5864(29-05-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Rad.#5864. Casación.- .~! DE COLOMBIA Carlos Humberto Carr -e ño Mejía.

'REMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 35

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., veintinueve de,mayo de mil novecientos noventa y uno.

Resuelve la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada contra la sentencia de 3 de diciembre de 1990, por medio de ' • ' la cual el Tribunal Superior Militar -al confirmar con algunas modificacio_ nes la del Comando del Batallón Guardia Presidencialcondenó al SargentoSegundo del Ejército Nacional, CARLOS HUMBERTO CARREÑO MEJIA, a 18 meses de prisión por los delitos de "falsedad material en documento público y fugade presos en la modalidad culposa 11 • Los hechos a que se refieren esos fallos atañen a que ''el día 27 de marzo de 1990, el Sargento Segundo C1rlos Humberto Carreña Mejía fue encar_ gado de llevar al retenido Onif Gelver Daza Martínez al Juzgado de Instrucción Criminal (reparto) de la ciudad de Bogotá, junto con el oficio remiso_ rio fi1111ado por el Teniente Coronel Jorge Perdomo Lozano, Comandande de la Escuela de Artillería; posteriormente, según lo manifestado por el procesado, el aludido retenido Daza Martínez se le escapó en el preciso momento de

1 ir a entregarlo a la Dijin y por temor a las consecuencias hizo aparecer en la copia del oficio remisorio una anotación según la cual el capturado había sido recibido por el Comandante de Guardia de la Dijin" (fls.182,183).

SE CONSIDERA: El numeral 3° del artículo 224 del Código de Procedimiento Penal trae

como requisito de la demanda: ' ''La causal-que se aduzca para pedir la infirmación del fallo, indicando en forma clara y precisa los fundamentos de ella, citandolas normas sustanciales que el recurrente estime infringidas • •

P. B. !4. J. Industria Ca.rcelarta

:.:CA DE COLOMBIA

1 '?REMA DE JUSTICIA - 2 - ''Si fueren varias las causales invocadas, se expresar¡n en capítulos separados los fundamentos relativos a cada una, sin que puedan pla-n tearse cargos incompatibles entre s{''. Ninguna de esas exigencias fue observada en este caso por la dernandante, pues si bien menciona el art!culo 15 del Decreto 1861 de 1989, modificatorio del 226 del Código de Procedimiento Penal y que contempla las causales de casación, no dice cuál es la causal invocada, limitándose a aseverar que se violó ''la ley sustancial'', porque hubo ''falta de apreciación de las pruebas que se encuentran·dentro del proceso y a consecuencia de esta - ' ' 1 falta de apreciación se violó la norma estatu!da por nuestllllegislación Pe_ ;

nal Militar''. No es dable postular que por haber aducido J.a actora que hubo ''falta de apreciación de las pruebas", hay que admitir que se trata de un error de hecho por falso juicio de existencia, ya que a renglón seguido en el libelo . no se dice cuáles pruebas fueron 1-gnoradas, dónde reside lo manifiesto delyerro y qué consecuencia tuvo esa no~apreciación en la parte resolutiva del fallo de condena que impugna, afircuando al respecto solamente que ''en decl-a ración juramentada hecha por el Sargento Ardila Acero Alvaro manifiesta yconfiesa que fue él quien sustrajo la fotocopia mencionada del escritorioy as! se manifiesta en varias declaraciones hechas por diferentes personas en el transcurso del proceso ••• " (se subraya), sin mencionar siquiera cuáles f 1 ' 1 son esas ''varias'' declaraciones, ni, desde luego, cuál es su contenido.

Y es más: la demanda también es contradictoria, pues luego de aseverar que si el Tribunal hubiera tenido en cuenta ''esas pruebas a que hagoalusión'' (olvidando la casacionista que la mera ''alusión'' a las pruebas no entraña sustento de ninguna índole), habría arribado a la conclusión de que ''el sindicado tuvo la tentativa de cometer hecho punible estando bajo un estado de trastorno mental transitorio o atortole que llaman los militares, - pero como ya dije antes fue una tentativa''. dice que si ''esas pruebas se h-u

hieran tenido en cuenta.el fallo final de seguro que no se hubiese condenado al sindicado. Esas pruebas muestran claramente la falta de uno de los r~ quisitos exigidos por el art!culo 1° del Código Penal Militar y estos requ-i sitos son: la antijuridicidad y la culpabilidad ••• " (fls.6) • •

P. B. M. J. Industria Carcelaria . . t ..... ..;.: " ,.,.. t _; - - - --. i:~ ·- -~ ~ .. ..... "\. .. ..... •---i: .... - ' -· -- . -

-.... .• _ - ~ "T .L O~-... - •• .. > .• .. -- ...: • .. T • - , • ··- ~ .

::A DE COLOMBIA 'lEMA DE JUSTICIA - 3Dicha contradicción, como se ve fácilmente, consiste en que en laprimera afirmación hace ver responsable al procesado, pero -al parecerc~ mo inimputable (tentativa en trastorno mental), al paso que en la segunda- • lo exhibe comocarente de responsabilidad, y, por tanto, merecedor de sentencia absolutoria. Débese recordar, frente a este remedo de libelo casacional, que es el casacionista quien está obligado a señalarle a la Corte el camino a transitar en esta sede extraordinaria, donde no es permitido proceder de modooficioso (salvo excepcionalmente en eventos de nulidad), esto es, por fuera • de lo solicitado demostrado por el actor. De ahí que en este caso, aparte y

de lo anotado, tocábale a la impugnante examinar una a una las declaraciones que tilda de no apreciadas e ignoradas, y, frente a la sentencia, pro_ bar ese soslayo y su carácter determinante en la decisión que combate; por_ que no puede pretender que la Corte, como si actuara en segunda instancia, realice un escrutinio de todo el expediente, ''encuentre'' las pruebas y extraiga de éstas su propia conclusión., usurpando el lugar que la propia ley le asigna al actor. La demanda, pues, se rechazará y el recurso se declarará desierto, según lo dispone el inciso 2° del artículo 225 del Código de Procedimiento Penal. ' 1 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación presentada por la apoderada del procesado Carlos Humberto Carreño Mejía contra la sentencia de fecha y origenanotados. Consecuencialmente, se declara DESIERTO el recurso. Cópiese, notifíquese yP. B. M. J. Industrla. Carcelaria. Rad.#5864. Casación. .:e& Carlos Humberto Carreña

DE COLOMBIA

Mej!a.

rREMA DE JUSTICIA

  • 4D

• ' •

CARREÑO LUENGAS

' ' . ' ' ¡-\-- i ./ \ , .\ 1U · - - ~. 1 v - ,

GUSTAVO "GOMEZ VELASQUEZ

. . ! / , '

"·' / ¿

ORGE ENRIQUE VAL M.

Rafael Cortés Garnica

SECRETARIO

' •

P. B. :M. J. Industria. ca.rcelarta

,. ' . . ' ......... ......... ... - . --- ··:- .. :- .:···., ·~- ·. ·- · ,. ·.:-. ·.. - , ' ·-. -- .·· -·- -·· -· ··'.'. .,. ·. -,. ·,. .~ ·- ,; _;.. ,.. :.. ;.. ·. ,.. . ·-~ • > O •-: • T '•• •;;:.: ......, -,.•~'• ~ . ..

Consultar sobre este documento ...