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CSJ - 5866(09-10-1991)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 5866(09-10-1991)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1991

Expediente No. 5.866

CORTE SUPIRE'M DIE JUSTICIA

SALA DE CASACION PiENAL

Magistrado ponente:

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No. 075 Santa Fé de Bogotá D. C., nueve de octubre de mil novecientos noventa y uno. ;:--...,_ \ ' "

V I StT OS

/'. 1 1 Por segunda vez solícitá el procesado JOSE HORACIO VEGA RODRIGUEZ '-") el beneficio de Jtbertad provisional con apoyo en lo preceptuado en el. - ' ") artículo 31 de la' Constitución Nacional y artículo 72 del Código Penal, - para Jo cual acompañó certificados de trabajo y acta del Consejo de Dis ciplina.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Como se dejó puntualizado en providencia de fecha once (ll) de septiem bre del corriente año, el peticionario fue condenado por el Juzgado 32 Pe 2. nal del Circuito de esta ciudad a la pena privativa de la libertad de cin cuenta y dos (52) meses de prisión como autor responsable de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con el de fabricación y tráfi co de armas y numiciones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, de cisión que fuera recurrida por Vega Rodríguez y su compañero de causa Ovidio Anzola al momento de la notificación personal y por ef defensordel primero.

El Tribunal Superior de Santa Fé de Bogotá modificó la sentencia de pri mer grado en el sentido de imponer al peticionario como pena privativa de la libertad la de sesenta y dos ( 62) meses de prisión, en fallo ~e fecha29 de octubre de 1990 el que ahora es ~jé'to del recurso extraordinario - 't"--> ', ¡ de casación. , ,.....__ \ En cuanto a la aplicación del artículo 31 de la Constitución Nacional, la - ' _)' '• Sala viene atendiendo esta'élase de peticiones de los procesados o sus a l ' / poderados, cuando su reconocimiento implica la posibilidad de excarcela-- ción provisional, sin perjuicio de volver sobre el punto con ocasión del \ ; fallo de casación, ~h-Úbier~ lugar a él, o a que el juez de primera ins la tancia, en firm·e, sentencia, proceda en los términos del artículo 616 del Código de Procedimiento Penal a su reconocimiento. Y como en elpresente caso Vega Rodríguez no acredita el cumplimiento del requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal, la Sala se abstendrá nuevamente de prOFlUnciarse sobre este punto.

En efecto: en oportunidad anterior la Sala consignó que II Revisado el proceso no existe constancia exacta sobre la fecha en que Vega Rodrí guez fue puesto a disposición de uno cualquiera de los funcionarios que conocieron de las causas aquí acumulé!das pero, ella puede deducirsepara los efectos de decidir su petición, del oficio No. 387 de fecha 15 de noviembre de 1989 dirigido por el Juzgado 32 Penal del Circuito de 3. esta ciudad al Juez 76 de Instrucción Criminal que conoció de uno de los procesos acumulados, así Vega Rodríguez se harlara gozando del beneficio de excarcelación provisional. Al ser acumulado el expediente que cursaba

en el Juzgado 28 de Instrucción Criminal ( Segundo Penal del Circuito de Santa Fé de Bogotá ) en el cual al parecer quedó privado de su lfüertad a partir de esa fecha, el tiempo en reclusión debe ser computado en for ma provisional, se repite, a partir del 15 de noviembre de 1989 fecha en la cual cumplió la pena impuesta por e~ Juzgado 32 Penal del Circuito deesta ciudad .• ", es decir, al día de hoy acredita veintidos (22) meses yveinticincop (25) días. De acuerdo con los certificados sobre trabajo apor tados en la nueva petición, se tendrán en cuenta así mismo, desde el 15de noviembre de 1989, o sea que, las_ 3_.'"256 horas que corresponden a di cho período, le darían derecho a un.a 'rebaja de cuatro (4) meses y quince (15) días y un acumulado de veintisiete (27) meses y diez (10) días, aún '· insuficientes para el cumplimle_nto de las dos terceras partes de la pena que se le impuso en la sentencia de primer grado, razón suficiente para negar \ la excarcelación demandada. . /'"-' 'l. ,/, Por lo expuesto, ."..f_a .,,C ORTE_ SUPREW,A DE JUSTICIA, SALA DE CASACION ' ,, PENAL, NIEGA al procesado JOSE HORACIO VEGA RODRIGUEZ el benefi- ,, ENE nuevamente de pronunciarsela Constitución Nacional. y cúmpJase,

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ JUAN MA0-0RRES F ESNEDA : : ... ..., ': .. -

Rafael Cortés Garnlca

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