CSJ - 5888(13-11-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 5888(13-11-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
Expediente No. 5.888
COIRTIE SUIPIRJEMA DIE JUSlíDCBA
SAU\ IDIE CASACOOINI IPiEOOAl.
Magistrado ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No. 082 ( 7 Santa Fé de Bogotá D. C. , trece de noviembre de mil novecientos noven ta y uno.- VISTOS El apoderado del procesado JOSE OLMEDO SARRIA solicita nuevamente ( ) ' en favor de su patrocinado el beneficio de libertad provisional ya que reune todos los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal y es acreedor a la rebaja de pena por trabajo prevista en la Ley 32de 1971 y Decreto Reglamentario 2119 de 1977 ya que los motivos que tuvo la Sala para negarle la excarcelación se hallan debidamente acla rados con los certificados expedidos por los Juzgados que conocieron de los asuntos referenciados en pronunciamientos anteriores.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
2. En providencia de fecha 30 de octubre último la Sala negó a Olmedo Sarria el beneficio de libertad provisional por cuanto la rebaja de ~ na por trabajo no podía ser considerada ya que existía dentro del pr~ ceso constancia de haberse fugado del centro de reclusión el día 29de abril de 1990. En esta oportunidad el Juzgado 44 de Instrucción Criminal de Medellín da cuenta que el proceso por fuga de presos iniciado contra José Olm~ do Sarria fue radicado como indagación preliminar bajo el No. 1689 yuna vez abierta la investigación con el No. 3486, es decir, se trata de
( 7 un mismo asunto que culminó con providencia de cesación de procedi miento en favor del acusado. Así mismo, el Juzgado 12 de Instrucción Criminal de la misma ciudad da cuenta que las diligencias por el delito de Fuga de Presos que le fuera repartida a ese despacho, fueron remitidas al Juzgado 44 de Instrucción Criminal, es decir, se trata del mismo asunto. Finalmente el Juzgado 33 de Instrucción Criminal informa que bajo elNo. 1428 se hallan radicadas diligencias por una presunta fuga de pr~ ( J sos por denuncia del Mayor Alberto Luis Tarazona Quintero dentro de las que se oyó en declaración bajo juramento a José Olmedo Sarria por no existir mérito para su vinculación. Estas diligencias son las mismas que inicialmente conociera el Juzgado 1 Oo. de Instrucción Criminal que las envió para que se tramitaran bajo la misma cuerda por haberse pr~ sentado un doble reparto del informe policivo. Quiere decir lo anterior que las labores realizadas por el procesado se rán tenidas en cuenta por la Sala en esta oportunidad para establecer la viabilidad de la petición de su apoderado, ya que se dictó en su f! vor auto de cesación de procedimiento por la presunta fuga de presos. 3. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín mediante sentencia defecha 9 de octubre de 1990, condenó a JOSE OLMEDO SARRIA a la pena privativa de la libertad de cuarenta ( flO) meses de prisión, como autorresponsable del delito de hurto calificado y agravado, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en providencia
de fecha 1O de diciembre del citado año. El procesado se halla detenido desde el 12 de febrero de 1990, es decir, ha descontado efectivamente veintiun (21) meses y un (1) día. Por tra bajo acredita fl.192 horas que le dan derecho a una rebaja de cinco (5) ( J meses y veinticuatro (2fl) días, para un acumulado de veintiseis (26) - meses y veinticinco (25) días, superiores a las dos terceras partes de la pena Impuesta en las Instancias. Con base en las certificaciones ya comentadas, le asiste razón a su" apo derado cuando afirma que José Olmedo Sarria no registra antecedentes penales y de policía. Así mismo, su conducta ha sido calificada comon ejemplar n, pero su personalidad impide a la Sala realizar un pronós tico favorable sobre su no necesario tratamiento penitenciario por eltiempo que le resta para cumplir la totalidad de la sanción impuesta. ( J Dan cuenta los autos que en las horas de la noche del 9 de enero de1990, cuando dos desconocidos penetraron violentamente al almacén " E lectrofluorescente II ubicado en la calle 51 No. 5fl-11 de la ciudad deMedellín, mientras otros protegían su ilícita actividad y una patrullade la Policía aparentaba vigilancia, hasta que una vez cargada la mer cancía objeto del apoderamiento, la cual fue avaluada en $ 29'120.000.oo emprendieron marcha en un vehículo dispuesto en el lugar para tal fin, siendo custodiado por un carro policial.
4. ª Dos días después fue retenido por vagancia el sujeto Alex Antonio
n Osorio G6mez, quien al ser lnterogado sobre estos hechos, Informó ala Policía Judicial, las circunstancias en que se consumó el Ilícito, en fatizando la intervención de una patrulla policial, describiendo a uno de sus tripulantes. logró establecer, que contra el Dragoniante de Se la In stltuci6n José Olmedo Sarria recaía la acusación del Informante, - reconociendo su autoría y comprometiéndose a devolver la mercancía y delatar a sus compinches, cosa que finalmente no cumplió. Policía Nacional es una Institución que tiene como objetivo primor La dial la protección de las personas su vida honra y bienes, y como en tal sus miembros están en la obllgacl6n de acudir en la defensa deellos y no asociarse con delincuentes comunes, precisamente para vio- • lar esos derechos constitucionales. Tal comportamiento, pone de presente que José Olmedo Sarria fue Infiel en sumo grado a la lnstituci6ri' ala que pertenecía, creando aún más desconcierto y desconfianza en la sociedad a la cual pretende reincorporarse. Por ello, considera ta Sala Improcedente el beneficio demandado por su apoderado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE ( ) ' CASACION PENAL, NIEGA al procesado JOSE OLMEDO SARRIA el bene ficio de libertad provisional. Cópiese, notifTquese y cúmplase, 1 .• / 1 , 1 / 1
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Proceso No. S. 888 Niega libertad provisional a JOSE OLMEDO SARRIA.- Huerto.- r. 9. - t J. - JA }) ))-1 ! 1}yi)J\ \ J .
GUS-f AVO GOMEZ VELASQUEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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Rafael Cortés Garnica Secretario. J