CSJ - 5885(04-03-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5885(04-03-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
.•,:.<·. ·.·. Expediente N°5.885 ... /
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta Nº 14 Feb. 27/91 Bogotá, O.E., marzo cuatro de mil noveciento.s noventa y un< VISTOS: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué mediante sentencia de fecha 22 de noviembre de 1990, REVOCO el fallo absolutorio proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuí to de la misma ciudad en favor de JOSE BOTERO CORTES y en su lugar lo condenó a la pena privativa de "' la libertad de trece (13) meses de prisión como autor responsable del delito de Abuso de Confianza previsto en el artículo 358 del Código de Pro~edimiento Penal, agravado por la circunstancia del artículo 372, numeral primero y le reconoció la atenuante del artículo 374 ibídem. Contra la sentencia de segundo grado se interpuso el recurso extraordinario de Casación el cual fue concedido por auto de fecha 14 de enero del presente año. -2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Enseña el articulo 218 del Código de Procedimiento Penal que "Habrá recurso de· casación contra las sentencias de segunda instancia dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por los delitos que tengan señalada sanción privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de cinco (5)años." En el presente caso, el delito de Abuso de Confianza por el cual se halló
responsable BOTERO CORTES, ( articulo 358 del Código Penal) tiene pena privativa de la libertad de prisión cuyo máximo es el de cinco ( 5) años, el cual se incrementa en , el maxill)o del articulo 372 ibídem en atención a la agravante del numeral primero, es ' decir, dos ( 2) años y seis ( 6) meses que corresponden a la mitad del tipo básico, para un máximo de siete (7) años y seis (6) meses. Por úl t~mo, y por habérsele reconocido en la sentencia el atenuante previsto en el artículo 374 del Código Penal, la pena máxima imponible que se precisó anteriormente, se reduce en su mínimo, o sea en la mitad, para quedar en tres · (3) años y nueve ( 9) meses, inferior a los cinco ( 5) años que exige el articuló 218 de 1 Código de Procedimiento Penal para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación. Débese, en consecuencia, declarar inadmisible el recurso y ordenar la devolución del proceso para la ejecución del fallo definitivo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, DECLARA INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto -3por el defensor del procesado JOSE BOTERO CORTES con la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué de fecha 22 de noviembre de 1990, por el delito de Abuso de Confianza. Cópiese, notifíquese y cúmpla7 __... .. ------- ,,,----- /
JUAN MAN,,;ORRES FRE ~JORGE EN~IQUE VALENCIA M.
Rafael Cortés Garnica Secretario .. ./ AMC/neh.