CSJ - 5870(14-05-1991)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 5870(14-05-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
·:! DB COLOMBIA
Segunda Instancia Nº. 5870 llvar A. Delgado R. Prolongación Ilícita de la 11 bertad.
3EMA DE JUSTICIA
CORll"IE SUIPIR.le!lA DIE .JJUS1l"OCOA
SAD.A DIE CASACOOIM !PiENAO..
Magistrado Ponente :
DR. DOIDDHO IPAIEZ VIEILAIMDOA
Aprobado Acta Nº. 30-V-8/91 Bogotá, Mayo éa1Drce de mil novecientos noventa y uno. vos,ros : Desata la Corte la apelación que Interpusiera el defensor del procesado 00..VAR AILIFOINISO DIEO..CADO RUOZ contrael auto del Tribunal Superior de Medellín que negó la práctica de pruebas en la causa. AINlll"IECIEll)IE!Mll"IES oIN IW=DOA, ros : El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín pr~ o 11'. a.11. J. Industria ee.reel~ - - - -- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- ~ - - ' ' •
' 1. , __ :e! DB COLOMBIA
1' 2 ' ' ' 1 ¡ 1' ' 1 1 :REMA DE JUSTICIA i 1 flrl6 resolución acusatoria contra el Juez 91° de Instrucción Penal Militar por el delito de prolongación Ilícita de la privación de la libertad, deter - ' i ' 1 ' ' ' minacl6n confirmada por la Corte. • l 1 - ' ' ; 1
·' t . 1' : • ' ' !: ' 1 ' ' Abierta a pruebas la causa, el defensor del procesado so 11 1 licitó recibir declaración al Doctor Juan Guillermo Acosta i 1 1 para que narre los hechos que son de su conocimiento y explique tas1 1 razones para no acudir ••••• a Indagar por la situación jurídica de I Ag. - • Díaz Aya la ' ; y al Ag. Jorge Luis Zuluaga Montoya ' para que narre lo que sepa sobre la retención y la libertad del Ag. Díaz Aya la '; solicitar, además, a la oficina de personal de la Policía Metropolitana certifique si se laboraba los sábados para la fecha de los hechos. ¡ ' 1 ' El Tribunal, con fundamento en las normas pertinentesde procedimiento, negó la práctica de dichas pruebaspor no cumplir la solicitud el presupuesto jurídico e_?<lgldo, esto es, elseñalamiento de manera clara y precisa de lo que se pretende acreditar con dichas pruebas y por cuanto, además, son Inconducentes, al no te 11 ner relación con los hechos objeto del debate. l
- • Contra dicha determinación recurrió en apelación la de1
- • fensa.
'
AO u=cACOO~IES DIE RAS PAIR ll IES : • o
P. B. H. J. Industria O&rcelutG
.- -· ~ - - - - - = = = = = = = = = = - = - = - - =-- = --~---=-= = = = - ~ - - = = : : :-= - : = - = = = = = = = = = =
. --.,_,.. • ,,
~CA DB COLOMBIA
; 1 3
:REMA DE JUSTICIA
¡ ' ' En la oportunidad procesal para alegaciones en segunda ( ' Instancia, solamente lo hizo el señor Procurador Segundo Delegado quien, al analizar la conducencia de las pruebas solicitadas, - 1 1, 1 ~ ' coincide con las apreciaciones jurídicas del Tribunal por lo que Impetra 1 1 • • la confirmación de la providencia impugnada. ,, " ' ' -- ,, ,. 1 ' " 1 1
CONSOIDIERACOONES DE 11.A COIR1í[E :
' • SI bien es cierto que el rito procesal tiene por objeto garantizar la legalidad del juzgamlento y hacer efectivos1 ,, 1 los derechos del procesado, también lo es que el desenvolvimiento de la actividad de las partes debe ceñirse a las exigencias legales de la pre - ' ! ' ' ( ceptlva correspondiente. 1 :1 ' 1· ¡' ¡1, ! l 1 ' ' ' • - ' ' • l En este orden de Ideas, el contenido del artículo li91 del ¡ C. de P.P. señala los requisitos que debe reunir la soll · - a citud de pruebas en la etapa del juicio para que éstas puedan ser orde • •
- • nadas y practicadas. No es éste un capricho del legislador, sino la ob • via y lógica consecuencia del objeto específico de la causa, reafirmar o . desvirtuar el cargo concreto que la jurisdicción formuló al procesado •
•
- • Frente a tan nítido objetivo, resulta entendlble el poro
• •
P. B. M. J. Industria C&rcelarlA .. ..-... .. -
-------·- ·---
.. -~-~-~~ .. 11CA DE COLOMBIA
4 ::?REMA DE JUSTICIA qué se exija perentoriamente que la solicitud indique en forma clara yprecisa lo que se quiere acreditar con cada una de las pruebas pedidas y que obviamente éstas sean conducentes, por la relación que tengan con los hechos materia del debate. ' Claro ' es lo transparente, evidente e intell:gible ; y - ' preciso ' es lo exacto, lo que no admite otra interpret_! clón. Por manera que una solicitud donde se haya omitido la finalidad de la prueba en la forma indicada, no puede ser aceptada por el Juez. Esta razón para el caso presente, como lo dijo el Tribunal, era suficiente pa ra negar las pruebas pedidas ; no obstante, abundando en razones, ha lló dichas pruebas huérfanas de conducencia en relación a la imputación concreta a que se contrae el juicio. Los propósitos buscados que el recurrente señala en elescrito sustentatorio de la lmpugna~lón, además de su ex temporaneldad, ponen mayormente de relieve la inconducencla de las pruebas solicitadas, como lo destaca con acierto la Delegada. En efecto , a la justicia no le Interesa en este proceso saber las razones que tuvo el \ abogado Acosta para no haber indagado por la situación jurídica del agente retenido, pues no es dicho profesional el acusado aquí y, en mat_!
ria penal, cada quien responde de sus actos ; nada puede aportar el agente Zuluaga a esta causa declarando sobre la retención de su compañ_! ro,. por cuanto la Imputación formulada al procesado no es por la reteno Ji', B. 111. J. Indust.rhl ce.reelar1a, .... ..:cA DB COLOMBIA ( 2a. 1n stancla Nº. 5870 ) 5 ' 1 J
?REMA DE JUSTICIA
1 1 ' ! ' ' ' cl6n del agente ni por la libertad otorgada, sino por la prolongación lle - ' gal de la misma. 1 1 1 1 • • ' '. ' l :1 ' De igual manera, la certificación sobre si el sábado era o l ' ., ' I no laborable no puede modificar la conducta reprochadapues el delito de prolongación Ilegal de la retención nada tiene que ver - ,, t con sean menos días retención lndebf da, si la prolonga- ' que más o los de ' • ci6n sigue siendo Ilegal. ' 1 1 l
- ''
' 1 1 La providencia recurrida, en consecuencia, deberá serconfirmada. 1 1 .- ' 1 - ' i 1 ' 11 1 1 En mérito de lo expuesto, la COIRTIE SUIP DIE JUSTO - ' 1 ' 1
COA, SAlA DIE COON IL,
' ' t 1 j
IRIESIUIIEO...VIE: ... l el auto apelado. En firme, devuélvase el pro CONIFl~R11 \ ceso al Tribunal de origen •
' . 1 • -· • i e y plese cúmplase. 1 / / I I at/6,-'-"""" NGE
.. D D AEZ VELANDIA _,. 11 ' -·
•
- ' o
1 1 \ I' a. "11. 11. J. IndunrtA ca,rcel~ --~ - .-:. a w ca::.._ - ~-...:....: • ...;.;¡:::r::; - - •• • • ••• . ~ - •. 1 ~CA. DK COLOMBIA ' \ ( 2a. 1n s tanela Nº. 5870 ) ' 6 t 1 '' 1 ' 1 l. 1 1 . ' ' '
JREMA DE JUSTICIA :
~ 1 • /
- •
' / ~ , n l ...... ~~ • ' 1
JO E CARRE~O LUENGAS GUI
1 1 1 • ' ' ' • 1 ,' ' \ -. - 1 v. f,•t IW,' t . i •\ 1 i 1 ·, , ,1 1 , \ , ; .1\- ~ , V\ \J 1 1 1 f 1 -~ AVO
GÓST GOMEZ VELASQUEZ ' ' '' '
• 1 ' • - '~ .• • -~~ ' ' • . .. '' • ' '
E UE VALENCIA M.
' ' ' Rafael 1. Cortés Garnica t 1 ' ¡ ' ' Secretarlo • 1 ...
l • • • • 1 • • • •
- .. o a
Ji'. H. 3. Industria ea.reetariD ,, 1 ' '